ARTÍCULO 1°.- DEFINIR como Transporte de Cargas en General a la actividad consistente en el acarreo mediante vehículo automotor de todo tipo de cosas y/o bienes a granel, en cajas, contenedores, volcadoras, mixer hormigonero o trompo mezclador, tanques para sustancias líquidas y gaseosas, etcétera. La presente norma no es de aplicación a los vehículos habilitados como Taxi Flet y a .los transportes de carga interjurisdiccional tal como lo establece la Ley Nacional N° 24653
ARTÍCULO 2°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 5509.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 4 2
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-