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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1480 30/11/1994
ARTICULO 19.7 ESTABLECESE, hasta el 31 de Marzo de 1995, el doble sentido de circulacion vehicular en la calle Gdnr„ ESTE - BAN DELOQUI, desde su intercepción con 1a calle YAGANES, hasta cavicyb We¿i,altd Wzaczec& la calle Brin. Gral. JUAN MANUEL DE Rosns-
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NO
1406 03/10/1994
Artículo, en su Inc„ 15 se faculta a los Municipios de la Pravincia a "Administrar y distribuir las tie- rras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal"1 Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particularl Por ellcm EL CONCEJO DELIBERANTF DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE DF1\ q \ - A TITULO PRIMERO JURISDICCION
ARTICULO lo.- La presente Ordenanza será de aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia.
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—
Mod. por 1630, 1788, 1868, 1892
1370 27/07/1994
Articulo 552, dicha autorización debe ser efectuada por éste Concejo mediante Ordenanaa Preparatoria; Que asimismo, el Articulo 57 0 dispone que se debera incorporar al Presupuesto del Municipio la partida necesaria para el page del servicio de amortización e intereses del empréstitel Que los valores recibidos están afectados en un OCHENTA POR CIENTO (90%) a la realiaación de obras públicasu asimisme, tanto por Constitución Provincial como por la citada Ley Ordanica de Municipios solo esta autorizada la toma de préstamos para la ejecucián de Obras PIMDlicasu Que la citada afectación del OCHENT( POR CIENTO (80%) se refiere a la realiaación de la Obra Póblica adicional a la pre- vista originalmentel oue en esa posición el Intendente Municipal ha presenta- do un Plan de Obra, el que se adjunta como Anexo a la presenteu Que el Banco de Tierra del Fuege es 1a entidad finanLie- Ceowce, CeticcÍcidaí Wzaae¿b ra aproplada para el manejo de los intereses del Municipio Que éste Concejo por lo díspuesto en la Con5titucíón Províncial en la Ley Orgánica de las Municipalidades tiene la capacídad para el dictado de la presente; Por ellol EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE
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NO
1356 13/07/1994
ARTICULO 19. ESTABLECESE hasta el 31 de Octubre del aPs'io en curso el doble sentido de circulación de la calle Gobernador Deloqui, desde su intersección con la calle Yaganes hasta la calle Briga - dier General juan Manuel de Rosas. -
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NO
1299 01/01/1994
ARTICULO 1º.- MODIFIQUENSE los incisos b) y c) del artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 746/91, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “b) Calle “El Cano” entre Magallanes y el comienzo de la calle “Padre Federico Torre” sentido de circulación de Sur a Norte; c) Calle “Padre Federico Torre” desde su inicio hasta la intersección con la calle “Onas” sentido de circulación de Este a Oeste.”.
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NO
Mod. 746
1298 08/04/1994
artículos 175, inciso 5, y concordantes de la Constitución Provincial, y; CONSIDERANDO: Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional citada. Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna Provincial. Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método sustitutivo, con similar índice de eficiencia. Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12- 92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido tratamiento. Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales. Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales. Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma, además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial- dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal autónomo consagrado por la Constitución. Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus actos. Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de las previsiones presupuestarias. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial. Por ello: EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA
ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia.
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NO
1293 01/01/1994
ARTICULO 1º.- DEFINIR, como Transporte de Cargas en General la actividad consistente en el acarreo mediante vehículo automotor de todo tipo de cosas y/o bienes a granel, en contenedores, etc., a cambio de una contraprestación en dinero. La presente norma no será de aplicación a los vehículos habilitados como Taxi Flet.
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NO
Mod. por 1604, 1732, 2175, 2181, 5429, 5509, 5542
1291 01/01/1994
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el sentido de circulación de la calle Gobernador Deloqui desde su intersección con calle Yaganes hasta Juan Manuel de Rosas, la que a partir de la presente y por un período de sesenta (60) días, será de doble circulación.
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NO
1289 01/01/1994
ARTICULO 1º.- CREAR la Subsecretaría de Tierras Fiscales Municipales dependiente de la Secretaría de Gobierno, la que tendrá a su cargo la administración y distribución de tierras fiscales comprendidas en el ejido de la ciudad de Ushuaia.
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NO
1204 11/10/1993
ARTICULO lo.- La habilítación y funcionamiento de la actívídad comercial en el rubro "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA", se ceoncelo eithzezlite itz Zuciad 9AZgaia ajustará a lo normado por la presente Ordenanza.- DEFINICION
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NO
1186 13/10/1993
ARTICULO DENOM1NASE como motovehleulos, a vehleukos espeolli- cados como eielomotores, motoeieletas, motonetas y mototurgones: a) Cielomotores: Ge denomina a todo vehleul. Ae dos (2) a tres (3) ruedas, equipado con ufl motor de hasta (ineueata (501 ceatlmetros eübicon de ciliadrada. y cuya velocidad ao supe- re los eineuenta (5(1) kilómetron por hora, b) M7-,ocieletas yjo motonetas-: se denomina a aquelion vehlea- Woncelo .2.eidelante Zidad UAtaia los que se eneuentren montados sobre dos (2) ruedas y trac - eiona(:.los por UD motor de mas de eincuenta (50) centjmetros clibicos (1e cilindrada y que esten destinados al transporte de personas Unleamente,. e) Motofürgones: se denomina a quellos vehículos que se enenen tren. montados sobre tres (3) o más ruedas y posean eaja. de carga. o adosado un sideear,
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NO
Deroga 148
Mod. por 1202
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
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NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
1118 26/05/1993
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso b), artículo 2º, del Título I de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, el que quedará redactado de la siguiente forma: “b) Si se desarrolla más de una actividad, el importe a abonar, en concepto de Tasa de Habilitación Comercial, será del cien por ciento (100%) de la Categoría más alta del rubro habilitado y/o a habilitar, más el cincuenta por ciento (50%) de la Categoría que corresponda por la segunda, más el veinte por ciento (20%) de la Categoría que corresponda por cada una de las subsiguientes.”.
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NO
Mod. 1110
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1092 01/01/1992
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE "Ad-referéndum" del Concejo Deliberante, la circulación de la calle Río Grande entre las calles Fuegia Basket y Puerto Español convirtiéndose la misma en doble sentido de circulación.
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NO
1029 23/09/1992
ARTICULO 1º.- TODO vehículo que por mala combustión o deficiencias del motor produzca emanaciones de gases tóxicos, será retirado de la circulación por la autoridad competente, hasta tanto se subsanen las causas que dieron origen a la infracción.
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NO
1021 23/09/1992
ARTICULO 1º.- Los productos de la Pesca que quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza son los pescados, crustáceos, batracios, reptiles y mamíferos de especies comestibles de agua dulce o salada, destinados a la alimentación humana, como así también las algas marinas y las distintas especies que constituyen la flora acuática destinada a la alimentación humana. Este régimen normativo tendrá aplicación en lo referente a la extracción y manipuleo de recursos vivos del agua con fines comerciales y/o industriales y en lo referente a su comercialización y/o industrialización.
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NO
1007 26/08/1992
ArtícUlo 9P, como Inciso el texto que se transcribe a continuación: 'INCISO 7) BIS.-Por Permiso de Transito de vehículo •importados nonnunnunntsuununu.n.n.nutl.nuon.u..monnun.annn$ 30,00. Por e11o: EL INTENDENTE muNIci p nL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 12. — PROMULGAR ia Or(enanza Municipal N2 //120 )--/92, san- cionada por el Concejo Déliberante de 1a ciudad de Ushuaia, por cual incluye en el Títu10 VII2, Artículo 92, como IncisO 7) BiS, e1 texto que se transcribe a continuación: "INCISO 7) BIS.-Por Permiso de Tránsito de . vehículo 30,00. importados ununnumunannww..oununnonnounnuunnutt.nuu.nunn$ ARTInUo 22.-REHISTRESE. Comuniquese a q uienes corrk,Isponda. Cumplido. ARCHIVESE. MUNICIPAL ecretirloJ e• lerno MékhlO LE t; nie IN EN ENTE • *,YNICIP LI AD USHUATA ri ESCOPIA 7 1 CR N177-7 ustmala
NO
Mod. 957
1006 26/08/1992
ARTICULO 12.-PROMULGAR la Ordenanza Munici p al N2 J ° 0 6 /92, san- cionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, pOr cual se implementa el Permiso de Tránsito para los vehículos automotores de . origen extranjero .ingresados a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atiántico Sur, en juris- . dicción de la ciudad de Ushuaia, y que a la fecha no hubiesen sido patentados por el Registro Nacional de la Pro p iedad del • Automotor. corresponda. .ARTICULn 22.-REGISTRESE. Comuníquese a q uienes Cumplido. ARCHIVESE. í.DECRETO MUNICIPAL N /92. r111 /141.ARIO D. I NIELE INTE E TE MUNICIPAU AD USHIJAIA lato Municip..-delicrwM11
NO
1000 01/07/1992
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 115/84, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “
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NO
Mod. 115-84, 337
Mod. por 1073
988 24/06/1992
ARTICULO 2o.- La Comisión mencionada en el Artículo precedente, estará conformada de la siguiente manera: 1.- Un representante del Ejecutívo Municipal y de cada una de las áreas que a continuación se detallan: a) Dirección de Tránsito. b) Planeamiento Urbano. c) Defensa Civil. 2.- Automóvil Club Argentino. 3.- Policía Provincial. 4.- Bomberos Voluntarios. 5.- Vialidad Nacional. 6.- Concejo Deliberante. 7.- Defensa Civil Provincial.
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NO
Mod. por 1086
979 17/06/1992
ARTICULO 1o.- MODIFICASE el Artículo 8o de la Ordenanza Municipal No 115/84, agregando al mismo como Inciso "L" el siguiente texto: ' -k- . Wanceita.9-eaeuznle cie citiciadh C2Muaia "Inciso L: Los vehículos afectados al Servicio de Remisse, se identificarán en ambas puertas laterales, colocando el nombre de la Agencia, seguido de la palabra REMISSE, y el número que le asigne la Agencia locadora. La numeración asignada deberá ser comunicada a la Dirección de Tránsito Municipal, indicando vehículo, titular y dominio al que corresponde la aludida numeración".-
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NO
Mod. 115-84
Mod. por 1346
959 06/05/1992
Artículo 101o, Inclso 7p, para Toncelo S'eaekanle cie la ciudad cie 9Ailaiez promover Ordenanzas y proponer su sanoión. al Concejo Deliberante; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE O RDENANZ
ARTICULO lo.- ESTABLECESE como único sentido de circulación Descendente Norte a Sur, la arteria comprendlda entre el Barrio TNTEVU VIo y su unión con la cali e. Gobernador Campos del Barrio Los Canelos.-
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NO
957 10/04/1992
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
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NO
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
907 29/11/1991
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza de Cementerios de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
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Deroga 108
Mod. por 1041, 1168, 1449, 2192