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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2393 31/10/2001
ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, el cual será implementado a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.-
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Mod. por 4449, 5338, 5478
2385 17/10/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto Provincial Nº 126/97, un Contrato de Subpréstamo por los fondos provenientes del Contrato de Préstamo Subsidiario Nº 2529/96 suscripto entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación Argentina y la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco del Contrato de Préstamo Subsidiario Nº 3860/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; conforme a lo establecido en el Segundo Programa de Desarrollo Municipal – PDM II, que fuera declarado de Interés Municipal mediante Ordenanza Nº 1855.
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NO
2372 19/09/2001
ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el marco normativo que regula la publicidad y propaganda estática en todos los lugares de acceso público sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, en atención a los siguientes fines: a) Salvaguardar la seguridad, comodidad y estética urbana. b) Preservar y promover los valores culturales, urbanísticos e históricos dentro del ejido urbano municipal.
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NO
Mod. por 2378
2369 05/09/2001
ARTICULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y a su Decreto Reglamentario Nº 779/95, Uso de Luces en la Vía Pública, en tanto que el encendido de las luces se hará observando las siguientes reglas: a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la circulación en rutas Nacionales, Provinciales, Interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo alcance o alta en cruces ferroviarios; b) Luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplica- ción cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de tránsito así lo reclamen; c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso. d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso; e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas; f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse solo para sus fines propios o cuando sea ampliamente justificado; g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia, se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones vigentes, ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquellas.
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NO
2364 22/08/2001
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el “Programa Municipal de Información y Asesora- miento Vecinal”.
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NO
2354 08/08/2001
ARTICULO 1º.- PROHÍBASE el giro a la izquierda para los vehículos que circulan por la calle Carlos Darwin con sentido Sur – Norte y que quieran ingresar a la arteria Luis Vernet, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449.
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NO
2352 08/08/2001
ARTICULO 1º.- A los efectos de regular la circulación por la vía pública de los vehículos denominados “CONTAINERAS” utilizados en las operaciones de estiba portuaria y plazoletas de maniobras, se establecen las siguientes condiciones: a) Solo se autorizará su circulación dentro del ejido urbano en horas diurnas, de acuerdo a los horarios que estacionalmente establezca la reglamentación de la presente. b) A tal fin, la empresa propietaria o locataria de la máquina, deberá solicitar el pertinente permiso especial de circulación ante la autoridad municipal de contralor, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. c) La autoridad de tránsito municipal, previa evaluación de la solicitud, podrá autorizar o no el traslado, basándose en las medidas de seguridad del tránsito automotor y peatonal, su normal fluidez, condiciones climáticas imperantes, horario propuesto, recorrido a efectuar y demás circunstancias que sean menester tomar en consideración. d) Adjunto a la solicitud deberá agregarse fotocopia del Título de Propiedad de la máquina, o contrato que acredite su legítima tenencia y fotocopia de la póliza de seguro en vigencia; además fotocopia de la Licencia de Conducir del chofer en la categoría habilitante para el rodado expedida por la Municipalidad de Ushuaia. Asimismo, en la solicitud deberá indicarse el lugar y hora de partida, itinerario del recorrido y hora y lugar de destino. e) La máquina deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, asimilables a la maquinaria especial. f) De autorizarse la solicitud de traslado, la autoridad de tránsito emitirá un permiso especial de circulación, válido para un solo viaje de ida, y eventualmente de vuelta si esta se produce dentro de las doce (12) horas. g) La autoridad de tránsito municipal podrá exigir, además del acompañamiento que obligatoriamente se realice con vehículos asignados por la autoridad municipal competente, que la empresa propietaria de la máquina containera asigne vehículos escoltas adicionales para acrecentar el dispositivo de seguridad vial. h) Queda prohibido el estacionamiento y circulación por la vía pública de maqui- naria especial sin previa autorización de la autoridad municipal competente.
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NO
2243 15/11/2000
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y CONSOLIDACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUAIA, como un programa amplio, general, planificado y convergente hacia el mejoramiento permanente de la imagen de la ciudad, afianzando su perfil turístico y elevando la calidad de vida de los vecinos de Ushuaia.
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NO
Mod. por 2269, 2824, 2894
2241 18/10/2000
ARTICULO 1°.- DEROGASE del Código de Edificación vHdente, el Capítulo 111.18 denominado protección contra incendios.
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NO
Mod. por 2293, 3124, 5238
2233 18/10/2000
ARTICULO ESTABLECESE los sentidos de circulación vehicular de las calles interiores correspondientes al Barrio 245 viviendas y calles adyacentes, que se mencionan a continuación fijándose una velocidad máxima permitida de VEINTE (20) Kilómetros por hora y las prioridades de paso que se indican seguidamente, de acuerdo al plano adjunto que forma parte de la presente como Anexo I: ARTERIAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACICN Calle sin nombre "A" entre Onas y Don Bosco; Calle sin nombre "D" entre Onas y su intersección calle sin nombre "A"; Calle Onas entre Avda. Leandro N. Alem y J.0. Retamar; Calle J.M. Gomez desde la Avda. Lenadro Alem hasta calle sin nombre "C''; Calle sin nombre"B" desde calle sin nombre "A" hasta calle Onas; Calle Teshne en toda su extensión. Calle Don Bosco entre Avda. Magallanes hasta calle J.M. Gomez; ARTERIAS CON UNICO SENTIDO DE CIRCULACION Sentido de orientación de acuerdo al Anexo I. Calle J.M. Gomez desde Don Bosco hasta calle sin nombre "C"; Calle Kaínshem desde calle J.M. Gomez hasta Avda. Leandro N. Alem; Calle sin nombre "C" desde J.M. Gomez hasta calle sin nombre "D"; Calle Don Bosco desde calle sin nombre "A" hasta J.M. Gomez; PRIORIDADES DE PASO Calle Don Bosco y calle sin nombre "A": Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y Hipólito Bouchard: Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y Gob. Manuel F. Valdez: Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y J.M. Gomez: Prioridad Don Bosco; Calle Kamsh m y Avda : Leaqdro N. Alem: Prioridad Kamshem; Calle sin 1 mbre " y calle s n nombre "D": Prioridad calle sin nombre "D"; 1EL ECTD flAMCN R DRIGUEZ jafe, Df,to DoepucP General — 7151ItAirrtleit nto- / Q7d- a5 gill(a/v¿na..5, - eo.9rytt-ts C7cbnALiccit dei ,y t Woweelo elae4~,& Waiadc4 Witucbia Calle sin nombre "A" y calle sin nombre "B": Prioridad calle sin nombre "B", Calle sin nombre "A" y calle sin nombre "D": Prioridad calle sin nombre "D", Calle sin nombre "A" y calle Onas: Prioridad Onas.
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NO
Deroga 1835
2192 23/08/2000
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Anexo único de la Ordenanza Municipal N° 907, el cual quedará red:-.1ctado de acuerdo al texto que se incorpora a la presente como Anexo I.
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Mod. 907
Deroga 1041, 1449
Mod. por 2213, 3509, 3783
2155 17/05/2000
ARTICULO 1º.- ESTABLECER el único sentido de circulación Norte-Sur para la calle Náufragos del Monte Cervantes, en el tramo comprendido por las calles Leandro N. Alem y Gobernador José María Gómez, con excepción del sector de la vía que vincula a la calle Le Martial con Leandro N. Alem, el que conservará el doble sentido de circulación, conforme la nueva traza de la arteria una vez concluida la obra de pavimentación.
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NO
2154 17/05/2000
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE en un solo sentido de circulación vehicular para la calle Belgrano, en el tramo comprendido entre las calles Gobernador Félix María Paz y Gobernador Esteban De Loqui el cual será con orientación N.O. a S.E.
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NO
2147 18/04/2000
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE un solo sentido de circulación para la calle Pastor Lawrence, de Sudoeste a Noroeste, entre sus intersecciones con las calles Provincia Grande y Primer Argentino.
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NO
2142 18/04/2000
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE el sentido de circulación único para la calle Hakuerum en el tramo comprendido entre las calles provincia Grande y marcos zar, el cual será de orientación Noroeste a Sudeste.-
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NO
2125 07/12/1999
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Raúl Osvaldo BARRIA, D.N.I.N18.117.490, de Lo establecido en el Artículo 41º de la Ordenanza Municipal Nº907.-
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NO
2087 05/05/1999
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora, alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.-
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NO
2069 08/09/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el ANEXO V de la Ordenanza Municipal N° 1496, para el predio identificado catastralmente como J-23-01 y J-23-02, J- 4 71 15-01, J-15-02 y J-15-03, propiedad del señor Omar Rubén BLANCO, autorizándose el Uso Comercio.-
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Mod. por 2958, 3756
2049 28/07/1999
ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los montos de la Contribución por Frente y por Unidad Contributiva, establecidos en los Anexos ll; Análisis de Prorrateo y Registro de Oposición, Anexos I y Memoria Descriptiva, Anexos III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza; de la obra de Pavimentación del Barrio 640 Viviendas.-
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NO
Mod. por 2239, 2245, 2294
2044 28/07/1999
ARTICULO 1°.- ESTABLECER un solo sehtido de circulación a la calle Kupaháká de Norte a Sur, en el tramo Comprendido entré las calles Kuánip y Füegia Basquet.-
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NO
2025 03/06/1999
ARTICULO 1°. L2? pfeSerrt`e Ord'enanza será dé aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia.
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Mod. por 2273, 2295, 2436, 2697, 3160, 3420
2021 03/06/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo"
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NO
2013 19/05/1999
ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE un solo sentido de circulación a la calle Gobernador Esteban DE LOQUI, de Oeste a Este en toda su extensión, entre sus intersecciones con las calles Gobernador Félix María Paz y Yaganes.-
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NO
1979 17/02/1999
ARTICULO 1°.- SUSPENDER transitoriamente el sentido de circulación de la calle Fuegia Basquet, dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 1954, hasta tanto el D epartamento Ejecutivo Municipal proyecte y concrete la construcción de un puente vehicular sobre el cauce del Arroyo Buena Esperanza en reemplazo del actual que vincula las calles Tekenika y Puerto Español.-
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NO
1937 23/09/1998
ARTICULO 1°.- RATIFICAR las eximiciones otorgadas transitoriamente en concepto de Impuesto Inmobiliario, bajo el amparo del Decreto Municipal N° 898/97, a aquellos Ex Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año 1992.-
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NO