ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el inciso d) del punto 3), Parte I — Definiciones, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1521, el que quedará redactado de la siguiente forma: "d) El Concejo Deliberante mediante ordenanza específica autorice la ejecución de la obra, defina el costo total de la misma sujeto a la contribución, la forma de prorrateo entre los beneficiarios y la apertura del Registro de Oposición, el que deberá ser notificado fehacientemente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y se mantendrá habilitado por el término de diez (10) días hábiles; debiendo la oposición a la obra superar el sesenta por ciento (60%) del total de los beneficiarios para que la obra proyectada no sea ejecutada mediante el sistema previsto en la presente."
ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2947.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 8 3 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 14/12/2018, CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-