ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todas sus cláusulas el Convenio de cancelación de
deuda celebrado entre la Municipalidad y el Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 2º.- FACULTASE al Ejecutivo Municipal a realizar con los organismos
del ex-Territorio pertinentes, todas las gestiones necesarias tendientes a obtener la
inclusión del Convenio ratificado en los alcances de la Ley de Emergencia
Previsional sancionada el 31 de octubre de 1991 por la Honorable Legislatura
Territorial.
ARTICULO 3º.- SERA necesaria la ratificación del Honorable Concejo Deliberante
de todo Convenio y/o Acuerdo a que se arribe para la plena vigencia de éstos de
acuerdo a la Ley Territorial Nº 236.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 853 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/11/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1103 / 91.-