ARTICULO 8°. - Los ciolomotores y motovehioulos deberán llevar luces delanteras y tra -
seras de uso reglamentario por diaposicprea vigantes, que permanecerén encendidas /
cuando circulEn durante las horas de uridad.-,
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ARTICULD 9°. - Queda prohibido a estos tipos de rodados circular sobre versdas o ca-
v llea peatonales.-
— ARTICULD 10°. - Los ciclomotores y motovehículos deberén llevar chapa patente en su
Perte posterior colocada de forma tal que resulte bien visible y permita su fécil /
identificacidn. -
ARTICULD 11°. - Los ciclomotores y motovehículos podrén estacionar dnicamente sobre
las calzadas an los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra, contando desde
las líneas municipales de edificacién da las respectivas calles tranaversales, en /
una sola fila paralela al cordén y an santido de la misma. -
ARTICULD 12°.- El ejecutivo podrd disponer cuando las condiciones lo crean conve -/
niente legislar excepciones para la conduccién de los citados vehículos en sus dife -
rentes categarlás.-
ARTICULO 13°. - El incumplimiento a las normas establecidas en los artículcs precaden
tes y que no tengan una sancién específicamente determinada an el 9Régimen de Penali
dades", sarén sencionadas con multa da pesos $ 1.000.000 e 3,000,000, y/b inhabilita
cién para conducir hasta 90 dias, y/13 secuestro del vehiculo, y/b arresto hasta 20
días.-
ARTICULD 14°. - La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del dia de su promul
gacidn. -
ARTICULD 15°. - Refrendarén la presente Ordenanza los secretarios de Gobierno Munici-
pal, do Economía y Finanzas y de Obras y Servicios PlIblicos.-
ARTICULD 16°. - Comuniquese, dése al Boletin Oficial de la Gobernacien del Territorio
y ARCHIVESE. -
/ ORDENANZA MUNICIPAL n° 9(2 p82.-
A.F.r4 P-A4
4.4 •
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