ARTICULO 1".- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo 1 de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto , en la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2°.- Aprobar las normas especiales sobre pavimentación que se encuentran regladas en el Anexo II de la presente.- DISPOSICION TRANSITORIA ART1CULO 3".- La presente Ordenanza se aplicará a la obra de Pavimentación y Repa- vimentaci0 de Ushuaia, que fuera declarad- utilidad pública y que se encuentra en s. QOHA DE INAL SUbA MEZ leta A/C Despacho Gr I.y Registro u- Adin-listrncIón Municipolidad de Ushuaia t, crr Deli)mrentn ejecución; a la que no le será, de aplicación las disposiciones referentes al Registro de 1 Oposición, para lo ya ejecutado.-
ARTICULO Regístrese. Pase aI Departamento Ejecutivo para u promulgación. Cumplido. ARCITIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 152 /95.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA
ANEXO 1
PARTE 1) Definiciones: I) Denomínase Contribución por Mejoras al tributo impuesto por la Municipalidad retribución (le la plusvalía o aumento del valor, que a través de la ednstrucción de una obra Pública, experimentan las propiedades privadas aledarías, frontetas o inmediatas a dicha obra ejecutada directa o indirectamente por la Municipalidad. 2) Considérase sujeta a Contribución por Mejoras a todas aquellas: obras públicas o sectores de las mismas, cuya construcción produce un mayor valor de los bienes beneficiados directamente o ubicados en su zona de influenciá. Alcanza a los propietarios, adjudicatarios o poseedores a título de duerío que pudiendo no ser usuarios y i ubicados en la zona del beneficio, pereiban un aumento del valor de sus bienes por efecto de las obras debiendo contribuir a su financiamiento, que (le está manera resulta más equitativo. 3) Las obras públicas municipales de infraestructura nrbana en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, desa.gfies cloacales y pluviales, (le aguas corrientes, gas, iluminación y servicios públicos en general podrán ser objeto de contribución por mejoras, cuando por ordenanza se indique su Utilidad Pública y cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal y los que por la presente se detallan: a) Sc est ablezca la Memoria deseriptiva y el estudio (le factibilidad de la obra; b) Se designe un representante titula.r y un suplente de los propietarios de los inmuebles incluidos en la zona de influencia o beneficio; c Se establezca el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma r 1511 L DEL ORtGinAt I OesSlpeUafc-SachAAo/CGrDI.iyviRMsieEógnZis tro Munici p alidad de Ushuaia (f!? A::;n> Dnlibernnlo t0 a a '• de eoritiátación y ios cronograrnas de obra y financiero; d) El Concejo Deliberante mediante Ordenanza específica autorice la ejectición de iá dbrá,,• defma el costo total de la misma sujeto a la contribución, la fonna de prorrateo .entie loS beneficiarios y la apertura del registro de oposición, el que se mantendrá .Z 1 labilitádo por el tértnino de veinte (20) días conidos, debiendo la oposición a la obra „ luperar' ei • cuarenta por ciento (1-0%) del total de los beneficiarios para que la obra ProSteetada ó solicitada no sea ejecutada; 4) :Los contribuyentes afectados al pago de Contribución por Mejoras por una téPaVimentación, quedan eximidos de su obligación si las obras originales no hubieran llegado a los límites de su vida legal a contar desde la fecha de su reeepción que a ésos efeCtoS se establece a continuación: I) Pavimentos,Rígidos: veinte (20) aríos Pavimentos Articulados: cinco (5) affos III) Pavimentos Elásticos: doce (12) afíos 5) Ño podrán ser consideradas como Contribución por Mejoras, las inversiones realizadas pará el thantenimiento y/o reparación de obras ya ejecutadas, salvo cuando la inversión se ; realice pára prolongar la vida de aquellas. Una vez vencidos los plaZos previstos en el Punto pr• ecedente o no transcun-idos éstos y los deterioros resulten de causa ajena a la . . obta briginal y Su correcto mantenimiento, es decir, la excepción planteada, solo será Válida i et -agente deteriorante fue un fenómeno meteorológico anormal e imprevisible. 6) Reuttidos los requisitos previstos en la presente Ordenanza, los propietarios adjudicatarios y/o poseedores a título de dueflo que sean beneficiarios de las obras, están , oblikado§al pago de la Contribución por Mejoras que se establezca. I
PARTE II) Costo de 1 s obras y rnoclaticlades de contratación y/o ejecución. 4110 PIP COPiA FIEL DEL ORIGINAL JO. ,, a7 ,11 `.-,LAP,RE A - SUSAN A OMEZ M reo oi DesJpeatcahoAG/Cr PIVIS1Ofl r" ›il(; jol3c:111;:•ImIle I y Registro Municipalidad de Ushuata W7te. th Cecú,o(a a (24 U%.(,ca 7) El costo total de una obra sujeto a Contribución por Mejoras, se compondrá por todas las inversiones, obras complementarias y gastos que la misma requiera la ejecución, adquisición (le predios, indemnizaciones a propietarios, gastos de administración, control y financiación y previsión para imprevistos: por éste último concepto no podrá estimatse. más de un diez por ciento (10%) del total. El Departamento Deliberativo podrá disponer descuentos o eliminación de algunos ítems del Presupuesto dé Obras sujeto a la contribución cuando los valores totales sean excesivos en relación al aumento del valor producido en los predios, o en relación a la capacidad económica general de los beneficiarios. 8) Los gastos administrativos serán calculados por la Intendencia, no . pudiendo superar el quince por ciento (15%) del costo total. No se incluirán en el Costo a que hace referencia la presebte, aquellos gastos o trabajos adicionales causado3 por imprevisión o inala práctica, ni por gastos por mora en los pagos a contratistas o provéedores. 9) El costo deimitivo de la obra, determinado segUn lo dispuesto en los ,Puntos anteriores, no podrá superat en más de un diez por ciento (10%) al costo estirnado y que fuera oportunaMente, puesto a consideración de los beneficiarios. 10) Podrán encuad.rarse en el sistema (le Contribución por Mejoras, las Obras Publicas Municipales realizadas segnn cualquiera de las siguiente modalidades de ejecución: I) Por Administración; , Por Contrato de Obra. Pública con fondos del presupuesto municipal segh legislación vigente, III) Por . Licitación Pública con percepción directa del costo por parte (le la empresa, 11) En las obras ejecutadas por administración, el profesional a cargo de la dirección de la obra y en los casos de ejecución por terceros, el inspector de obra deberá, además de sus funej nes no) n-a•le-s, elevar todos_los‹. 112eses d e los primeros cinco (5) días .w.p COPIA FIEL PEL ORIG:NAL nn, ,.ArinFA SUSANA OMEZ Jefa A/C IjVjSiÓfl • q: r:mte Despacho Gr I.y Registro Municipalidad de Ushuaia latIal/MAIIIIIim..•».....•n•••nn•••••n•• C(9. 27zry..b —91C. 4z 77,4; (24 Cg.(,€r/a/ (J)%cza,,,, hábiles del mes siguiente, un informe sobre el cumplimiento del plan de ejecución y un balance de inversiones con copia bara el representante de los propietarios. 12) En el caso de las obras ejecutadas por administración, el personal ique componga la mano de obta, deberá ser el que revista en la Planta Permanente de la Municipalidad. En caso de que este sca insuficiente o no capacitado específicamente según la obra de que se trate, se podrá designar personal contratado. El gasto que demanden las mencionadas designaciones, no podrá ser superior al credito previsto en el Ítems mano de Obra del presupuesto oficial. El personal contratado y designado para una -obra cesará indefectiblemente al termino de los trabajos. Las retribuciones del personal de Planta Municipal se atenderán 'con las partidas presupuestarias correspondientes y las del personal contratado con imputación al costo de la Obra. Por la utilización de Máquinas y Equipos propios y el (le los demás materiales de propiedad Municipal que se incorpore, se (!ebetá realizar la colización a los más bajos valores del mereado local. Este valor deberá incorporarse al costo total .estimado según dispuesto en el Punto 7) y no podrá ser aumentado al determinarse el costo final de la obra.
PARTE III) Del prorrateo y pago (le las obras por los benefíciarios. 13) El prorrateo del costo de la obra entre los beneficiarios se hará en una de las siguientes formas: a) por frente; b) por unidad contributiva; c) por frente y unidad contributiva• (I) por zona ; ES COPIA FIEL. DEL ORIGINAL sú AN hAEZ Jefa Ad Despacho División Municipand ral.y Registro d de Ushuaia e) pot frente y zona; Cuando la naturaleza de la obra lo justifique, en la ordenanza específica se podrá determinar otra forma de prorrateo. ..14) iSe establece el sistema de pago por "prorrateo por frente", el valor total de la h :obra deberá prolTatearse entre los vecMos de acuerdo a la extensión lmcal de los fi-entes • de lós predios, según sus tftulos y planos de mensura aprobados. Si se establece el sistema de pago por "prorrateo por unidad contributiva" d ottéspofidétá pronatear el valor total de la obra entre el total de los inmuebles bendiciados pot la obra,.de manera que las contribuciones de todos y cada uno de los in- ' inuebleá sean de igual monto. Las unidades contributivas • son aquellas que pueden identificarse a través de su partida de contribución territorial. .•, :16) Si , se establece el sistema de pago por "prorra teo por frente y tmidad co utdbutiva", deberá prorratearse el monto total de la obra de la siguiefite manera: a) El setenta por ciento. (70%) del monto total de la obra aplicando el pro- rrateo por fi-ente; b) El treinta por ciento (30 %) del monto total de la obra aplicando el prorrateo por unidad contributiva; '•1 17) Si se establece el sistema de pago por -"prorrateo por zona", el monto total de la obra debetá prorratearse entre los beneficiarios teniendo en cuenta las dimensiones y nbicación de los predios, las superficies cnbiertas de las mejoras y el valor relativo fijado por el Departamento Ejecutivo. 7 -18) Si Se éstablece el sistema de pago por "prorrateo por frente y por zona", el monto total de l obta deberá prorratearse teniendo en cuenta lo siguiente: • JI ØIIAa) El setenta por ciento (70%) del monto total de la obra aplicando el pro- C DiÉL ORIG1NAL c-;(JSÁ OMEZ leta A/C División al y Registro soacho G de Ushuala 'AicIpatida Cgfi —.9..44~.(c rA á (gc1(/0,2-(rX 74¿aer7 rrateo por frente, li) El treinta por ciento (30%) dcl monto total (le la obra aplicando el pro-rrateo por zona; 19) Para aquellos casos que se encuentren afectados inmuebles comprendidos en el Régimen (le Propiedad Horizontal y se aplique lo dispuesto en los Puntos 14), 17) o 18), el valor deberá ser prorrateado entre los propietarios según lo (lispongan los respectivos Reglamentos de Copropieda(j. .En cambio, si se aplicasen los Puntos t 5) o 16), se considerará a cada Unidad funcional o subparcela como unidad contributiva independiente. 20) Los in muebles (le dominio público o privado nacional, provincial io municipal y de entidades de cualquier índole, están obligados al pago determinado en Pel Punto 6), salvo disposición legal en contrario que determine la excepción expresa, en cu• y. o caso el monto proporcional de las obras estará a cargo de la Municipalidad. 21) Respecto del pago de la obra por parte de los c ontribuyen( . es cualquiera de las siguientes formas: estos" podrán optar por n) Al cornado• b) En cuotas; Dentro de los treinta (30) días de recibida provisoriamente la obra. La fmanciación comprenderá la imp lementación (le cuotas de , e intereses sobre saldos adeudados, aplicándose los índices vigentes para amortSción el cobi -o de los tributos Municipales. I 22) Podrán acordarse pagos anteriores a la recepción provisoria de la obra, solamen(e en los siguientes casos: a) Cuando la obra. esté pareialmente ejecutada y habilitada para el uso y solameific para los c ontribuyentes que se encuentren en la situación indicada, ES FIEL DEL ORIGJrJAL sj uetaAAN/AC MEZ ivisiÓfl y Registro DbleusnPicaicphaol.iGdar d e Ushuala Caftr;90 W(Ia.47, b) A pedido expreso de los benefíciarios, 23) Todos los pagos que fueran efectuados por los vecinos, de conformidad con lo dispuesto en el Punto 22) Inciso b), que no tengan los servicios respectivos habilitados y en pleno uso, tendrán, en caso de interrupción del próceso constructivo de las obras, cualquiera fuera su causa, garantizada por la Municipalidad la devolución de sus aportes de manera automática. En caso de suspensión temporal de las obras„. el Departamento Ejecutivo podrá suspender la recepción .de los pagos de los contribuyentes. Reiniciadas aquellas, los pagos deberán recomenzarse como i no se hubiese produ¿ido la suspensión de los mismos. 24) Para loS casos en que no se hubiera obtenido la expresa conformidad por alguno de los tipos de pago, se los considerará acogidos al tipo de pago de maydr plazo. Aquellos c onfribuyentes que no formularon oportunamente su adhesión y se encuentren afectados al pago de la misma, deberán ser notificados en Forma fehaciente de u obligación, con por lo menos sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de Wncimiento de la primera obligación de pago. • 25) En los casos del contribuyente que haya optado por ci pago al contado y no lo efectuase dentro de los treinta (30) días de notificado de la liquidaciód correspondiente, incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. Igual situación se planteará para los contribuyentes que optaron por el sistenia de pago en cuotas y que tuvieren impagas tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas. Eti dichos casos , se considerarán cumplidos todos los plazos pendientes y podrá exigírsele el total de lo adeudado excluido el interes financiero (le las cuotas pendientes como si se tratara de una obligación de plazo vencido. En los casos de mora, se aplicarán lo establecido en la Ordenanza Fiscal. 26) En cualquier tiempo, el contribuyente acogido a un determinado sistern‹ de pago, podrá o tar por tro. En dichos casos, deberá.n reajustarse los saldos pendientes con la S CfO Dp.,OR GNAL SUSA A GID.yOivRMiseiEógZnis tro Jefa A/C Despach o G Municipalidad de Ushuaia , r/Xv.7 71.(f:1 , ' modi licación de los in tereses que corresponda, que serán comunicadas fehacientemente al necesario extender los plazos ac dispon iéndose las nuevas liqui daciones las contri buyente. rn i los asos que fuera por encima de los máximos ordados a los contribuyentes para el pAgo de las cuotas , rceilnodit2metnpee7clsrlrrio)eottevnaerpNcecceihqniaoulóuocsrsnieprsaeóeoalmernndldelcopddrabiráaeesleieniersdlesnlaaseoc,seshethccrreomuarooéfbednipdtisnseeo•imc(retreprotgsu.iiraeascoanditpcóottaoirrrenasnaadvssedaeétsprdexscua,erdcrhnsieaetetistounrotefrearinapnadnbtrsaeocilendeyivdceaac/iien,doaiautdeyrictdsdorleaaaasfrens,tmdniseddffafiniegeicfnnbereaclaericnaieennieennóccorrdcnaiiapeaiosaldresseaeocr.dllfauseipátaicrordiloecaqrooafliuemeracsris,eeoiilnosprdmLieonop/ao,s1d,lrlp„niiorirciovddnáoneatin,dedfcseriiaoecvtnsinnaitnuvyltceaice/ie,ioónóqncnn(iudoreeendsoeelasla i EXENCIONES 28) 1-3starán ex entos de los tribu(os que surjan por Mejoras : aplicación de :Contribución por cmiIpneamln; suueaable)lesLidnoersesrtJiiunobareidlsaodaeolxsecqyluuisPvieavnlaesmnioteennaatdeuonasarvaCidvaiicteeangddooarsíaperndoiepelciaiMsyéuisnpi(eC1rim6p)iaodnyeelnqeutseeeayplaocfsoóenanniMnUgunrnessio-olso aqdlueeesqapuroriosv1elala9laendnLautsenoeasSnuoenelxoalcAictonatmntleáugnbeotbairclítcaoiepdSaniuertare,vseinvqtieurenedeahl 2apyedraemnAanpberanirltetdieyci1cpo9an8d2inogyteeelsllo1sla4msdeanecsJucuainoleinosesidnebfeé1rl9iico8ar2s ciseis (16) del.-Escalafón Municipal; .nposibilidad de pago por algunos contribuyentes: El eparta o Ejecutivo habili taráU II Reoicd.”— cópFe-,., A FIEL DEL ORIGINAlts ce Sj eUfSaAAN/CA OMEZ ivisión ' I y Registro i1 geusnpiaccihp'aDi.tGdar d . 13 Ushuala r (2 ,io rer,:o -91c/z:Jccz-71, en ei que se incluirá a aquellos propietarios que, a pedido de los interesados a juicio de la Municipalidad, no puedan pagar sus contribuciones de la manera .establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el Registro se bará prévio informe socioeconómico de cada caso y mediante resolución expresa del Departamento Ejecutivd. En éstos casos, la Municipalidad establecerá plazos especiales o suspenderá la obligación de pagat y preverá recursos para compensar los importes respectivos. Los inmuebles • involucrados quedarán afectados a la carga real, sin limite de plao, por el monto actualizado de Ja contribución, debiendo pagarse ésta al mejorar la fortima del vecino, .fallecer éSte o al transmitirse el ininueble. El propietario deberá prestar conformidad expresa, aceptar y fonnalizar lidad del inmueble hasta saldar la deuda. ES COPIA FIEL rL OR!G'NAL 1,-.1(111 ALDO J. DELRIVO PrrIsIdente Con,10 D1lberantn A. LUG . Cérne ,lo Dellbern . ' SUSA GOMEZ Jefa A/ DiviSión Despacho G al .y Registro Municipalid d de Ushuaia -Zz— Ce0.71c7h . 91(-«vrz,71) (7. ANEXO )2jspj___ )siciones Generales sobre Pavimentación: , dddedeme1esco)eeuanPssndqteaoaaurnyadiutnaenaloosol(tsar6asd0coeeab)bcsormsoaocunseasssteedrfidaiooedelsnlnierdvtadeiderdesáeissnr.deácLdaeeaiodsslsaamtp, ardcliobíneunrluteraenaidzdaátrcaosaaselsoeneetntlegressuúinnsldotesvleaemfcireaneaxltnltieectdisinsentscatpiroósaa,nnpgisolnoivnrceepcluraoiseylraendl"nteeopdsrol(ooy2esrh5rlafa%dintsbe!)tttIealdapseuoc.nrluaLamfolrrotásaenxnglpiottintaetuero"dtseel municipal de editicación están del cuarto de bocacalle corresp ondiente a aq uellas . obligados al pago 2) Quedan exceptuados del esquina, cuya cota de nivel pago de cuarto de bocacalle aquellos inmuebles 1 en su línea situados en mts.) respecto (le la calle pav im entada o municipal sea igual o superior cinco metros (5 repavim entada . a 3) Para los casos donde se es prpaemrvfoioemrnrtaitedotneottaaoa•dtáaalloesdnseetrcpelaurloaoorrsbrtaroinatetdnaineudcebslbuoelicegdasúotncasebaelloglldelúeieznnc(lyaa!liaccqeasulduuasopeiresetatrncefoipecmralireaePrtsuyedpnezdotooepnnaadlanagateoenbnroipaocqorau.crcea"aplsllleereoserqtntuarcaetuenecosonvtpteTroeresr.saEpzloeol nmsndaoaa"n,,ltasoeel 4) En los casos en que un inmueble ruese el de "prorrateo por zona" posea frente a dos o mas calles y el , istetna de pago Iredio comprendida entre se tendrá en cuenta para cada calle:la las línea del 1 u frente a dos frente y la bi fracción del calles ángulo dá la calle. Si el nueble en cambio posee sectriz del ferior a cien metros (l 00 i nts.), se op uestas y la distancia entre cuales quedará dividida rtes, cada una de las considemrá i ambas fuese excluida del pago del por el eje del ,rtn acizo . n:-1. ( f 1 n 7" r ''--. mvimento en dos •1 COP i ': er-Ati----------I• OEL. ORIGINAL, Es Tror OMEZ sl&usa A/ Dellbercnid )pacho iyviRs Municipalid eigistr.o raDI Ushuala d • can5,7?, . YfrUnYznA /cz, (1‘~z,?7, 1 1 frente opuesto. 1 5) Cuando se construyan calzadas con una rambla intermedia y se paimente solo una mitad de aquellas, el monto total de la primera calzada que se ejecute s'erá pagado de la siguiente forma: el setenta por ciento (70%) por los benefíciarios má s próximos y el i treinta por ciento (30%) restante por los beneficiarios del lado opuesto. ,Dicho criterio se manten(Jrá al pavimentar la media calzada restante. 6) Cuando se trate de calzadas a pavimentar cuyo ancho supere los nue ye metros (9 mts.), no podrá cobrarse el excedente a los yecinos de las mismas. COPIA FIEL PFi CIP!G ES COPIA HEL AIDO J. DELF1IVO Prrr.Iclenlo CL) 'j DIPIlbGranto MAFICO".; r.! ) Conr,(19 rrIWeranlel DesSJpeUafcaShAAo/NCGADI.OiyVMRiSeEiógZnis tro Municipalidad de Ushuaia / Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 1 6 MM 1995 USHUAIA, VISTO1 La Ordenanza sancionada por e1 Concejo Deliberonte con fecho 03 de Mayn de ,1995, . CONSIDERANDO1 Oue la misma viene,para su promulgación O O 1.0 Departamen- to Ejecutivo, mediante la cua1 se aprueba el Régimen de Contribución • .por ' Mejoras, complementario de lo dispuesto en 10 Ordenanzo • Fioci yidente. Que de acuerdo al Dictamen MQ112/95 de Asesoria Letrada Municipa1, que el suscripto hace propio e incorpora al presente, al Informe NP15/95, producido por la Dirección Oeneral de Administración y al Informe N0:S/95, producido por la Dirección de Planeamiento Urbano y Códigos, ambas de ia Secretaría de Obras y Servicios Públi- cos, se informa que serla conveniente vetar el Artículo 32 de Disposi- Ción Transitoria y el Punto 4 Porte 1 Anexo SL de la citoda normo. Oue por tal motivo es necesario vetar en forma parcía1 ia . • norwa antes mencionoda. Due e1 suscripto se encuentra facultado para dictor el pre - sente, de acuerdp a lo establecido en la Constitución Provincia1 y la Ley N12236. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE usHuAin DECRETA
ARTICULO 1P.-VETAP en forma parcial la Ordenanzo 'z, ancionado por Concejo Deliberante, con fecho 01 de Maye de 1995, en lo referente al Artícu10 3P de Disposición Transitoria y el Punto 4 Parte I Anexo i. de ES CC110.. ()FlIGINAL r- st) A OMEZ Jefa A/ División Despacho G al.y Registro Municipanda de Ushuaia :rovincia de Tierra del Fuego birtida e Islas del Atlántico Sur -------, IP MUNICIPALIDAD DE USHUAIA lo citoda norma, de ocuordo al Dictamen N g 112/7.5, emitido por Asesoría Letrada Munícipal, que el suscripto hace propio e incorpora al presente, al Informe N1215/915, producido por la Dirección General de Admínistración y al Informe NSTSOP95, producido por la Dirección de Planeamiento Urbano y Códigos, ambas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTI CULO 22.-PROLMUGAR la Ordenanza Municipa15l2-1NQ sancionada por el Concejo Deliberante, por la cual se aprueba el Régimen de Contribución por Mejoros, complementario de lo dispuesto en la Orde- nanza Fiscal vigente,
ARTICULO 3(2.-REGISTRESE. Comuníquese o quienes correspondo. Cumplido. ARCHIVESE. DECBETO MUNICIP1_ N y .. - ..... ORIGIWAL • MARIO O. DANIELE ES COPIFN INTENDENTE MUNICIPALIDAD USHUMA FLORENCIAJ.PASTOR SacreIrria de Ec.uicrnia y Finanzas MUNICVAUDAD DF (ISHUAIA S GOMEZ JUAN S. PEREZ AGUILAR Secretaria de Obras y Jefa A/ División ServiclosParicos Despacho ral .y Registro MunIelpalid d de Ushunia MUNICIPAUDAD DE USHUAIA , ;-^ J t¿7-493/945) u et-eoiteeja getaer~te cie -accdact a 914hecala RESUELV.E: TICULO 1°.- INSISTIR con la sanción de la Ordenanza Municipal dada en Sesión aria de fecha 03 de mayo del corriente aflo, a través de la cual se aprueba el Régimen e Contribuciones por Mejoras y que fuera vetada parcialmente por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto Municipal N° 665/95.- RTICULO 2°.- Comuniquese. Dese al BoletIn Oficial Municipal para su PublIcacIón y CHIVESE.- SOLUC1ON C.D. No 1 4 9 SESION ORDINARIA DE FECHA: 17107196.- FIEL ANC.ZLICA GUZYJIAN Presfdente oncelo liber Concelo Deliberante CARLO S 5U ACLIA Ceere' Concela Ddlibwante SUSANA GOMEZ ,Jets A/C División Jespacho G I.y Registro Aurticipalidad Ushuaia Ordenanza Numero: 1521 •-• 17/18 ja de Tierra del Fuego Islas del Atlántico Sur I;tepablilca Argentina r. TCIPALIDAD DE USHUAI A -9 AGO 1996 USHUAIA, -VISTO: La Ordenanza Municipal N21521/95, sancionada por teip:Deliberante de la Ciudad de Ushuaia el día 03 de Mayo .. ..CONSIDERANDO: Que el Decreto Municipal N2665/95, promulqa la Z..., pallza, -Vétando su Artículo 3 0 de Disposición Trans.itoria el 11 Orito 4 Parte 1 Anexo I, a través de la cual se ..•...1e 1,_. -' lo de Oontribución par Mejoras, complementario de -4-=--. .. inon iv•u:..-. .e1: sto en la. Ordenanza Fiscal vigente. Resolución O.D.Ng149/96, dada en sesion Ordina ..... '-:3 •Due por .-^4 .—.,..,.„.. e fecha 17/07/96, el Conceio Deliberante de nuestra ciudad . J111' .:.,_ sanción de la Ordenanza en todos sus términos. 1:t:JI1Jtte en la suscripto se encuentra facultado para el dii:tado .•..•..-., .. Que el acto administrativo, en virtud de lo establecide en t'ilillpresehte 74, 1010, Indiso 1) de la Ley N9236. .-5A rtleulo ld . • •Por ello: EI INTENDENTE muNscipnL DE usHunIn yl'l. .'. -' .1 : -...::.4'..: DECRETn •11 el (.)rticulo 32 de Disposición -',..:1W ',Ti.::::.::T;:•:••c• uLo 1,9.-.PUJPIULY Ordenanza Mi...y....i.».: r.-..,,.. Jr.: AA., ,. 1 Punt1:2 .., ;Zoncejo Deliberante d2 la ....:1».Adad sanc• icnaTIJ::( e" '1:521/95, pur Hq Ibuaía, mediante la cual •se aprueba el Régimen de Contl....ibu,:bn en la Orde/n/a/n:: ,,:,:•„.::,.., • Mejoras, complementario de lo dispuesto ...:JWii.- ÉS COPIA FIÉL DE,,..OplEtTL „.,,,..... '''ll'Ilil.::'. I,¿.Y•,•—, All •SUSANA ' P„.1...,.;,.....,:.;„:_,y, •• 114,. :1..• ' '.:'..-,. ipsoacho Gral. Registro ::•,1.4nicloalidad d Ushuaia incia de Tierra del Fuego ttida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA legth vi.ente en virtud de la insistencia efectuada per I e dada en sesión Ordinaria de ción- Ví: 0.6 ICULO 22.-CoMUNIOUÉS E. Dese al Boletín d Mun l_idad d e Ushuaia y ARCHIVESE. 1 •NP1 60 CH;l'a:H -—- IDErRETO MUNK Ing. frk. Intendente MunIcipalidad de Ushuata (3> MANUEL ROMANO de Gobierno MunicipM stA.ANA EZ Lie. Secretario )espleafcahoAG/CrsDLYiViRSieÓgni stro Municipalid ad de ushude Aunicipalide de Ushuaia