ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante
la construcción de sendas destinadas al tránsito peatonal y de bicicletas, excluyéndose
expresamente a los ciclomotores y motos del uso de las mismas.-
ARTICULO 2°.- Las sendas a construirse, deberá contar con una medida no mayor a
TRES (3) metros de ancho, divididos en DOS (2) carriles iguales, debidamente
demarcados y señalizados, que permitan la circulación en ambos sentidos.-
ARTICULO 3°.- En los supuestos en que las senda aludida sean interceptadas en su
trazado por calles o avenidas, se adoptaran las pertinentes medidas de señalización,
tendientes a garantizar la seguridad de quienes circulen por la misma.-
ARTICULO 4°.- El circuito para la construcción de las sendas será el siguiente:
a) La avenida Maipú, desde su intersección con el Pasaje Pedro D. FIQUE
hasta la avenida Malvinas Argentina;
b) Desde avenida Malvinas Argentinas hasta la calle Capitán Armando MUTTO;
c) Desde calle Capitán Armando MUTTO hasta el Pasaje D. FIQUE;
d) Desde Pasaje Pedro D.FIQUE hasta su intersección con la avenida Maipú.
ARTICULO 5°.- El Ejecutivo Municipal procederá a colocar, en las adyacencias del
circuito: bancos, papeleros y porta bicicletas para su estacionamiento.-
ARTICULO 6°.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente, será
con imputación a las partidas presupuestarias del presente ejercicio.-
ARTICULO 7°.- En caso de no contar el Ejecutivo Municipal con crédito presupuestario
para la inclusión de la obra en el presente ejercicio, la misma será incluida en el plan de
obras del ejercicio del año 1988.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1801 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/10/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1083/ 97.-