Ordenanza N° 1000 NO

Datos de la ordenanza
Número
1000
Fecha de sanción
01/07/1992
Vigencia
NO
Decreto
736
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 115/84,

el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“

ARTICULO 14.- Los automotores no podrán adicionar luces que no sean las

reglamentarias y deberán identificarse en las puertas delanteras con el nombre de la

Agencia, seguido de la palabra REMISE y el número que le asigne la Agencia

Locadora.

La numeración asignada deberá ser comunicada a la Dirección de Tránsito

Municipal, indicando vehículo, titular y dominio al que corresponde la aludida

numeración.”.

ARTICULO 2º.- Inclúyese como inciso “G”, del artículo 10 de la Ordenanza

Municipal Nº 337/88 el siguiente texto:

“G) Los vehículos deberán identificarse en las puertas delanteras con el nombre de

la Agencia, seguido de la palabra REMISE y el número que le asigne la Agencia

Locadora.

La numeración asignada deberá ser comunicada a la Dirección de Tránsito

Municipal, indicando vehículo, titular y dominio al que corresponde la aludida

numeración.”.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1000 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/07/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 736 / 92.-

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337
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