ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE en la Ordenanza Municipal 1521, el Anexo I, Parte Ill, Punto 28) sus Incisos a) y b), los que quedarán redactados de la siguiente forma: "28) Estarán exentos de los tributos que surjan por aplicación de la Contribución por Mejoras: a) Los Jubilados y Pensionados radicados en el Municipio y que posean un solo Inmueble con una única vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y con ingresos mensuales inferiores al doble del monto de la valorización establecida para la Canasta Básica Alimentaria (CBA - Hogar 3) informada por la Dirección de Estadísticas . y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicite la exención; b) Los Ex Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, que posean un solo Inmueble con una única vivíenda cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y con ingresos mensuales inferiores al doble del monto de la valorización establecida para la Canasta Básica Alimentaria (CBA - Hogar 3) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicite la exención."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. – 3 3 8 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/09/2008.