Ordenanza N° 1289 NO

Datos de la ordenanza
Número
1289
Fecha de sanción
01/01/1994
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- CREAR la Subsecretaría de Tierras Fiscales Municipales

dependiente de la Secretaría de Gobierno, la que tendrá a su cargo la

administración y distribución de tierras fiscales comprendidas en el ejido de la

ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- QUEDAN comprendidos como predios fiscales municipales todas

las tierras ubicadas dentro del ejido urbano que se encontraren registradas en el

Registro de la Propiedad Inmueble, como de pertenencia del Estado Nacional

Argentino, como título originario y que no hubieren sido reservadas por éste o por la

Provincia para uso propio.

ARTICULO 3º.- Mediante Decreto de este Ejecutivo Municipal se determinarán las

tierras de uso exclusivo para explotaciones turísticas e industriales.

ARTICULO 4º.- CREAR, dependiendo de la mencionada Subsecretaría de Tierras

Fiscales Municipales, las direcciones de tierras fiscales urbanas; de tierras fiscales

turísticas, industriales y urbano rurales; y legal, técnica y administrativa.

ARTICULO 5º.- La Dirección legal, técnica y administrativa contará con un

departamento jurídico, uno contable-administrativo.

ARTICULO 6º.- La Dirección de Catastro Municipal dependerá de la Subsecretaría

de Tierras Fiscales Municipales.

ARTICULO 7º.- La Dirección de Tierras Fiscales Urbanas contará con un

departamento de planificación, un departamento de adjudicaciones y otro

administrativo.

ARTICULO 8º.- La Dirección de Tierras Turísticas, Industriales, y Urbano Rurales

contará con un departamento de adjudicaciones y evaluación de proyectos.

ARTICULO 9º.- Facúltase al Subsecretario de Tierras Fiscales Municipales a dictar

los instrumentos necesarios a fin de crear el organigrama de funcionamiento y

establecer las misiones y funciones, en base a las pautas fijadas en los artículos

precedentes.

ARTICULO 10.- Aprobar el reglamento que como Anexo I normas generales, se

adjunta.

ARTICULO 11.- Dentro del plazo de noventa (90) días la Subsecretaría de Tierras

Fiscales Municipales elaborará normas específicas para la adjudicación de tierras

fiscales urbanas para uso residencial, actividades turísticas e industriales y urbano

rurales.

ARTICULO 12.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido.

ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1289 .-

SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1994.-

ANEXO I

NORMAS GENERALES DE APLICACION PARA LA ADJUDICACION Y VENTA DE

LAS TIERRAS FISCALES COMPRENDIDAS EN EL EJIDO URBANO DE LA

CIUDAD DE USHUAIA

ARTICULO 1º.- La adjudicación en venta, transferencia de titularidad o

desadjudicación de las tierras fiscales comprendidas en el ejido urbano de la ciudad

de Ushuaia se hará mediante decreto firmado por el Intendente Municipal, ratificado

por su Secretario de Gobierno.

ARTICULO 2º.- El precio de venta de esos predios será establecido por la

Subsecretaría de Tierras Fiscales Municipales previo informe de la dirección que

corresponda y la valoración que efectúe la Dirección Legal Técnica y Administrativa.

ARTICULO 3º.- Los montos recaudados en concepto de ventas y transferencias de

titularidad serán acreditados a rentas generales de conformidad con lo reglado por

el artículo 179 inciso 5º de la Constitución Provincial.

ARTICULO 4º.- El decreto de adjudicación en venta de los predios fiscales deberá

contener la identificación del predio mediante nomenclatura catastral, la superficie,

el precio de venta, la forma o modalidad de pago, obligaciones a cumplir por el

adjudicatario, plazos de acercamiento, iniciación de obra, computada la veda

invernal.

ARTICULO 5º.- En los casos en que corresponda la desadjudicación del predio

fiscal por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, deberá

notificarse fehacientemente al mismo su incumplimiento y la respectiva caducidad

de la adjudicación. En tal caso perderá todo derecho a reclamar el importe abonado

y quedará impedido de solicitar otro predio fiscal hasta pasado diez años de la fecha

del decreto de desadjudicación.

ARTICULO 6º.- No podrán ser adjudicatarios de predios fiscales quienes se

encuentren ocupando sin autorización tierras fiscales comprendidas en el ejido

municipal.

ARTICULO 7º.- No podrá adjudicarse ningún predio fiscal que esté en conflicto

judicial debidamente notificado a este Municipio.

DISPOSICION TRANSITORIA: Quedarán exceptuados de lo establecido en el

artículo 6º párrafo 1º quienes dentro de los ciento ochenta (180) días de publicado

éste, acrediten en forma fehaciente que con anterioridad a la vigencia de la presente

norma residen en el predio o han introducido en el mismo mejoras sustanciales para

destinarlo a vivienda habitación, explotación turística o industrial, y reúnan los

requisitos para ser adjudicatarios señalados en las normas precedentes y sus

anexos. En tal caso tal presentación se tendrá por solicitud de adjudicación.

Observaciones
S.y P. 1994
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