ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 13, de la Ordenanza Municipal Nº 1293, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 13.- Será obligatorio para el traslado de cargas indivisibles que se
aseguren las mismas mediante el uso de cadenas, sogas, barandas de madera o
metal y/o cualquier otro tipo de elementos que otorgue seguridad para ser
trasladadas en la vía pública.
Cuando se trate de contenedores, éstos deberán estar sujetos de acuerdo a
lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 151/93 y
Anexo.”.
ARTICULO 2º.- Una vez promulgada la presente, remítase copia a la Dirección de
Transporte de la Provincia, Dirección Provincial de Puertos, Prefectura, Aduana y
Policía Provincial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1604 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/05/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 797 / 96.-