ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con
la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto Provincial Nº 126/97, un
Contrato de Subpréstamo por los fondos provenientes del Contrato de Préstamo
Subsidiario Nº 2529/96 suscripto entre la Secretaría de Desarrollo Social de la
Nación Argentina y la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco del Contrato de
Préstamo Subsidiario Nº 3860/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento; conforme a lo establecido en el
Segundo Programa de Desarrollo Municipal – PDM II, que fuera declarado de
Interés Municipal mediante Ordenanza Nº 1855.
ARTICULO 2º.- La autorización conferida en el Artículo anterior, es Ad-Referen-
dum de la asignación de nuevos recursos que realice el Programa, conforme el
Artículo 3º del Contrato de Préstamo Subsidiario Nº 2529/96.
ARTICULO 3º.- Apruébanse los proyectos de Mejoramiento Vial que como
ANEXO
I forman parte de la presente.
ARTICULO 4º.- Autorizar al Ejecutivo Municipal, conforme lo normado en el
Artículo 57º de la Ley Territorial Nº 236, a contratar el empréstito emergente del
Segundo Programa de Desarrollo Municipal – PDM II, y en un todo de acuerdo con
las pautas que se detallan:
MONTO: Dólares estadounidenses UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NUEVE CENTAVOS
(u$s 1.837.435,09).
INTERESES: De conformidad a las condiciones establecidas en los Contratos de
Préstamos Subsidiarios Nº 2529/96 y Nº 3860/AR.
PERIODO DE GRACIA: UN (1) AÑO.
PLAZO DE AMORTIZACION: VEINTE (20) SEMESTRES.
DESTINO: Lo establecido en el Artículo 3º de la presente.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a
dictar las reglamentaciones que fuera menester para el cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la misma.
ARTICULO 6º.- Garantízase el cumplimiento de las obligaciones que se asuman
en virtud del Contrato de Subpréstamo a suscribir con la UEP, mediante la afecta-
ción de los fondos de la Coparticipación Provincial o del régimen que la sustituya,
y autorízase al Gobierno Provincial a retener de dichos fondos los montos que
pudieren corresponder al incumplimiento de las obligaciones mencionadas.
ARTICULO 7º.- Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de
Subpréstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, Ad-
Referendum de la asignación de nuevos recursos que realice el Programa, se
regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el Artículo 4º de la
Ordenanza Nº 1855, y por las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten
en el ámbito Nacional y Provincial. Subsidiariamente resultarán de aplicación las
Leyes Provinciales mencionadas en la Ley Nº 309 y las Ordenanzas Municipales
pertinentes.
ARTICULO 8º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2385 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/10/2001.-
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ANEXO I
PROYECTO DE MEJORAMIENTO VIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº .
Denominación: Pavimentación de los Barrios El Libertador y 12 de Octubre.
Objetivos y beneficios: Mejorar la seguridad del tránsito y las personas.
Disminuír los costos de mantenimiento de las calles. Saneamiento del sector,
mejorando la calidad de vida.
Componentes: Movimientos de suelo y saneamiento de la sub-rasante. Base
drenante y anticongelante. Cordón cuneta de hormigón. Carpeta de rodamiento en
asfalto. Desagües pluviales y cloacales.
Beneficiarios del Proyecto: Los beneficiarios directos se estiman en 4.200
habitantes.
Costo estimado: Pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos
sesenta y dos con 32/00 ($ 1.498.262,32).
Estructura de financiamiento:
Municipalidad Programa Total
% 25 75 100
$ 374.565,58 1.123.696,74 1.498.262,32
Recupero de los costos: La obra será declarada de Utilidad Pública y Sujeta al
Régimen de Contribución por Mejoras, conforme la Ordenanza Municipal Nº 1521
y concordantes.
Denominación: Pavimentación del Circuito Costanero de la Ciudad. Sectores 3 y 4.
Objetivos y beneficios: Completar el Circuito Costanero, obra que constituye la
primera etapa de implementación del proyecto Parque de la Bahía.
Mejorar la imagen turística de la ciudad y viabilizar el crecimiento de la oferta de
servicios y actividades comerciales, turísticas y recreativas de la misma,
recuperando parte de la Bahía Encerrada como espacio verde y/o de uso turístico
recreativo e integrando definitivamente, la costa del Canal Beagle al casco
principal de la ciudad. Aumentar la capacidad de circulación vehicular.
Saneamiento del sector mejorando la calidad de vida.
Componentes: Movimiento de suelo. Terraplenes y rellenos. Pedraplenes para la
protección de las calzadas linderas a la costa. Base drenante y anticongelante.
Cordón cuneta de hormigón. Carpeta de rodamiento en asfalto.
Beneficiarios del proyecto: Todos los habitantes de la ciudad estimados en la
actualidad en 50.000 personas, y los turistas que eventualmente visiten la zona.
como beneficiarios directos, los futuros concesionarios de actividades comerciales,
turísticas y/o recreativas emergentes del proyecto Parque de la Bahía, por el que
se desarrollará en la zona un polo turístico comercial recreando el histórico estilo
arquitectónico de la ciudad.
Costo estimado: Pesos un millón, trescientos veintiún mil, setecientos treinta y
siete con 68/00 ($ 1.321.737,68).
Estructura de financiamiento:
Municipalidad Programa Total
% 46 54 100
$ 607.999,33 713.738,35 1.321.737,68
Recupero de los costos: Los costos de la obra se recuperarán con los recursos
que el municipio obtenga en concepto de canon por parte de los futuros
concesionarios de parcelas y actividades comerciales, turísticas o recreativas
dentro del Parque de la Bahía, y que serán establecidos en los correspondientes
pliegos de licitación.