| 2393 |
31/10/2001 |
ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de
Seguimiento y Scoring de Conductores, el cual será implementado a través de la
Dirección de Tránsito y Transporte.- […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. por 4449, 5338, 5478
|
|
| 2385 |
17/10/2001 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con
la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto Provincial Nº 126/97, un
Contrato de Subpréstamo por los fondos provenientes del Contrato de Préstamo
Subsidiario Nº 2529/96 suscripto entre la Secretaría de Desarrollo Social de la
Nación Argentina y la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco del Contrato de
Préstamo Subsidiario Nº 3860/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento; conforme a lo establecido en el
Segundo Programa de Desarrollo Municipal – PDM II, que fuera declarado de
Interés Municipal mediante Ordenanza Nº 1855. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2372 |
19/09/2001 |
ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el marco normativo que regula la
publicidad y propaganda estática en todos los lugares de acceso público sujetos a la
jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, en atención a los siguientes fines:
a) Salvaguardar la seguridad, comodidad y estética urbana.
b) Preservar y promover los valores culturales, urbanísticos e históricos dentro del
ejido urbano municipal. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 2378
|
|
| 2369 |
05/09/2001 |
ARTICULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 de la Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y a su Decreto Reglamentario
Nº 779/95, Uso de Luces en la Vía Pública, en tanto que el encendido de las
luces se hará observando las siguientes reglas:
a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas
permanentemente durante la circulación en rutas Nacionales, Provinciales,
Interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo
alcance o alta en cruces ferroviarios;
b) Luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y
autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con
otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo
que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplica-
ción cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de
tránsito así lo reclamen;
c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la
de chapa-patente y las adicionales en su caso.
d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso;
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en
zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse solo para sus fines propios o
cuando sea ampliamente justificado;
g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia, se
encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones
vigentes, ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquellas. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2364 |
22/08/2001 |
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el “Programa Municipal de Información y Asesora-
miento Vecinal”. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2354 |
08/08/2001 |
ARTICULO 1º.- PROHÍBASE el giro a la izquierda para los vehículos que circulan por
la calle Carlos Darwin con sentido Sur – Norte y que quieran ingresar a la arteria Luis
Vernet, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
Nº 24449. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2352 |
08/08/2001 |
ARTICULO 1º.- A los efectos de regular la circulación por la vía pública de los
vehículos denominados “CONTAINERAS” utilizados en las operaciones de estiba
portuaria y plazoletas de maniobras, se establecen las siguientes condiciones:
a) Solo se autorizará su circulación dentro del ejido urbano en horas diurnas, de
acuerdo a los horarios que estacionalmente establezca la reglamentación de la
presente.
b) A tal fin, la empresa propietaria o locataria de la máquina, deberá solicitar el
pertinente permiso especial de circulación ante la autoridad municipal de
contralor, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.
c) La autoridad de tránsito municipal, previa evaluación de la solicitud, podrá
autorizar o no el traslado, basándose en las medidas de seguridad del tránsito
automotor y peatonal, su normal fluidez, condiciones climáticas imperantes,
horario propuesto, recorrido a efectuar y demás circunstancias que sean
menester tomar en consideración.
d) Adjunto a la solicitud deberá agregarse fotocopia del Título de Propiedad de la
máquina, o contrato que acredite su legítima tenencia y fotocopia de la póliza
de seguro en vigencia; además fotocopia de la Licencia de Conducir del chofer
en la categoría habilitante para el rodado expedida por la Municipalidad de
Ushuaia.
Asimismo, en la solicitud deberá indicarse el lugar y hora de partida, itinerario
del recorrido y hora y lugar de destino.
e) La máquina deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por
la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, asimilables a la maquinaria
especial.
f) De autorizarse la solicitud de traslado, la autoridad de tránsito emitirá un
permiso especial de circulación, válido para un solo viaje de ida, y
eventualmente de vuelta si esta se produce dentro de las doce (12) horas.
g) La autoridad de tránsito municipal podrá exigir, además del acompañamiento
que obligatoriamente se realice con vehículos asignados por la autoridad
municipal competente, que la empresa propietaria de la máquina containera
asigne vehículos escoltas adicionales para acrecentar el dispositivo de
seguridad vial.
h) Queda prohibido el estacionamiento y circulación por la vía pública de maqui-
naria especial sin previa autorización de la autoridad municipal competente. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2243 |
15/11/2000 |
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y CONSOLIDACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUAIA, como un programa amplio, general, planificado y convergente hacia el mejoramiento permanente de la imagen de la ciudad, afianzando su perfil turístico y elevando la calidad de vida de los vecinos de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 2269, 2824, 2894
|
|
| 2241 |
18/10/2000 |
ARTICULO 1°.- DEROGASE del Código de Edificación vHdente, el Capítulo 111.18 denominado protección contra incendios. […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 2293, 3124, 5238
|
|
| 2233 |
18/10/2000 |
ARTICULO ESTABLECESE los sentidos de circulación vehicular de las calles interiores correspondientes al Barrio 245 viviendas y calles adyacentes, que se mencionan a continuación fijándose una velocidad máxima permitida de VEINTE (20) Kilómetros por hora y las prioridades de paso que se indican seguidamente, de acuerdo al plano adjunto que forma parte de la presente como Anexo I: ARTERIAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACICN Calle sin nombre "A" entre Onas y Don Bosco; Calle sin nombre "D" entre Onas y su intersección calle sin nombre "A"; Calle Onas entre Avda. Leandro N. Alem y J.0. Retamar; Calle J.M. Gomez desde la Avda. Lenadro Alem hasta calle sin nombre "C''; Calle sin nombre"B" desde calle sin nombre "A" hasta calle Onas; Calle Teshne en toda su extensión. Calle Don Bosco entre Avda. Magallanes hasta calle J.M. Gomez; ARTERIAS CON UNICO SENTIDO DE CIRCULACION Sentido de orientación de acuerdo al Anexo I. Calle J.M. Gomez desde Don Bosco hasta calle sin nombre "C"; Calle Kaínshem desde calle J.M. Gomez hasta Avda. Leandro N. Alem; Calle sin nombre "C" desde J.M. Gomez hasta calle sin nombre "D"; Calle Don Bosco desde calle sin nombre "A" hasta J.M. Gomez; PRIORIDADES DE PASO Calle Don Bosco y calle sin nombre "A": Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y Hipólito Bouchard: Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y Gob. Manuel F. Valdez: Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y J.M. Gomez: Prioridad Don Bosco; Calle Kamsh m y Avda : Leaqdro N. Alem: Prioridad Kamshem; Calle sin 1 mbre " y calle s n nombre "D": Prioridad calle sin nombre "D"; 1EL ECTD flAMCN R DRIGUEZ jafe, Df,to DoepucP General — 7151ItAirrtleit nto- / Q7d- a5 gill(a/v¿na..5, - eo.9rytt-ts C7cbnALiccit dei ,y t Woweelo elae4~,& Waiadc4 Witucbia Calle sin nombre "A" y calle sin nombre "B": Prioridad calle sin nombre "B", Calle sin nombre "A" y calle sin nombre "D": Prioridad calle sin nombre "D", Calle sin nombre "A" y calle Onas: Prioridad Onas. […ver más en el detalle] |
NO
|
Deroga 1835
|
|
| 2192 |
23/08/2000 |
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Anexo único de la Ordenanza Municipal N° 907, el cual quedará red:-.1ctado de acuerdo al texto que se incorpora a la presente como Anexo I. […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. 907
Deroga 1041, 1449
Mod. por 2213, 3509, 3783
|
|
| 2155 |
17/05/2000 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER el único sentido de circulación Norte-Sur para la calle
Náufragos del Monte Cervantes, en el tramo comprendido por las calles Leandro N.
Alem y Gobernador José María Gómez, con excepción del sector de la vía que vincula
a la calle Le Martial con Leandro N. Alem, el que conservará el doble sentido de
circulación, conforme la nueva traza de la arteria una vez concluida la obra de
pavimentación. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2154 |
17/05/2000 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE en un solo sentido de circulación vehicular para la
calle Belgrano, en el tramo comprendido entre las calles Gobernador Félix María Paz y
Gobernador Esteban De Loqui el cual será con orientación N.O. a S.E. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2147 |
18/04/2000 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE un solo sentido de circulación para la calle Pastor
Lawrence, de Sudoeste a Noroeste, entre sus intersecciones con las calles Provincia
Grande y Primer Argentino. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2142 |
18/04/2000 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE el sentido de circulación único para la calle Hakuerum
en el tramo comprendido entre las calles provincia Grande y marcos zar, el cual será de
orientación Noroeste a Sudeste.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2125 |
07/12/1999 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR al señor Raúl Osvaldo BARRIA, D.N.I.N18.117.490, de
Lo establecido en el Artículo 41º de la Ordenanza Municipal Nº907.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2087 |
05/05/1999 |
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los
establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora,
alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero
cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por
lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la
misma.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2069 |
08/09/1999 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el ANEXO V de la Ordenanza Municipal N° 1496, para el predio identificado catastralmente como J-23-01 y J-23-02, J- 4 71 15-01, J-15-02 y J-15-03, propiedad del señor Omar Rubén BLANCO, autorizándose el Uso Comercio.- […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. por 2958, 3756
|
|
| 2049 |
28/07/1999 |
ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los montos de la Contribución por Frente y por Unidad Contributiva, establecidos en los Anexos ll; Análisis de Prorrateo y Registro de Oposición, Anexos I y Memoria Descriptiva, Anexos III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza; de la obra de Pavimentación del Barrio 640 Viviendas.- […ver más en el detalle] |
NO
|
Mod. por 2239, 2245, 2294
|
|
| 2044 |
28/07/1999 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECER un solo sehtido de circulación a la calle Kupaháká de Norte a Sur, en el tramo Comprendido entré las calles Kuánip y Füegia Basquet.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2025 |
03/06/1999 |
ARTICULO 1°. L2? pfeSerrt`e Ord'enanza será dé aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. por 2273, 2295, 2436, 2697, 3160, 3420
|
|
| 2021 |
03/06/1999 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo" […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 2013 |
19/05/1999 |
ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE un solo sentido de circulación a la calle Gobernador Esteban DE LOQUI, de Oeste a Este en toda su extensión, entre sus intersecciones con las calles Gobernador Félix María Paz y Yaganes.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1979 |
17/02/1999 |
ARTICULO 1°.- SUSPENDER transitoriamente el sentido de circulación de la calle Fuegia Basquet, dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 1954, hasta tanto el D epartamento Ejecutivo Municipal proyecte y concrete la construcción de un puente vehicular sobre el cauce del Arroyo Buena Esperanza en reemplazo del actual que vincula las calles Tekenika y Puerto Español.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|
| 1937 |
23/09/1998 |
ARTICULO 1°.- RATIFICAR las eximiciones otorgadas transitoriamente en concepto de
Impuesto Inmobiliario, bajo el amparo del Decreto Municipal N° 898/97, a aquellos Ex
Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el
Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año 1992.- […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|