Ordenanza N° 2364 NO

Datos de la ordenanza
Número
2364
Fecha de sanción
22/08/2001
Vigencia
NO
Decreto
949
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el “Programa Municipal de Información y Asesora-

miento Vecinal”.

ARTICULO 2º.- CREASE la “Guía del Vecino” como publicación orientada a

evacuar las dudas en relación a los distintos trámites que se realizan en la Municipa-

lidad de la ciudad de Ushuaia.

De la Guía del Vecino:

ARTICULO 3º.- La guía a la que hace referencia el Artículo 2º de la presente

Ordenanza, deberá contar con información referente a los trámites relacionados con:

• Servicios habituales al vecino

• Trámites Impositivos

• Denuncias, reclamos y propuestas

• Tránsito y otros trámites del rodado

• Entidades vecinales

• Cementerio

• Habilitaciones Comerciales

• Permisos y requisitos para la construcción de obras particulares y vecinales

• Certificados y Documentos de bienes inmuebles

• Toda otra tramitación municipal

Conteniendo como mínimo la siguiente información:

• Tipo de trámite

• Lugar donde se realiza

• Teléfono de la dependencia

• Horario en que funciona esa dependencia

• Persona a cargo de la oficina

• Elementos necesarios para realizar el trámite

• Personas que pueden realizar el trámite

• Pasos a seguir

• Costo

De la difusión:

ARTICULO 4º.- La difusión de la información referida en la presente Ordenanza, se

hará por los siguientes medios:

a) Publicación gráfica de carácter gratuito la que será entregada anualmente a cada

contribuyente registrado.

b) Sistema informático interactivo, debiendo instalar unidades de información en

distintos lugares de concurrencia masiva (Ej: municipalidad, supermercados,

hospital, etc.)

c) Publicación en Internet para la consulta de cualquier usuario.

d) Línea telefónica gratuita del tipo 0-800 para evacuar consultas referidas a los

trámites municipales.

El Poder Ejecutivo Municipal podrá elegir una de las opciones a) o b), la que se

deberá combinar con los ítems c) o d), a los efectos de llegar con la información a la

mayor cantidad de vecinos.

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá utilizar el sistema de difusión al

que hace referencia el Artículo 4º de la presente, para incorporar otras informaciones

de interés general.

ARTICULO 6º.- El programa deberá ponerse en vigencia durante el primer trimestre

del año 2002. Debiendo preverse las erogaciones correspondientes en el

Presupuesto del año 2002.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2364 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/08/2001.

jam.

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