ARTICULO 1º.- PROHIBESE a partir del día 1º de Mayo y hasta el 31 de agosto de
1994, la apertura de zanjas, en calles pavimentadas y aceras con solado terminado,
y la apertura de zanjas en calles sin pavimentar, aceras de tierra y todo espacio
público sin solado.
ARTICULO 2º.- FIJESE el día 30 de abril de 1994 como fecha máxima para el
hormigonado de pavimentos y solados de aceras.
ARTICULO 3º.- FIJESE el día 30 de abril de 1994 como fecha máxima para el
tapado de zanjas y retiro de materiales en la vía pública en calles sin pavimentar,
aceras de tierra y todo espacio público.
ARTICULO 4º.- Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores,
la Municipalidad podrá efectuar los trabajos con cargo a los responsables de las
mismas, y labrará las correspondientes Actas de Infracción que serán giradas al
Juzgado Municipal de Faltas.
ARTICULO 5º.- FACULTASE a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a
otorgar permisos especiales en carácter de excepción, ante situaciones de interés
vecinal, con la debida conformidad de las correspondientes Comisiones Vecinales,
como así ante situaciones provocadas por razones de emergencia.
ARTICULO 6º.- La presente entrará en vigencia a partir de su firma.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1315 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 506 / 94.-