ARTICULO 1°.- FIJASE en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 53.338.367,00), las erogaciones de la Administración Municipal y del Concejo Deliberante para el Ejercicio 1998, con el destino y composición que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente.-
ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 44.241.540,00) el cálculo de recursos estimado a atender las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal.-
ARTICULO 3°.- Los importes que en concepto de erogaciones figurativas se incluyen, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero preventivo: Erogaciones......................................................$ 53.338.367,00 Recursos...........................................................$ 44.241.540,00 Necesidad de financiamiento............................$ 9.096.827,00
ARTICULO 5°.- Fíjanse los importes que se detallan a continuación para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 1 de la Clasificación Económica: 1 – Erogaciones Corrientes (en pesos) Partida principal 11 (Personal)...........................................$ 29.307.468,00 Partida principal 12 (Bienes y servicios)............................$ 9.805.688,00 Partida principal 21 (Intereses de la deuda).......................$ 1.436.476,00 Partida Principal 31 (Transferencias).................................$ 850.000,00 Partida principal 91 (Erogaciones figurativas)....................$ 896.000,00
ARTICULO 6°.- Fijanse los importes que a continuación se detallan, para las Partidas Principales correspondientes a la Sección 2 de la Clasificación Económica: 2 – Erogaciones de Capital (en pesos) Partida principal 51 (Bienes de capital)...................................$ 1.806.530,00 Partida principal 52 (Trabajo públicos)....................................$ 9.136.205,00 Partida principal 71(Inversiones financieras)...........................$ 100.000,00 La aprobación de la Partida Principal 52 (Trabajo públicos) no implica la aprobación del plan de obra pública, para lo cual deberá señirse estrictamente a lo dispuesto en la Ley Territorial N° 236 en sus Artículos 69° y 70°.-
ARTICULO 7°.- Fijase el importe que se detalla a continuación para la Partida Principal correspondiente a la Sección 3 de la Clasificación Económica: 3 – Otras erogaciones (en pesos) Partida principal 101 (Amortización de la deuda).....................$ 3.784.327,00
ARTICULO 8°.- Fijase la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 12.881.154,00) para el financiamiento de la Administración Municipal de acuerdo a la distribución que se indica seguidamente: Aportes no reintegrables...............................$ 3.900.000,00 Uso del crédito..............................................$ 8.981.154,00 Financiamiento.........................................................................$ 12.881.154,00
ARTICULO 9°.- Como consecuencia de los Artículos 7° y 8° de la presente Ordenanza Municipal, estímase el financiamiento neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 9.096.827,00), destinados a atender la necesidad de financiamiento determinada en el Artículo 4°, conforme al resumen que se indica a continuación: Financiamiento........................................$ 12.881.154,00 Amortización de deuda............................$ 3.784.327,00 Financiamiento neto.............................................................$ 9.096.827,00
ARTICULO 10°.- Fijase en UN MIL VEINTINUEVE (1029) el número total de cargos para el presente presupuesto, cifra esta compuesta de la siguiente manera: Personal Permanente Planta permanente..................................... 878 cargos Personal no Permanente Autoridades superiores.............................. 22 cargos Personal de gabinete................................. 36 cargos Personal temporario.................................. 93 cargos
ARTICULO 11°.- El Ejecutivo Municipal deberá presentar mensualmente al Concejo Deliberante, un informe de la Ejecución Presupuestaria. El mismo se compondrá de iguales planillas a las anexas a este Presupuesto, informado el compromiso, devengamiento y pagos de gastos del mes y la evolución de la planta personal por jurisdicción.- Dicho informe deberá presentarse a los TREINTA (30) días corridos al vencimiento del mes. Las partidas de personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Capital, Transferencias, Trabajos Públicos y Bienes preexistentes, serán contabilizadas por el máximo, nivel de desagregación que figuren en los clasificadores de Erogaciones vigentes.-
ARTICULO 12°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, para introducir modificaciones en las Partidas y Cargos del Presupuesto correspondiente a sus propias Jurisdicciones (incisos 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09) deberá ajustarse a lo siguiente: a) Podrá efectuar compensaciones entre los créditos de las partidas de Personal, utilizando los excedentes de las mismas para subsanar los faltantes que se produjesen, con acuerdo previo del Concejo Deliberante; b) Podrá efectuar compensaciones entre los créditos de las Partidas 012 (Bienes y Servicios); c) Los créditos de las partidas subparciales previstas para atender la emergencia invernal, desagregadas de la Partida Parcial 1290, que llevan los números 001, 002, 003, 004 y 015 si registran excedentes podrán ser afectadas a los Planes de Empleo; d) Podrá incrementar la Partida 031 de Transferencias de la Partida 012 únicamente; e) No podrá disminuir por ningún concepto, la Partida 052 (Trabajos Públicos). Todos los movimientos de créditos presupuestario y de cargos detallados en el presente Artículo, desde los incisos “b” al “e”, deberán ser instrumentados mediante Decreto del señor Intendente Municipal y comunicados en un plazo no mayor a TREINTA (30) días al Concejo Deliberante.-
ARTICULO 13°.- La autorización del gasto, independientemente de lo presupuestado, será exclusivamente hasta las sumas efectivamente recaudadas.-
ARTICULO 14°.- El Concejo Deliberante rendirá cuenta de sus gastos al Tribunal de Cuentas de la Provincia. La Contaduría General de la Municipalidad no intervendrá en ninguna etapa de la contabilización de las erogaciones del Concejo Deliberante, únicamente registrará las remesas que deba transferir a su requerimiento, conforme lo establecido en la Partida Principal 91 (Erogaciones Figurativas).-
ARTICULO 15°.- El Ejecutivo Municipal podrá ad-referendum del Concejo Deliberante, incorporar recursos del orden Nacional, Provincial o Privado que estén destinados al Financiamiento específico de algún concepto.-
ARTICULO 16°.- Determínase, a los efectos de la contabilización de los recursos y de las erogaciones, las siguientes equivalencias de denominación entre las fijadas en la Ley Territorial N° 236 y las de uso habitual en los clasificadores Nacionales y Provinciales vigentes, que se encuentran integrado los sistemas presupuestario y contable Municipal: LEY TERRITORIAL 236 USO HABITUAL Recursos Ordinarios Corrientes Extraordinarios y Especiales Financiamiento De crédito Uso del Crédito Erogaciones Capítulo Carácter Capítulo 0 – Administración Central Carácter 0 – Adm. Central Capítulo 1 – Ctas. Especiales Carácter 1 – Ctas. Espec. Capítulo 2 – Organis. Descentraliz. Carácter 2 – Org. Descent. Incisos Jurisdicciones Items Unidades de Organización
ARTICULO 17°.- Fijanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 5.313.388,00), las erogaciones y, en igual suma, los recursos de la Cuenta Especial “Fondo Especial del Deporte”, Ordenanza Municipal N° 300 y los correspondientes a los denominados Bonos Albatros, una vez aprobados conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Territorial N° 236, en sus artículos 54° al 57° inclusive), con el destino y composición que se detalla en las planillas anexas de la presente Ordenanza Municipal.-
ARTICULO 18°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 1925 .- DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/08/1998.-