ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el sentido de circulación de la calle Gobernador
Deloqui desde su intersección con calle Yaganes hasta Juan Manuel de Rosas, la
que a partir de la presente y por un período de sesenta (60) días, será de doble
circulación.
ARTICULO 2º.- ESTABLECESE por el mismo período, la prohibición de estacionar
sobre ambas aceras de la calle Gobernador Deloqui, en las arterias que enuncia en
el artículo 1º.
ARTICULO 3º.- EXCEPTUASE de lo dispuesto en el artículo 2º, a las siguientes
instituciones por razones de máxima operatividad:
a) POLICIA DE LA PROVINCIA: Dependencia ubicada en las intersecciones de las
calles Gobernador Deloqui y Lasserre, un espacio reservado de estacionamiento
exclusivo, para vehículos oficiales de la misma, de 35 metros sobre acera Norte
de la calle Gobernador Deloqui, a partir de los cinco (5) metros de la línea de
edificación desde al intersección con la calle Lasserre;
b) MINISTERIO DE TRABAJO DELEGACION REGIONAL: Un espacio reservado de
estacionamiento exclusivo para vehículos oficiales de la misma, de ocho (8)
metros sobre acera Norte de la calle Gobernador Deloqui, a la altura del Nº 641.
ARTICULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido precedentemente, será
sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Penalidades.
ARTICULO 5º.- Por el Departamento Prensa, dése a difusión para conocimiento de
toda la población, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos procédase a la
señalización reglamentaria según consta en el anexo a la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1291 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1994.-