ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de AUSTRALES DOS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 2.248.400.000,00.-)
las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración
Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1989, con destino y
composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman
parte integrante de la presente Ordenanza.
(Ver Planillas en Anexo).
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 2.248.400.000,00) el
Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en el artículo 1º
de la presente Ordenanza de acuerdo a la distribución y detalle que figuran en los
artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, se
estima que el resultado del Balance Económico preventivo, para la ejecución del
Ejercicio 1989 no requiere Necesidad de Financiamiento.
ARTICULO 4º.- Fíjase en SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (698) el número de
cargos de la Planta de Personal Permanente y Contratado de la Administración
Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas.
ARTICULO 5º.- Fíjanse los importes que se detallan, a las Partidas Principales
correspondientes a la Sección 1.
1.- EROGACIONES CORRIENTES (en Australes)
Partida Principal 11 1.345.000.000,00
Partida Principal 12 552.000.000,00
Partida Principal 21 86.000.000,00
Partida Principal 31 40.000.000,00
ARTICULO 6º.- Fíjanse los importes que se detallan a las Partidas Principales
correspondientes a la Sección 2.
2.- EROGACIONES DE CAPITAL (en Australes)
Partida Principal 51 29.000.000,00
Partida Principal 52 182.000.000,00
Partida Principal 71
400.000,00
ARTICULO 7º.- Fíjase el importe que se detalla a la Partida Principal
correspondiente a la Sección 3.
3.- OTRAS EROGACIONES (en Australes)
Partida Principal 101 14.000.000,00
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuración y
modificaciones que consideren necesarias dentro de la suma total fijada en el
artículo 1º, en la medida de que dichas reestructuraciones no alteren el resultado
preventivo económico del Ejercicio.
ARTICULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones
dentro de los parciales de cada Partida Principal. Respecto de la Planta de
Personal, se podrán transferir y crear cargos con la sola limitación de no modificar
los totales fijados en el artículo 4º.
ARTICULO 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones
en el Presupuesto Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con
incrementos estimados de recursos corrientes, de capital y/o contribución por
mejoras.
ARTICULO 11.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones
en las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º de la presente Ordenanza, cuando
las mismas se originan en mayores erogaciones de la Partida Principal 11
“Personal” de acuerdo a lo establecido en la Ley de Emergencia Económica.
ARTICULO 12.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto
General incorporando las Partidas Específicas necesarias e incrementando las ya
previstas cuando deba realizar erogaciones, originadas por la adhesión a Leyes,
Decretos y/o Convenios Nacionales, Provinciales y Municipales. Las erogaciones
previstas en este artículo, estarán limitadas a que no se modifique el resultado
económico previsto en el Ejercicio, informado de esta facultad cuando se la utilice, al
Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 13.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos
o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a sus montos y
oportunidades, a las cifras efectivas de aquellas y no podrán transferirse a ningún
otro destino.
Para las erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por Terceros
que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función a las
sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 14.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para ajustar las
remuneraciones mensuales del Personal Comprendido y no Comprendido en
Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a las pautas que se fijen para la
política salarial.
ARTICULO 15.- El Personal Jerárquico Superior de la Administración Municipal,
Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas, percibirá el sueldo que por
Resolución se determine para el cargo, al que sólo podrán adicionarse los
correspondientes a Asignaciones Familiares, Antigüedad y Zona, de acuerdo a las
disposiciones legales en vigencia para el Personal Permanente.
ARTICULO 16.- Los saldos que arrojen al cierre del Ejercicio con o sin asignación
específica, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolas al Cálculo de
Recursos del Presupuesto fiscal siguiente.
Correlativamente aquellos fondos que tengan afectación específica y hallan
cumplido el cometido para los cuales fueron creados, deberán incorporarse al
Presupuesto de Gastos reforzando créditos existentes o incorporando conceptos no
previstos, solicitando al Honorable Concejo Deliberante, la autorización
correspondiente.
ARTICULO 17.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 635 .-
DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA: 08/12/1989.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 897 / 89.-