ARTICULO 5 0 .- Para el cálculo de esta tasa retributiva, se tendrA en cuenta Ita totalidad de metros del o los frentes - los obre oallos. inmuebles ubicados en las esquinas, se consi- --,dérarán los dos frentes cuando an ambos pasen calles urbanizadas.- 04 - SERVICIOS 0110ACALHZ:3 :141-1TIcuLo 6 0 .- Para el pago de este Servicio se considerarn 12s - siguientes escalas de acuerdo a las zonas ya Aas en el presente Capitulo y serl abonado por los beneficiarios - ouatrimestraImente. ZONA A: Por metro lineal de frente 60,00 • B: Por metro lineal de frente 45,00 N Por metro lineal de frente 30,00 • ••E'S FE1 DEL ORIGUNAL elFaciona/ ale í1»ie»a ued7o, - e%ztcbdicia e 2i14 eVua/ nicipalidad de Ushuaia nan en el presente Capítulo, las entidades oficiales privadas que se especifican. en el Oapitulo VIII, Articulo 29 0 de la Ordenanza Fiscal. Asimismo quedan exceptuados del de las - tasas mencionadas, los jubilados cuya perceoci jn por tal calidad no sobre-ease los nErIJA LuPJ.30( .; 30.000,00) mensuaies, y ca- e rezcan de otros ingresos y siempre que el edificio objeto e la - »exencidn constituya su Inica -ro p iedad. Las exenciones deterlrine- ,las en, el i.ltimo eIrrafo deberAn ser solicitadas por el o los inte 98ados mediante nota y aprobadas por Resoluci jn Municipal l en ca- e corresponder.- TaTULO II 5 - IMPECCION II BALDIO -
ARTICULO 12 0 . - Este gravámen se A . abonado por los pro p ietarios de los baldios que se encUentren dentro del casco urba- • no, segun .las categorías y tasas que se detallan a continuacidn,por '111.stro cuadrado de superficie y anualmánte: 11ZONA A: Por metro cuadrado de superficie 300,00 ' ZONA B: Por metro cuadrado de sueerficie. . . . . 1 150l00 H •I ZONA C: Por metro cuadrado de suDerficie 50,00 . :0Uando por razones de hijiene pnlica, los inspectoren constatren infracciones, podrcin intimar al 'oropietari0 a que efect j e :Jor su - : i 0uenta 1a limpieza del baidío, etracci jn de malezas, residuos,etc› Si a los (10) diez días de lo notificaci jn no se hubiera dado cum- plimiento a lo requerido, se proceder4 a la aplicación de las aUe determine el R4gimen de - . 2ICUL0 13 0 .- Enti4ndese por baldlo todo espacio libre de edifica- cidn cuando la superficie cubierta sea inferior al por ciento de la superficie total del terreno.- ICAPITULO III ABASTO E INSPECOION UTERINAPIA TIP40 14°- Todo Contribuyente a qUe hace menoidn el Titulo II, Capitulos 1 y II de la 'Ordenanza Fiscal, cebeni abo r:.en:.concepto de tasas por la prestaci jn de los servicios del 5í- 0: : ,- 142ara animales sacrificados en el luata-dero 1,1unrc].. se cobrara e, ,,,ES COPIA FUP owcIwAt SUSAN GOMEZ 4e 1 A10 - a-DIreppión eiPacional cie h jiena eVuer, wgziOlicia e eí4iztico atc/ nolpalidad de Ushuaía Las conexiones de caherlas para la prestacidn. del - servicio, se liquidarn de acuerdo al ,asto resultan. .H.te en concepto de materiales y mano de obra para tal trabajo.- RTIOULO 8 0 .- Fara el cAlculo de esta tasa retributiva s2 tendr&" - en cuenta la totalidad de metros del o los frentes - ..,0e"estén servidos por la red cloacal. En los inmuebles ubicados - en las esquinas se considerarAn ilnicamente el frente ms largo que Htenga este servicio. Lh los casos . de, Decartamentos en conropiedad o proniedad horizontal, los cAlculos para las tasas retributivas - de Alumbrado Palico; áarrido, Limpieza y Conservacidn de Calles,y de Servicios Cloacales, se determinarAn considerando como una sola :Unidad todo el inmueble, prorrateAndose los impor-,es resultantes - :entre los pronietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a porcentajes determinados en los respectivos Reglamentos de Co- Ivropiedad. De no contarse con Reglamentos de Conropiedad debidamen- te:aprobados, se dividirl la suma reSultante, en forma uniformelen tre cada una de las unidades habitacionales.-
ARTICULO 9 0 •- El nago de las tasas retributivas por los servicios mencionados en el presente Gapítulo, se abonarAn al ontado y por cuatrimestre, fijIndose a tal efecto los siguientes vencímientos: ler. Guatrimestre Vto.: 5 de mayo de 1978.- -11aero a Abril de 1978 2do Cuatrimestre Vto.: 5 de seQtiembre de 1.57' a Agosto de 1978 3er. Cuatrimestre Septiembre a diciembre de 1978 Vto.: 15 de diciembre de 2h el caso de alguna fecho de vencimiento coincida con dlo dos o no laborables, se correrA el vencimiento hasta el dla hAbil elubsiguientee- A.E.TIGULO 10 0 .- Fljase un descuento del (..(IC) POR GIEW2C ( 5-i) sobre el monto global de las Tasas Retributivas de Servi- cios que se mencionan er el Gapítulo 1 de la nresente Ordenanza,sor , pago total del aio 1978 antes del primer vencimiento.- AnIOULO 11 0 .- Quedan eximidas del pago de las tasas aue se mencio- ES COPIA FIEL [EL OTGNAL • • ../:// SUSAÍ .AT IEZ • rie g"-ieza e9gziebtlichz e e..9ígánit.co QW,cci unícipalidad de Ushuaía Y//... .1a siguiente tariic., que comprende el derecho de la utilización -cle las instalaciones, ajua, desinfección e inspeccidn sanitaria: ) Por cada anial vacuno ••••$ 1.000,00 Por cada animal ovino o caprino . .1 200,00 'Por cada animal norcino .• • • • 600loo 20,00 Por cada tripal Inspección veterinaria en fabrica de chaci- nados que no cuenten con inspeccidn veteri- naria nacional o provincial: 11,00 a) Por kilogramo proaucido. . • • • • Inspección ve'Jerinaria de los productos que se detallan provenientes del Partido o de - otras jurisdicciones, si carecieran de cer- tificados sanitarios que los amparen: 12,00 a) Aves, cada una 6,00 , b) Huevos, cada doc(,na c) Productos de caza y conejos I cada uno $ 25,00 8,00 d) Pescados y mariscos, por kilogramo . $ 2001oo e) Porcinos, por 120,00 f) Lechones, hastIl 15 kgs.,por res. . $ 4) Reinspección veterinaria de productos ampa- rados por certificados senitarios oficiales de otras jurisdicciones o establecimientos del mismo Partido, con. ins p ección nacional, ptavincial o municipal: a) Oarnes vacunas l ovinas,porcinas o ca p ri- nas, por ki1ogramo 6,00 6,00 b) Menudencias, por kilogramo 6,00 2,00 cl Pescados y mariseos, 'nor kilogramo. . $ 00 d) Grasas, por kilogramo • • . 4i, 10loo ) Ohacinados, por kilogramo o • /// Aves, cada una :ES COPIA F-EL I7T1 ORIGINAL SUN AEZ AIG de I Dirección P}Pezeionrd de Ia wgziddida e adzJ ad efíitániko icipalidad de Ushuaía Huevos, por docena 2,00 'Otros productos no comnrendidos en. los inci- sos anteriores, nor kilogramo.. . .... $ 2,00 ITULO IV - HABILITACION D :. 11 COMECIOS E INDUSTRIAS U.RTIOULO 15°.- Por la habilitación da locales, establecimientos, oficinas destinadas a comercios, industrias u otras .. activídades asimiladas a la misma, se abonarlil el siguiente dereoho or úníca vez y hasta su clausura, de acuerdo a las siguientes ca- Itegorlas: 1 •HOTnES CON CONFITERIA Y/0 RESTAURANTE Y/o BAR 2409000,00 con más de veinte habitacione c, $ CON CONFITERIA Y/0 RESTAJMANTE Y/O BAR. éon menos de veinte habitaciones. $ 140,000,00 Hoteles no comprendidos en 01 y 09 80.000,00 Confiterias ...... • . . . l40.000,00 2000000,00 Confiterias bailable $ 50.000,00 Kioscos $ 400.000,00 y Caf4s Concert ..... . . $ 550.000 l oo Cabarets, whiskerlas y boites con participaci4n .de alternadoras y coperas . .$ Bares . .$ l80.000,00 Bares Billares y/o juegos de entretenimientos$ 200.000,00 1 --.1lestaurantes $ 90.000,00 $ 700000,00 Pensiones con alojamiento y comida , Pensiones con alojamiento y comida solamente. 60.000loo --Flábricas envasadwas y/o industrializadoras de l40.000,00 productos de la pesoa 5 Fábricas de ladrillos bloques y/o mosaicos.$ 90.000,00 16 Aserraderos ..... ..... . . . . . ..$ 180.000,00 17 - lül3boradD ra de maderas (azlomerados,terciados,etc.) fábricas teutiles,de electr jnica, etp . . . 180.000,00 Talleres mecánicos,carpinterias y mueblerias,de electricídad del automotor,de Dintura l de vulca- n, ización l metalúrgico,tapicerla,vídríería l bobina- COPIA Fia OL.71. ORIG INAL SUSAm ta Dirección • • acionaI ele 11-t4a oteyo, P42/Wicia e w 990u,d iciiialidad de Ushuaía APITULO V INSPECOION DE SEGUEIDAD E HIGIENE IÁRTIOUIJO 16 0 .- Todos los comercios, industrias l oficinas y otras actividades asimilables a la misma l abonarn') la siguiente tasa l con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza •Fiscal, de acuerdo a las siguientes cateorlas y aor - Hoteles con confiterla y/o Restaurantes y/o Bar, con más de veinte habitaciones. . . . $ 190.000loo Hoteles con confiteria y/o Restaurantes y/o Bar,con menos de veinte habitacionce . . . $ 110.000,00 (iu.000,00 - Hoteles no comprendidos en 01 y 02 • • 100.000,o0 - Oonfiterias • 1(0.000,00 - Oonfiterlas bailables . .. • • • • e . .41) 40.000,00 noscos 350.000,00 Boites y Oaf4s Concert . • • 0 • 111 1.11 450.000,00 140.000loo - cabarets, whiskerlas,Boítes l con participación 170.000,00 de alternadoras y/o coperas. • . • • $ 70.000,00 -09 Bares juegos de entretenimien 40.000,00 10 Bares - Billares y/o • ••$ 50.000,00 tos. . ReE:taurantes y Parrillas 12 Pensiones con alojamiento o comida solamen- te • .•. $ Pensiones con alojamiento y comida.. • • • Flbricas enVasadoras y/o industrializadoras - de productos de la pesca. • • • . •. • . • $ 110.000,00 70.000,00 Fábricas de ladrillos y/o bloques y/o mosai- 140.000,00 COS • o VV• 4,1?. 140.000,00 - Aserraderos •$ 17 - Elaboradoras de maderas (aglomerados,tercia- dos,etc.),flbricas textilesIde 'etc. II Talleres de mecánicalearj_nterasImueblerías de eleetrieidad del autorclotor l de pintura, de vuicanizacijnImetaljrgico/taiceda,vidrierlat bobinajes,hojalatera e im-nrent P - .JUO,clo .../// ES COP IAHEL í2 EL ORiaNAL CUdA 91Padonal h Wgziállida e adia eideinítko ad „ pdad de Ushuaía najes,hojalateria e imprentas. . $ 100.000,00 19 Comercios de importacidn. . . $ 200.000,00 20 - Agencias de venta de automotores 300.000,00 21 - Estaciones de servicios(venta de combustibles, nafta, euerosene, etc.),lavaderos y engrases.$ 150.000,00 Ferreterlas y locales de venta de repuestos de automotores y/O maquinarias agricolas I sanita- rios y materiales de construccijn. 130.000,00 Almacenes, verdu1erias, panaderias,fiambrerias, rotiserlas, despensas, heladerlas, mercerlas,- fábricas de pastas, productos ijeteos,productos de granja y compra-venta de ropas usadas. . .$ 60.000,00 , Supermercados .$ 250.000loo TiendasIzapaterlas,librerlas,farmaciaslpeluque riasItintoreriasIsastrerías,sederías,bazares1- joyerlasgrelojerlas,estudios fotognIficosgflo- rerlasyboutiques y soderi"as .$ 60.000,00 ,Plantas fraccionadoras de vinos,embotelladoras , de bebidas gaseosas .$ 200.000,00 Pizzerlas y cantinas 70.000,00 Agencias de Turismo 170.000,00 Itapresas de servicios filnebres y/cocherias $ dú.joo,co Grandes almacencs • 90.000,co Abastecedores con domicilio real y legal en es- - ta ciudad 100.000,00 32 Abastecedores sin domicilio real y legal en es- ta ciudad 200.000,00 Hoteles alojamiento con servicio de albergue- por hora 700.000loo Agencias de Publicidad 150.000,00 Transportes de pasajeros y/o cargas 150.000,00 enoias de alquileres de automotores con o sin choferes 80.000,00 Empresas financieras no bancarias y/o socieda- -des de crédito y/o consumos. . . ...... 150.000,0o ES COPiA F1EL DEL ORIOINAL SUSANA A/a.cleYa Dirección eiPadand cJe lag-iezza efgziállida e éflilán4co unidpalidad de Ushuaía 19.- Comercios ue importaciA 170.000,00 200.000loo 20 Agencias de venta y reventa de automotores1 120.000,00 21 - Estaciones de servicios (venta de combusti- 100.000,00 bles 9 nafta t kProsene l etc.) 1 1avaderos y engra 40.000,00 ses. 200.000,00 - Ferreterlas y locales de venta de repuestos 40.000,00 150.000loo de automotores y/o nrquinas agricolas,sani- 60.000loo tarios y materiales ae construccidn. . . 130.000,00 Almacenes,verdulerias,ponaderiassftambrerlas, 60.000,00 100.000,00 carnicerlas,rotiselas,despensas,heladerlas, mercerlas I fIbricas de pastas,producto lAc- 80.0 00,0 0 l60.000,00 teos, productos de granja y comp ra-venta de 300.000,00 ropas usadas 400.000,00 500.000,00 24 Sup ermercados ........ . . . . $ 120.000loo 25 - Tiendas,zapaterias,lilrerias,farmacias, pe 1uquerlas,tintor4rlas, sasreriaelmreeriup, sederlas,bazares,joyerLs,relojerlas,estudios fotográficos,florerias,boutiques y soc1=Le.4 Plantas fraccionadoras de vinos y embla-ttla- dordm do bobidor; ganoo/_;er 27 - Fizzerlas y cantinas • .1 28 - Agencias de turismo. 29 - Empresas de servicios fl'inebres y/o cocneriasS Grandes almacenes Abastecedores con domicilio legal y real en esta ciudad 32 ábastecedores sin domicilio lea1 y real en esta ciudad 4P 3 - Hotel Alojamiento con ser icio de albergue por hora: Hasta (10) diez habitaciow. s ./ De (11) once a (20) veinte habitaciones. . 111.11s de (20) veinte habitaciones Agencias de publicidad ES COPIA FIEL OEL OFUOINAL S US/4,G CEZ A/C:de4 Direción U8:70 QV/iciona/64 U17115 e7A/Wirá e 271/G-0 ieileddánlico nicipalidad de Ushuaia 35 Transportes de paajeros y/o carL;'as 45.000,00 36 — Agencias de alouileres de automotores con o 60.000,00 sin choferes ........ . . • • •. . . . o, 3 jhpresas financieras no bancarias y/o socieda _ 120.000,00 des de créditos y/o consumos. • . .. • • .$ HARTTPLO 17°...» Las actividades no incluldas en las cate Eprlas esw ciales a clue hace referenoia el art:lculo 16 0 ), tri_- 'ibutarán una tasa mínima, en concepto de inspección de Seuridad P Higiene, de TREINTA MIL PESCS (1 30.000,0o).- ARTIOULO 18 0 .- Todo coMercio que en un solo luar excerda mercade- rlas de carácter dislmiles abonar4 por cada rubro - *neÑo al principal OCHO MIL PESOS ($ 8.000,0o).- La clasificaci jn de tales características queda sujeta al corcüpto que establezca para ello el Departamento Inspección Ger3ral, como asi también atendiendo a la declaración del contribuyente.- ARTIOULO 19 0 . - á los fines del artículo anterior y nara la lioui - dación de los derechos, se sumarl el im:»orte corres pondiente al rubro de mayor explotación. en el comercio, me5 los - onales establecidos en. el presente Oapitulo.- TILO 09 VE1DEDORES AMBULAYTES ÁRTIOULO 20 0 .- Los vendedores que comercialicen articulos u ofrez- can servicios en la vía pl5blica o en luu,ares del minio público, con o sin domioilio real y legal en el Departailento de-Ushuaia y sin comereio establecido, abonarán las sijuiantes ta- sas: a) Vendedores ambulantes sin domicilio real y leal er el1)eaara- mento UShuaia: '1) Articulos de canasta familiar y servicios de primera necesi- dad: Por dría. . • • • .......... . o 3.000,co ld.000,co Por mes o fraccin 5.000,00 Ropas, muebles y útiles doméstdcos: Por dia n ES COPIA DEL SUSANm MEZ h 22Q:Mrunr cle 17i~ e4n/Wida e „mnik, .91./ unicipalidad de Ushuaia Por mes o fraccidn 70.000,00 3,1) Articulos suntuaríos,joyastalhajas,relojes, etc. • e e : Por dia . $ 12.000,00 Por mes o fracción. . • • 0 • l50.000loo Vendedores ambulantes con domicilio real y leeel en. el Departa- mento de Ushuaia: 1 0 ) Articulos de canasta familiar y servicios de primera necesi- dad: 3 • 0 • •• • 2.000,00 Por dla 9.000,00 Por mes o fracción 20,) Ropas,muebles y útiles domésticos: Por dia 3 3.000,00 Por mes o fracción 35.000,00 30 ) Articulos suntuariosljoyasvalhajas,relojes, etc.: Por dia 6.000,00 Por mes o fracción -14) 75.000,00 ITULO VII 0 - DERECnOS A LOIJj2. LJAWLC, run".Licos IUTIOULO 21 0 .- Los derechos por espectElculos a que se reflan el de la Ordenanz Fiscal, Quean fi- jadOs conforme a las tasas due se detallan a continuación: Box l cines,teatros I festivales l recitales I desfiles dé odeloe,carraras de autos y/o motos l exposiciones - permanentes o especticulos similares: l0 dal valor .dé cada entrada a caro de los espectadores. Estos derechos serin Dercibidos por los empresarios u or- ganizadores de las funciones o espact4cu1os en el - tar4cter de agentes de perceci jn.Serl'n ingresados er Municipalidad dentro del plazo que se establece en ei 4rticulo 103, Capitulo XVIII de la Ordenanza Fiscal.- ZI..confiterlas l bares,cabarets l restaurantes, o locales solo se ejecute música: •••//y ES COF1N FIEL DEL ORI1W20. elPezeiona( ch h 6tena e7gzbízlicáz e cadi'Ó niico 2910/ Ushuaía 4 Por afí o 24.000,00 1. .800,00 Por semestre ......... $ • 0 • 0 96.000,00 b) Cuando se intercalen o se exhiban n jwaeros - 64.000,00 vivos y/o variedades o cuando pe realicen l90200,00 11.200,00 los mismos: 128.000,00 80.000,00 Por aao 80.000,00 48.000,00 Por semestre 80.000,00 c) Cuando adems".s se permita bailar a los con- l28.000,00 currentes las tasas establecidas en los in- l.000,00 cisos anteriores sufrira"n los siguientes au- 2.000,00 mentos: Sin participación de bailarinas empleadas: Por aho. .......... 0 • • . • • 0$ Por semestre . . . . . . . . •••* • S,r Con participación de 1Jailarinas empleadas: Por aho z:ss Por semestre 3) Iocales destinados a locación con destino para réalizar bailes o fiestas: or aho .......e e • • • • .. $ :Por semestre Parques de diversiones: ) Cuando se cobre entrada con derechos al uso de e a Aa - o cuando se cobre solamente el uso - p r tos , de aparatos: Por mes ) Ouando se cobre entrada y adem4s el uso de apa- ratos: Por mes o fracción ) Oalesitas exclusivamente: .•• Por mes o fracción. . e . • • . .. $ ros juegos infantiles ax.cluídos,los que se r- sealizan en parques de diversiones: mes o fracción. . • 0 • • • • ..... ) Bailess Vid00 G1 SUSANA 41) p.‘ ¡L QiPacionaI cJegena itítája e 0Modico e7tici palidad de Ushuaia a) Ouando el acceso es gratis 2.000,00 b) Cuando se cobre entrada; de acuerdo con su valor, la siuiente escala: Hasta ip 100,0o .o 15.000,00 19.000,00 Más de $ 100 l oo y hasta $ 300,00 . 30.000,00 60.000,00 Más de $ 300,00 y hasta $ 400,00 . . . . $ Más de $ 400,00 c) En los bailes que organicen las comisiones estudiantiles y las entidades de bien públi- co, los dereoods a cargo de los espectadores se verán reducidos en un 80. Para gozar del presente beneficio se deberá cumplir con los requisitos que al efecto determine la regla- mentación.- emeses: 2.000,00 or dia Otros espectIculos por los que se cobre entrada no se encuentre gravada er forma expresa, l0/0 sobre el producto de la venta de entradas.- CULO 22 0 Lo a n jyrie ro a cu.L LavaJoo y i co o pro i r . nrardo o - por orgarismos oficiales quedan exer,Js del pago -de todos los derechos que se mencionan. en. el preserte ARTIOULO 23 0 . - Los derechos del presente Capitulo no excluyen Ios que corresponden por tasas de Inspecci jn e TU10 VIII DET.ECHOS DE PUBLICIDAD TOULO 24 0 . - Los derechos,a que se refiere el presente Caoltulo, .se abonareln de la siguiente manera: .Letreros que avancen sobre la línea Municipal de edificacijn abonarán: a) Por metro cuadrado o fraccidn, por letrero por aao o frac cidn WIL PESOS ($ 1.000,00).- II - La publicidad,anuncios en general l ocupación de la via pali- ca t veredas I terrenos particulares, con fines de DroDaganda, quada gravada con la siguiente tasa: ES COPiA F IR1G:NAL SUSANA O"PZ eiZeional cle la eÁniVaida e e7mnIko e91a/ •• unciipaltdad de Ushuaía a) Letreros,marcos pizarras, pintsdos fijos sobre paredes - con inscripcidn permanente, no salientes de la línea de - edificacidn por motro cuadrado o fraccidn, cads uro por ario o fraccidn .$ 600,00 900,00 b) Sobre so p orte en tierra,por m2.o fraccidn$ cada uno, por aIo o fraccidn 41.11 c) Sobre le calzada l en forma saliente sobre 2.000,00 la misma, por m2. o fraccidn I cada uno por dia d) Por los afiches de propaganda comercial has ta 0,30 por 0,30 metros, por clento o fraccidn por semana . 700,00 hasta 0,50 x 1,00 m.por ciento o fracción 1.500,00 por semana haeta 1,10 x 2,00 qi.por ciento o fraccidn por semana . $ 2.000,00 Por los que excedan las medidas mIlximas del punto anterior, por ciento o fraccidn, por semana 8 3.000,00 d) Volantuo do 1)ropa, ftndo, onda mil o ftocelJn, por dia .$ 700,00 La publicidad Dor medio ue altavoces abonarj: a) Por día $ 1.500,00 b) Por mes o fracción . • • $ 7.000,00 ) Por alo o fraocidn . . . $ 50.000,00 WITICULO 25 0 .- LITREECS 00ASI0NAL.i13: Abonar jn los siguientes de- rochos: a) Por anuncio simplo fronUal, hasta un metro cuadra- 600,00 do o fraccidn, cada uno,por aflo o fraccidn. . .$ ) Por anuncio simple frontal, mayor ue un metro cua- drado, cada metro cuadrado o fraccidn,cada unolpor 700,00 ato o fraceión POr anuncio saliente simple,por metro cuadrado o 700 oo fracción, por faz, cada uno, por ano o fracción$ OAPITULO ORICiiNAL ES SUSANJA ( EZ A/C de la DI cción adoned dé ad cAlr iddida e e51,14 ,dántko nicipelidad de Ushuaía DEREGEOS DE OFICINA. TICULO 26 0 .- Los derechos de oficina, Dor todo trá.mite o gestijn en la MuniciDalidad, abonarán sefl se indica a con- 1nuación: 400loo Tasa General de actuaciones por las primeras cinco (5) fojas, sellado de: Por cada foja adicional sellado de:. 80,00 r'4:). los servicios oue a continuación, se enume- :p14.se pagarás_ cada pártida o cuenta corriente de los .'padrones fiscales en los certificados de abre Deuda, Tasas, Derechos o Contribuciones 2.000,00 sobre inmuebles. . . ******** 1.000loo b) Por certificación catastral sobre inzuebles$ c) Certificación de restricciones de domirio - 4.000loo por ensanche de calles u ochavas. • • .. .$ COnsulta: consulta de cada cédula datastral o .planóheta 100,00 500,00 b)Por las consultas do cada plano catastral de manzana .1 c) Por las consultas de cada manzana l quinta o fracción .$ 750,00 2.000loo or certificados de enumeraci jn de edificios.$ or oada copia de planos: • •$ 500,00 a) Hasta 1 m2. **** * . • . • 800,00 b) De ins de 1 m2 l.000,00 6) Duplicado de final de obra 7) Por certificados de deudas Dor gravámones so- bre comercios, industrias o actividades análo- gas .$ 2.000loo pliplicados de los certificados previstos en el l.000loo inoiso anterior Por cada p ermiso provisional de instalaciones el4ctricas ......... • •• 5.000,00 -ES COPIA HEL DEL ORIG1NAL .../// susA DirecciÓn elFtzeional eÁnidlacia e 27dro, gánlico Uud alidad de Ushuaia 10) Por cada testimonio l.000,00 2.1) Libre deuda de rodadoq 1.,1-J0,00 12) Por la .reanudación del trL.ite de upedientes 1.000,00 archivados o para su agregaciót. a nuevas actua 500,00 Haiones a pedido de los interesados 13) Pür cada duplicado de la boleta de pago. • .$ 14) Por las solicitudes l permisos y servicios nue - a continuación se enumeran se DagarA: ) Por cada título nie se exoida ue lote de - tierra,nicho o seoultura 2.400,00 2.400,00 b ) Iltr los duplicados de los titulos del so anterior Por cada anotación de transferencia de titu los de terrenos para bóveda, nichos o sepul 2.000,00 turas. . d) Por cada solicitud de permiso, para explota 3.000,00 ción de seriicios de transporte y autocolec tivo e) Por cada solicitud de autorización para ex- ploteción du u p rvIcio do tran porto de pasa jeros: 14. 00,00 1-) Lineas de miclo -ómnious por incremento y/o renovaci jn del parque aovil. . . II - ) Coches re. ise yjo autos al insIante. l4.vjUloo 111-) Transportes escolares l unidades hasta 20 Dasajeros .1 12.u00,00 14.d00,00 IV-) Transportes oncolares,unidados de laas de veinte pasajeros V-) Taxis tiP 14.00010o Otros servicios de transportes de . asa- jeros no contemplauoc' • 14.000loo Por la transferencia de permisos habilitan- tes de coches remises y transportes escola- res 10.000loo Por la solicitud de explotación de pub1i0id5d-4.000,00 ES COPIA HEL DEL :12) Po_ la solicitud de instalacidn de quioecos an la via -cública ........ . • 2.000loo 2.000,00 i) Por la solicitud cora la instalacidn de sur- 1.000,00 10600/oo tidores, por cada uno. . • • • * • • • 500/oo *) Por la solicitud de permiso (le bailes o fes- 2.000loo tivales 2.000loo l.000,o0 k) Por la transferencia de autorzaciones corres 5.000,00 2.000/oo pondientes al inciso i) 3.000,00 POT cada duplicado de Resoluci_dn autorizando 2.000,00 ' 1.000,o0 500,00 habílitacidn de servicios públicos de trans- .../// portes .$ Il) Por cada solicitud de permisoprovisional na- ra iniciacidn de obras. . . . ....... $ ) Por cada solicitud de certifiCaciones para - presentar , ante organismos oficiales o parti- culares n) Por cada solicitud de excedicidn de do de titulos previstos en el inciso anterior$ fi) Por otorgamiento de licencia de conductor. o) Por oada renovaei4n y/o duplioado de licencj.a de conductor p) Por otorgamiento de permiso provisorio pora conducir automotores (1 ) Por cada solicitud de certificacidn de baja y habilitacidn de automotores, para el servi- cio público de taximotros, para presentar en el Registro Nacionol del Automotor y por el cambio de motores a todos los servicios de - transporte público ) Por solicítudes de ampliacidn de categorlas y cambios de domicilios en las Licencias de Conductores l abonarán por cada una ,r1) Por cada solicitud de cambio en la conducci6n de los servicios de transnorte de pasajeros.$ ES cional ie hliena 9AdaVida e ad. Q9aud nicipalidad de Ushuaía t) Por cada solicitud de habilitación de emplea- dos conductores por 1os servicios de transPor te de pasajeros 10000,00 15) Por la solicitud de reservas de esnacio para es- 2.000loo tacionamiento de veniculos . . . •...... .$ 2.000,00 1.500,00 Por el cobro de los plieos debases y condiciones para la realización de obras y trabajos pUlicos,- 1.200yoo 6.000loo e1mistlio por mil (0,5%())del PresupUesto Oficial.- 3.000loo ) Por certificaciones de pago de la tasa por 250,00 tación de Comercios e Industrias y tasa por inspec 1.900,00 1.000,00 ción de Seguridad e Higiene. . . $ 1.000900 Por la autorización p ara ejecutar el trabajo de - 1.003,00 cambio de metIlica l en ataúdes de nichos y bóvedas$ 5.000loo 9) Por cada certificado de final de obra o instalación por unidad funcional (vivienda,comercio, etc• • ••••• • ********* 0 0 0 20) Por Cada solicitud de transferencia de comercios e Industrias ***** • ****** • • . • • . . . 1 i3-21)Poreltgaminodeclbrtasni. 2) Por renovación do iiibroLa -23) Por el otorgamiento o renovación anual de patentes de canes Por cada certificado de nomenciatura de callos o parcelas y dimensiones de inmuebles .$ or cada inscrioción en el Catastro iViunicipal de: a) Lotes o parcelas y/o sus modificaciones nor sub- divisidn I por cada lote b) Unificación de parcelas,nor cada parcela compo- nente de la unificación Pür cada solicitud de inscripción en el Jlegistro - Municipal de Oonstructores y alpresas de Oonstruc- cion. $ 7)•Por lá renovación anual de la inscripción en. el Re- gistro Municipal de Constructores y Empresas de - ..Oonstrucción I se abonarl el 5 lo estipulado en. es COPIA F1EL rEL crI'mmAL GUSA A GQMEZ Direcció% Ordenanza Numero: 102 givta 21/28 QA/acionaI ¿e e7gdabdichz e adzó eAllInb.co e91a/ telpalidad de Ushuaía //1.. el incíso 26).- 1)ór cada solicitud de apertura de calzada. , 1.000,00 ITUIJO X - 13 - DRECHOS 'CULO 27 0. - Los derechos del 0dptu1o, se abonarán de la si- guiente formas: ) Por inhumadión en tierra (apertura y tapado de 2.000,00 foss) *** ** • ******* . • . • • .$ b) Por tumulación en bóveda o pant e ón íP 5.000,00 ZWICULO 28 0 .- Por exhumaciÓn en los cementerios del egido urba- no se ebbrará: Bkhumacidn simple ******** . . . 30000,00 Reduccidn de restos 4 4.000,00 Zthumacidn y traslacidn de cadáveres o restos 5.000,00 dentro del cementerio '
ARTICULO 29 0 .- Por la traslación de cad gveres se cobrar: ) Por introducción de cadáveres provenientes de fuera del Municipio • • 5.500,00 or el traslado de cadáveres fuera del .. 5.000,00 OULO 30 0 .- Por la concesión de tierra pore ponteonos o bóvedas por un plazo de cincuenta (50) anos: a) Por cada lote de nueve metros cuadrados (9mts.2) 200.000,00 .4RTIOUL0 31 0 . - Por la concesídn de tierra para sepulturas, por ca- da una: 6.000,00 411É a oinoo (5) anos Por ao subsiguiente 2.000,00 021OUL0 32 0 . - Los pobres de solemnidad podrán solicitor,acompadon- i2 do certificación que los acredite como tales nT cidn del pago por inhumación y traelado. Dichas e ,:enciones deber...'n ser aprobadas por Resolución Municipal, en caso de corresponder.- CAPITULOICI DERWHOS D3 CONSTRUCCION TIOULO 330 .- Los derechos mencionados en el presente CaDltulo, clue se refieren especialmente a aprobación de pla- , se determina en la 0 nanza Fiscal l se cobrarin de la - pos, , segun ES COPIA HEL DEL On‘:01\1A1 .../// SUSA 1' - -A/C: de a Direccidn„ arionaI cle at‘, "14.ala e shuaia •o siguiente manera: I - EDIFICIUJ PARA FAil.iILIA"R UNICA 1 hasta cin. cuenta metros . cuadrados (50 mts.2): k(ceptuados del pago de DERWHOS bE CIONSTRUCOION.- II EDIFICIOS PARA LA VIVIEKB: PROPIA CON LOCAL: VIVINDA LOCACION- OFICINAS- OC).KL1 INpUSTRIAS. .át3 aplicará el 1,5/, (uno y medío •por ciento) sobre el valor de la obra.- ...90m0 "valor de la obra" se tomará el importe cue sea mayor entre: El que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a .•metros de superficie según destino y ti-oo de cando la siguiente escala: 001'djaó• Tipo Valor Uhitario andlL .$ 13.250 $ 10.800 $ 8.420 6.330 $ 3.150 $ 8.222 $ 7.340 0 $ 5.930 $ 6.450 ria $ 7.770 $ 5.490 $ 3.830 $ 1.020 Bala de espectéculos A $ 9.320 $ 6.850 $ 6.610 que resulte del contrato de construcción. Cuando se trate de construcciones que corresnonde tributen sobre la valuación y por su indole especial no pueden ser .../// SUSANA ,OMEZ Pikacional ado tter, eÁnícbdicia e del á7bidnIteo acci unicipalidad de Ushuaia • valuadas confore a ln previstn precede .:Jtemente, el graymen se determinar de acuerdo al valor estimado de las mismas.- 2) Demoliciones de construcciones de mannostera cor metro cuedrado 3 60,00 3) Demoliciones de construcciones de madera o cha- ca, nor metro ouadracio 40,00 4) Determinación de la llnea municical cuando no - l.000,00 l50,00 mediare construcción: a) - Hasta diez metros lineales de frente. . • .0 Oada metro excedente D b) Determinación del punto de apoyo (mojón es- quinero) 4.000,00 c) Determinación del nivel de vereda aue no co- - 2.000,00 rresponda a expedientes de construcción . 2000,00 Derechos de enlace de cloacas ? A estos derechos se adicionarin los gastos que demande la realización de los trabajos.- UPITUI0 XII 15 - DE01-i UJull'AfJD..iN 0 libU A,.LICI1L0 34 0 .- 1.)(i U O fc.,() 0 lu O a 1 , 101( , cldn en 1 0 rd ,, 1 a 0 o ni Uljanse lus deTcc_los a abonar JOI lo ocu o - 11s0 ae escacios públicos en los ci.sos c, ue e con-,inuac](n se or lwie- ran: 3 200loo 1) Por cada poste y cor aZIo 2) Por cada surtidor de combustiblesvfljos o orta- tiles, por aho . . .$. 19.000,00 3) Quioscos, por metro cuadrado y por nr)s: a) Zona A .$ l.200,00 b) Zona B .. . ........ • • • • ..$ ¿)00,00 c) Zona C .......... . . 560,00 4) Vitrinas adosadas a muros, por m : a) Por alo ........ • • 0 9 • 0 0 • • ., 5.000,00 b) Por so.lestre o fraccijn D 3.000,00 5) Puestos de venTa antolizaaos, por m2, -)o .1: 12 S ES COPIA e NAL GIJOAN,-n nMEZ A/Q:01.Ja iresción. QÁ/acional cJe la g"-iefta e421állicia e a/á, cbi e9illán4co ad Municipalidad de Ushuaía /11. 5.000,00 3.600,00 Zona J. 20400,00 Zona B Zona. 0 .. . . .... • . 6) Por la colocaci jn de columnas excepto las que tengan destino previsto en este . Capitulo,cuan- do se autoricen .. ... ........ 3.000,00 Por la colocaci jn de letreros que avancen sobre la ca1zada, por la superficie que rebase el cordA :perteneciente al cartel, Dor m2.y por ario. . .$2.600loo Depósitos de materiales en veredas: :a) Cuando la ocupacidn sea de 1 meiro y'hasta 2,50 metros de la línea de edificaci jn y - durante el tiempo normal previsto en el C j - digo de Dor metro cuadrado y - por día: Zona A . .... 0 • • • . • •.• 10,00 7,00 Zona B 5,tio Zon2 I) Cuando la ocubaci jn exceda de 2,50 metros do la llnen munici nn,L ( 1 e edif¡eneMn IO- derechos del inciso anterior se duplicarn. Tor•la ocupaci jn de la vereda con cajones u - 40,00 DtroS elementos permitidos, por 41a y bor tro cUadrado o fracción :. 0)-Por la ocupación extraordinaria de la vía p j- Ilica l autorizadas por causas debidamente fun- dadas, por vehiculos y por mee .j 10.000,00 11)Por los casos no contemplados expresa=nte,:por mes y por metro cudrado o fraccijn . •• 12.000,00 Ocupación de la vla pblics por construcciones áéreas (cuerpos o balconos cerrados) clue ovan- .cen sobre la línea murioi-nal de edificacijn,por :Inetro cuadrado y por aLo: 4.3.30,00 ..2bna A •. ESCOKA. Fin senik AIÓ da a Direccion Ordenanza Numero: 102 Jie»a 25/28 Q/Pacional eAdchada e evey ufticipalidad de Ushuaia 11/.. 3, 200, oo Zona B 2.400,00 .. Zona C Por la reserva de espscio nara estacionamien. to de vehiculos, debidamente autorizadas, ano, nor cada 5 metros o f oo
CAPITULO XIII 16 TASAS POR S .ERVICIOS VARIOS ARTIOULO 35 0 .- Para el ctunplii.idento del control de TIfl das la IPunioiaaliclad cobrar las s~ent,s : por alo: a) Por cada balanza de cualouier tipo y uso.. $ 3. 000, oc b) Por cada juego de medidas 2.000, oo
ARTICULO 36 0 .- A los resnonsables aue se les constataren 12esas o medidas falsas, se les aplicarn las multa s y san- oiones previstas en el R4gimen de Peralidades por faltas les.- ARTIOULO 379.- La verificacicIn de nesas y medidas ser efeo por el personal Municipal sin previo aviso, en .0e-Opueíere•al ..contraste serl sancionado con las multas que esta- .b10:Ce el E4Jimen de Penalidades por faltas Municipales.- AETICUI0 38 0 .- Cuando la MUrlcipalidad se v; la limpieza de baldios, este servicio se efectuarEl sin previo aviso , debiendo el nrorietario abonar la swls de 1TEZ MIL PESOS 10.000loo) por oada predio de basta 300 r2. dr57-xeer • ficie, cobrlIndoso LL :MSOS 1.000,00) m y)or cada m2.2.dicions1 ÁRTIOULO 39 0 .- Por cada permiso de trsslado de viviendas, sie,117-r y cuando no cantrsvenga rezlam2rtaciere s en vi los solicitantes deberbi abonar ln suM2 de SBIS TLPESOS - ($ ' 6.000, oo) IBTICULO 40 0 .- Por la verifi caci(5n mec j.nica de atullotores, para ser afectados al transporte de turista g , se cobra- rán las si.rmientes tarifas: 2.000loo a) Vehiculo s para tres parsjeros como mrlximo y .../// .conductor ES COMA HEL DEL OTG:NAL, Ordenanza Numero: 102 giena 26/28 eAcionai ulm wgzícbdicia e adió Pfidebaka e9Qui letpandad de Ushuaía I/ lo) Vehiculos para cuatro pasajeros como mAximo y conductor 3.000,00 ) Vehiculos para cinco pasajeros como MXiMO 4.000,00 y conductor Vehiculos para seis pasajeros como rAximo y conductor 5.000,00 Vehiculos para ocho pasajeros como naxirnO y conductor 6.000,00 f) Micro-ámnibr Os 15 a 20 pasajeroe 7.000,00 j) Mjcro-anibun d e ss de 2 pa •. 8.000, oo APTIcuno 41 0 .- el tra.ro v te do aniales muertos vettra 1a proriedad. partícular. Por cada viao: Animales grandes(yeuarizos,vacunos,mular, etc ) 7.000,00 Animales chicos (ovinos,caprinos,gatos perros, etc ) 3.000,00
ARTICULO 42 0 .- Por los vehi"culos det,enidca eri 21 cor7:alr. abonar un derscho nor c3n (1!-.(a de ecioclís o fr,lc ci jn, de SETS07 CS a.O5c (1 600,00).- ii7¿1:1,T(:,";T,0 4 . ;'or hrOoi tnci Tnnr-,noci.(n Cle -17,M Txoductol-.-: limenticl o o y r.)c,rcad. - 1 a) Ver(cu l_cs cor. tor2. o r g 500 o ro r ao nOn , no VPh-r culoE cor taro O O ca 500 kgs.por eco. . 2.090,00 0) Triciclo, a,c 1 .ou, O AETICTJLO 44°.- a) De he ir,d(Ja s non y 0-)1H(11, conervn E verM ca'fr mtblide , en EncolO, du:Lccs, mi ol, fidei) , ci - tes vegetaleE o productos 2.000,00 3.000, .-)0 b) Cualitativo ifuera de lista 2.000, oo c) Esnecio..les nr. : e O order monte j 5 9 o..aratoo , scOre las tasas antriores un recar¿o de ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL i 'SUJSAN 5 Dirección A/Cde adonal la c4itállda e e91,4J i : íáddeblatCO sud de Ushuaía gertilioados por análisis no previstos en el 30000/oo inoiso anterior CAPITULOXIV 17 - DISPOSICIONES GENERALES .
ARTICULO 45 0 •- Establó.cese como fecha de 151timo vencimiento pa- ra abonar las tasas anuales,de acuerdo al deta11e: ULO: V (0 INSPE00IdN DE SEGUR1DAD E HIGIEKE), el día 10 1978.— (05 - INSPECCION AL BALDIO); VIII - (11 - DEREGHOS nIBLICIDAD) y XII - (15 - DERECHOS DE OCUPACION DE LA VIA PUBLI REGISTRO DE CONSTRUCTORES, el dia 5 de Junio de 1978.- TICULO 46 0 . - Todos los valores de los gravámenes fijados en la - presente Ordenanza, serin reajustados en ur porcen- ta j e no superior al de p recids mayoristas en la Ca .4tal Fe- deral para el periodo diciembre de 1977/a ) osto de 1978, elaborado por el I.N.D.E.C.-
ARTICULO 47 0 .- DEBOGASE la Orderanza Tarifaria N° 94P7 y toda otrg disposición que se opora a la presente.- .TICULO 48 0 .- REwHRNDA ln presnnte Oreennnzn lon ornr- SJC:rt=)- tarios de Gobierno krunicipal; de Economi'.a y FinJmzas de Obras y Servicios TIODLO 49°.- COMUNIQUESE.-D4se al Boletin Oficial de la Goberna- ción del Territorío y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL TARIF RIA No U 978.- .: ES COPIA HEL LEL a-rek'a »SUSAN EZ de 1. DIreccIóil, Ordenanza Numero: 102 7() (1n 1 elnbre r‘).- 28/28 C-/fac./ ien/ae la Gdideídida e G.17:141, ..wriantico P7íict unicipalidad de Ushuaia VISTO; la nocesidad de actualizar los importen corres- , pondientes a lps derechos por otorcamiento, renovacidn o duplicado de : lieencias de conductor; y CONSIDEUNDOS QUe los importen er el Artículo 26 0 de la -, rdenanza Tarilaria n o 102/78 se encuentram totalmente desactuali- zado e• que r9C:i ontement ha ineorpc?:-do up , ade.11. , 111,0s LSoi i co s; de id p ntirio ao;oln en 11 Yl(dRb.1.0 ClUe uarz--3 oporar con el inoncienado nec.: sará.0 act-uali7;nr los derechos quone cot:ren el otn ,-rtc, re- novici_dn o dutilioado de lic M1 C - óolaperi SKi r'sri 3 . txr, dr) 1: 1 1 n 1( 1 1 t-,0; 121 •¡n r fl , ' ' • nn AB.TIC11..LO 1 choe d eterninádoe en Art.Lcij_o 2G° lhci 20 14 .P1P5 r, , 1rt(", Ordenanza Tartfarin n° 102/78, robre oter,7,1-vri-nto, eno nlou e du. plicado liCenciari do Canductor, For la;) io i)ercibi rj , en , da oaso, la suma de TREINTA M1L PESOS (4 30000,-),,- --j11,,ETICULO 20 It/7R4ZDIOUUT el presente oves rioss de Ecónoid.a y Finanzas, como tal y a carGo ii la Secr ro -de Gobierno Municipal; y de Obras y Servicios Públicos. WIIT T OULO 3 0 . al Doletie.n Ofj cial de la CI-oberzac .il..yi .,....,.. '.1.' .e.1.'rit,..., ni '' , y : . '. `.' ' :» --\ oo., t : ', '' •.:.. .j r,'¡ f' 1 l'' , ,:i i, ,a1 , • 7 ti .. • .... n -.0 • ' X.,.,.... 1..) , '1 1 ..- . •••••." --.1 .,, FIEL, \ "- G i P,, DEL OR1GINAL : - .bt,ogrt c4/0."C;.„4,-. toeni g o SUSANA OMEZ A/C de iji Dirección