ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1293, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 1°.- DEFINIR como Transporte de Cargas en General a la actividad consistente en el acarreo mediante vehículo automotor de todo tipo de cosas y/o bienes a granel, en cajas, contenedores, volcadoras, mixer hormigonero o trompo mezclador, tanques para sustancias líquidas y gaseosas, etcétera. La presente norma no es de aplicación a los vehículos habilitados como Taxi Flet".
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 5° bis de la Ordenanza Municipal N° 1293, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTÍCULO 5° BIS.- La autoridad de aplicación puede dar por cumplidos los requerimientos especificados en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 4° y el inciso d) del artículo 5° de la presente, a quienes al momento de solicitar la habilitación municipal presenten el certificado de la habilitación provincial de la unidad, en tanto la misma permanezca vigente. Para poder acogerse a este beneficio deben exhibir original y copia de la habilitación provincial otorgada por la autoridad competente".
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N° 1293, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTÍCULO 18.- Las infracciones a las disposiciones de la presente norma serán juzgadas de acuerdo con el régimen de penalidades en vigencia.
Las infracciones relativas a la falta o deficiencia en la habilitación de las unidades en los términos de la presente norma son penadas con multas de entre cuatrocientas (400) y dos mil (2000) U.F.A.
En los casos que corresponda el inspector puede determinar la detención y secuestro inmediato de la unidad sin perjuicio de las multas posteriores que pudiesen corresponder".
ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2175.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5429
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-