Ordenanzas

184 resultados
Búsqueda Limpiar
Filtrando por palabra clave #defensa-civil (Defensa civil) Quitar
N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1808 29/10/1997
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Presupuesto Analítico de Recursos y Erogaciones del Ejercicio vigente, de la Municipalidad de Ushuaia, aprobado por Ordenanza Municipal N° 1756, de acuerdo a la planilla Anexa que corre agregada adjunta y forma parte del presente.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 1756
1756 16/07/1997
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
1750 02/07/1997
ARTICULO 1°.- SE considera Agencia que preste Servicios de Cadetería y Mensajería a aquellas que se dedican al transporte de Mensajes, Notificaciones, Valores, Recados, Cosas, Elementos o Mercadería (no a granel), varias en envases o bultos cerrados en empaque de origen, de acuerdo a la legislación vigente, por encargue o contratos de terceros, de un punto a otro de la ciudad, por medios propios o de personas o vehículos contratados, mediante el pago de una determinada suma pactada entre las partes.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 1508
Mod. por 1763, 3501
1687 23/10/1996
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
[…ver más en el detalle]
NO
1626 05/06/1996
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Código de Edificación, en la Sección III, Capítulo XIX, el artículo 3º que se denominará “Conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos”. “III.19.3.1. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES: a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica; b) la instalación de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior, deberá respetar las normas antisísmicas vigente, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como asimismo a lo referente a las características de las fijaciones de las guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y superior atornillados y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente fijados al piso y/o muros; c) el propietario de inmueble que cuente con medios de elevación que son objeto de la presente norma, es responsable de que funcionen en perfecto estado de mantenimiento, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: c.1) Proceder a la detención de los mismos cuando compruebe cualquier falla en el funcionamiento, debiendo solicitar de inmediato la reparación necesaria por parte de su servicio técnico; c.2) impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes transportados; c.3) utilizar los medios de elevación dentro de los límites de carga para los que fueren aprobados, evitando todo deterioro o uso no permitido; c.4) colocar un letrero visible con indicación de la capacidad de carga y personas (ascensores), capacidad de carga y leyenda “NO APTA PARA PERSONAS” (montacargas) y en los demás casos lo que determine el área competente del Departamento Ejecutivo. c.5) contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros para los ascensores; c.6) disponer obligatoriamente de un Libro de Inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la Inspección Municipal cuando le sea requerido. En el mismo deberán quedar asentados los servicios de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas por el “Servicio técnico” a cargo del propietario, además de la correspondiente habilitación técnica previa otorgada por la Autoridad Municipal; d) las empresas encargadas del servicio técnico de mantenimiento y reparaciones, deberán contar con un representante técnico matriculado en un registro que a tal efecto, habilitará el Departamento Ejecutivo. Para el otorgamiento de la matrícula, el interesado deberá presentar su título profesional o en su defecto la certificación de eventual curso de capacitación y/o actualización a implementarse por la Municipalidad u organismo por ella reconocido; e) será responsabilidad del servicio técnico contar con el personal capacitado para la realización de los trabajos de su competencia, debiendo revisar periódicamente el estado de la instalación y solucionar los desperfectos que pudieran producirse, como asimismo realizar los controles de calidad y verificación de la fatiga de los materiales componentes de la totalidad de la instalación. Procederá a sentar la descripción de los trabajos realizados en el Libro de Inspección, debiendo además dejar constancia de los eventuales trabajos de reparaciones que a su juicio fuesen necesarios, a los efectos de notificar al propietario de tal situación. El Servicio técnico estará facultado a interrumpir el funcionamiento del aparato cuando aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúa la reparación. III.19.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: a) Para los casos de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el servicio técnico deberá efectuar los trabajos detallados más adelante, según los plazos establecidos a continuación: Una vez por mes como mínimo: 1 - Limpieza del solado de sala de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas. 2 - Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, elementos componentes de la instalación. 3 - Verificar el normal funcionamiento de los controles eléctricos en general, especialmente en cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas, guiadores de cabinas y contrapeso, indicadores de posición y todo otro elemento propio de la instalación que así lo requiera. 4 - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción y accionamiento y la fatiga de los mismos, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. 5 - Verificar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. 6 - Efectuar un control de cerraduras de puertas exteriores, las que operando en el primer gancho de seguridad no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta cuando no se halle la cabina en el piso, disponiendo además que no se abra el circuito eléctrico. Una vez por bimestre como mínimo: 1 - Verificación del estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, de cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. 2 - Efectuar el control de accionamiento de las llaves de límites finales de interrupción del circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, verificando que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. 3 - Realizar las pruebas en los dispositivos de seguridad de cabina y contrapeso. b) Para escaleras mecánicas el servicio técnico deberá realizar los trabajos detallados más adelante según los plazos establecidos a continuación: Una vez por mes como mínimo: 1 - Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento del equipo propulsor y este en particular, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de maniobra. 2 - Realizar la lubricación de los distintos componentes del sistema. 3 - Verificar el estado de conservación de la chapa de los peines, debiendo proceder al inmediato reemplazo cuando se constaten defectos o roturas. 4 - Revisar el funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada de emergencia y freno. 5 - Verificar la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. Una vez por trimestre como mínimo: 1 - Verificar el funcionamiento de todos los elementos y dispositivos de seguridad. 2 - Controlar el ajuste de la altura de los pisos y portapeines. c) Para equipos que posean accionamiento hidráulico: Una vez por mes como mínimo: 1 - Controlar el nivel de aceite del tanque de la central hidráulica. 2 - Verificar la hermeticidad del cilindro, especialmente que no presente ralladuras en el vástago. 3 - Constatar que no se produzcan fugas de aceite en tuberías o mangueras, procediendo a los ajustes en caso necesario. Una vez por trimestre como mínimo: 1 - Efectuar la limpieza de los filtros y la eliminación del aire en el sistema hidráulico. 2 - Verificar el correcto funcionamiento de la bomba y del conjunto de válvulas, procediendo al ajuste y regulación si correspondiere. III.19.3.3. CALIDAD DE LOS MATERIALES Todos los materiales, repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las normas IRAM o normas internacionales equivalentes.
[…ver más en el detalle]
NO
Der. por 2247
1621 08/04/1996
ARTICULO 1º.- CREASE la “Escuela Municipal de Educación Vial”, la que dependerá directamente de la Dirección de Tránsito con el grado Departamento.
[…ver más en el detalle]
NO
1492 30/11/1994
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
[…ver más en el detalle]
—
Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
1315 01/01/1994
ARTICULO 1º.- PROHIBESE a partir del día 1º de Mayo y hasta el 31 de agosto de 1994, la apertura de zanjas, en calles pavimentadas y aceras con solado terminado, y la apertura de zanjas en calles sin pavimentar, aceras de tierra y todo espacio público sin solado.
[…ver más en el detalle]
NO
1313 01/01/1994
ARTICULO 1º.- CONCEDER a la FUNDACION DE AYUDA AL CELIACO FUEGUINO, la explotación de la Confitería ubicada en el 1er. piso del Complejo Polideportivo local.
[…ver más en el detalle]
NO
1204 11/10/1993
ARTICULO lo.- La habilítación y funcionamiento de la actívídad comercial en el rubro "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA", se ceoncelo eithzezlite itz Zuciad 9AZgaia ajustará a lo normado por la presente Ordenanza.- DEFINICION
[…ver más en el detalle]
NO
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
[…ver más en el detalle]
NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
1059 11/11/1992
ARTICULO 1º.- QUEDA prohibido a partir de la promulgación de la presente, en todo el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, las combustiones o quemas a cielo abierto, sin el correspondiente permiso Municipal.
[…ver más en el detalle]
NO
1037 30/09/1992
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la ocupación en los siguientes espacios de la vía pública: plazas, parques, paseos y calles peatonales, con kioscos destinados a la exhibición de venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
[…ver más en el detalle]
NO
Deroga 558, 989
988 24/06/1992
ARTICULO 2o.- La Comisión mencionada en el Artículo precedente, estará conformada de la siguiente manera: 1.- Un representante del Ejecutívo Municipal y de cada una de las áreas que a continuación se detallan: a) Dirección de Tránsito. b) Planeamiento Urbano. c) Defensa Civil. 2.- Automóvil Club Argentino. 3.- Policía Provincial. 4.- Bomberos Voluntarios. 5.- Vialidad Nacional. 6.- Concejo Deliberante. 7.- Defensa Civil Provincial.
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. por 1086
971 27/05/1992
ARTICULO 4d,- Lud avtltioius p irePoonlons o cohoPeria due fueran. autorizadold pana Ied osp p otonlós enueoiades en el Artícu- :'.,_- , deberan dan c wap idu i enio es-'.'-a• CIobu a le, edtab1euldd ea 1 a DidposJojñn Ne 1.442/d2 de ia. Dlnéooida General de MilJtared (ELf)a. del 13 de JUlin del 82 - ) en la Ley 20,429 td"Inoras, E7plódives y Afines, ART1CUT 5..e„- El incum p limiento a lo dispuasto én ei Ar-dlonio lo, ,,,,,,.(5,,,,,,.;-. e.ra. re p rímido onn multa de 101) a 500 U.F.A, Ija . tuf:raeolón, du p íicándose en iH segunda y tr .II,..dia-g;reld,ndo en la tercera infraeoidn y sucesivas, respecto de la multa anteriorman- te impuesta, mád el deoonIde de los el emenlus p róbaLorins le la infraenStón
[…ver más en el detalle]
NO
Deroga 731
Mod. por 5172
862 13/11/1991
ARTICULO 1º.- ESTABLECER las modificaciones mínimas a las que deberán ajustarse quienes organicen, administren y/o exploten el juego denominado “BINGO”.
[…ver más en el detalle]
NO
860 01/04/1991
ARTICULO 1º.- CREASE el Registro de Fabricantes, Reparadores y Cargadores de equipos contra incendio, en sus distintos tipos (extinguidores).
[…ver más en el detalle]
NO
853 01/11/1991
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todas sus cláusulas el Convenio de cancelación de deuda celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de Previsión Social.
[…ver más en el detalle]
NO
730 15/11/1990
Artículo 59, de la Ley 23696, su Decreto Reglamentario EN 1105/89 y su modificatorio N° 385/90, la Resolución del Ministerio del Interior N° 690/90 y el Decreto Nacional N° 1610/90; y CONSIDERANDO: Que de los estudios efectuados se ha detectado la existencia de desocupación de la mano de obra de la construcción, la cual ha producido una situación socio-económica grave para ese sector de la población de Ushuaia; Que resulta necesario e inprescindible el inicio de obras tendientes a paliar la situación planteada en forma inmediata; Que a través del plan da emergencia del empleo, el Ministerio del Interior a acordado con la Municipalidad de Ushuaia, un stibsidio no reintegrable para efectuar distintas obras a encarar por la Municipalidad y así lograr los fines propuestos; Quedel espíritu del Decreto Nacional N° 1610/90, se desprende que la Municipalidad de Ushuaia puedb efectuar la contratación directa de las óbras que serán financiadas con fondos provenientes de la Náción para dar cumplimiento al plan dá emergencia del empleo, encuadrando juridicamente las mismas en lo dispuesto en el Artículo 9, inciso c) de la Ley 13064; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: ELHCNORABLE CCNCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología ccrrespondiente al llamado a Concurso Público de precios para las obras a ejecutarse con fondos provenientes de la Nación y cuyo dbjeto sea el plan da emergencia del empleo, creado per el Artículo 59 de la Ley 23696, Decreto Reglamentario N° 1105/89, Decreto Modificatorio N° 385/90, Resolución del /// alnozaJ/e Woneeja S'eá‘ezcznle eMuniciAaádad de la Zudad 9/Iduaia ...1/// Ministerio del Interior N° 690/90 y Decreto Nacional Ni° 1610/90.-
[…ver más en el detalle]
NO
636 20/09/1989
ARTICULO 1º.- IINSTITUYASE en el Poder Ejecutivo Municipal los mecanismos tendientes a incentivar la fabricación, comercialización y/o venta de productos y/o artículos artesanales en la ciudad de Ushuaia.
[…ver más en el detalle]
NO
635 08/12/1989
ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de AUSTRALES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 2.248.400.000,00.-) las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1989, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
[…ver más en el detalle]
NO
510 03/05/1989
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Despensa, a los comercios de productos alimenticios en los cuales su expendio se realice por unidad de envase, peso, volumen o fracción de dichas unidades y en envases originales autorizados.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. por 843
484 01/01/1988
ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.- -CAPTTUI.,0 DE LOS RESIDUOS SOLTDOS:
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 876, 964, 1470, 1880, 1883, 3370, 4402, 4812
463 15/11/1988
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la donación a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Ushuaia, en la persona del señor Sergio MARCONCINI, Jefe de Cuerpo Activo de la Institución, de los muebles rescatados del incendio que sufriera la Municipalidad, el día 8 de diciembre de 1987, acorde al siguiente detalle: 2 escritorios de chapa 2 archivos de chapa 1 armario de puertas corredizas 1 mesa para máquina de escribir
[…ver más en el detalle]
NO
460 01/01/1988
ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, (A 80.427.139,68) la Erogaciones Corrientes y de Capital de Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1988, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 344
Mod. por 559