Ordenanza N° 2243 NO

Datos de la ordenanza
Número
2243
Fecha de sanción
15/11/2000
Vigencia
NO
Decreto
1433
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y CONSOLIDACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUAIA, como un programa amplio, general, planificado y convergente hacia el mejoramiento permanente de la imagen de la ciudad, afianzando su perfil turístico y elevando la calidad de vida de los vecinos de Ushuaia.

ARTICULO 2°.- Constitúyase una UNIDAD DE GESTION integrada por un concejal de cada bloque político con representación en el Concejo Deliberante, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y las Subsecretarías de Turismo, de Desarrollo Social y de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano.

ARTICULO 3°.- Serán funciones de la Unidad de Gestión colaborar con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad en la identificación, clasificación, priorización y gestión de las obras y acciones propias de la implementación del programa, participando en la elaboración de pautas de difusión de sus alcances, parámétros de recupero del costo de las obras que se realicen y proyectos de normas y de procedimiento dirigidas a facilitar la aplicación y control de gestión del programa.

ARTICULO 4°.- El gerenciamiento y ejecución del programa creado por la presente será responsabilidad de la Secretarla de Obras y Serviclos Públicos de la Municipalidad, en coordinación con las áreas de la Municipalidad cuya colaboración sea requerida para la concreción de los objetivos propuestos.

ARTICULO 5°.- Podrán incorporarse dentro del programa obras de pavimentación de calles y/o cordones cuneta no incluidas en el circuito prioritario de tránsito, construcción y reconstrucción de veredas y cercos; recuperación y embellecimiento de espacios verdes, sendas peatonales, escaleras y otros espacios públicos, de interés turístico y/o paisajístico; pintura y mejoramiento de frentes o fachadas de edificios públicos y privados; y toda otra obra de saneamiento, recuperación y/o embellecimiento que pudiera contribuir al cumplimiento del objetivo planteado.

ARTICULO 6°.- El programa referido en el artículo 1°%está dirigido a promover el concurso integral de pequeñas obras que converjan en elicuMplimiento del objetivo ' cZI.1 . (7‘-:„9" «O'Ir:(7,1 y PY(11) 'll,(/a (.«CÁ ¿i/e/ 0_97b" y Jer')WG M P1 V'15-71. 141.1111.V.', ¿O, Ordenanza Numero: 2243 Iiit,ol-Gárdertas— 2/11 Jefe Dpto Despach o General yD G. A.L.M. n 19‘ ig)eid,&)eco Wada,c/c4WÁ,ticu*a general planteado, por lo que excluirá toda obra individual que supere los $100.000 (PESOS CIEN MIL) de inversión, salvo expresa excepción fundada establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Deliberante.

ARTICULO 7°.- Los vecinos que adhieran o soliciten la realización de obras encuadradas en el programa creado por la presente, deberán conformar una Comisión de Vecinos Beneficiarios de la/las obras en cuestión, eligiendo tres representantes ante la Unidad de Gestión en relación específica con tales obras. La conformación de la comisión, con la suscripción con carácter de declaración jurada de cada uno de sus miembros, y la referida designación de los tres representantes, deberán ser remitidas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, junto con la descripción de la o las obras cuya incorporación al Programa creado por la presente se solicita. La Unidad de Gestión deberá analizar la factibilidad técnica, económica y financiera de las obras propuestas, realizando una estimación global de sus costos de ejecución. Una vez incorporada la obra al programa, su ejecución estará condicionada al cumplimiento por parte de los vecinos beneficiarios de un plan de ahorro previo, en los términos del artículo 9° de la presente, que cubra un mínimo del 30% de los costos globales de obra estimados por la Unidad de Gestión, y que serán deducidos del monto total a recuperar por aplicaCión del artículo 19° de la presente.

TITULO II : DE LA FINANCIACION DE LAS OBRAS DEL PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y CONSOLIDACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUAIA.

ARTICULO 8°.- Créase un fondo de afectación específica para la financiación del Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana de la Ciudad de Ushuaia, que estará integrado por los siguientes recursos: a- Partidas que pudieran afectarse al efecto en el presupuesto municipal. b- Plan de ahorro previo a la ejecución de obras acordadas con los beneficiarios, de acuerdo a las condiciones previstas en el artículo 9°. c- Recursos aportados por adherentes voluntarios a obras acordadas en el marco del programa, de acuerdo a las condiciones previstas en el artículol 0°. d- Lo recaudado en concepto de rnultas por aplicación de las Ordenanzas Municipales 233°, 425°, 484°, 927°, 1588°, 1598°, 1880°, sus ampliatorias y/o modifi- zábab , II ltá Pg¿act g eo,,rita y ,,z,c/af¿cÁ P.9u9ns y 254entrinaiii Ordenanza Numero: 2243 COP1N 3/11 M a r. v. -al--C-áreténas Jefe Dpto Despacho General D.L.T y D G. - A.L.M. Wowcy;o, e71,ae),-{,mte W¿adacih9a,ttaict catorias, de acuerdo a las condiciones previstas en el artículo 110 e- Cobro de un tributo único y excepcional denominado plusvalía por infraestructura urbana impuesto por la Municipalidad en retribución de la plusvalía o aumento de valor que, a través de la ejecución de una obra pública, han experimentado las propiedades privadas aledañas, fronteras o inmediatas a dicha obra, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12° y al Anexo I de la presente. f- Cobro del recupero de las obras realizadas por aplicación de la presente, en los términos del artículo 19°.

ARTICULO 9 0 •- Para la implementación del mecanismo de ahorro previo se habilitarán, en forma conjunta entre representantes de los vecinos beneficiarios y el Departamento Ejecutivo Municipal, cuentas bancarias de afectación específica para cada obra, utilizando al efecto la operatoria prevista en la Ordenanza Municipal 1931, sus modificatorias y reglamentaciones.

ARTICULO 100 .- Cualquier persona física o jurídica podrá adherir voluntariamente a la realización de obras que pudieran encuadrarse en la presente. A tales efectos, el interesado podrá efectuar su aporte voluntario en las cuentas bancarias habilitadas por aplicación del artículo 9°, o bien solicitar la apertura de una nueva cuenta bajo la misma operatoria si la obra en cuestión no estuviera incluida en el programa de ahorro previo. En cualquiera de los dos casos, los adherentes voluntarios se incorporarán como titulares a las cuentas de afectación específica correspondientes a las obras a las que adhieren.

ARTICULO 11°.- El Juzgado Municipal de Faltas remitirá mensualmente a la DIrecolón General de Rentas de la MunicIpalldad un Informe consignando los montos percibidos en dicho período por aplicación de multas, discriminado por cada una de las normas que generó la infracción. La Dirección General de Rentas de la Municipalidad deberá incorporar los recursos provenientes del cobro de multas correspondientes a las ordenanzas referidas en el inciso d) del artículo 8° de la presente, al fondo de afectación específica establecido en dicho artículo, en un plazo máximo de quince días corridos desde la recepción del citado informe.

ARTICULO 12°.- Establécese un tributo, de carácter único y excepcional, denominado plusvalía por infraestructura urbana, que deberá incorporarse como un plus al impuesto inmobiliario, al que estarán afectados los propietarios, adjudicatarios r o poseedores a título de dueño, con carácter público o privado, de parcelas y/o unidades funcionales con frente a las calles en las 93.1e-se hubieran ejecutado las " Ya.; C-Y1.7,s -0/71a/vreca, erviyr,:ms QZ/71,

Observaciones
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