Ordenanza N° 460 NO

Datos de la ordenanza
Número
460
Fecha de sanción
01/01/1988
Vigencia
NO
Decreto
876
Tema
Presupuesto 1988
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- FIJASE en la suma de AUSTRALES OCHENTA MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON

SESENTA Y OCHO CENTAVOS, (A 80.427.139,68) la Erogaciones Corrientes y de

Capital de Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo

Deliberante, para el Ejercicio 1988, con destino y composición que se detallan

analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente

Ordenanza.

(Ver Planillas en Anexo).

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES OCHENTA MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON

SESENTA Y OCHO CENTAVOS (A 80.427.139,68), el cálculo de Recursos

destinados a atender las Erogaciones fijadas por el artículo 1º, de la presente

Ordenanza de acuerdo a la distribución y detalle que figuran en los artículos 7º, 8º y

9º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, se

estima que el resultado del Balance Económico Preventivo, para la Ejecución del

Ejercicio 1988, no requiere Necesidad de Financiamiento.

ARTICULO 4º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOCE MILLONES

SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

CON QUINCE CENTAVOS (A 12.658.394,15), el importe correspondiente a las

Erogaciones para atender Amortización de Deuda de Ejercicios Anteriores y

pérdidas estimadas por el incendio del Edificio Municipal, acaecido en el Ejercicio

1987, de acuerdo a Planilla Anexa que acompaña al presente Presupuesto.

ARTICULO 5º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes

estímase el siguiente Resultado Económico del Ejercicio, un negativo de

AUSTRALES DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS (A

12.658.394,15), para el Ejercicio 1988.

EROGACIONES (artículo 1º) A 80.427.139,68

RECURSOS (artículo 2º) A 80.427.139,68

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO A --------------------

- AMORTIZACION DEUDAS EJERCICIOS A (-) 12.658.394,15

ANTERIORES (artículo 4º) A (-) 12.658.394,15

RESULTADO DEL EJERCICIO

--------------------

ARTICULO 6º.- Fíjase en SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) el número de cargos

de la Planta Permanente y Contratado de la Administración Municipal, Honorable

Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas, discriminado de la siguiente manera:

Personal permanente: 353

Personal temporario: 272

ARTICULO 7º.- Fíjase los importes que se detallan a las Partidas Principales

correspondientes a la Sección 1 - EROGACIONES CORRIENTES:

(En Australes)

PARTIDA PRINCIPAL 11 A 44.491.284,34

PARTIDA PRINCIPAL 12

PARTIDA PRINCIPAL 21 A 16.626.280,09

PARTIDA PRINCIPAL 31

A 1.511.628,72

A 393.000,00

ARTICULO 8º.- Fíjase los importes que se detallan a las Partidas Principales

correspondientes a la Sección 2.- EROGACIONES DE CAPITAL:

(En Australes)

PARTIDA PRINCIPAL 51 A 3.050.190,21

PARTIDA PRINCIPAL 52

PARTIDA PRINCIPAL 71 A 13.434.059,78

A 7.000,00

ARTICULO 9º.- Fíjase el importe que se detalla a la Partida Principal

correspondiente a la Sección 3.- OTRAS EROGACIONES:

PARTIDA PRINCIPAL 101 (En Australes)

A 1.013.687,54

ARTICULO 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones

dentro de los parciales de cada Partida Principal sin alterar el monto total previsto.

Respecto a la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación

de no modificar los totales fijados en el artículo 6º.

ARTICULO 11.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para introducir

modificaciones en el Presupuesto Municipal en la medida que los mismos sean

financiados con incrementos de recursos corrientes y/o de capital y contribución de

mejoras.

ARTICULO 12.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones

en las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 7º de la presente Ordenanza cuando

las mismas se originen en mayores erogaciones de la Partida Principal 11

“PERSONAL”, como resultado de incrementos en la política salarial no previstas en

la presente Ordenanza.

Dicho incremento de erogaciones será financiado por ingresos adicionales

estimados o aumentado el Resultado Preventivo del artículo 5º de la presente

Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo en el mismo acto que disponga la ampliación

Presupuestaria deberá dar cuenta al Honorable Concejo Deliberante de la utilización

de la presente autorización.

ARTICULO 13.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto

General, incorporando las Partidas Específicas necesarias e incrementando las ya

previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes,

Decretos y/o Convenios Nacionales, Provinciales y Municipales. Las erogaciones

previstas en este artículo estarán limitadas a que no se modifique el resultado

económico previsto en el Ejercicio, informado de esta facultad cuando se la utilice, el

Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos

o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a sus montos y

oportunidades a las cifras efectivas de aquellas y no podrán transferirse a ningún

otro destino.

Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros

que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las

sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO 15.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para ajustar las

remuneraciones mensuales del Personal comprendido y no comprendido en

Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a las pautas que se fijan en la

política Salarial.

ARTICULO 16.- El personal Jerárquico Superior de la Administración Municipal y

del Honorable Concejo Deliberante percibirá el sueldo que por resolución se

determine en el cargo, al que sólo podrá adicionarse los correspondientes de:

asignaciones familiares, antigüedad, zona de acuerdo a la disposiciones legales en

vigencia para el personal permanente.

ARTICULO 17.- Los saldos que arrojen al cierre del Ejercicio las cuentas de

recursos con o sin asignación específica, serán transferidos al Ejercicio siguiente

incorporándolas al Cálculo de Recursos del Presupuesto Fiscal siguiente.

Correlativamente aquellos fondos que tengan afectación específica y hallan

cumplido el cometido para los cuales fueron creados deberán incorporarse al

Presupuesto de Gastos reforzando créditos existentes o incorporando conceptos no

previstos solicitando al Honorable Concejo Deliberante, la autorización

correspondiente.

ARTICULO 18.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 460 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: //1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° / 88.-

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