ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 115/84,
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 14.- Los automotores no podrán adicionar luces que no sean las
reglamentarias y deberán identificarse en las puertas delanteras con el nombre de la
Agencia, seguido de la palabra REMISE y el número que le asigne la Agencia
Locadora.
La numeración asignada deberá ser comunicada a la Dirección de Tránsito
Municipal, indicando vehículo, titular y dominio al que corresponde la aludida
numeración.”.
ARTICULO 2º.- Inclúyese como inciso “G”, del artículo 10 de la Ordenanza
Municipal Nº 337/88 el siguiente texto:
“G) Los vehículos deberán identificarse en las puertas delanteras con el nombre de
la Agencia, seguido de la palabra REMISE y el número que le asigne la Agencia
Locadora.
La numeración asignada deberá ser comunicada a la Dirección de Tránsito
Municipal, indicando vehículo, titular y dominio al que corresponde la aludida
numeración.”.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1000 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/07/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 736 / 92.-