Ordenanza N° 635 NO

Datos de la ordenanza
Número
635
Fecha de sanción
08/12/1989
Vigencia
NO
Decreto
897
Tema
Presupuesto 1989
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de AUSTRALES DOS MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 2.248.400.000,00.-)

las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración

Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1989, con destino y

composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman

parte integrante de la presente Ordenanza.

(Ver Planillas en Anexo).

ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOS MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 2.248.400.000,00) el

Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en el artículo 1º

de la presente Ordenanza de acuerdo a la distribución y detalle que figuran en los

artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, se

estima que el resultado del Balance Económico preventivo, para la ejecución del

Ejercicio 1989 no requiere Necesidad de Financiamiento.

ARTICULO 4º.- Fíjase en SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (698) el número de

cargos de la Planta de Personal Permanente y Contratado de la Administración

Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas.

ARTICULO 5º.- Fíjanse los importes que se detallan, a las Partidas Principales

correspondientes a la Sección 1.

1.- EROGACIONES CORRIENTES (en Australes)

Partida Principal 11 1.345.000.000,00

Partida Principal 12 552.000.000,00

Partida Principal 21 86.000.000,00

Partida Principal 31 40.000.000,00

ARTICULO 6º.- Fíjanse los importes que se detallan a las Partidas Principales

correspondientes a la Sección 2.

2.- EROGACIONES DE CAPITAL (en Australes)

Partida Principal 51 29.000.000,00

Partida Principal 52 182.000.000,00

Partida Principal 71

400.000,00

ARTICULO 7º.- Fíjase el importe que se detalla a la Partida Principal

correspondiente a la Sección 3.

3.- OTRAS EROGACIONES (en Australes)

Partida Principal 101 14.000.000,00

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuración y

modificaciones que consideren necesarias dentro de la suma total fijada en el

artículo 1º, en la medida de que dichas reestructuraciones no alteren el resultado

preventivo económico del Ejercicio.

ARTICULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones

dentro de los parciales de cada Partida Principal. Respecto de la Planta de

Personal, se podrán transferir y crear cargos con la sola limitación de no modificar

los totales fijados en el artículo 4º.

ARTICULO 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones

en el Presupuesto Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con

incrementos estimados de recursos corrientes, de capital y/o contribución por

mejoras.

ARTICULO 11.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir modificaciones

en las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º de la presente Ordenanza, cuando

las mismas se originan en mayores erogaciones de la Partida Principal 11

“Personal” de acuerdo a lo establecido en la Ley de Emergencia Económica.

ARTICULO 12.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto

General incorporando las Partidas Específicas necesarias e incrementando las ya

previstas cuando deba realizar erogaciones, originadas por la adhesión a Leyes,

Decretos y/o Convenios Nacionales, Provinciales y Municipales. Las erogaciones

previstas en este artículo, estarán limitadas a que no se modifique el resultado

económico previsto en el Ejercicio, informado de esta facultad cuando se la utilice, al

Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 13.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos

o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a sus montos y

oportunidades, a las cifras efectivas de aquellas y no podrán transferirse a ningún

otro destino.

Para las erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por Terceros

que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función a las

sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO 14.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para ajustar las

remuneraciones mensuales del Personal Comprendido y no Comprendido en

Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a las pautas que se fijen para la

política salarial.

ARTICULO 15.- El Personal Jerárquico Superior de la Administración Municipal,

Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas, percibirá el sueldo que por

Resolución se determine para el cargo, al que sólo podrán adicionarse los

correspondientes a Asignaciones Familiares, Antigüedad y Zona, de acuerdo a las

disposiciones legales en vigencia para el Personal Permanente.

ARTICULO 16.- Los saldos que arrojen al cierre del Ejercicio con o sin asignación

específica, serán transferidos al Ejercicio siguiente incorporándolas al Cálculo de

Recursos del Presupuesto fiscal siguiente.

Correlativamente aquellos fondos que tengan afectación específica y hallan

cumplido el cometido para los cuales fueron creados, deberán incorporarse al

Presupuesto de Gastos reforzando créditos existentes o incorporando conceptos no

previstos, solicitando al Honorable Concejo Deliberante, la autorización

correspondiente.

ARTICULO 17.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 635 .-

DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA: 08/12/1989.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 897 / 89.-

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