ARTICULO 1°.- INCORPORASE el Artículo 5° Bis) a la Ordenanza Municipal N°
1293 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 5° BIS).- Se darán por cumplidos los requerimientos especificados en
los Incisos a), b), c), e) y f) del Artículo 4° y el Inciso d) del Artículo 5° de la presente
Ordenanza, a todos aquellos interesados que al momento de solicitar la Habilitación
Municipal para determinada unidad de transporte de carga, ya hayan obtenido la
Habilitación Provincial de ésa misma unidad.
Para acogerse a éste beneficio deberán exhibir original y copia de la Habilitación
Provincia otorgada por la Dirección de Transporte de la Provincia de Tierra del
Fuego.-“
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2175 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/06/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 875 / 2000.-