| 1911 |
08/07/1998 |
ARTICULO 1°.- ESTABLCER el doble sentido de circulación de las calles interiores
correspondientes al Barrio 640 Viviendas, que se mencionan a continuación, fijando
una velocidad máxima permitida de veinte (20) kilómetros por hora y las prioridades de
paso que se indican seguidamente:
DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN
TEODORO MENDOZA entre 18 de Septiembre y Los Arrieros.
COMANDANTE JOSE CABEZAS entre Pioneros Fueguinos y 18 de Septiembre.
JUAN M. OTERO en toda su extensión.
CALLE SIN NOMBRE A entre Pioneros Fueguinos y Felipe Romero.
CALLE SIN NOMBRE B entre Felipe Romero Oeste y Felipe Romero Norte.
FELIPE ROMERO entre Perito Moreno y Pioneros Fueguinos.
PIONEROS FUEGUINOS entre Teodoro Mendoza y Perito Moreno.
Las calles periféricas al barrio mantienen el doble sentido de circulación.
PRIORIDADES DE PASO
PIONEROS FUEGUINOS Y TEODORO MENDOZA: Prioridad PIONEROS
FUEGUINOS.
PIONEROS FUEGUINOS Y CTE. JOSE CABEZAS: Prioridad PIONEROS
FUEGUINOS.
PIONEROS FUEGUINOS Y JUAN M. OTERO: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS.
PIONEROS FUEGUINOS Y LOS ARRIEROS: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS.
PIONEROS FUEGUINOS Y FELIPE ROMERO: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS.
PERITO MORENO Y FELIPE ROMERO: Prioridad PERITO MORENO.
CALLE SIN NOMBRE A Y PIONEROS FUEGUINOS: Prioridad CALLE SIN NOMBRE
A.
PERITO MORENO Y PIONEROS FUEGUINOS: Prioridad PERITO MORENO.
18 DE SEPTIEMBRE Y TEODORO MENDOZA: Prioridad 18 DE SEPTIEMBRE.
18 DE SEPTIEMBRE Y COM. JOSE CABEZAS: Prioridad 18 DE SEPTIEMBRE. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1890 |
20/05/1998 |
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE la Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal
N° 1884, sancionada en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Mayo de 1998, la cual
quedará redactada de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1884
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| 1884 |
06/05/1998 |
ARTICULO 1°.- INSTITUIR anualmente el Premio “ III MILENIO “, que se entregará a
los jóvenes de nacionalidad argentina y radicados en la ciudad de Ushuaia, que hayan
logrado por sus cualidades culturales, intelectuales, científicas, educativas, artísticas
y/o deportivas, trascendencia nacional y/o internacional.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1890
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| 1854 |
11/12/1997 |
ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1306, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1306
Mod. por 2272, 2719, 3381
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| 1850 |
11/12/1997 |
ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 475. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 475
Mod. por 2986
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| 1833 |
26/11/1997 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE el doble sentido de circulación de la calle Magallanes,
entre Darwin y Marcos Zar, zona pavimentada, correspondiendo al carril Norte el
sentido Este – Oeste, y al carril Sur el sentido Oeste – Este. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1825 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- Reglamentase el Transporte de Explosivos con destino a Obras en el
ámbito del Ejido Urbano de la Ciudad de Ushuaia.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1821 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- CONSIDERASE Tránsito pesado a los camiones, camiones con
acoplado o semirremolque que superen las ONCE (11) toneladas de peso bruto (tara
más carga).- […ver más en el detalle] |
—
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Deroga 482,490,1331
Mod. por 3234
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| 1813 |
20/10/1997 |
ARTICULO 1°.- MODIFICASE parcialmente el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal
N° 1502, en lo que respecta al sentido de circulación del Pasaje Vehícular “Las
Golondrinas”, ubicado entre los MACIZOS 90 y 93 de la SECCIÓN “B”, el que a partir
de la promulgación de la presente tendrá doble sentido de circulación en toda su
extensión.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1502
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| 1809 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE en la Pasarela Luis Pedro FIQUE la circulación de
Tránsito Pesado, como así también de transporte de pasajeros con una capacidad
mayor a VEINTE (20) pasajeros; y maquinas viales, con excepción de aquellas que
realicen tareas de mantenimiento del sector.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1801 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante
la construcción de sendas destinadas al tránsito peatonal y de bicicletas, excluyéndose
expresamente a los ciclomotores y motos del uso de las mismas.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1869, 1932
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| 1770 |
06/08/1997 |
ARTICULO ESTABLECESE el doble sentido de circulación vehicular de la calle Comodoro Augusto Lasserre, en el tramo comprendido entre la Avenida Maipú y la deltmitación del sector que ocupa el Puerto de la Ciudad.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1972, 2005
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| 1750 |
02/07/1997 |
ARTICULO 1°.- SE considera Agencia que preste Servicios de Cadetería y Mensajería a aquellas que se dedican al transporte de Mensajes, Notificaciones, Valores, Recados, Cosas, Elementos o Mercadería (no a granel), varias en envases o bultos cerrados en empaque de origen, de acuerdo a la legislación vigente, por encargue o contratos de terceros, de un punto a otro de la ciudad, por medios propios o de personas o vehículos contratados, mediante el pago de una determinada suma pactada entre las partes.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1508
Mod. por 1763, 3501
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| 1687 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones
integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION
INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV
conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1629 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER el doble sentido de circulación vehicular en la calle
Gobernador Esteban Deloqui, desde su intersección con la calle Yaganes hasta la
calle Brigadier Juan Manuel de Rosas. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1626 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Código de Edificación, en la Sección III,
Capítulo XIX, el artículo 3º que se denominará “Conservación de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos”.
“III.19.3.1. CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES:
a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera
mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente
de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica;
b) la instalación de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior, deberá
respetar las normas antisísmicas vigente, tanto en lo que hace a la construcción
de los pasadizos, como asimismo a lo referente a las características de las
fijaciones de las guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y
superior atornillados y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente
fijados al piso y/o muros;
c) el propietario de inmueble que cuente con medios de elevación que son objeto de
la presente norma, es responsable de que funcionen en perfecto estado de
mantenimiento, debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
c.1) Proceder a la detención de los mismos cuando compruebe cualquier falla en
el funcionamiento, debiendo solicitar de inmediato la reparación necesaria por
parte de su servicio técnico;
c.2) impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad
para las personas y/o bienes transportados;
c.3) utilizar los medios de elevación dentro de los límites de carga para los que
fueren aprobados, evitando todo deterioro o uso no permitido;
c.4) colocar un letrero visible con indicación de la capacidad de carga y personas
(ascensores), capacidad de carga y leyenda “NO APTA PARA PERSONAS”
(montacargas) y en los demás casos lo que determine el área competente del
Departamento Ejecutivo.
c.5) contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros
para los ascensores;
c.6) disponer obligatoriamente de un Libro de Inspección, rubricado sin cargo por
la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la
Inspección Municipal cuando le sea requerido. En el mismo deberán quedar
asentados los servicios de mantenimiento y/o reparaciones efectuadas por el
“Servicio técnico” a cargo del propietario, además de la correspondiente
habilitación técnica previa otorgada por la Autoridad Municipal;
d) las empresas encargadas del servicio técnico de mantenimiento y reparaciones,
deberán contar con un representante técnico matriculado en un registro que a tal
efecto, habilitará el Departamento Ejecutivo.
Para el otorgamiento de la matrícula, el interesado deberá presentar su título
profesional o en su defecto la certificación de eventual curso de capacitación y/o
actualización a implementarse por la Municipalidad u organismo por ella
reconocido;
e) será responsabilidad del servicio técnico contar con el personal capacitado para
la realización de los trabajos de su competencia, debiendo revisar periódicamente
el estado de la instalación y solucionar los desperfectos que pudieran producirse,
como asimismo realizar los controles de calidad y verificación de la fatiga de los
materiales componentes de la totalidad de la instalación.
Procederá a sentar la descripción de los trabajos realizados en el Libro de
Inspección, debiendo además dejar constancia de los eventuales trabajos de
reparaciones que a su juicio fuesen necesarios, a los efectos de notificar al
propietario de tal situación.
El Servicio técnico estará facultado a interrumpir el funcionamiento del aparato
cuando aprecie riesgo de accidente, hasta tanto se efectúa la reparación.
III.19.3.2. CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:
a) Para los casos de ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos,
el servicio técnico deberá efectuar los trabajos detallados más adelante, según
los plazos establecidos a continuación:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Limpieza del solado de sala de máquinas, selector o registrador de la parada en
los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y demás elementos
instalados, tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores,
poleas inferiores tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y puertas.
2 - Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o
articulaciones, elementos componentes de la instalación.
3 - Verificar el normal funcionamiento de los controles eléctricos en general,
especialmente en cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de
alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas,
guiadores de cabinas y contrapeso, indicadores de posición y todo otro elemento
propio de la instalación que así lo requiera.
4 - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción y accionamiento y la
fatiga de los mismos, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus
elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
5 - Verificar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las
partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
6 - Efectuar un control de cerraduras de puertas exteriores, las que operando en el
primer gancho de seguridad no permitan la apertura de la misma, no hallándose
la cabina en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, que el segundo gancho de
seguridad no permita la apertura de la puerta cuando no se halle la cabina en el
piso, disponiendo además que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por bimestre como mínimo:
1 - Verificación del estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento,
de cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o
registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente
su aislación y amarre.
2 - Efectuar el control de accionamiento de las llaves de límites finales de
interrupción del circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz, verificando que
el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso cuando la
cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
3 - Realizar las pruebas en los dispositivos de seguridad de cabina y contrapeso.
b) Para escaleras mecánicas el servicio técnico deberá realizar los trabajos
detallados más adelante según los plazos establecidos a continuación:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Efectuar la limpieza del lugar de emplazamiento del equipo propulsor y este en
particular, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo de control de
maniobra.
2 - Realizar la lubricación de los distintos componentes del sistema.
3 - Verificar el estado de conservación de la chapa de los peines, debiendo proceder
al inmediato reemplazo cuando se constaten defectos o roturas.
4 - Revisar el funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de
parada de emergencia y freno.
5 - Verificar la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no
expuestas a tensión eléctrica.
Una vez por trimestre como mínimo:
1 - Verificar el funcionamiento de todos los elementos y dispositivos de seguridad.
2 - Controlar el ajuste de la altura de los pisos y portapeines.
c) Para equipos que posean accionamiento hidráulico:
Una vez por mes como mínimo:
1 - Controlar el nivel de aceite del tanque de la central hidráulica.
2 - Verificar la hermeticidad del cilindro, especialmente que no presente ralladuras
en el vástago.
3 - Constatar que no se produzcan fugas de aceite en tuberías o mangueras,
procediendo a los ajustes en caso necesario.
Una vez por trimestre como mínimo:
1 - Efectuar la limpieza de los filtros y la eliminación del aire en el sistema hidráulico.
2 - Verificar el correcto funcionamiento de la bomba y del conjunto de válvulas,
procediendo al ajuste y regulación si correspondiere.
III.19.3.3. CALIDAD DE LOS MATERIALES
Todos los materiales, repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir
con las normas IRAM o normas internacionales equivalentes. […ver más en el detalle] |
NO
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Der. por 2247
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| 1621 |
08/04/1996 |
ARTICULO 1º.- CREASE la “Escuela Municipal de Educación Vial”, la que
dependerá directamente de la Dirección de Tránsito con el grado Departamento. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1619 |
05/06/1996 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER la obligatoriedad de la utilización de cubiertas
provistas con clavos o elementos que cumplan el mismo efecto que éstos, en las
ruedas motrices de los vehículos automotores que circulen dentro del ejido urbano,
cuando así lo exija el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito,
en atención a las condiciones climatológicas y de transitabilidad, a fin de acrecentar
las medidas de seguridad en el tránsito. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1551 |
12/07/1995 |
ARTICULO lo.- INCORPORASE en el Artículo lp de la Ordenanza Municipal No 1502/95, como "arterias con doble sentido de circu- lación' en toda su extensión, a las calles Arturo Angel y Sargen- to Bombero Voluntario José Soto.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1502
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| 1544 |
26/07/1995 |
articulo 40, el CárÁCter de preventivo de la citada norma, hasta tanto no se retUelVá définitivaMente las área g en cuest.ión; tÜ la excepción eolícitada e g referída al áarrío "El BosqUelitC04 Sobre los Macizos 75, 76, 77 y 79, y 4undamentada tIcnidáffiátStá én los estudíos de suelo realizados, los, cuales g egún la g 'CUfi'Vas batimetricas de nivel, se observan profundida- de g (dé de 1,50 mtrs. hasta 3,00 mtrs.: en razón de la batimetría presentada y dl estudio 4; crildeS'@1.1bbt-ádc, por el instituto Provincial de la ViPienda Ng 03351 g o . álltiénde claramente que g sto g asentamientos g bbre turba- leS, 4d16 bermitirlan el soporte de estructuras habitacionales liViábá ¿CbnItruCciones de madera, pre-fabricadas, ett.) n bien i. de Cóhvencional, previo vacíado y relleno del! ' bien fUndándo laS e g tructuras a partir del suelo firmeiI y eh este e6ntidd fihálitá el'estüdío aludido que de lo g arqumen Itos ponde- rádo¿ bl: écbhámico sería el prímordial y por ende no sujeto '‘-'eStLiálb.thiCo/ ' Wje"en atención a los datos tecnicos apor .tados, los ES 9OPIA FIEL DEL ORIGINAL SUSAN -OMEZ Jefa A/CI División Despacho G I.y Registro MunicipalidaJi de Ushuaia 1 cualé g p1áh46an solúciones deflhitivas reSpecto al uc de 9909._ terrendS4 .entendiéndd el car.lIcter de Transitorio y :Preventivo de l horma mUnicipal, estariamos, a entender de este Cuerpo y en virtud déi ahállsis e .tectuado, en pleno derecho de esta( blecer la érexecbe1plcl.tIiQó. in.6. i1. 1tó1lIacirteasdpao,npslaabniltiedaanddqoueclalreas mcáebneteaecnadloasivai11 es, cpiencntoegn prUlPór el cumplimiento a lo dispuesto; Lt Como antecedente de lo planteado, es limportante hácer hotár 011e los Macizos en cuestión Se. encuentra, I/asi en su I totalidádi ocUpádos por familias que recláman u a4Adicaci6n, , c0r1 plánd'á de Mensura aprobados, con numeración de cal 1e btorgada por U. Huhiti lidad con calles trazadas y con rarp g ila ternÚca de a01-11bada para su ejecución y a partir de alli olvemos a ' entehder el carácter Preventivo y Tran g itorio amerlinJ,a clón pártiadár por parte de éste Cuerpo; OUé de acUerdo . con la Ley TerrItorial Mq éste Cuerpo CLI6htá coh atribuciones para ordenar sobre el pirticular; EL CONCEJO DELIPERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDEN ANZA . ART1bULtil ÉXCEPTUAR de lo dispuesto en la Ordenanza Hunicibal Nci, 421 á tbá Mácizos 75, 76, /./ y 79 del Barrio "El BOsquesito", párMitIli hdb , 61 ag entamiehto v posterior empadronamiento de los riettié6 1 tiltlitt1.0nal t25., allí instalados.- 'hRttcULti-ttld — Lá excepción prevista en el artículo precedente lo ES COPIA HEL ES COPIA FIEL nEL ORIGNAL SUSANA GOMEZ Jefa A/C División Despacho G Ly Regisnc Munic/palidadde Lishuam • .,TcaokutA Watiaic W-tuae: e5 .5ó10 hát-a la instalación de viviendas de eStructura líviana, tipo de Mádera n pre-industrializadas, u bien para la construc- ción cbn Materiales convencionales, previo asentamiento del suelo de turbá blen fundando estructuras ha g ta el terreno ARTIbabl1L- Registrese. Pase Departamento Ejecutivo para su Cumblído. Pa' 44 -; /95.- No OfIDEHANZA HUNICIPAL —N ADA ú\I áESIOW ORDINMIP DE FECHft:2&-O7--93- ES G P1A FIEL COPIA FIEL flEj t ORIGINAL ALDO J. DELRIVO Prt ! lonte C'tot..ár3 D13Itberante MAFICOS F. A. I i:OONE3 Flenre.Prio Concejo JORGE I LADGFA Directo r dd Am Concelo Deliberante SJeUfaSAANICA DObMlisEióZn Despacho Grbi.Y Registro Municipalida de Ushuata Itr," ierra del Fuego del Atlántico Sur DAD DE USHUOIA USHUAIA, AGO19r 95 La Ordenanza Municipal N2 5 44"/71 51. s'ancionada por • A el Conce j o Deliberante de la Ciudad de Ushuaia: CONSIDEWANDO1. Que mediante . la misma se exceptúa de lo dispuüsto en la • .:Ordenanza Munici:pal N g •21 a les Macizos 75, 76, 77 y 79 del Barrio "El •Dosquesito", permitiendo el asentamlento y posterior empadronamiento •de los núcleos habitacionales allí instalados. Por ello: EL INTENDENTE MUNIci p nL DE usHunin JI DECRETn 11 J.-., sancionada • […ver más en el detalle] |
NO
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| 1529 |
17/05/1995 |
artículo 11g, g e ¿Itáblétre la edad mínima para conducir vehículos automotores, [ ta, a partir de la promulpación de la misma, de 17 allot 11. i'idó iá néceSaria para solicitar la licencia de conductorl 1 ! QUO en todo g los c%R5509, lo g menore g de edad que g olici- LI liCánCia de conductor, deberán previamente ser autorizados Pbr .11311,1 Hadre b rePréSentante lepal; OLIT atento a lo establecído por la norMa nacional, tirbW1Olindé a bsté Municipio obrar en consecuencía, otorgando a •idá I1tS(/Thes dT nuéstra Ciudad, Similar derecho al del ambito .. ; • dt_t la licencia que por la pre g ente se plantea, no hábilitará los tenedores a conducir vehiculos afectados al sltirVicid Oüblico b privado de pasaieros; Y Que en razon de los considerandos expuestos, cabria la 11. actUalizaCión de la normativa existente, permitiendo á los meno- res con 17 allos cumplidos obtener . la licencia de conductem; Que de acUerdo con la Ley Terrítorial No 236, este ., • Cuéf- po quenta con . atribuciones para ordenar sobre el particular; , Por ello: 1 EL CONCEJO DELIPERANTE DE LA • ... .r.:,,11';•i1;1 • CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE t • 1 ORDENANZA AnTICULC1 lg,- EST AbLECER en DIECíSIETE (17) allos la Tdad miníma Fl ES C, P F Et 177 JOrIc Ils 1/,P,F111 DesS, PJUeacfahAoNAG/Or 1i.vyisMRiEóeZngi stro • Directo Municipalida de Ushuaia \ Con Ig tr.70 J2W~,t CL Cge¿ac Waa.(Zb recOerida para obtener J. licencia de conductor, previa presenta- 1 ci6¿ ante las autoridades de la Direcci6n de TrAnsito, la autori- ! zác:k1h ccinferida para tal fin por el padre o reprenentante legal del!interenado.- Otlic:ULD La licencia de conductor, conforida a i. r de la 1i Or/gglon no autoriza al tenedor a conducir unidades afeCtadas al de panajeros, sea ente público o privado.- AltribULCI 3o.- Repistrese. ase al Departamento Eiecutivo pára su prO0i¿JaCi6n, Cumplido. ARCHIVESE.- O R W HAN Z(A__UNIG. I P. n124 o S Z9 ILIIQW_OUjNARIA DE FECHAL_.171-191577 • ' c, D. ES .COPIA FIEL DEL ORiaNAL -17tt7 ES COPIA F1EL AIDO J. DELRIVO PresIdente Con,-..0)0 DoHberante or 3F LUIS L..1P.Y1/\ A. 1.1.17,CNES Io CbrwejoiDelibemnto Concajo Dollbei-on13 MEZ ,.3US N, vsón .leta P1/41' y Rogistrc oespacho G" •a Ushuala unicipalidad Ordenanza Numero: 1529 JUN 1995) 3/3 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, VISTO2 Lo Orde, nonaa Munícipal Ni g 1729/9!.:.5„ sandionodo por el Concejo Delíberante de la Ciudad de Ushuaía1; y CONSIDERANDO1 oue medíante la mi g ma g e'establece en DIECISIETE (17) ai",os la edad míníma requerida para obtener la licencia de conductor, previa presentarión ante las autorídades de la Direddión de Tránsíto, la autorización conferída para tal fin por el padre o representonte legal del interegado.- Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE UGHUAIA DECRETA ARTICULO l ó .-PROMULGAR la Ordenanza Municipal N O ISZ9 /95, sancionada por el Concejo Delíberonte de la ciudad de Ushuaía„medíante la cual Sca establece en DIECISIETE (17) ar .;os la edad míníma requerída para obtener lo licencia de conductor, prevío presentación ante las ridades de la DireCción de Tránsíto, la autorización conferída paro tal fín por. el padre o representonte legal del interesodo.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1521 |
03/05/1995 |
ARTICULO 1".- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo 1 de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto , en la Ordenanza Fiscal vigente.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2227, 2248, 2534, 2947, 3385, 5583
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| 1504 |
11/01/1995 |
ARTICULO log- ESTABLECER como Unico sentido de circulación vehl- . cular de oeste a este en el puente emplazado sobre el cauce del Arroyo Buena Esperanzag que tacilita la conexion entre las calles . Puerto Es q a.Moi y Tekenikag- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1502 |
11/01/1995 |
ARTICULO 111- ESTABLECESE los siguientes cambios en el sentido de Wonce, Wciechdaé Wucer~ lo circulación y estacionamiento vehicular a partir del de Marzo de 1995, en las arterias de los Barrios SAN SALVADOR, ALMIRANTE SOLIER y JOSE HERNANDEZ, conforme se detalla a continuación: Ba SAN SALVADOR ARTERIAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION JUAN RODRIGUEZ: en toda su extensión; ARTURO ANGEL: desde su intersección con JUAN RODRIGUEZ hasta HIELOS CONTINENTALES y RICARDO ROJAS; HIELOS CONTINENTALES: en toda su extensión; ART-R. S ON UN SOLO SENTIDO DE CIRCULACION RICARDO ROJAS: de norte a sur en toda su extensión. LAGO DEL DESIERTO: de sur a norte en toda su extensión. ARTURO ANGEL: de este a oeste entre HIELOS CONTINENTALES, RICARDO ROJAS y TTE. GRAL jUAN DOMINGO PERON. LAS GOLONDRINAS: de este a oeste en toda su extensión. PETREL: de oeste a este en toda su extensión. LOS FLAMENCOS: de oeste a este en toda su extensión. PASAJE LOS CORMORANES: de oeste a pste en toda su extensión. FsIKIDIMI5NTQ PROHIBASE el estacionamiento vehicular en la calle HIELOS CONTI- NENTALES sobre la margen sur en toda su extensión. ceonce, WüÁa.‘da‘ Watéezz Bo ALMIRANTE SOLIER 17:1 'ITERIAS CON UN SOLO P- NTIDO DE CIRCULACION ARTURO CORONADO: de narte a sur en toda su extension. TRANSPORTE VILLARINO: de sur a narte en toda su extenstón. TRANSPORTE PATAGONIA: de oest g., a este en toda su el,tenslón. TRANSPORTE LOPEZ: de este a ~-,te en todJ su extewmón. STO.BOM. VOL. JOSE M. SOTO: de este a oe=k.d en toda su (Irtensión. Bp JOSE HERNANDEZ ARTERIAS CON DOBLE SE TIDO DE CIRCULACION PONTON RIO NEGRO: en toda su extensión. OLEGARIO V. ANDRADE: entre su intersección con GOLETA FLORENCIA HASTA MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CABALLERO. GOLETA FLORENCIA: desde su intersección con OLEGARIO V. ANDRADE hasta GOB. FELIX MARIA PAZ. IRTERLI5Spj_UN_pgd,p . s9ENTIDO DE CIRCULACION FLORENTINO AMEGHINO: de norte a sur en tada su extensión. RICARDO GUIRALDES: de sur a norte en toda su extensión. OLEGARIO V. ANDRADE: de norte a sur desde su intersección con' . • GOB. FELIX MARIA PAZ hasta GOLETA FLORENCIA. ALFONSINA STORNI: de este a oeste en toda su extensión. GOLETA FLORENCIA: de oeste a este desde su intersección con KARU- - KINKA hasta OLEGARIO V. ANDRADE, MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ CABALLERO: de este a oeste en toda Wonce, —9-e/iiet~k a‘ We.ce.a‘dc Wucez¿o su extension. ESTACIONAMIENTO PROHIBASE el estacionamiento vehicular en la calle GOLETA FLOREN. CIA en su margen norte y oeste entre las calles OLEGARIO V. ANDRADE y GOB. FELIX MARIA PAZ. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1551, 1813
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| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
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