ARTICULO 2 2 .- A los efectos de la prestación del servicio, serán
necesarias condiciones especiales para:
a) Las agencias.
b) Los automóviles.
c) Los conductores.
El Departamento de Inspección General llevará un registro para cada
uno de los rubros citados.-
II - De las agencias
.
ARTICULO 3.º - L s a a de g autvoe mio, l. n e s dc e rei misea debs erán poseer
locales con acceso directo desue la calle, los que reunirán las
siguientes condicione -s mínimas:
a) Superficie de NUEVE METROS CUADRADOS (9m2).
b) Condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con las
normas municipales vigehtes.
c) Servicio telefónico instalado.
d) Estar instalado a un minimo de CUATROCIENTOS METROS
(400 mt.) de una parada habilitada de taxlmetros y/o a
MIL METROS (1000 mt) de dtra agencia.
e) Exhibir la habilitació n , las tarifas en vigor y el libro
de inspecciones. de registro rubri
las unidades a su
ARTICULO 4 º .- Las agencias deberán llevar un libro
eado pur la autoridad municipal, donde constarán
servicio,
con la indicación de sus titulares, marea de venículos
habilitados, modelo, námero de motor y de unapa-patent e y nómina de
conductores habilitados.-
Este libra deberá ser actualizado en cuanto a las altas y bajas que
be pruGUZCan y ezitará a disposición de la autoridad competente.-
euwplimie nto de estie
ARTICULO 5 º .- Las agencias sen responsables del relación contraetual,
¿Iyimen por parte de su personal, tenga e:Ae
de dependenci a o 110, y responderil n ante esLe Municipie por cualquiec
transgresic5n.- Para olp tener la habilitaei eSn para la explotaci n de
ARTICULO 6 º .- dl o los interesado s deberán presentar una solicitud
las agencias,
previa y cumplir los siguientes requisitos:
/
MARLOL canAb 11151111111 -------7-
Jefn
CENTENNARIO deD USE( IIAIA
Ordenanza Numero: 115-84
eitwzi de la Zietta del joegn,
3/8
e gelae del aftlattlieex eViet
Xatenaltl.e énneeps Beldteuente
JIleuelelpalidad de (lldwaia
a) Acreditar identidad y capacidad para ejercer el comercio
b) En el caso de tratarse de sociedades comerciales deberá
acompañar el testimonio del contrato social inscripto
en el Regístro Público de Comercio.
c) Presentar el detalle de los vehículos que serán afecta-
dos al servicio de la agencia, los que deberán ser habi-
litados por la autoridad municipal de acuerdo a las
exigencias de la presente ordenanza.
d) Presentar la nómina de choferes que prestaran el servi -
cio a cargo de la agencia, quienes deberán estar habili-
tados por la autoridad municipal, con arreglo a lo que
se exige en esta norma.
e) Cumplir los requisitos exigidos por las ordenanzas y re-
glamentaciones en vigor, sobre habilitaciones comercia -
les o industriales.
ARTICULO 7 2 .- Las modificaciones a las exigencias de los incisos c)
y d), deberán ser coinunicados al DeParLamenLo de Inspección General
en forma iamediata no pudiendo prestar el servicio hasta tanto no
cuenten con la pertinente habilitación.-
III - De los vehículos
ARTICULO 89.- Para la habilitación y prestación del servicio de los
vehículos son requisitos indispensables:
a) Identificación del titular del dominio.
b) Modelo: menos de TRES (3) años de antiguedad, según cer-
tíficado de fabricación.
c) Tipo sedán, CUATRO (4) puertas, con baál cerrado y capa-
cídad para transportar cómodamente CUATRO (4) pasajeros
además del conductor.-
d) Peso no inferior a los MIL (100(i) kilos, en orden de mar
cha y sin considerar opcionales.
e) Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguri -
dad e higiene; tapizado de cuero, plástico o material si
milar. En el asiento del conductor se podrá agregar otro
material de acuerdo a sus necesidades.
f) Clara iluminación interior en el momento del ascenso
y descenso Oe pasajeros.
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111.14-5.
11.151111/11