ARTICULO 1º.- CONCEDER a la FUNDACION DE AYUDA AL CELIACO
FUEGUINO, la explotación de la Confitería ubicada en el 1er. piso del Complejo
Polideportivo local.
ARTICULO 2º.- LA CONCESION se ajustará a las siguientes cláusulas:
a) El plazo de duración será de tres (3) años pudiendo renovarse por igual período a
criterio del Municipio;
b) no podrá ser transferida bajo ningún título sin previa autorización expresa;
c) será a cargo del concesionario todos los gastos que demanda la puesta en
funcionamiento;
d) deberá contar con un seguro a favor de la Municipalidad que cubra toda
contingencia, en especial incendio;
e) deberá mantener en buen estado de conservación el local entregado;
f) las mejoras edilicias quedarán en propiedad de la Comuna.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1313 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1994.-