Ordenanza N° 148 NO

Datos de la ordenanza
Número
148
Fecha de sanción
30/07/1982
Vigencia
NO
Decreto
1982
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 8°. - Los ciolomotores y motovehioulos deberán llevar luces delanteras y tra -

seras de uso reglamentario por diaposicprea vigantes, que permanecerén encendidas /

cuando circulEn durante las horas de uridad.-,

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ARTICULD 9°. - Queda prohibido a estos tipos de rodados circular sobre versdas o ca-

v llea peatonales.-

— ARTICULD 10°. - Los ciclomotores y motovehículos deberén llevar chapa patente en su

Perte posterior colocada de forma tal que resulte bien visible y permita su fécil /

identificacidn. -

ARTICULD 11°. - Los ciclomotores y motovehículos podrén estacionar dnicamente sobre

las calzadas an los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra, contando desde

las líneas municipales de edificacién da las respectivas calles tranaversales, en /

una sola fila paralela al cordén y an santido de la misma. -

ARTICULD 12°.- El ejecutivo podrd disponer cuando las condiciones lo crean conve -/

niente legislar excepciones para la conduccién de los citados vehículos en sus dife -

rentes categarlás.-

ARTICULO 13°. - El incumplimiento a las normas establecidas en los artículcs precaden

tes y que no tengan una sancién específicamente determinada an el 9Régimen de Penali

dades", sarén sencionadas con multa da pesos $ 1.000.000 e 3,000,000, y/b inhabilita

cién para conducir hasta 90 dias, y/13 secuestro del vehiculo, y/b arresto hasta 20

días.-

ARTICULD 14°. - La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del dia de su promul

gacidn. -

ARTICULD 15°. - Refrendarén la presente Ordenanza los secretarios de Gobierno Munici-

pal, do Economía y Finanzas y de Obras y Servicios PlIblicos.-

ARTICULD 16°. - Comuniquese, dése al Boletin Oficial de la Gobernacien del Territorio

y ARCHIVESE. -

/ ORDENANZA MUNICIPAL n° 9(2 p82.-

A.F.r4 P-A4

4.4 •

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Observaciones
Decreto-Ordenanza
Vínculos con otras ordenanzas