ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1770, por el siguiente texto: "
ARTICULO AFECTANSE las dársenas existentes en la margen Este de la calle Comodoro Augusto Lasserre, entre la Avda. Maipú y el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, al estacionamiento a 45° de los vehículos utilitarios de pequeño y mediano porte (hasta un máximo de 25 asientos), habilitados en el servicio de transporte especial de personas, que estén expresamente autorizados por la autoridad competente para el traslado de turistas".-
ARTICULO 2°.- El espacio reservado estará exento de arancelamiento por considerarse de ordenamiento municipal.
ARTICULO 3°.- Por el Departamento Ejecutivo procédase a la implantación de señalización vial correspondiente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA