Artículo 59, de la Ley 23696, su Decreto Reglamentario EN 1105/89 y su modificatorio N° 385/90, la Resolución del Ministerio del Interior N° 690/90 y el Decreto Nacional N° 1610/90; y CONSIDERANDO: Que de los estudios efectuados se ha detectado la existencia de desocupación de la mano de obra de la construcción, la cual ha producido una situación socio-económica grave para ese sector de la población de Ushuaia; Que resulta necesario e inprescindible el inicio de obras tendientes a paliar la situación planteada en forma inmediata; Que a través del plan da emergencia del empleo, el Ministerio del Interior a acordado con la Municipalidad de Ushuaia, un stibsidio no reintegrable para efectuar distintas obras a encarar por la Municipalidad y así lograr los fines propuestos; Quedel espíritu del Decreto Nacional N° 1610/90, se desprende que la Municipalidad de Ushuaia puedb efectuar la contratación directa de las óbras que serán financiadas con fondos provenientes de la Náción para dar cumplimiento al plan dá emergencia del empleo, encuadrando juridicamente las mismas en lo dispuesto en el Artículo 9, inciso c) de la Ley 13064; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: ELHCNORABLE CCNCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología ccrrespondiente al llamado a Concurso Público de precios para las obras a ejecutarse con fondos provenientes de la Nación y cuyo dbjeto sea el plan da emergencia del empleo, creado per el Artículo 59 de la Ley 23696, Decreto Reglamentario N° 1105/89, Decreto Modificatorio N° 385/90, Resolución del /// alnozaJ/e Woneeja S'eá‘ezcznle eMuniciAaádad de la Zudad 9/Iduaia ...1/// Ministerio del Interior N° 690/90 y Decreto Nacional Ni° 1610/90.-
ARTICULO 2 0 .- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° /90. - DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA