ARTICULO 40 .- Para el pago de este servício se considerarán las siguientes escalasy de aalerdo a las zonas se£íaladas en el presente Ca :pltulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. Zana AJ Por metro líneal de frente 300.- a B: Por metro lineal de frente 200. - 100. - metro lineal 1e frente .- . ' IOS A3 Por metro lineal de frente o 1.20n.- a B: Por metro lineal de frante .o',i) 600.- . ,o,, 200.- '.74mla C: Por metro lineal de frante •,.,0.21CUI0 5 0 .- Para el cálculo de esta tása retributivn se tendrá an cuents • la totalidad de metros del o los frentes sobre calles.7in los Affnebles uticados en las esquinasy se considerarán los dos frantes alando Pltaffibss pasen calles urbanizadas.- 104:~ICIOSCLOACALES WRTICULO Para el Pago de este servicio se considersrán las si.7.1ientes escalasy de acuerdo a las zonas ya seilaladas ei pres-nte Intulo y será abonada por los beneficiarios cuatrimestralmente. PlUmw Por metro lineal de frente a Bs POT metro lineal de frento á Cs Por metro lineal de frente _11.1i3:¿MEOS o, 600.- Zona As Por metro lineal de frente B: Por metro líneal de frente $ 360.- Por metro lineal de frente 3 160.- ABWCULO 7 0 .- las conexiones de calerias para la prestación del servicio se ' liquidarán de aauerdo a lo determinado an el Decreto Municipal 41' 226/78.- CULO 8*. - Para el cálculo de esta tasa retribativa se tendrá en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que estón servidos por la red cloacal. Eh 10S ihmüSblO S ubicados en las esquinas c e considera- lnicamente el frente más largo quetenga este servicio. "Fh los casos da Departamentos an copropiedad o propiednd horizontaly los cálculos rara las tases,xstx•ibutivas de Alumbrado Páblico; Barrido l Limpieza y conservación/// 11$ y POPiA FIEL Dr1 ,L,MEZ Pirección ,.C4 bliena e alaá. WW-11 ' de calles • y de Servicios cloacaled, se determinarán considerando como 7 una sola unidad a todo el inmueble, prorratelndose los importes resultanü tes entre los propietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos reglamentos de copropiedad. De no contarse con reglamentos de copropiedad debidamente aprobados, se la suma resultante, en forma uniforme, entre cada una de las uni:ades azionales•- 1 w 9 o._ Ei pago de las tasas retributivas por los servicios menciona aos en el presente Capitulo, se abonarán al contado y -nor cuatrimestrey fijándose a tal efecto lós siguientes vencimicntos: Trimer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Abril de 1979 Enero a Abril de 1979 Segundo Ouatrimestre: Vencímiento: 6 de Agosto de 1979 o a Agosto de 1979 Tercer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Troviembre ,le 1979 Setlembre a Diciembre de 1979 Eh caso aue alguna fecha de vencimiento coinejda con ditas foriados o no borables, se correrl, el voncimionto al d..a hUoil sicntn.
ARTICULO 10.- rtjase un descuento del CL JI C0 P0f; CI":2G ( 5, ) sobre elnYue to global de las Tasas Retributivas do Servicios cuo se men oionen en 01 Capttolo 1 do la proconlo Ordonanza, por paso LoLl dol aEo 4 1“ 979 antes de operarse el primer vencimiento. ARTICU10 11.- Quedan eximidas del pago de las tasas que se moncionan en el presente Capttulo, las entidados oficialos y p rivadas ouo se especifican en el Capttulo VIII, ArtIculo 29 de la Ordenanza Fiscal. miSmó quedan excentuados del pago de las tasas mencionMes, lo2 jubilados cuya.„ ::perceoción por tal calidad no sobrepase los T517,I7TA 1T.r: ( 3C. mensuales, y carezcan de otros insresos, y siempro que el objeto de la exención constituya su ánica propiedad. Las exoncionos doter jianadao en el lltimo párrafo deberán ser solicitadas por el o los intere- Sades mediante nota y aprobadas por Resoluoión Municipal, en caso de co- .rreSponder. Arttmo II 5 ABASTO E IISPiOCIOIT VETERINARIA 1/TICUIJO 12.- Todo contribuyento a que hace monsión el Titlo II, C5147// ES COPíA Fdad_ DtL 1.1).. NAL cOML1.2. A/C de Dftección 01091va'irdir5 b íIílme td/41/7 e Z1444, ' gianuco e9tV ICIpandad de Ushuaia /// tulos 1 y II do la Ordenanza Fiscal, deberl abonar on conce)to dc por la prestaci6n de los servicios del Titulo: 1. Para animales sacrificados en el Matadoro Municipal, so cobrarl, 1- sijuien que comprende el derecho de la utilización de las instalaciones e desinfeccibn, e inspección sanitariat cada animal vacuno 3.000.- b) Pór cada animal ovino o caprino 1.000.- c) Por cada animal'porcino con mls de 10 Kg 2.000.- d) Por cada animal porcino de hasta lo Ke 1.000.- e):Por cada tripal .;!; 50- 2. inspecciln veterinaria en fábrica do chacinados que no cuenten con inspec ciOn veterinaria nacional o provinciali a)-Por kilogramo producido 30.- veterinaria de los productos oue se detallan, pravenientes del Partído o de otras jurisdicciones, si carecieran de cortificados sanitarios : quelos amparen: a) Aves 1 cada una 30.- ) HAuevos,- cada docana 20.- ) : íJroductos de caza y conejos, cada uno 30.- d) --'Pescados y mariscos, por kilogramo 30.- e) Porcínos, por roo con mlo do 10 K11; f) lechones, hasta 10 kg. por res > 300.- 4. Rainspección voterinaria do productos amparados por certineados oficiales de otras jurisdicciones o establecimientos del misao Partido, con/,' .inspecciAn nacional, provincial o municipal: ,,4) 20.- )11OarnesvaCunas , ovinas, porcinas ó caprinaz,por Kg ,HM-enU-dHenciaS, por Kg $ 20.- c) Pescados, y mariscos, por Ke v 20 . - d) Grasas, por Ke 10.- e) Chacinados, por Kg ,-4,) 20.- f) Aves, cada una.......„— g) Huevos, por docena Ot,,ros productos no comprendidos en los inciso s anterio- ,fN res, por Kg QAPITULO 111 ES CORA F:71. A/C.de'lá,.01:ré¿bión 4e nichkd e aiaJ 9b4rdko P91a( Ushuaia titILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS ,- - or la habilitacitn de loc es, establecimientos, oficinas des tinadas a comeroios, industrias u otras actividades asimiladas la misma, se abonará el siguiente dereoho por tnica vez y hasta su clausu- de acuerdo a las siguientes categorlas: 01. Hoteles con confitería y/o Restaurante y/o Bar, con de veinte habitaciones 600.000.- Elneles con Confiteria y/o Restaurante y/o Bar, con menos de veinte habitaciones 400.000.- Hoteles no comprendidos en 01 y 02 300.0000- Confite4as 400.000.- 05. Confiterias Bailables 600.000.- noscos 200.000.- 180Itep y Caf6s Concert 10000.000.- whiskerias y boites con participaci6n de -alternadoras y coperas 1.400.000.- Tares...... 500.000.- Bares,, Billares y/o juegos do antretenimientos 600.000.- 300.000.- 1. Restaurantes y parrillas 11'd • Psnolonos con alojnuionto y comida 300.000.- 200.000.- 130 Pensiones con alojamionto o comida solamente brícas envasadoras y/o industrializadoras de pro 600.000.- dtlótos dela pesca brioa_de ladrillos y/o bloques y/o mosaicos 300.000. 500.000. aboradoras de madera (aglomeradosIterciadosletc.) fábricas textiles, de olectrtnica, eto rm-) rnn Taller mecanico, carpintorla y mueblería, de elec// 300.000.- 600.000.- tricidad del automotor, de pintura, de vulcaniza/// Woewo.— :o4ny metalárgico l tapicerla vidriería, bobinajes, jalaterla e imprentas ecios de importación $ cias de venta de automotores 11.aa.zén cwzbuztib15:us,///// flL OF MEt DecçÓfl naftay querosene, etc) I lavadero y ensrase 40r.00C.— rreterias y locales de venta de repuostos para 350.000.- automotores y/o mAquinas agrícolas, sanitarios y 300.000.- 7 00 . 00 0.- materiales de construcciAn 300.000.- Almacenes verdulerlas, panadertas, fiambrertaslro 500.000.- tiserías, despensas, heladerías, mercerías, 300.000.- 500.000.- cas de paotas, productos lacteos, productos de 300.000.- 500.000.- granja y compra-vmta de ropas usadas 300.000.- 500.000.- Supermercados 1.800.000.- 400.0CC.- 25. Tiendas, zapatertas,..dibrertas farmacias y poluque 400.000.- tintorerías, sastrertas, sederíasy bazares y - as, relojerías, cstudios f0 tó jpáfiC0 s flore 400.000.- bautiques y soderias Ima fraccionadoras de vinos, embOtelladoras de bebidaz gaseosas 27. Plzzerías y cantinas ,J‹!) 28. - Agencias de turismo 29. lbpresas de servicios fInebres y cochertas Grandes almacenes Alastecedores con domicilio real y local en esta // ciudad 3 2. Abastecederos sin domicilio rcal y legal en esta // ciudad 33. ateles alojamiento con servicio de albergue por ho ra Agencias de Publicidad ' nsIlDorte de pasajeros y/o carga encias de alquiler de automotores con o sin cho- fer resas financieras no bancarias y/o sociedades de érlito y/c) consumo CAPIMID IV CISIO 14. Tbdos los comercios, industrias, oficinaz y otras actividades asimilables a la misma, abonarán la siguiwIte tasa, con ///// 21OINAL SUSANA OMEZ , A;6 'Cle I DII:¿¿ción - ietta 97545 4nlico Q9/d alídad de Ushuaia eglo a las disposiciones de 1a Ordenanza asca1, de acuerdo a las Lentes categorías y por ario: teles con confitería y/o restaurante yló barycon - de veinte habitaciones 500.000.- 020 ateles con confiteria y/o restaurunte y/o bar,con menos de veinte habitaciones 300.000.- 03. ateles no comprendidos en 01. y 02 •$ 200.000.- Confiterías 5 300.000.- Confiterías bailables 500.000.- Xioscos boites y cafó Cancert 100.000.- 3 900.000.- Cabarets, whiskerías, boites, con participación de alternadoras y/o coperas . 1.200.000.- 400.000.- 09. Bares jA. 500.000.- 200.000.- 1.0... Bares billares y/o juegos de entretenimientz 3 250.000.- 350.000.- 14 . Restanrantes y parrillas 0 500.000.- 12. Pensiones con alojamialto o comida solamante 200.000.- 400.000.- .X;,3:., Pensiones con alojamiento y comida ,',?, 400. 000.- 14. bricas envasadoras y/o industrializadoras de pro áuctos de la pesca ,,J> 15. Pábrioa do Iudrillou y/o b1ouuos y/o uvwaloo2 3 160 Ásterraderos , .1i 12.aboradoras de madera (aglomerado,terciados,etc.) tábricas textiles,de electrónica, etc 0,1+ 114V. mecánica, carpinterias, mueblorlas, de leCtricidad del automotor, de pintura, de vulcani zación, metalurjico, tapicerta, vidrieria l bobina,- jes, hojalatería e imprantas 200.000.- 500.000.- 19. Comercios de importación . 500.000.- Agencias de venta y reventa de automotores 9 300.000.- Estaciones de servicio (venta de combustibles,naf- 300.000.- /// takerosene,etc.),lavaderos y engrases - y locales de venta de repuestos para Perreterías automotores y/o mlquinas agricolas, sanitarios y materiales para la construcción CCA REL CrIL 07IPiNAL - SA AEZ A/C dé la kecdon 1 ietka Ushuala Almacenesy verdulerías panaderías fiambrerías, camice 4asy rotiseríasy despensas, heladeríasy merceriasy fá- bricas de pastas, productos lácteos, productos de eran- ja, y compra venta de ropas usadas $ 200.000.- Supermercados 3 500.000.- Tiendasy zapaterías, librerías, fanmacias, peluquerías 7 iintorerlas, sastrerías, 2mdmmodawy sederías, bazaresyjo il yertasy relojeríasy estudios fotográficos, florerlas boutiques y soderils 9 200.000.- .1ntas fraccionadoras de vino y embotolladoras de bebi 8-40e9sas 400.000.- , zería$ y cantinas 200.000.- 400.000.- cias de turismo 200.000.- 29. Empresas de servicios flnebres y/o cocherías 400.000.- 30. Grandes almacenes 200.000.- 31. Abastecedores con domicilio legal y real an es ba ciudad. 400.000.- 32. Abastecedores sin domicilio legal y real en esta ciudad. otel alo j ami en to con sersri cios de al bergue po r ho ra: $ 800.000.- , tfaSta diez (10) habitaciones De once (11) a veinte (20) habitaciones 1 1000.000.- de veinto (20) habitaciones 130o.000.- 34. Agencias de publicidad 300.000.- 35. Transporte de pasajeros y/o cargas 200.000.- 36, Acencias de alquiler de automotore p con o sin chofcr.... "3 200.000.- 7. 31mpresas financieras no bancarias y/o sociedades de cre- 3 0 0.K0.- ditos yjo consumos B. ULO 15.- Las actividades no incautdas en las cabcc,I.Drías cspeciales a hace referencia el artículo 14 1 tributarán una tasa iAnimay -Ooneepto de Inspección de Segurickid o Eigiene de Todo comercio er: solo luzar expenda mercaderla s de carncter que un • -4.1/TICUL0 abonará por cada rubro anexo ea princi-Da1 304Q0.-). / tales caracterZsticas queda sujeta al concepto que COPiA FiEL DEL GUSAN, 6-1,1-ZZ A/Ó *:• * 4:*$ _ ificadoo de deudas por gravémenes sobre oomeroios ind #.4403,,e Aotivi,daties anlilogo.1.. .0 .!'ii• ip'...i".'.'.• .. ** ' ** . *** • 1•'•; 11;414 101 000...-• iO.o„.a.a.,d4a0P0o-_arms.i.0o0o..r1tPif9ivo1a9. 1d9910!aPl.r*avd9io.#t.o9.o-1o1.n1.o19l4i4n1o9i4l9o-1ai9P1t9n1n1.-"94#./4$$ 6.000. - 15•000.- 4 tItstiratioi. • .. 1‘..'*11 ,14,.. nnnnnn• nn:n' n vi i4lilor•emele•fn elio.'44W4o$ 5.000.- de ,rodadod. ** . ** '..........w..4...'•'4~19'w,iie•g~'11,.4.‘44 ud'O-a--.i. ié...n, del trémite de expediente ardhiva//////// SU-s—AN'A AIG de la biree'ción, • dos o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido deIbs interesados ^ 5.000.- 3.000.- cada duplícado de la boleta de pa.lo 10.000.- las solicitudes, permisos y servicios quo a conti// 10.000.- 10.000.- nuaci6n se enumeran, so pagarl: 15.000,- :Por cada título que so expida de lote de tierra, ni- 70.000.- 70.000.- cho o sepultura 50.000.- 70.000.- W Por los duplicados de los títulos del inciso anteriar$ 70.000.- Por cada anotación de transferencia de títulos de to 70.000.- 50.000.- rrenos para bóveda:› nichos o sepulturas 30.000.- 10.000.- or cada solicitud de permiso paraexplotación de // 10.000.- rvicios de transporte y autocolectivu 3,000.- 10.000.- Por cada solicitudde autorización para explotación// de servicío de transporte de pasajeros: 1. Líneas de micro ómnibus uor incremento y/o renova cíl,In del parque móvil Codhes remisse y/o autos ál.instante Transportes escolares, unidades,hasta 20 Dasaje// ros.. 4. Transportes escolares, unidades de mts do 20 pa- sajeros 5. Taxis 6. Otros servi_cios de transporte de pasajero,, no con templados r lá transforencia de permisos habilitantes de oo Ches remisees y transportes escolares > Por solicitud de explotación de publicidad * Por solicitud do instalación de hioscos i la vía pd ,taica or -Solicitud para instalación de surtidoros de oom- por cada uno ' solicitud de permiso do bailes o festivales rálsferencia de autorizacienes corrospondion inciso i) • TOT cada duplicado de resolución aUtorizando habi/j/ CONN FL ' !At tnla litación de servicies pablicos de transporte lor cada solicitud. de permiso provisional para ciaciÓn de obras t 10.0000- POr cada solicitud de certificaciones para presentar ante organismos oficiales o particulares 10.000.- Por cada solicitud de expedición de duplicado de ti tulos previstos en el inciso anterior 1; 5.000.- POr.9torgamiento de licencia_de conductor, por su re o. duplicado $ 30.000.- torgamiento de permiso prol.sorio parn conducir tombOtoes r $ 20.000.- or ciadatolicitud de certificamAn de baja y habili .tación de automotores, para al ,ervicio pablico do taximetros, para presentar en el Reeistro Nacional// del automotor y por el cambio de motores a todos los servicios de transporte pablico '11 10.000.- t) Por.solicitudes de ampliación do cateeoras y cambio 'de domicilios en las licencias de conductores,se abo .narA por cada una $ 5.000.- Por cada solicitud de cambio en la conducción de los 3.000.- servicios de transDorte de pasajeros s) Por cada solicitud de habilitación de empleados con 6.000.- ductores por los servicios de transporte de pasajorosCJ solicitud de reservas de espacio para estacionamien- veh,lculos 1 5.0000- el: odbxo de los pliegos de base y condiciones para realizazOn de obras y trabajos pablicos, el medio por mil (0.5 %40) del presupuesto oficial.- 17) Por certificaciones de paeo de la tusa por habilitación 10.000.- dt, comercios e industrias y tasa por inspección de SOPU 6.000.- 'dad e higiene y derechos de publicidad y propaganda pertificado de final de obra o instalación e/ orunidad funcional (viviendaycomerciopetc). $ cada tóijoitud de transferencia de comercio o in- 30.000.- ria... QOPIA :FiEL 2r_ ,1:1SAN .viEZ A/C de la‘ Dt eccIón el otorgamiento de cada 1ibreta sanitaria 10.000.- ovaa* de libreta sanitaria 5.000.- o renovación anual d patente para ca 5.000.- r'oada certíficado de nomenclatura de calles o parce/ 5.000.- y dimensiones de inmuebles Por cada inscripción en el Catastro Manicipal de ) rotes yió parcelas yjo sus modificaciones por subdi/ 5.000.- v¡s¡An por cada lote Unificaci6n de parcelas, por cada parcela componente 5.000.- de la unificación r,oada inscripción en el Registro Municipal de Cons- 30.000.- otores y Bmpresas de Construcción or la renovacián anual de la inscripción en el Municipal de Constructores y Emprosas de Construc/l n se abonará el 50% (0INCUEI1TA de lo es/ ado ea el inciso 25).- 5.000.- Cada solicitud de apertura de calzada 1x DB nutuTnno 25.- Ios derechos del capítulo, de aonarán de la siGuiente format Tor ínhumación en tierra (apertura y tapado de fosas) $ 5.000.- 25.000.- $ or exhumación en los cemenierios del ejido urbano se cobrarl: imPle 8.000.- restos $ 10.000.- raslación de cadávores o restos dentro // omenterio.... . 13.000.- 27.- Por la traslación de cadáveres se cobrarb.: introducción de cadlweres proveniente s de fuera de1 14000.- tra, tI-ado de cadáveres fuera del Municipio $ 13.000.- 03.- Por la concesión de tierra para panteones o bóvedas por EL ORIGNAL G'USAN ,M EZ AIÓ de la IlreCClfl ariona de Wizeza e ala.4 un plazo de cincuanta (50) driost Por cada lote de nuete metros cuadrados ( 9.00 m2) 600.000.- 11ÉTICULO 29.- Por la concesión de tierra pura la sepultura, )()r ca4a una: Easta cinco (5) anes 30.G00.- Por alo subsiguiente á 6.000.- CULO 30.- Permiso Dara ejorcer la actividad de cambio do metálicaloor ano *1' 50.000.- 1.- los pobres de solemnidad pedrán solicitary aeompaPlando corti fIcación que los acredite como talesy la cuención del nwo inbanmaci3On y traslado. Dichas exenciones deberán ser aDrobadas por Olución nianiciDaly an caso de corresponder. APITCLO X DÉREcnal DL COITSTZUCCION .1ICUI0 32.- Los Derechos de ConstrucclAn a que se reficro el Capitulo XI de la Ordenanza 31,scal, se cobrarán do la sig,diente ma EDIFICIOS PARA LA VIVLENDA PROPIA cor LOCAL; VIVIZ2r. LA LOCA.CICIT; OFIcroS ; C0rmcI0S; LITDUS THII\S . ) Se aplicará el uno y medio por ciento (1,5%) sobre ol valor de la Como "valor de Obra" se tomará el 'i importe que sea mayor antro: Et que rosulte do valorlsar laconstrucción de acuerdo a los mctres de euperficio segán destino y tipo do edificaclóny ajlicando la si guiente esacala Destino Tipo Valor TJniLario o 132.000.- Vivienda 103.000.- 34.000.- Comeroio: 82.000.- 75.000.- O •i? 59.000.- industria 77.000.- ti? 54.000.- O 38.000.- de Espectáculos A 93.000.- 68.0c0.- O 56.000.- / FIEL DEL O ,!NAL /1/1 CUS/0 A/C de te Ctréd¿lóri lietza leñb'cia e alad ozhco e911 e Ushuaia EI que resulte del contrato de construcción. Cuando se trate de construcciones que corres ponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas con forme a le Drevísto precedentemente, el gravImen se doterminarn de acuerdo al valor estimado de las mismas. Demoliciones de construcciones de mampostería: 500. - or metro cuadrado de construcciones de madera o chapa: Ybr metro auadrado 300.- 4>::'Peterminación de la línea municipal cuando no mediareil -Construcción: 4 8.200.- Easta diez metros linoales de frente Cada metro excedente 900.- •12) • .Determinación del punto de apoye (mojón esquinero).. ü 330000.- ,d) beterminación del nivel de vereda que no corrosponda H ' á expediente de construcción 3 4.200.- ,al.srecho s de enlace de cloacas - 1U1 -procederá de acuerdo a lo deterninado on el Decroto 11.° 226/78.- 'O:111 OCUPACION OUSO DE ESPAClOS PUBLICOS e acuerdo a ló -- , en la Ordenanza Fiscal fijanse los establebido derechos a abonar por la ocupación o uso do espacios pnblicos los casos que a continuación se enumeran: 3 1.400.- año 3) noscos: ror motro cuadrado y por mes: 3 10.000.- , 6.500.- a) Zona A 34.500 - Zona B... : Zona C... trinas adosadas a muros, por metro cuadrado: 3 41.000.- , 1 25.0G0.- P¿x' alo.... Por semestre o fracción Puestos de venta autorizados l por metro cuadrado y por mes: '//1/./1 oPU\ FIEL, 011.. AiC dé la Ordenanza Numero: 106 tefta 21/24 aás e Ushuaia ZOna A . 41.000.- Eta B 30.C;00.- 20.000.- a;.colóc- aci_6n de columnas excepto las que tangan // 250000.- - 21.500.— - en este Capítulo, cuando se autoricen. $ loo.— a':; cólocacill4 de letreros que avaneen sobre la cal- 80.— la,:superficie que rebase el cord dn portenoW 50.— metro cuadrado y por aao $ 330.— Co.000.— :10 - matériales en veredas: 9c.coo.— o la ocupacidn . Elea. de un metro y hasta dos mo roa cincuenta de la linea do edificaci án y duranto el tiempo normal provisto an el Código de Pormetro cuadrado y por dta Z014e. A S.9 a,ecupaci6n exceda de dos metros con cincuen- ea municipal de edificaciln, los derechos el inciso anterior se duplicarán. 2 la ocupación do la voreda coa; enjones u otrel.; alaman z Permitidos, por dia y por metro cuadrado o fraccidn. Por la ocupacl4n extraordinaria de la vía pública, auto- ada Tor causas debidamente fundadas, por vohículo y 0 sos no oontomplados expresamente, por mes y // metro cuadrado o fracción de la via pdblica por construcciones arn7eas // (cuerpos o balcones cerrados) que avancen zobre la tunioi pal de edificación,por metro auadrado y Dor a- ; 26.500.- 20.090.- tj; :Pos erva de espacio para estacionamiento de vehiql PON FIEL DEL ORIGINAL A/C de EZ Dirección „. autorizados, por ano por cada cinco metros $ 66.000.- TÁSAS PÓR SERVICIOS VAP,IOS ara el aumplimiento del control de pesas y medidas, la ejalidad cobrará las sig4entes tasas por ano: oáda b,a*l-anza de aáalquier tipo y uso $ 8.000.- circada jueO• de medidas 5.000.- ARTICUI0 35.- Aloo rosponsables que so los constataren oesas o fnl/ sas, se 1-- aplcarár las multas y sanciol,es provislas ca ol 6gimen do Penalidades por FtIltas Munieipale2.- TICULO 36.- La vorificacián de pesas y modidas será crectuada por cl nal municipal sin previo aviso; quien se wousiere al contrasto olanado con las multas que establece el Utgimen do Penalidades .J,02 tal'EbniCipalese CULO 37,- Cuando la Municipalidad se vea precisa-a a efectuar la limoie za de baldíos, este servicio so efoctuará sin provio aviso, do lendo el propietario abonar la suma de ITLIIITA TaL rser3 30.000.-) Jor predio de hasta 300 m2. de superficie, cobrándose P.j.S05 (5 mls por cada m2. adicional.- Por cada permiso du traslado de viviendas, siepro y cuando no oontravenga reglamentacione s on videncia, los solicitantos la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) Por la verificación mecánica de automotoros para ser afouta1os al transporte de turistasse cobrarán las siguientes tarifas: para tres pasajeros como mIximo y conducto r , 5.000.- para auatro pasajeros como máximo y conductor '> 3.000.- para cinco pasajoro s como Máximo y conductor 10.000.- para seis pasajoros ccy lo m4ximo y conducLor ,, 12.500.- culos para ocho pasajeros como máximo y conductor 1 15.000.- cro danibus para 15 á 20 pasajeros 3 20.000.- ro Unibus de más de 20 pasajercs 1 25.000.- 40w- Por el transporte do animales muortos retirados le la propied-d particular, por cada viaj : G 10.000.- des (yeguarizos, vaouno; ,mulares,etc.) EL O. NAL AN/ viEZ A/C de la IreccIón . cb liel,cez J4,4 Ushuaia i'v1i"8110,nniOn5(ovin0Pyollorinus,gat03:P8rrusgotne) $ 8.000.- 0111A) 44.- Por los vehículos ,deten due en el corral& municipal se ábo lar4 un deredho por cada día de estadía o fracci6np de TRES PESOS ($.3.900).- Por lahabilitaci& e inspeccidn de vehículos que transpor- ten productos alimenticios y mercaderías en generalpse co-/ brar4n. la. s siguientes tasas: $ 8.000.- $ 54001- 9.41oulos oon tara superior a 500 Kg.ppor año $ 2.500.- 09n tarma , balta 590 or áao 0111 ,Pcw ásn ALISI$, oon y s5n aleoholp oombervas vegetalespoafé moli Igualespeciaspdulces.mielpfideospaceites vegetales o pro duntes an110gos $ 20.000.- $ 30.000.- b) Cualitativo fuera de lista ) 10Penia1es,que domandan munta i e de aParatus sobre las tasas $ 20.000.- allteriores 'un reoarg0 de OIrtiflosdos por análisis no previstos en el inciso ante-/ $ 30.000.- ABTICCIO Por cada ejemplar del Cbdigo de Planeamiento $ 20.000.- ABTICGIO 45.- Por cada ejomplar del Waigo de Edificación..// (Dto. 996/78) $ 12.000.- CAPTPGLO XIII DXSPOSICIORES G1NERAIES EstablOese como fecha de dltimo vencimiento para abonar las taáas anualesp delacuardo al siguiente detalle: OAPITULO V - 08 IITSPEOGION DE SEOURIDAD E HIGUNE: el día 15 de marzo de 1979..- calTUIOS VIII - 11 DERECROS DE PUBLICIDAD y ElI - 15 DERECROS D ocurAcIal Ds lA. VIA PUBLICA, REGISTRO DE/ offsTRupropEs, el dla 7 dl mAyo de 1979.- IPodos los valores de jos gravilmenes fijados en la presenteffl ES COPIA F EL DEL ORIGNAL letta Ordenanzal serin reajustades en un porcentaje no superier al índice dc priajeTetaz en la Capital Pederal para el periede diciembre de 1978 0J979 elaborado por el I.N.D.E.Ó.— IJEROGAI1E la Ordenanza Tarifaria N° 102/7 -8 y toda otra disposi in que ee oponga a lá presente. efrendarán la presente Ordenanza los seflres Secretaries de 'Wod.erno Eanicipaly de Economía y Finanzasy y de Obras y Ser 1013 FAblicos. : Zomuntquese. DIse al Boletín Oficial de la Gobernacibn del Te Iritorioj ARÓBIVISE.— TARIF1RIA N° 6/79 C-, !NAL C C-C- A/C de la treccióit