ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYASE el texto del Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2243, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 6°.- El programa referido en el artículo 1° está dirigido a promover el concurso integral de pequeñas obras que converjan en el cumplimiento del objetivo general planteado, por lo que excluirá toda obra individual que supere los PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) de inversión, salvo expresa excepción fundada establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, Ad-referéndum del Concejo Deliberante.".-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 2824"" ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.