Ordenanza N° 115 NO

Datos de la ordenanza
Número
115
Fecha de sanción
12/09/1984
Vigencia
NO
Decreto
781
Tema
Transporte Privado
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 2 2 .- A los efectos de la prestación del servicio, serán

necesarias condiciones especiales para:

a) Las agencias.

b) Los automóviles.

c) Los conductores.

El Departamento de Inspección General llevará un registro para cada

uno de los rubros citados.-

II - De las agencias

.

ARTICULO 3.º - L s a a de g autvoe mio, l. n e s dc e rei misea debs erán poseer

locales con acceso directo desue la calle, los que reunirán las

siguientes condicione -s mínimas:

a) Superficie de NUEVE METROS CUADRADOS (9m2).

b) Condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con las

normas municipales vigehtes.

c) Servicio telefónico instalado.

d) Estar instalado a un minimo de CUATROCIENTOS METROS

(400 mt.) de una parada habilitada de taxlmetros y/o a

MIL METROS (1000 mt) de dtra agencia.

e) Exhibir la habilitació n , las tarifas en vigor y el libro

de inspecciones. de registro rubri

las unidades a su

ARTICULO 4 º .- Las agencias deberán llevar un libro

eado pur la autoridad municipal, donde constarán

servicio,

con la indicación de sus titulares, marea de venículos

habilitados, modelo, námero de motor y de unapa-patent e y nómina de

conductores habilitados.-

Este libra deberá ser actualizado en cuanto a las altas y bajas que

be pruGUZCan y ezitará a disposición de la autoridad competente.-

euwplimie nto de estie

ARTICULO 5 º .- Las agencias sen responsables del relación contraetual,

¿Iyimen por parte de su personal, tenga e:Ae

de dependenci a o 110, y responderil n ante esLe Municipie por cualquiec

transgresic5n.- Para olp tener la habilitaei eSn para la explotaci n de

ARTICULO 6 º .- dl o los interesado s deberán presentar una solicitud

las agencias,

previa y cumplir los siguientes requisitos:

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MARLOL canAb 11151111111 -------7-

Jefn

CENTENNARIO deD USE( IIAIA

Ordenanza Numero: 115-84

eitwzi de la Zietta del joegn,

3/8

e gelae del aftlattlieex eViet

Xatenaltl.e énneeps Beldteuente

JIleuelelpalidad de (lldwaia

a) Acreditar identidad y capacidad para ejercer el comercio

b) En el caso de tratarse de sociedades comerciales deberá

acompañar el testimonio del contrato social inscripto

en el Regístro Público de Comercio.

c) Presentar el detalle de los vehículos que serán afecta-

dos al servicio de la agencia, los que deberán ser habi-

litados por la autoridad municipal de acuerdo a las

exigencias de la presente ordenanza.

d) Presentar la nómina de choferes que prestaran el servi -

cio a cargo de la agencia, quienes deberán estar habili-

tados por la autoridad municipal, con arreglo a lo que

se exige en esta norma.

e) Cumplir los requisitos exigidos por las ordenanzas y re-

glamentaciones en vigor, sobre habilitaciones comercia -

les o industriales.

ARTICULO 7 2 .- Las modificaciones a las exigencias de los incisos c)

y d), deberán ser coinunicados al DeParLamenLo de Inspección General

en forma iamediata no pudiendo prestar el servicio hasta tanto no

cuenten con la pertinente habilitación.-

III - De los vehículos

ARTICULO 89.- Para la habilitación y prestación del servicio de los

vehículos son requisitos indispensables:

a) Identificación del titular del dominio.

b) Modelo: menos de TRES (3) años de antiguedad, según cer-

tíficado de fabricación.

c) Tipo sedán, CUATRO (4) puertas, con baál cerrado y capa-

cídad para transportar cómodamente CUATRO (4) pasajeros

además del conductor.-

d) Peso no inferior a los MIL (100(i) kilos, en orden de mar

cha y sin considerar opcionales.

e) Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguri -

dad e higiene; tapizado de cuero, plástico o material si

milar. En el asiento del conductor se podrá agregar otro

material de acuerdo a sus necesidades.

f) Clara iluminación interior en el momento del ascenso

y descenso Oe pasajeros.

/

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111.14-5.

11.151111/11

Observaciones
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