ARTICULO ESTABLECESE el doble sentido de circulación vehicular de la calle Comodoro Augusto Lasserre, en el tramo comprendido entre la Avenida Maipú y la deltmitación del sector que ocupa el Puerto de la Ciudad.-
ARTICULO 2°.- AUTORIZASE el estacionamiento vehicular a cuarenta y cinco grados (45°), en las dársenas existentes sobre la margen Este de la arteria en cuestión, en el tramo aludido.- '
ARTICULO 3°.- DELIMITASE el sector para estacionamiento de las unidades asignadas I a la Parada N° 1 del Servicio Público de Taxis, hasta un máximo de cinco (5) vehículos, ;,T autorizándose el estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45°) sobre la margen Oeste de la calle Comodoro Augusto Lasserre y el tramo referido por la presente.-
ARTICULO 4°.- CREASE un espacio reservado entre discos, con capacidad para tres (3) unidades automotores, sobre la margen Oeste de la arteria y el sector en cuestión, contiguo a la parada del servicio público aludido, para el estacionamiento a noventa grados (90°), para uso exclusivo de la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia y usuarios.-
ARTICULO 5°.- EXIMASE a la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, del pago de la Tasa establecida en el Artículo 14°, Inciso i) de la Ordenanza Tarifaria en vigencia.-
ARTICULO 6°.- Por el Departamento Ejecutivo procédase a la implementación de la demarcación vertical y horizontal correspondiente.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- o1/4'f ciy:r ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/08/97.-