ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículos 2° y 4° a la Ordenanza Municipal N°
1801, los textos que a continuación se transcriben:
“
ARTICULO 2°.- La senda a construir deberá contar con indicadores de circulación y
demarcación en ambos sentidos.-“
“
ARTICULO 4°.- El circuito para la construcción de la senda en su 1° etapa, será la
siguiente:
a) Desde el Paseo de las Rosas cruzando por el Polideportivo Municipal hasta
la Avenida Malvinas Argentinas.
b) Desde la Avenida Malvinas Argentinas hasta su intersección con la calle
Capitán Armando Mutto.
c) Desde la calle Capitán Armando Mutto hasta su intersección con el pasaje
Prefecto Luis Pedro Fique.
d) Desde el pasaje Prefecto Luis Pedro Fique hasta su intersección con la
Avenida Maipú y terminar el circuito nuevamente en el Paseo de las Rosas.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese. dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1869 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/03/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 378 / 98.-