ARTICULO 1º.- DEFINIR, como Transporte de Cargas en General la actividad
consistente en el acarreo mediante vehículo automotor de todo tipo de cosas y/o
bienes a granel, en contenedores, etc., a cambio de una contraprestación en dinero.
La presente norma no será de aplicación a los vehículos habilitados como Taxi Flet.
ARTICULO 2º.- Ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio de transporte de
cargas en general sin haber obtenido previamente la habilitación correspondiente
otorgada por el Departamento Ejecutivo, organismo encargado del control de la
actividad que se reglamenta.
DE LA HABILITACION:
ARTICULO 3º.- La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año
y será renovada siempre que se satisfagan los requisitos exigidos, previo pago de
los derechos establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 4º.- Para obtener la habilitación correspondiente se deberá satisfacer
los siguientes requisitos:
a) Nombre, domicilio y documento nacional de identidad, del propietario o legítimo
tenedor del automotor y copia del contrato social y del decreto de otorgamiento
de la personería jurídica en caso de personas de existencia ideal;
b) ser mayor de edad o legalmente emancipado;
c) reunir antecedentes de conducta que resulten compatibles con la actividad que
reglamenta la presente;
d) el rodado deberá encontrarse radicado en la jurisdicción Ushuaia del Registro del
Automotor;
e) poseer constancia que acredite un contrato con una entidad aseguradora, de un
seguro de responsabilidad civil y cosas transportadas, los riegos no cubiertos que
sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva responsabilidad de los
señores propietarios, dicho requisito será obligatorio también para el acoplado y/o
semiacoplado;
f) estar inscripto en la Dirección General Impositiva, Caja Nacional de Recaudación
Previsional para Trabajadores Autónomos, Dirección General de Rentas
(Gobierno) y Dirección de Industria y Comercio.
ARTICULO 5º.- Requisitos de los vehículos a habilitar:
a) Portar los elementos, accesorios y dispositivos de seguridad que dispongan las
normas nacionales y locales de tránsito;
b) exhibir en lugar visible el nombre o denominación del responsable del automotor;
c) portar un libro de 200 fojas útiles, el que será rubricado y foliado por la Dirección
de Transporte Municipal, consignando los siguientes datos:
Datos del vehículo.
Datos del Chofer.
Emplazamientos y Notificaciones.
Asentamientos de infracciones.
Observaciones varias;
d) verificación técnico-mecánica realizada por el Departamento técnico del
Municipio, la cual podrá ser requerida en el momento que se crea conveniente,
debiendo ser renovada cada seis (6) meses, la misma deberá incluirse en la
documentación exigida para circular.
ARTICULO 6º.- Los vehículos destinados al transporte de encomiendas, envíos
postales, documentación bancaria y compensación bancaria (clearing) deberán ser
de tipo furgones cerrados.
ARTICULO 7º.- Los vehículos destinados al transporte de ganado en pie reunirán
los siguientes requisitos, detallándose al momento de la habilitación clase de
ganado que transporta y capacidad del vehículo, determinada esto por el Organismo
contralor, atendiendo las normas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y
respetando lo fijado por la Ley Nacional de Tránsito:
a) El vehículo en su parte de carga mantendrá una adecuada aireación, no pudiendo
tener laterales totalmente cerrados. La parte de carga puede ser con techo, si el
mismo no impide aireación;
b) se inspeccionará los vehículos requiriéndoles que se hallen desprovistos de otra
carga y en condiciones satisfactorias de aseo;
c) las deyecciones de los animales no deberán caer al exterior durante la ejecución
de las tareas de carga y de descarga a cuyo efecto las paredes laterales y piso
del semiacoplado y/o acoplados deberán estar perfectamente acondicionados.
DE LA HABILITACION DEL CHOFER:
ARTICULO 8º.- Requisitos de los choferes a habilitar:
a) Carnet de conductor, categoría que corresponda al vehículo, expedido por la
Municipalidad de Ushuaia;
b) foto carnet 4 x 4 actualizada;
c) la habilitación de los choferes se asentará en el libro aludido en el artículo 3º,
inciso c), por el funcionario responsable del área Municipal, previo pago de los
derechos establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 9º.- El conductor del rodado deberá portar la constancia que acredite el
peso bruto transmitido a la calzada y el recibo de haber abonado el mismo siendo
esta exigencia, para el caso de tratarse de vehículos pesados.
ARTICULO 10.- De acuerdo a las dimensiones y tara del vehículo deberá
encuadrarse dentro de las reglamentaciones en vigencia, cumpliendo con un circuito
de tránsito para vehículos pesados y/o de gran porte, el cual se estipulará al
momento de la habilitación.
ARTICULO 11.- Deberá contar con un lugar de guardia del vehículo.
ARTICULO 12.- En el caso de que la carga se encuentre en un vehículo de grandes
dimensiones y ésta deba ser trasladada a una zona restringida al tránsito pesado, el
trasbordo a un vehículo menor deberá realizarse en el lugar de guardia o depósito
no pudiendo realizarse en la Vía Pública.
ARTICULO 13.- Será obligatorio para el traslado de cargas indivisibles que se
asegure la misma mediante el uso de cadenas, sogas, barandas de madera o metal
y/o cualquier otro tipo de elementos que otorgue seguridad para ser trasladada en la
Vía Pública.
Cuando se trate de contenedores éstos deberán estar sujetos con cadenas,
pernos con encastre u otro tipo de fijación similar.
ARTICULO 14.- Las cargas divisibles deberán ir sujetas mediante sogas, barandas
de madera o metal, cadenas, etc.. Cuando esta carga sea arena, tierra, ripio,
telgopor o cualquier material volátil deberá ser resguardado o cubierto por lona y/o
elementos que impida la diseminación de la carga.
ARTICULO 15.- Los propietarios de los vehículos o responsables afectados al
mencionado servicio, estarán obligados a presentar ante la Dirección de Transporte
Municipal, copia o fotocopia de las pólizas de seguro, cada vez que esta sea
renovada y certificado de habilitación otorgado por (CO. NA. TEL) Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, cuando las unidades estuviesen dotadas de
equipos de radio.
ARTICULO 16.- Se entregará una tarjeta por vehículo, que deberá ser colocada en
lugar visible. En caso de destrucción o desagote del distintivo se otorgará un
duplicado, quedando constancia en dicho sentido.
ARTICULO 17.- En época invernal o cuando la Municipalidad lo crea conveniente a
través del Cuerpo de Inspectores podrá exigir el uso obligatorio de cadenas y/o
cubiertas con clavos o similares.
DE LAS SANCIONES:
ARTICULO 18.- Las infracciones a las disposiciones de la presente norma serán
juzgadas de acuerdo con el régimen de penalidades en vigencia.
ARTICULO 19.- Regístrese. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1293 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1994.-