ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE un solo sentido de circulación a la calle Gobernador Esteban DE LOQUI, de Oeste a Este en toda su extensión, entre sus intersecciones con las calles Gobernador Félix María Paz y Yaganes.-
ARTICULO 2°.- DEJASE sin efecto el sentido de circulación establecido par Ordenanza Municipal N° 1503, para la calle Gobernador Esteban DE LOQUI:-
ARTICULO 3°.- ESTABLÉCESE el estacionamiento vehicular sobre ambas máT nes para la calle Gobernador Esteban DE LOQUI, por ser un solo sentido de circulació-L-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo-Municipal procederá a la implantación y pintado de las señales viales horizontales (líneas de edificación, cruce peatonal) y verticales de "Ceda del Paso".-
ARTICULO 5°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, cuando las condi- ciones climáticas así lo ameriten y con la finalidad de optimizar la circulación del tránsitó vehicular, a disponer el doble sentido de circulación, como así también la prohibición temporal en una margen de la arteria, mientras permanezca la disposición transitori.-
ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir de los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de promulgación, período en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dar amplia difusión a la presente.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA