ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el “Programa Municipal de Información y Asesora-
miento Vecinal”.
ARTICULO 2º.- CREASE la “Guía del Vecino” como publicación orientada a
evacuar las dudas en relación a los distintos trámites que se realizan en la Municipa-
lidad de la ciudad de Ushuaia.
De la Guía del Vecino:
ARTICULO 3º.- La guía a la que hace referencia el Artículo 2º de la presente
Ordenanza, deberá contar con información referente a los trámites relacionados con:
• Servicios habituales al vecino
• Trámites Impositivos
• Denuncias, reclamos y propuestas
• Tránsito y otros trámites del rodado
• Entidades vecinales
• Cementerio
• Habilitaciones Comerciales
• Permisos y requisitos para la construcción de obras particulares y vecinales
• Certificados y Documentos de bienes inmuebles
• Toda otra tramitación municipal
Conteniendo como mínimo la siguiente información:
• Tipo de trámite
• Lugar donde se realiza
• Teléfono de la dependencia
• Horario en que funciona esa dependencia
• Persona a cargo de la oficina
• Elementos necesarios para realizar el trámite
• Personas que pueden realizar el trámite
• Pasos a seguir
• Costo
De la difusión:
ARTICULO 4º.- La difusión de la información referida en la presente Ordenanza, se
hará por los siguientes medios:
a) Publicación gráfica de carácter gratuito la que será entregada anualmente a cada
contribuyente registrado.
b) Sistema informático interactivo, debiendo instalar unidades de información en
distintos lugares de concurrencia masiva (Ej: municipalidad, supermercados,
hospital, etc.)
c) Publicación en Internet para la consulta de cualquier usuario.
d) Línea telefónica gratuita del tipo 0-800 para evacuar consultas referidas a los
trámites municipales.
El Poder Ejecutivo Municipal podrá elegir una de las opciones a) o b), la que se
deberá combinar con los ítems c) o d), a los efectos de llegar con la información a la
mayor cantidad de vecinos.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá utilizar el sistema de difusión al
que hace referencia el Artículo 4º de la presente, para incorporar otras informaciones
de interés general.
ARTICULO 6º.- El programa deberá ponerse en vigencia durante el primer trimestre
del año 2002. Debiendo preverse las erogaciones correspondientes en el
Presupuesto del año 2002.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2364 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/08/2001.
jam.