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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2627 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICASE por la presente el Capítulo "Deberes, Obligaciones y Prohibiciones' que regirá las relaciones laborales de todo el personal de la Municipalidad de Ushuaia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los Representantes Paritarios designados por aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2465, que se incorporan a la presente como Anexo I.
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2624 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el ACTA DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS con la firma AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. referida a los servicios de Higiene Urbana y Tratamiento de Residuos, de acuerdo a los anáksis de precios por mayores costos, que constan en los Anexos I y que forman parte de la presente.-
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2616 19/10/2015
Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2432, en la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.060.342,55), conforme a la metodología establecida en el Decreto N° 1295/2002 y 1953/2002 y la Resolución Conjunta N° 272/2003 y 175/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Ratificar el monto establecido en el Punto lILa., del Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 2432, como Monto a Prorratear entre los vecinos beneficiarios en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.145.061,96).
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2610 19/10/2015
Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: !=L INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal ri. 1 0 , sancionada por el "1,) Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 01/10/2003, por la cual se autoriz al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja del Patrimonio Municipal los elemenhs detallados en el 1nventario General de Bajas ño 2000 y 2001. Ello en virtud de lo eg ,puesto en el exordio.
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2598 19/10/2015
ARTICULO 1" - EXCEPFUASE de lo establecido en el Artículo VII.1.7 del Anexo I de ia Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la obra ubicada en la Parcela lb del Macizo 24A de la Sección 'B", propiedad del señor Sian Zon Li.
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2551 19/10/2015
ARTICULO DENOMINASE "Salón de Fiestas y Reuniones" a aquellos locales en alquiler para eventos especiales coma -casamientos, cumpleaños„ bautismos c reuniones sociales en los que no se exija ei pago .de entrada o consumición obligatoria corno condición de ingreso. En éstos locales no estará permitida la venta de bebidas alimentos.
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2529 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete de las Secretarías del Municipio, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
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Mod. por 2529, 2544
2467 19/10/2015
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por “Ruidos Molestos” aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6º y 21 de la presente Ordenanza. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro (Decibelímetro) acorde con lo requerido por las normas IRAM Nº 4062 (octubre/84).
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Deroga 1721, 2382
2458 19/10/2015
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento para la Prevención y Eliminación de Elementos Contaminantes, que forma parte de la presente como Anexo I, por el cual se regula la acción Municipal en materia de prevención y eliminación de los elementos contaminantes que pudieran afectar el ecosistema humano, natural y biológico propio del ejido urbano de la ciudad, conforme y dispuesto en el Artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal, en el marco del control de la generación y evacuación de residuos bajo su jurisdicción garantizada por aplicación del Artículo 81 de la referida Carta Orgánica Municipal.
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2411 14/11/2001
ARTICULO 1º.- Regúlase por la presente la tenencia o depósito dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia de todo insumo, producto o compuesto que pudiera generar riesgos a la seguridad o la salud de las personas, y/o afectar el ambiente en forma negativa.
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NO
Mod. por 3068
2402 31/10/2001
ARTICULO 1º.- Establécese el sistema de estacionamiento medido para automotores o unidades de remolque en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje.-
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SI
Deroga 1781, 1978, 181, 260, 944, 966
Mod. por 2724, 5810
2369 05/09/2001
ARTICULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y a su Decreto Reglamentario Nº 779/95, Uso de Luces en la Vía Pública, en tanto que el encendido de las luces se hará observando las siguientes reglas: a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la circulación en rutas Nacionales, Provinciales, Interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo alcance o alta en cruces ferroviarios; b) Luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplica- ción cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de tránsito así lo reclamen; c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso. d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso; e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas; f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse solo para sus fines propios o cuando sea ampliamente justificado; g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia, se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones vigentes, ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquellas.
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NO
2347 11/07/2001
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2298, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 2298
2298 18/04/2001
ARTICULO 1°.- Institúyase el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de Stand de venta.
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NO
Mod. por 2347
2282 14/03/2001
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR un Espacio Reservado entre discos sobre la acera Sur de la Calle Gobernador Paz N° 550, destinado a la Dirección Municipal de Defensa Civil, con la leyenda en placa adicional "RESERVADO VEHICULOS DIRECCION MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL" con capacidad para TRES (3) vehículos.-
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NO
2243 15/11/2000
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y CONSOLIDACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUAIA, como un programa amplio, general, planificado y convergente hacia el mejoramiento permanente de la imagen de la ciudad, afianzando su perfil turístico y elevando la calidad de vida de los vecinos de Ushuaia.
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NO
Mod. por 2269, 2824, 2894
2241 18/10/2000
ARTICULO 1°.- DEROGASE del Código de Edificación vHdente, el Capítulo 111.18 denominado protección contra incendios.
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NO
Mod. por 2293, 3124, 5238
2171 14/06/2000
ARTICULO 1°.- DENOMINASE “BOSQUE COMUNAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA”, a la Reserva Natural establecida en el Capítulo VII del Anexo I del Código de Planeamiento Urbano.
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NO
2152 03/05/2000
ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café Concert¨ a aquellos locales en los cuales se expenden y se sirven bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el local, y en los cuales se llevan a cabo, para entreteniemiento de la concurrencia, espectáculos o números artísticos, ejecución de instrumentos musicales, canto, recitado, relato de cuentos, números de magia, mimos, representaciones y/o expresiones culturales.
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Mod. por 4620
2146 18/04/2000
ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica responsable de galpón, depósito o barraca que almacene en forma permanente o circunstancial elementos o materiales que pudieran representar peligro para la vida o la salud humana o animal , conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, deberán contar con la identificación clara y visible.-
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NO
Mod. por 2285
2062 08/09/1999
ARTICULO 1 0.- DECLARAR la Emergencia Financiera del Municipio hasta el 31 de diciembre de 1999, y/o hasta tanto se regularice la remisión de Fondos Coparticipables de Jurisdicción Nacional o Provincial, que permita el normal funcionamiento de la Institución Municipal (Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo).-
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NO
1950 21/10/1998
Artículo 1° de la presente.-
ARTICULO 3°.- Com unlquese. Pase al Dep artamento Ejecutivo para su pro mulgación, dele al Boletín Oficial Municipal para su p ublicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA M UNICIPAL N° 195 .- DADA EN SESION O RDINARIA DE FECI-IA: 21/10/98.- maf1. DANIEL E. MARCO ANdelJOA (111)7MAN secretano Prei'dente ConceloDeliberante Concelo De ES COPIA FIEL Hz DRIGUEZ Jefe Cpt eneral Concejo Delib rante '41 ecIncl'a Te4.6-e~e rrecill de -01bc DIrúctora Legal y Tecnica Dpw2Liri CienerLd ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° íviunicipcJ COLEGIO E.P.E.T N° 1 N° TITULO 1) Historia de la Conquista del Paraguay, Rfo de la Plata AUTOR Tucumán. Pedro Lozano Evocaciones Históricas Vicente Fidel Ló•ez Eduardo Mallea Historia de una Pasión Ar entina 4 Pá • inas Serias Humorfsticas Bartolomé Mitre Y Vedia José Nicolás Matienzo El Ré • imen Re • ublicano - Federal Carlos Mastronardi 6 Formas de la Realidad Nacional Eze. uiel Martfnez Estrada La Cabeza de Goliat Lucio V. Mancilla 8 Mis Memorias Otros Escritos 9 10 Señales en el Viento Eduardo Gutiérrez 11) Teodoro Foronda Luis Gudiño Kramer Mis Montañas Francis. De Grandmon- Aldea Millonaria ta•ne tI14 Los Gauchos a ie Joa•ufn V. González Zo oibi Enn.ue Loncan Carlos A. Leumann 16 Indios, Porteños Dioses Enn. ue Larreta Cartas de un Porteño Rodolfo Kusch 18 Los Caranchos de la Florida Juan Marfa Gutiérrez 19 Folklore Bonaerense Benito L nch 20 Escritos Políticos Ventura L nch Reminiscencias Bernardo De Montea • udo La Ciudad Encantada de la Pata • onia Francisco P. Moreno Las Cuentas del Gran Ca itán Ernesto Morales 24 El Bos ue Tumbado Bartolomé Mitre Niffa La Australia Ar entina Clementina Quenel Roberto J. Pa ro 26 Tradiciones Ar. entinas Pastor S. Obli•ado. Pá • inas Científicas Literarias Francisco J. Muñiz. 28 Los Cocheros de San Blas Pablo Roas Paz 29 Poesfas 30 Las Multitudes Ar. entinas Horacio Re•a Molina José Marfa Ramos Me'ia Folklore Calcha • ui Adán Quiro•a Recuerdos de Viab Lucio V. Ló• ez Francisco Romero Selección de Escritos Arturo Sam• a Saul Taborda 34 Teoría del Estado otros Ensa os Francisco Sicardi Investi aciones Pedaeó • icas Selección 11911 Dionisio Schoo Lastra 36 Libros Extraños El Indio del Desierto 38 Ar iro • olis Domin•o F. Sarmiento 39 Historia de la Unidad Nacional Mariano De Vedia Mitre 40 La Patria Grande otros Textos Manuel U•arte dLeaRFeoflremxiaócnión de la Inteligencia Argentina y otras P. Juan Teran 41) 42 Obras Selección Luis De Tebda 43 Reflexiones Juan I• nacio De Gorriti Asociación Gente de Letras 44) Cuentos y Poemas Fueguinos (cinco) 05 Libros de T. del F. WaL.MMT. PIA FIEL "9711.:`"
NO
1925 26/08/1998
ARTICULO 1°.- FIJASE en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 53.338.367,00), las erogaciones de la Administración Municipal y del Concejo Deliberante para el Ejercicio 1998, con el destino y composición que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente.-
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NO
Mod. por 1961, 2037, 2038, 2039, 2070, 2081, 2082, 2117
1873 16/09/1997
ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro de Personas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de empresas, se dediquen exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la Salud Humana y Saneamiento de medio.
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NO
Deroga 406
Mod. por 2164, 2334
1820 29/10/1997
ARTICULO 1°.- Apruébase para su aplicación en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Ushuaia el “Reglamento para obras de Voladuras”, que se agrega a la presente como Anexo I.-
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NO