Ordenanza N° 1186 NO

Datos de la ordenanza
Número
1186
Fecha de sanción
13/10/1993
Vigencia
NO
Decreto
1139
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO DENOM1NASE como motovehleulos, a vehleukos espeolli- cados como eielomotores, motoeieletas, motonetas y mototurgones: a) Cielomotores: Ge denomina a todo vehleul. Ae dos (2) a tres (3) ruedas, equipado con ufl motor de hasta (ineueata (501 ceatlmetros eübicon de ciliadrada. y cuya velocidad ao supe- re los eineuenta (5(1) kilómetron por hora, b) M7-,ocieletas yjo motonetas-: se denomina a aquelion vehlea- Woncelo .2.eidelante Zidad UAtaia los que se eneuentren montados sobre dos (2) ruedas y trac - eiona(:.los por UD motor de mas de eincuenta (50) centjmetros clibicos (1e cilindrada y que esten destinados al transporte de personas Unleamente,. e) Motofürgones: se denomina a quellos vehículos que se enenen tren. montados sobre tres (3) o más ruedas y posean eaja. de carga. o adosado un sideear,

ARTICULO 2o_ - Denominase tricielomotor y cn;ricieVomotor a aquellos vebleulos montados sobre tres (3), cuatro (4) o mas ruedas v que sean traeekonados por un motor de c'ineuenta (50) o mas cent5metros cúbleos de eilindrada..-

ARTICULO 3o Los eonductores de moto yeniculos, tricielomotores y euatrieiclomotores, deberán elreular de acuerdo a las normas de tránsito de caracter general en vigencia, debiendo estar munidos de la sigulente documentaciów Doeumenlación correspon.7.—nte al rodado., b) Licencia de conductor, la que deberá estar eneuadrada a. la eategoría del vehículo que se eneuentre eonduciendo.„ e) Comprobante del ültimo pago al impuesto e 1 automotor,, d.) Comprobante que acredite la vigencia de un seguro cOntra terceros transportados y no transportados_

ARTICULO Todo conductor de motovehiculo, triclelomotor cuatriedelomotor, deberá. ntilizar mientras eírenle, como asi tam bien su eventuaA. acompanante, casco de segurldad. adecuado, cuyo vlsor esté construido de materlal e ínalterable, que permita ona visión normai y DO deforme los flbjetos ní altere .tos colores, y anteojos o antiparras Como 1. 1ement0 independiente, en easo de que el caseo no posea Dicho caseo debera reunir los Wonceio 2eldelanie de ízZudad Ult'aaia requisitos exigídos en las normas 1 RA. ft -, y deberA estar ajustado tal convenientemente sobre la cabeza, de rorma que cumpla su eometido de seguridad„- GAVITULO If ESMIFICWIMS TEGNIC4S

ARTICULO So„- Los motovehículos, tricielomotores y cuatricielomo- tores, deberán estar provlstos con un sistema de luces, de acuerdo al siguiente detalle: I) Luces delanteras: a) Una luz blanea y un faro de alcanee reducido, pudiendo estar colocada dentro del faro y deberá ser visible des - de doscientos (200) metros en condiciones atmosféricas normales, b) Dicho faro debera tener luz baja, luz alta y de posición la que deberá encenderse durante las horas nocturnas yjo en dlas de poca visibilidad„ e) El sístema de .ción deberá permitír el cambio ins - tantáneo de la luz de largo aleance por la luz de alcan- ce medIo o baja, que no encandile ni desiumbre. d) Espejo retrovísor. 2) Luces posteríores: a.) UflB luz roja y otra h 1 anca en la parte posterior vi si-- bien desde ciento oincuenta (150) metros de distancia, en condiciones atmosféricas normales... Una fuz blanca en forma tal, que ilumine fa chapa u nUmero de registro del vehiculo, que permita la lectura desde una distancia. de quince (15) metros, en condiciones atmosférieas norma.- Znoelo Selaezank de lez Zudad de 9.14‘traiez e b) Una luz roja. que se encenderá ol oecionar el si.stema de frenos, que podrá ser reemplazada por el aumento de in - tensidad de 1 a lue de posición,. e) Luz de retroceso en los easos en que los vehiculos euen - ten con marcha atrás„ 3) Luees de giro: Los motovehleulos, trieiclomotores y cuatriciclomoUores, deberán. poseer en su parte delantera y posterior, dos (2) luceá de color ambor montadas sim/2ttrJcomente, que funcionan do intermitentemente, indicaran el cambio de 4) Luees de posleión: Los motovehleulos, motorfurgones, trieiclomoLores y cuatri'- eiclomotores, que posean caja de IO u teugan adosado un sidercar, deberan tlevar dos (2) tneee blaneas índicodoros del aneho del vehículo, situadas o. no más de dies (10) cen- tImetros del borde externo del mismo y visibles de noche, en condlclones atmostérieas normales, desde una distancía. de por lo monos cien (100) metros, ART1CULU Lo„ - bos motoveh5enlos, trieielomotores y cuatrieiclomoto- res, dlsebados para. dos (2) personas, deberán contar con agarrade- ras o eintas pasamanos, ubieadas en, el asiento o en el euadro de los mismos, de donde el aeompa4(inte pueda tomarse con amhas manos, además deberán contar con pedaJeras rebatibles y cublertas COU. elemento antideslizante, para aso exelusivo del ocompanonte„ debiendo tener una lo.71.gitud adecuada de apoyo como minimo de dJee (10) centImetros„-

ARTICULO 7o,- La postura para eonducir debera ojustarse a 1as WlinCeja Seidelante de Wittelaal de Walititzeez siguientes caracterlstleas: a) Sentado eorreetamente, coloeando los areos plantares sobre la pedalera, para que de esta manera se pueda manUener el pie paralelo al b) Con ambas manos sobre el manubrd o del vehleulo, CAPITUW III DE LAS PROUIBICIONES_Y_UAW49nES

ARTICULO Bo - De las probibielones: a) La eiréufación de éstos véhieulos por las aeéras, paseos públíeos, playas plazas, parques y espaelos ver - des_ b) Transportor personas en número superior a la eapaeldad es- tablecida. para el yebleulo_ e) Lo. instalación y el uso de cualquier otro sistema. de lnces que no sean las espeeifica(as efl. la presente Ordenanza, d) Cireular aterrados a otrus vehiculos- e) Circular COVE aurieniares eoloeados_ f) Estaeionar sobre las aceras, paseos públieos, playas blieas, plazas, pargnes y espaeios verdes„ g) Transgredlr las normas generales de eumplimiento obligato- rio para los vehleulos y disposielones de orden

ARTICULO De las saneiones: Las tra.sgresiones a ta. presente Ordenanza. v a las normas de transito en vlgeneia, seran sanelonadas eonterme a. to estabiecido en el. Réglmen. de Penalidades por Faltas Munieipales_ -

ARTICULO 10o,- Los motovebieulos, trieielomotores euatrietelomo • tores, deberán eireular en. la. vla pública provisLos de la corres- Woncelo 2«eldelante de h'z Zudad cie Weczia pondlefite ehapa - patente de identificaeión, de forma y maho uniforme, eoloeada en la parte posterior y en lugar visible_-

ARTICULO Liu La presente Ordenanza. comenzará a. regir a partir del día lo de Marzo del ano 1904.-

ARTICULO 12o.- El Departamento Ejecutivo darÁ am p i ia ditusión a presente_ -

ARTICULO DerOgase la Ordenanza Munieipal No 148/82 y toda otra norma legal que se oponga a la. presente_-•

ARTICULO 14o_ - RegIstrese_ Pase al Departamento Ejecutívo para. SU proJ.gtci6ii Cuipi ido ARCH4VESE.,. ORDENANZA .MUNICIPAL No IVYI; DADA_EN_SESWN ORDINARIA DE FECNA.:. 1.;37-110,--9J,77. /DEPROMULGAC!N9: ULIO INAR S ALDD J. DELRWO PresIdente SECFIETARIO semolié »klalffiE TE Concejo Dellberante Ordenanza Numero: 1186 7ti /7 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 11 NOV1993 usHuAin, VISTOu L. Ordenanza Municipal NQ sancionada p or el Concejo Deliberante de ia Ciudad de Ushuaial y CONSIDERANDO0 Que mediante la misma se denomina como motovenículos, a vehículos es p ecificados como ciclomotores, motocicletas, motone- tas y motofurgones. Por ellol EL INTENDENTE mmici p nL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1P.-PROMULWAR la Ordenanza.Municipal N O )16G /93, san- cionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, la cual se denomina como motovenlculos, a vehículos especificados como ciclomotores, motocicietas, motonetas y motofurgones.

ARTICULO 29.-REGISTRESE. Comuni q uese a q uienes corresponda. Cum p lido. ARCHIVESE. DECRETO MUNICIPAL N2 £139 /9 1l' ' OMAR E. ECERRA LI 'O Secretarlo • e Goblerno Municipall ad Ushuaia MARIO D. DANIELE INTENdENTE IMNICIPALIDAD USHUMA Es ceP F171., CRIGINF1 JU OVANDO --- rector Deepaelio C-enerel Munialpalldea ae Ushuale

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