ARTICULO 1º.- CREAR la Subsecretaría de Tierras Fiscales Municipales
dependiente de la Secretaría de Gobierno, la que tendrá a su cargo la
administración y distribución de tierras fiscales comprendidas en el ejido de la
ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- QUEDAN comprendidos como predios fiscales municipales todas
las tierras ubicadas dentro del ejido urbano que se encontraren registradas en el
Registro de la Propiedad Inmueble, como de pertenencia del Estado Nacional
Argentino, como título originario y que no hubieren sido reservadas por éste o por la
Provincia para uso propio.
ARTICULO 3º.- Mediante Decreto de este Ejecutivo Municipal se determinarán las
tierras de uso exclusivo para explotaciones turísticas e industriales.
ARTICULO 4º.- CREAR, dependiendo de la mencionada Subsecretaría de Tierras
Fiscales Municipales, las direcciones de tierras fiscales urbanas; de tierras fiscales
turísticas, industriales y urbano rurales; y legal, técnica y administrativa.
ARTICULO 5º.- La Dirección legal, técnica y administrativa contará con un
departamento jurídico, uno contable-administrativo.
ARTICULO 6º.- La Dirección de Catastro Municipal dependerá de la Subsecretaría
de Tierras Fiscales Municipales.
ARTICULO 7º.- La Dirección de Tierras Fiscales Urbanas contará con un
departamento de planificación, un departamento de adjudicaciones y otro
administrativo.
ARTICULO 8º.- La Dirección de Tierras Turísticas, Industriales, y Urbano Rurales
contará con un departamento de adjudicaciones y evaluación de proyectos.
ARTICULO 9º.- Facúltase al Subsecretario de Tierras Fiscales Municipales a dictar
los instrumentos necesarios a fin de crear el organigrama de funcionamiento y
establecer las misiones y funciones, en base a las pautas fijadas en los artículos
precedentes.
ARTICULO 10.- Aprobar el reglamento que como Anexo I normas generales, se
adjunta.
ARTICULO 11.- Dentro del plazo de noventa (90) días la Subsecretaría de Tierras
Fiscales Municipales elaborará normas específicas para la adjudicación de tierras
fiscales urbanas para uso residencial, actividades turísticas e industriales y urbano
rurales.
ARTICULO 12.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1289 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1994.-
ANEXO I
NORMAS GENERALES DE APLICACION PARA LA ADJUDICACION Y VENTA DE
LAS TIERRAS FISCALES COMPRENDIDAS EN EL EJIDO URBANO DE LA
CIUDAD DE USHUAIA
ARTICULO 1º.- La adjudicación en venta, transferencia de titularidad o
desadjudicación de las tierras fiscales comprendidas en el ejido urbano de la ciudad
de Ushuaia se hará mediante decreto firmado por el Intendente Municipal, ratificado
por su Secretario de Gobierno.
ARTICULO 2º.- El precio de venta de esos predios será establecido por la
Subsecretaría de Tierras Fiscales Municipales previo informe de la dirección que
corresponda y la valoración que efectúe la Dirección Legal Técnica y Administrativa.
ARTICULO 3º.- Los montos recaudados en concepto de ventas y transferencias de
titularidad serán acreditados a rentas generales de conformidad con lo reglado por
el artículo 179 inciso 5º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 4º.- El decreto de adjudicación en venta de los predios fiscales deberá
contener la identificación del predio mediante nomenclatura catastral, la superficie,
el precio de venta, la forma o modalidad de pago, obligaciones a cumplir por el
adjudicatario, plazos de acercamiento, iniciación de obra, computada la veda
invernal.
ARTICULO 5º.- En los casos en que corresponda la desadjudicación del predio
fiscal por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, deberá
notificarse fehacientemente al mismo su incumplimiento y la respectiva caducidad
de la adjudicación. En tal caso perderá todo derecho a reclamar el importe abonado
y quedará impedido de solicitar otro predio fiscal hasta pasado diez años de la fecha
del decreto de desadjudicación.
ARTICULO 6º.- No podrán ser adjudicatarios de predios fiscales quienes se
encuentren ocupando sin autorización tierras fiscales comprendidas en el ejido
municipal.
ARTICULO 7º.- No podrá adjudicarse ningún predio fiscal que esté en conflicto
judicial debidamente notificado a este Municipio.
DISPOSICION TRANSITORIA: Quedarán exceptuados de lo establecido en el
artículo 6º párrafo 1º quienes dentro de los ciento ochenta (180) días de publicado
éste, acrediten en forma fehaciente que con anterioridad a la vigencia de la presente
norma residen en el predio o han introducido en el mismo mejoras sustanciales para
destinarlo a vivienda habitación, explotación turística o industrial, y reúnan los
requisitos para ser adjudicatarios señalados en las normas precedentes y sus
anexos. En tal caso tal presentación se tendrá por solicitud de adjudicación.