ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Inciso d) del Punto 3), Parte I - DEFINICIONES - del
Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1521, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Inciso d) El Concejo Deliberante mediante Ordenanza específica autorice la ejecución
de la obra, defina el costo total de la misma sujeto a la contribución, la forma de
prorrateo entre los beneficiarios y la apertura del Registro de Oposición, el que deberá
ser notificado fehacientemente por parte del Ejecutivo Municipal y se mantendrá
habilitado por el término de TREINTA (30) días corridos; debiendo la oposición a la obra
superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los beneficiarios, para que la
obra proyectada no sea ejecutada.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2947 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA
FEDERICO SCIURANO