Ordenanza N° 109 NO

Datos de la ordenanza
Número
109
Fecha de sanción
13/01/1980
Vigencia
NO
Decreto
1980
Tema
Ordenanza Tarifaria y Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO APRUEBANSE los textOs de las Ordenanzas Fiscal y

faria para el aao 1980 agregados a 1a presente como Anexos I y II.-

ARTICULO FIJANSE las fechas de vencimientos de las respectival

al tasas y contribuciones, de acuerdo siguiente cronograma:

INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE: 30 de enero de 1980

REGISTRO DE ' CONSTRUCTORES Y OONTRA

TISTAS: 31 de enero de 1980

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA; OCUTACION

DE LA VIA PUBLICA Y-ESPECTACUOS

PUBLICOS: 7 de mayo de 1980

TASA GERERAI DE SERVICIOS MUNICIPALES:

lar,Ouatrimestrl- 10 de abril de 1980

Ouatrimestre- 10 de julio de 1980

3er. Ouatrimestra 10 de noviembre de 1980

ARTICULO FIJANSE las siguientes normas de procedimiento:

La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribucio.

nes, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obliga,

ES COP ...///

MARI ABD_ ,AS

Jet . o visión RegIstro

Despacho Genetal

MunIcIpolldrd de Ushuale

eOzzrdieeicnzaznizaaeN.uAmcecrioo: n1a09/-d80e tlezza

d2e/4i eyo, eiVníada e alaJ

cle/ e_Wildniico 9.57u2

Municipalidad de Ushuaia

Ol421 de abonar, conjuntamente con aqudllos, un interlfs resarcitorio

del 4% mensual, calculado en funcidn a los días transcurridos entre

la fecha de vencimiento general y la del pago u obtencidn del cobro

judicial.— Todas las fracciones de mes se calcularán como enteras.

La obligazidn de pagar los intereses res arcitorios subsiste no obs—

tante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir

el pago de la deuda principal.—

Ouando corresponda aplicar otros recargos establecidos en esta Or—

denanza, los intereses resarcitorios se liquidarán sobre el total

de la contribuoldn, tasas re tributivas y/o derechos, más todos aque

todos los efectos, la aplicacidn de los intereses resarcitorios

se considerará accesoria de la obligacidn Municipal.—

Los crEfditos a favor de la Municipalidad y los a favor de los par—

ticulares, emergentes de tasas, contribuoiones, anticipos y pagos

a cuenta, por los distintos servicios que la misma presta a reque—

rimiento de los interesados o en forma conpulsiva y de las multas

que se apliquen en ejercicio de los poderee de Policía

estarán sujetos al régimen de actualizacidn que se detalla seguida

mentet Ouando los derechos y multas se ingresen con posterioridad

a la fecha establecida por las normas pertinentes, la deuda resul—

tante se actualizará por el lapso trascurrido desde dicha fecha has

ta aquella en que se efectuare el pago.—

La ac tualizacidn procederá sobre la base de la variacidn del índice

de precios al consumidor en la ciudad de Ushuaia, nivel general, pro

ducida entre el mes en que debid efectuarse el pago y el mes ante—

rior a aquel en que se lo realice.— Subsidiariamente podrá aplicarse

el índice de precios al consumidor en Capital Federal, nivel general,

emitido por INDEO.—

Cuando los contribuyentes solicitaren devolucidn, repeticidn, rein—

tegros o compensacidn de tasas, contribuciones, sus anticipos, pagos

a cuenta ilo multas, dicha actualizacidn procederá entre el mes en

que se pro -duzca la interposicidn del pedido de de volucidn., repeti—

eidn, reintegro y/o compensacidn y el mes anterior a aquel en que

CoCi ...///

MARláC ARD, Ao

Jefa D 'ón Registro

Despacho General

Ihnlclpallded de Ushuale

PAicionai lena

afeieOliredyenoa,nezafinNtuamzieicroía: 1e09-80

3/4

cief 99biánlico eVi;c1

Municipandad de Ushuaia

--

se efectivice el hecha.--

No procederd la actualizacidn como cródito fiscal a favor de los

contribuyentes por anticipo y/o pagos a cuenta realizados contra

la deuda del gravámen al venoimiento de ósta.-

La obligacidn de abonar el importe oorrespondiante por actualizacidn

surgirá autoradticamente y sin necesidad de interpelacidn alguna por

parte de la Administracidn Esta obligacidn subsistird

no obstante la falta de reserva por parte de aquella ál recibir el

pago de lo adeudado y mientras no se haya operado la prescripcidn

para au cobro.- En los casos en que se abonaren los importes perti

nentes sin la actualizacidn correspondiente, este monto tambión se

rá saceptible de la aplicacidn del presente rógimen desde ese momen

to, en la forma y plazos pravistos para la deuda originaria.-

En los casoe de pago en cuotas, la actualizacidn procederd sobre

los saldos adeudados hasta ou pago

Pljase un interós del cuatro por ciento (4%) mensual a cuotas, pa

garels, documentos y/b aallquier otro tItulo ' de cródito a favor de

la Municipalidad, qUe debidamente autorizado, provengan de operae.

ciones cuya cancelacidn se convino previamente abonar en forma do-

cumentada..-

F/jase un interós del aaatro por ciento (4%) mensual sobre aquellas

obligaciones auyo pago se opere vencido el plazo estipulado.-

Vencidos los plazos fijados oportunamente, los montos documentados

serdn actualizados de acuerdo a lo determinado Dor la Ordenanza Mu

nicipal no 80/16.—Rógimen de Actualización.-

El eálculo de- interós se hard en funcidn del tiempo transcurrido

entre la fecha de vencimiento del gravámen y la del pago u obten-

cidn del cobro, considerdndose como enteras todas las fracciones del

mee.—

E1 procedimiento de pago en forma documentada o pago en cuotas, se

acordará linicamente como caso de mccepoión, debiendo ser autoriza

do por el Intendente Municipal o por el Secretario de Economía y

Finanzas.-

Las noririas precedentes rigen para todos loe tributos municipales

..///

.Jtt,'n .1 I CF\RD.. +AS

Reglstro

JelaDtVISIón

Despacho General

tnAtihIcIpalldad de Oshuala

e4Ov/r4zdiefnca,nQzalíNaucmioenrao:i 109-80 levia

Juezo, ei)-dada e aía)

ald e7biánlico 25a/

Municipalidad de Ushuaia

a axcepoidn de las tasas por Inspeccidn de Seguridad e Higiene,

para las que rigen las siguientes disposiciones:

El pago fuera de tdrmino de las tasas de Inspeccidn de Seguridad

e Higiene dará lugar a la aplicacidn de los siguiontes recargos

y sanciones:

a) Hasta tres meses de atraso, el veinte por ciento (20%) de inte

1,4e punitorio.-

b) Más de tres meses y hasta seis meses de atraso l el oincuenta

por ciento (50%) de interels punitorio.-

Asimismo se aplicará la indazaoidn correspondiente sobra los mon-

tos adeudados.-

El atraso sunerior a los seis (6) meses dará lugar a la clausura

de la habilitacidn hasta que se oblen las tasas, derechos, recar-

gos e intereses devengados, oon más la indaxacidn que en cada ca-

so corresponda..-

ARTICULO 4 0 .- REFRMARA la presente Ordenanza el seaor Seoreta-

rio de Econom/a y Finanzas, como tal y a cargo de las Secretarías

de Gobierno Municipal y de Obras y Servicios Plblicos.-

ARTICULO COMUNIQUESE..- D4se al Boletin Oficial de la Goberna

cidn del Territorio y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL No lp /1980.—

—/

MARIS CARD_ AN',.3

Jeta DI IsIón Registro

Despacho GeneraI

Molelpallded do Ushuale

Observaciones
Decreto-Ordenanza