ARTICULO 1º.- CREASE el Registro de Fabricantes, Reparadores y Cargadores de
equipos contra incendio, en sus distintos tipos (extinguidores).
ARTICULO 2º.- Todos los extinguidores deberán ser fabricados, recargados y
reparados según lo dispuesto en las exigencias del Instituto Argentino de
Racionalización de Materiales (I.R.A.M.).
ARTICULO 3º.- Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza,
deberán registrarse obligatoriamente y acreditar las condiciones y requisitos
mínimos que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente,
el cual consta de cinco (5) fojas útiles.
ARTICULO 4º.- Los establecimientos comprendidos funcionarán bajo la supervisión
y responsabilidad de un Director Técnico.
ARTICULO 5º.- Facúltase a la Dirección de Inspección General para retirar los
extinguidores instalados y someterlos a los exámenes que estime conveniente.
ARTICULO 6º.- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de los sesenta (60)
días corridos a contar desde la fecha de su promulgación.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 860 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/04/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1163 / 91.-
ANEXO I
GENERALIDADES
1.- Todos los extintores y equipos contra incendio que se fabriquen, instalen,
reparen y/o recarguen en la ciudad de Ushuaia y los que procedan de otras
jurisdicciones, deberán ser aprobados por el Organismo Municipal competente,
además deberán cumplir con las Normas I.R.A.M. durante todos los procesos.
2.- De acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, se crea el Registro de
Fabricantes, Reparadores y/o Cargadores de equipos contra incendio
(extintores). Las empresas que se inscriban en el registro mencionado, además
de los requisitos establecidos en lo que respecta a la habilitación comercial
deberán dar cumplimiento a las normas que a continuación se detallan:
CAPITULO I
DE LOS FABRICANTES
I.1.- Nota con carácter de Declaración Jurada, adjuntándose un plano donde se
especifiquen las instalaciones de los equipos que se utilicen para la
fabricación de los extintores.
I.1.1.- Solicitud de Inscripción en el Registro como fabricante.
I.1.2.- Razón social o denominación.
I.1.3.- Nombre y domicilio del Director Técnico bajo cuya supervisión funcionará el
Establecimiento, firmando además la nota de presentación.
I.2.- Nota con el detalle de los equipos específicos de producción y control de
calidad para su verificación por parte de la Municipalidad de Ushuaia.
Estos equipos deberán ser de características tales que permitan construir los
equipos declarados según las exigencias de las Normas I.R.A.M. que se detallan en
el Capítulo IV.
Si se efectúa proceso de recarga y/o reparación deberá contar con la
totalidad de los equipos exigidos a los recargadores y/o reparadores.
Habilitación que autorice el funcionamiento del establecimiento de acuerdo
con las normas vigentes en el lugar de radicación.
CAPITULO II
DE LOS RECARGADORES Y/O REPARADORES
II.1.- Nota con carácter de Declaración Jurada, adjuntándose un plano donde se
especifiquen las instalaciones de los equipos que se utilicen para la carga
y/o reparación de los equipos contra incendio.
II.1.1.- Solicitud de Inscripción en el Registro como Cargador y/o Reparador.
II.1.2.- Razón social o denominación.
II.1.3.- Domicilio.
II.1.4.- Nombre y domicilio del Director Técnico bajo cuya supervisión funcionará el
Establecimiento, firmando además la nota de presentación.
II.2.- Nota con detalle de los equipos especificados de producción y control de
calidad para su inspección por parte de la Municipalidad de Ushuaia.
Estos equipos deberán ser tales que permitan realizar las tareas de
reparación, recarga y revisión periódica según las exigencias de las Normas
I.R.A.M., para tal fin los equipos deberán ser:
II.2.1.- Máquinas para ensayo hidrostático de extintores en todos sus tipos, cilindros
de alta presión con medición de deformación permanente.
II.2.2.- Equipos para verificación de rotura de disco de seguridad.
II.2.3.- Máquina para carga de polvo en los extintores (este equipo debe funcionar
de manera tal que el polvo sea aspirado de la bolsa o contenedor de origen,
sin ser manipulado por las manos del operario, para evitar su contaminación
y absorción de la humedad del ambiente).
II.2.4.- Batería de tubos de nitrógeno seco con un total de quince metros cúbicos (15
m3).
II.2.5.- Válvula reductora de presión, apta para trabajar con nitrógeno seco, con
calibre fijo y calibrado a una presión de salida de quince/veinte kilogramos
por centímetro cuadrado (15/20 kg/cm2), con presiones de entrada de ciento
diez kilogramos por centímetro cuadrado (110 kg/cm2).
II.2.6.- Equipo de pintura a soplete para recipientes y cilindros.
II.2.7.- Equipo para secado de recipientes y cilindros luego de realizada la prueba
hidráulica.
II.2.8.- Balanza para medición de peso.
II.2.9.- Batería de tubos de anhídrido carbónico (CO2) que garantice su pureza
mínima.
II.2.10.- Instrumento de medición de espesores por método no destructivo (ultra
sonido para verificación de extintores de anhídrido carbónico (CO2) y
cilindros).
II.2.11.- Durómetro para verificación de extintores de anhídrido carbónico (CO2) y
cilindros.
II.2.12.- Instalación de agua corriente para realizar las pruebas hidráulicas.
II.2.13.- Equipos de mordazas para extracción de válvulas de extintores de anhídrido
carbónico (CO2) y cilindros.
II.2.14.- Equipo transvasador de hasta veinticinco (25) kilogramos de capacidad.
II.2.15.- Depósito para el almacenamiento del elemento extintor (polvo) de uso
exclusivo, el cual deberá almacenarse sobre tarimas para evitar el contacto
con el piso y la posible contaminación y absorción de humedad.
II.2.16.- Herramientas necesarias para proceder al desarme y/o reparación de los
extintores.
II.2.17.- Juego de conexiones de acuerdo a los extintores que se comercialicen en
plaza para garantizar las pruebas hidráulicas y presurización de los mismos.
II.2.18.- Los cilindros de anhídrido carbónico (CO2) y nitrógeno seco deben ser
identificados de acuerdo a las Normas I.R.A.M. que así lo establecen.
II.3.- Habilitación que autorice el funcionamiento de acuerdo con las normas
vigentes por la Municipalidad de Ushuaia.
II.4.- Deberá llevarse un libro de actas rubricado y sellado por la autoridad
competente donde se asentarán los ensayos realizados de pruebas
hidráulicas y puesto a disposición de los Inspectores de la Municipalidad de
Ushuaia todas las veces que éstos lo requieran.
II.5.- Los extintores y elementos contra incendios a los que debe efectuársele la
recarga y/o revisión periódica y no cumplan con las Normas I.R.A.M. y/o con
las prescripciones en vigor deberán ser dados de baja.
II.6.- Los extintores a los cuales se los hubiera recargado y/o revisado, la
empresa cargadora y/o reparadora colocará una oblea autoadhesiva de
ciento diez por noventa milímetros (110 x 90 mm.) en la cual figurará:
Propietario del extintor, tipo de agente extintor, capacidad, año de recarga,
firma del Director Técnico, mes y año en que se realizó la operación y fecha de
vencimiento. En todos los casos el vencimiento será de doce (12) meses de
realizada la operación.
Además de la obra mencionada se llevará un libro de registro habilitado por el
Municipio en el cual deberá constar:
a) Fecha de mantenimiento y nombre del responsable que la efectúo;
b) fecha en que se efectúo la última recarga y el nombre del responsable que la
efectúo;
c) información permanente luego del ensayo hidrostático.
CAPITULO III
DEL DIRECTOR TECNICO
III.1.- El Director Técnico deberá ser un profesional universitario o técnico afín con
III.2.- la actividad que en esta Ordenanza se señala y deberá presentar un
certificado de aptitud para la fabricación, reparación y/o recarga de
extintores que le será otorgado, previo examen por los Bomberos
Voluntarios de Ushuaia y/o por el área técnica de Bomberos de la Policía
Territorial.
Los mecanismos y temática del examen será elaborado conjuntamente
entre la Municipalidad de Ushuaia y los Bomberos Voluntarios de nuestra
ciudad y/o área técnica de Bomberos Voluntarios de la Policía Territorial.
De igual modo la evaluación será entre estas instituciones.
El Director Técnico deberá estar presente en todo momento en que se
realicen las operaciones de fabricación, reparación y/o recarga de los
extintores.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS I.R.A.M.
IV.1.- Las Normas I.R.A.M. que se deben cumplir son las que a continuación se
detallan, sin perjuicio de las que puedan aparecer en el futuro:
IV.1.1.- I.R.A.M. Nº 3.502 Matafuegos manuales a espuma.
IV.1.2.- I.R.A.M. Nº 3.509 Matafuegos manuales a base de polvo con cilindro de gas
y salida libre.
IV.1.3.- I.R.A.M. Nº 3.510. Uniones para mangas de incendio.
IV.1.4.- I.R.A.M. Nº 3.512 Matafuegos a espuma química sobre ruedas.
IV.1.5.- I.R.A.M. Nº 3.515 Cargas para matafuegos líquido espumígeno A.F.F.F..
IV.1.6.- I.R.A.M. Nº 3.516 Cargas para matafuegos HALON 1.211.
IV.1.7.- I.R.A.M. Nº 3.517 Matafuegos manuales y sobre ruedas (sección, instalación
y uso).
IV.1.8.- I.R.A.M. Nº 3.518 Líquido espumígeno de baja expansión para extinción.
IV.1.9.- I.R.A.M. Nº 3.520 Carga para matafuegos espuma química.
IV.1.10.- I.R.A.M. Nº 3.521 Cargas para matafuegos polvo no compatible con
espuma.
IV.1.11.- I.R.A.M. Nº 3.523 Matafuegos manuales a base de polvo baja presión.
IV.1.12.- I.R.A.M. Nº 3.525 Matafuegos manuales a base de agua bajo presión.
IV.1.13.- I.R.A.M. Nº 3.527 Matafuegos manuales a base de agua bajo presión y
A.F.F.F..
IV.1.14.- I.R.A.M. Nº 3.524 Placas de características para matafuegos.
IV.1.15.- I.R.A.M. Nº 3.537 Matafuegos a base de agua bajo presión sobre ruedas.
IV.1.16.- I.R.A.M. Nº 3.540 Matafuegos manuales a base de bromocloro
difluorometano bajo presión.
IV.1.17.- I.R.A.M. Nº 3.522 Ensayo de potencial extintor sobre fuego clase “A”.
IV.1.18.- I.R.A.M. Nº 3.543 Ensayo de potencial extintor sobre fuego clase “B”.
IV.1.19.- I.R.A.M. Nº 3.544 Ensayo de la conductibilidad eléctrica para fuegos clase
“C”.
IV.1.20.- I.R.A.M. Nº 3.550 Matafuego a base de polvo bajo presión sobre ruedas.
IV.1.21.- I.R.A.M. Nº 3.565 Matafuegos a base de dióxido de carbono sobre ruedas.
IV.1.22.- I.R.A.M. Nº 3.566 Carga para matafuegos polvo triclase compatible con
espuma.
IV.1.23.- I.R.A.M. Nº 2.526 Cilindros de acero para gases permanentes.
IV.1.24.- I.R.A.M. Nº 2.529 Cilindros de acero, condiciones para su llenado y
revisión periódica.
IV.1.25.- I.R.A.M. Nº 2.533 Cilindros de acero sin costura para dióxido de carbono.
Todos los extintores que obligatoriamente deban ser instalados según el
Código de Edificación, deberán ser fabricados, recargados y/o reparados según las
exigencias del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.).
La Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, está facultada para retirar los
extintores y elementos contra incendios instalados sin previo aviso y someterlos a
los exámenes que crea conveniente para verificar el cumplimiento de la presente
Ordenanza.