ARTICULO 70 •- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que ad lninistren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las oue par Iticipen por sus funciones páblicas o por su profesión en la formaliza .tión de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constiturrn ál objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que .non contribuciones • aquello2 a qaionos üuLa Orelcnanza, la Orj,elunun Tarifaria Anual o las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como :agentes de retención.- ,ARTICUIC 8 0 .- Los responsables a que se refiere el articulo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones adeudados, Salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la i7L- posibilidad de cumplir en tiempo y forma con su obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las zanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencionalmente .por zu culpa, facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de las ohli tiones fiscales del contribuyente o dems responsables.- , •ES COPIA Fin DEL OFMNAL SnA1'' Afb d hi Diro 15n Vokto eiraconal cle uer, eÁn/cbdida e 27i4ti del PÁdániko Mdnicipalidad de Ushuaia /1/... 1B2ICUI0 9 0 . - Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de ampresas, explotaciones o bienes que constituyan el -objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que oriinen , contribuciones, responderá n solidariame nte con el contribuyent e y de- mas responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, sal vo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondi e n te certifica OlAia de no adeudarse gravámenes•- :. ÁRTICUI0 10 0 .- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerará n como contribuyen tes por igual y solidariamen te obligados al paso del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municialida d de dividir la oblia- cián a cargo de cada una de ellas.- : ARTICUIC 11 0 .- Si alguno de los intervinient e s estuviera exento del pago del gravámen, la obligaci jn Te considerará en ese caso divisible y la exencidn se limitará a la cuota que le corresronda a la persona exenta.- CAPITUI0 IV - DEI DOMICILIO FISCAL ARTICUI0 12 0 .- A los efectos de sus obligacio nes ante la Municipalidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde e 'stos rosiden halJitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y en el lugar en Que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros obli gados.- Este domicilio deberá comunicars e en los escritos y en las declaracio nes juradas que dichos obligados presenten. Todo cam'cio de domicilio deberá comunicarse dentro de los (15) quince días de ocu rrido. En su defecto podrá refutarse subsistent e el jltimo domYcilio consignado.- Cuando el contribuy ente se domicilie fuera del esido de Ushuaia y no tenga en ésta ning5n representant e , se considerará co •MD domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuje nte tenga in- residencia muebles o negocios; subsidiariamente el lugar de su &\el que se declare.- ES COM FffiL DEL WRINAL Q24;eimudde h liena 29blichIja e e71/60 del( eAkíniico e9(5a/ Municipalidad de Ushuaia ///- Las facultades que se acuerden para la constitución de 'damicilios especiales no implican declinacián de jurisdicción.- 0APITUI0 V - DEBERES FORMALES DE LOS COYTRIBUYENTES, RESPOrSA3LES Y TERCEROS ARTICUI0 l3 0 .- Los contribuyentes y demás responsables están ohligados a facilitar con todos los medios a su alcance la verifi fiscalización y determinación de las situaciones fiscales, asi VED a comunicar dentro de los (10) diez días de verificados, cualquier 'ambio en su situación que pueda dar orIgen a nuevos hechos impoles modifícar o extinguir los existentes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada requerimiento todos los documentos que se refieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes sobre los mismoso — ARTICUI0 14 0 . - La Municipalidad podrá requerir de terceros, y estos deben suministrar, todos los informes que se refieren :.:heehos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen he- Chce-imponibles segtín las normas de esta Ordenanza l salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de intervenciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los eontribuyentes rouponsublos o borceroo, proonten on cum di— miento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza l son de cardcter secreto. Yo serl de aplicación la norma de referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadas como prueba de los ,picios criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen directa- ente relacionados con los hechos que se investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio interesado o en los juicios en cae sea parte contraria el Fisco Territorial o TJunici pal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.- ARTICUI0 l5 0 .- Los contribuyentes registrados en el a":lo anterior res- ponden de las contribuciones correspondientes al si- iente, siempre que hasta el último dia hábil del mes de enero no hu Meren comunicado por escrito el cese de obligaciones, salvo excepcio expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se ectuara posteriormente, el contribuyente continuard siendo r e s p on- - CO7'1\ ///.00 A/C ,IrecciU QYadond de b giena eÁnickliala e @,Mnitko aci Municipalidad de Ushuaia -///... Sable a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado despuós del primero de enero. Cuando el cese de un Hehecho imponible se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor ,fehacientemente comprobadas, las contribuciones que establece la pre ,sente Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su caso, efectuándose la liquidación del gravámen en forma proporcional a los ússes transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomán dose COMD enteras todas las fracciones del mes. El procedimiento es- tablecido precedentemente no se aplicar1,1 cuando el importe de la con eetribución sea inferior a la suma de (8 10.000) DIEZ MIL PESOS.- ARTICUI0 16 0 . - Ouando una actividad, hecho u objeto imponible reeuie ra habilitación o permiso, éste se otorgará previo pa 1Sp del grav4men correspondiente, el eue deberá hacerse efectivo den- tro de los (10) diez diás posteriores a la notificación. La inicia- :ción del trámite y el pazo del respectivo derecb.o no autoriza el fun :cionariento.- :ARTICUI0 170 . - En los casos de transferencia de una actieiJad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente sólo se ,otorgará previo pago de los gravámenes que correspondan.- , 18 0 . - Ningiín escribano otorgarl escrituras y nin:»na persona -ARTIOUI0 realizará tramitación aluna con respecto a negocios, - Idenes o actos relacionados con las oblieeaciones fiscales cuyo .zdento no se compruebe con certificados de Iibre Deuda ÁRTICTJLO 19°.- Los contribuyentes no quedan excusados del pago retro- activo de las diferencias de gravámsnes que surjan co- .em0 consecuencia de reliquidaciones, adn cuando la Tf:unicipaltiad huhie re aceptado el pago del tributo de acuerdo con los valores viyentes .con anterioridad a la operación de reajuste. En los casos de c'eLsmi- aución los contribuyentes tendrán derecho a la devolución o acredita- ián de las sumas abonadas en exceso.- ES Mel cmyNAL A/C de la irección Ordenanza Numero: 107 Fierta 6/35 eiracional eÁnlechiiia e e9W6u eW Q7biánbco. Municipalidad de Ushuaia
CAPITULO VI DE ILAS INFRACCIONES A LAS 0-DIGACIWTES Y DElERES OIPALES ARTICUI0 20 0 . - La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones en los términos establecidos en la pre- 'aente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelación aluna, la óbligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés resarc o tio de 4% mensual, calculado en función a los dias transcurridos entre Ia fecha de vencimiento general y la del pago u obtenci j n del cobro 114dicial. Todas las fracciones de mes se calcularn como enteras. La _01211gaci6n de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstnte Ia falta de reserva por parte de la Munícipalidad al rec ir l paGo de la deuda principal.- ARTICUIO 21 0 .- Cuando correspon, aplicar otros recarzos establecidos por esta Ordenansa, los íntereses r sarcitorios oue de termina el artículo 20 0 se liquidarán sobre el total de le contribu- cián, tasas retributivas y/o derechos más todos aquellos.- e4RTICUI0 220 .- A todos los efectos, la aplicación de los intereses re sarcitorios, se considerará accesoria de la obligación unicipal.-
ARTICULO 23 0 . - La evasión total de las obligaciones Municipales, hard pasible a los contribuyentes y demás responsables de hasta (5) cinco veces el monto del derecho, tasa retributiva o contri bución svadida.- APTICUI0 24°.- Los créditos a favor de la Municipalidad de Ushuaia y los a favor de los particulares, emergentes de tasas, contribuciones, anticipos y pagos a cuenta, por los distintos servi- eios que la misma presta a requerimionto ds los intresados o en 'for- ma compulsiva y de las multas que se apliquen en ejercicio de loe 13o- deres de estarán sujetos al ré-imen de actualiza- éión,que se detalla seguidamente: ORIGINAL 8115AKIA A/&dia JDreccIór ) GA;Vonalde /1Z Fiena 27g216Wida e e_9(14J cid 2711(inhko e9fici Municipalidad de Ushuaia ///... Cuando los servicios y multas se inyresen con posterioridad a la fecha establecida por las normas pertinentes, la deuda resultante se actuali zará por el lapso transcurrido desde dicha fecha hasta aquella en que 00 efectuare el pago.- actualización procederá sobre la base de la variación de los índi- 00ü,estacionalizados del costo de vida en Ushuaia, producida entre el mes en que debió efectuarse el pajo y el mes anterior a aquól en oue ' Ete lo realice. Subsidiariamente podrá aplicarse el indice de precios al 00neumidor en Capital Federal l emitido por INDEC.- QUando los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, reinte- gos o compensación de tasas, contribuciones, sus anticipos, pajos a .icuenta y/o multas, dicha actualizacidn procederá entre el mes en que se produzca la interposición del pedido de devolución, repetición, tegro y/o compensación y el mes anterior a aouel en que se efectivice el hecho.- No procederá la actualización co o crédito fiscal a favor de los con- etz'ibuyentes por anticipo y/o pagos a cuenta realizados contra la deuda del gravamen al vencimiento de éste.- I4 obligacidn de abonar el importe correspondiente por actualización argird automáticamehLe y oin nocesidad de interpolación alene parte de la Administración MUnici pal, Esta obligación subsistirá no ob stante la falta de reserva por parte de aquella al reciir el paGo de lo adeudado y mientras no se haya operado la prescripción para su co- bro. En los casos en oue se abonaren los importes pertínentes sin la .aotualizacidn correspondiente, este monto también será subceptible c7e aplicación del presente régimen desde ese momento, en la forma y Uzos previstos para la deuda - .1k los casos de pago en cuotas, la actualización procederá sobre los saldos adeudados hasta su pago total.- FIJASE un interés del cuatro por ciento (4%) mensual a cuotas, documentos y/o cualquier otro t21tulo de crédito a favor de la .Múnicipalidad, que debidamente autorizados, provengan de operaciones qya cancelaci6n se convino previamente abonar en forma documentada.- WASE un interés del cuatro por ciento (4%) mensual sobre aquellas (:)¡" A/C de: ia IreccVn' eirt;eional cle g-tevia 27Zdákiaa e afaa eddánietko aci Municipalidad de Ushuaia 15bligaciones cuyo pago se obere vencido el plazo estipulado.- -Vencidos los plazos estipulados oportunamente, los montos docunentados -serán actualizados de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Muni- Oipal N0 80/76 - Réimen de Actualización - aplicándose al importe re .sultante el interás dispuesto precedentemente.- 1 cálculo de interes se hará en función del tiempo transcurrido en- tre..1a fecha de vencimiento del gravámen y la del pago u obtención 401..., cobro, considerándose como enteras todas las fracciones de mes.- Jlaocedimiento de pago en forma docUmentada o pago en cuotas, se Ilicürdará dnicamente como caso do excepcidn, debiendo ser autorizado .por el Secretario de Economía y Finanzas.- -CAPITUI0 VII - DE LA ±I'LL,SCRIPCION ,AITICUI0 25 0 . - Extiándese a (lO) diez aPíos las facultades y poderes la Municipalidad para determinar las obligaeiones fisca , o verificar o rectificar las declaraciones juradas de contribuyentes les responsables, Prescribe por el transcurso de (10) diez ados, la acción para el cobro judicial de los derechos tasas retricutivas y contribucio nes y sus accesorios por infracciones Municipales fiscales, Prescribe todo reconocimiento de repetición de dereches y/o tasas retributivas, 0Ontribuciones y accesorios, si dentro del térmie de (10) dicz aos ..10 . presentada la demanda de devolución.- H--IRTIMIO 26*.- Los tárminos de prescripción de facultades y Doderes in dicados en el párrafo primero del artículo anterior, c Menzarán a correr desde el primero de enero siguiente al ano al cual se las obligaciones Municipales fiscales o las infracciones co- /,. éfieren rrespondientes, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de cste artlen lo. El término para la prescripción de la facultad de aelicar recar:.os .pOr infracción a los deberes formales comenzarán a correr desdo la cha en que se comete la infracción. El tármino para la prescri pción de para el cobro judicial de derechos, tasas retributivas, con- lbaciones, accesorios y recargos, comenzarán a correr desde la fecha Municipal o aplicación de recargos, o las resolucio 0'..lanotificación nOs y . decisiones que Queden firmos. Ios términos de prescripción esta- ecidos en el artículo anterior no correrán mientras los hechos po- .r.71 GcsP, 7:7! '71. 071 A/C de la irección Vokio eMzeional cle la 27Íniebtiicia e edlicinbCo icipalidad de Ushuaia enibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad por alglín acto o hecho que los exteriorice en la jurisdicción Comunal.- 4RTICUI0 27 0 . - La prescripción de las facultades y poderes de la Muni cipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirás Por el reconocimiento,expreso o tácito por parte del contribuyen te o responsable de su . Por renuncia del contribuyente o responsable al t4rmino corrido de la prescripción en curso.- .- Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago.- el caso del inciso 1 0 , el nuevo término de prescripción comenzará correr a partir del 1 0 de enero del ano siguiente en nue las circuns tancias mencionadas ocurrieran. La prescrinción de la acción de repe- eticion del contribuyente o responsable se interrnmpirá por el retiro de la demanda respectiva.- ,CAPITUIC VIII - DE LAS EXEKCIONES Y OTRAS LI3ERALIDADES _ARTICUI0 28 0 .- Los pobres de solemniad podrán ser eximidos del de todos los derechos y/o tasas retributivas median -to aprobación efectuada por R000luic5n Municipal, nie,mrü gyle presentaren la documentación necesaria, la que deberá ser renova- la anualmente.- 'VITICUIA 29 0 . - Asimismo la Yünicipalídad podrá acordar la eximición d del pago de derechos y/o tasas retributivas estaeleci- edas en esta Ordenanza l con las limitaciones determinadas y establecí- .das con carácter especial, y en su caso con exclusión de las tasas por servicios retributivos, a las si(çuientes entidades: ,1a) Las sociedades de beneficiencia.- b) Las bibliotecas populares.- 0) Las asociaciones deportivas, culturales y políticas con personería, cuando contribuyan a un bien común.- d) Las agru paciones estudiantiles.- ) Las Instituciones religiosas.- ) Gobernacidn y dependencias del Gobierno Territorial FEL eig-teional de ata, o, 99nbkilida e 8/ del QYÑfdníC Municipalidad de Ushuaia En todos los casos aicaas exenciones deberán ser acordadae p r 7eso1u cián Múnicipal.- ARTIOUI0 30 0 .- Los actos de finalidad estrictamente bené-nca f/o soli daridad social l podrán asimismo ser eximidos del pago .de toda retribuciJn eue recaigo sobro los mismos, Dichas exenciones deberán ser acordadas por Resolnción Municipal.- ARTICUM 31 0 .- Los inmuebles donde se imparta ense . anza pratulta a totalidad del alumnado o la parte de los mismos asigna da a tal fin, siempre que las personas o entidades que los ocupen con tal objeto se hallen reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educa 01.611'y/o Consejo Nacional de Educación, estarán exentos de las tasas retributivas de alumbrado, barrido y limpieza l servicios cloacales y recoleccidn de residuos.- -ARTIOULO 32 0 .- Las personas que tengan su capacidad fisica (isminulda acreditando tal condicián Illediante certificado extendi do por la Delegación Sanitaria Federal, quedarán e y entos del pa . o de '40recho por el desarrollo, en parques, plazas o vla pt1blica, mediante permísos precarios de actividades consistentes en la venta al de golosinas, juguetes y fotografías.- ARTI0U10 33 0 .- LaLl (2/ L LdLLJ O 1 0 n-/:te. u .I LI o lno I ar— tícul n 290, que se presenten por primera vez solicitan do que se les declare coor rendidas en las rariiiciaStlO establece dicho artículo, al formular el pedido correspondiente ante la 7 7 unici- deberán acompalar un certificado extendddo por el oronismo fiscal competente, que acredite que funciona en la calidad invocada.- =COn dichas solicitudes se formará un registro de entidades liberadas del pago de las contribuciones establecidas por esta Ordenanza.- ARTIOUle 34 0 . - Las solicitudes de exenci j n de impuestos correspondien tes a las actividades a que se refieren los artículos 29 0 y 31 0 deberán llevar los siguientes requisitos: a) Acreditar el. goce de personerla jurldica, en los casos eue corres- pondan.- 11) AcompaIar un ejemplar de los Estatutos y de la Lltima memoria , lon lance general.- ESCOM\ FiEt DEL A/C ,de la DIrección eiracional cJe ígiena eÁniddicia e ezio9 PAWdrdico Municipalidad de Ushuaia /1/ • • -• ARTICUI0 35°.- A los efectos de las exenciones previstas ppr el artícu- lo 29 0 1 inciso e), se entiende por dependencias inheren- tes a los templos, las que por su ubicación inmediata a los mismos y indole de las funciones a las que están destinadas, contribuyen ~plementariamente al desenvolvimiento del culto que se practique.- CAPITUI0 IX DISPOSICIWES GENLRALES ARTICUI0 36 0 .- En los casos en que esta Crenanza u otra dis osición no establezca una forma especial de pago, los derechos, ta- sas retributivas y otras contribuciones así como los recargos e inte- r e- ses, serán abonados por lós contribuyentes y demás responsables en la lugar y tiempo que determine la Municipalidad, la que asimismo po '4rá acordar facilidades, en casos especiales, para el paGo de deudas 711 cipales, estableciendo las garantías que estime conveniente fijar. Asi flaismo podrá autorizar el ingreso de anticipos a cuenta de los tributos.- TICUI0 37 0 .- La Municipalidad podrá disponer, por el tÓrmino que consi dere conveniente y con cardcter ljenaral la exención total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses, recarj;os o montos de actualizacidn, relacionados a uno o más gravámenes, a los contribu- yentes que regularicen su situacián cumplimentando las obligaciones omi tidas, siempre y ouando tal regularizacidn sea anterior a la verifica- oidn, observacidn, resolucidn Municipal o de la Secretaría de Economía y.Finanzas de la Municioalidad o de cualquier otro procedimiento de ac- cidn administrativo o contencioso en lo que respecta al crravdmen en cuesti6n.- ARTICUI0 38 0 .- Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se pro muevan no interrumpen los plazos para el pao de las con tribuciones. Los interesados deben abonarlas sin perjuicio de la devolu ción a que se consideren con derecho.- :ARTICUIC 39 0 .- Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pao, etc., serdn practicadas oor cualquiera de las si liertes formass ) Por carta simple.- Por nota o memorandun certificado con aviso de retorno.- :Tersonalmente, por intermedio de empleados o funcionarios runicia- ES:.COPiA F;n:PL' JcAn 7.)MEZ A/O de la treeción z.- Q/Pacioneride 1z lena ueyo, einlázticia e ezáz e"bichilico ad Municipalidad de Ushuaia i// . „les, debiéndose labrar el acta de la diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, dia y hora en que se efectda y que será fir - 'Idaada par el empleado y por un testigo que acredite su identided, si Ol interesado no quisiera firmar.- ed) En las oficinas Múnicipales. Cuando se desconozca el domicilio del contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de edictos publicados durante tres días con secutivos en un periddico de la localidad, radio o televisión, sin perjuicio de que tambión se practique la dilisencia en el lugar don de se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.- ARTICUI0 40 0 .- Ningdn contribuyente se considerará exento del eravámen sino en virtud de disposicién expresa de esta Ordenanza U Ordenanzas.Especiales.- eARTIGUI0 410 . - La Secretarla de Economa y Fjnanzas pod:ní compensar de oficio o pedido del contribuyente los saldos acreedores MisMD, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca 0n las deudas que reistra. La Oficina contable deberl compensar los saldos acreedores, en primer término con los recargos e intereses.- eARTICUI0 42°. — No se dard Ourso a ninguna solicitud de Certilicado de Libre Deuda sobre los bienes (ininuebles, automotores, .to#,) o conceptos que, en su caso particular, registren sravámenes J.mpagos a la fecha de su vencimiento.- alias deudas morosas de otros bienes del mismo responsable no constitu- 51'en obstáculo para que se extienda Certificado de Libre Deuda por el o los bienes que no tengan gravámenes impazos a la fecha de sus respec tivos vencimientos.- ARTICUI0 43 0 • - En los casos que estims conveniente la rainiciralidad podrá disponer el cobro a domicilio de las Iasas retribu derechos y contribuciones.- RTICUI0 44 0 • - Las liquidaciones efectuadas por la Secretaría de Eco- nomía y Finanzas, serán título suficiente para iniciar juicio de apremio por el pago de las tasas retributivas, dorechos o .contribuciones.— ///ge• ES COPIA FUEL, rYZI_ ORKIN S1.19AT9 A/C de I Dirección eXcionai de hg;ez2a e del Q,9i4n/ico, ard Munícipalidad de Ushuaia ARTIO1JI0 45 0 . - Salvo lo previsto para casos especiales, todos los -ola_ zos establecidos por esta Ordenanza y la Tarifaria, com pronden los dias hábiles.- ARTICUI0 46 0 . - En el monto de la liquidacián de los gravImenes y recar g013 establecidos por la Ordenanza Tarifaria, se eliminarn las fraccio nes de centavos.- TITUI0 II TASAS RETRITTIVAS - DERECHOS Y COM MUCIWIZ aLTITUI10 I - ADASTO E INSPECOION VETERITTARIA AZTIOU10 47 0 • - Ias tasas de abasto e inspeccián veterinaria se aplica- rán a todas las carnes destinadas al consumo en cl De- partamento Ushuaia l ya provengan de animales sacrificados en 31 o er otros lagares y comprenden los siguientes servicios: Inspección veterinaria, pesado, sellado de carnes y uso de instalacio nes del Matadero Municipal.- TICUI0 48 0 . - Quienes fueran sorprendidos en faenas clandestinas o efectuando la venta clandestina de carnes, se harán pa sibles del decomiso total de la mercaderla más una multa que Eraduará ..a2»Ejecutivo Múnicipal hasta el monto máximo que fija la Ordenanza Ta rifaria. .- TIMIO 49 0 .- El abasLeoi: y/o introductor de carnos quo procodan de animales sacrificados en mataderos particulares au- toizados o frieoríficos de otros municipios, paearán las tasas que se terminen en la Ordenanza ICUI0 50 0 . - La falta de pago de los derechos correspondientes en la forma establecida por este Capítulo será penada con un recargo equivalente al 100% de esos derechos.- ARTICUI0 5l0 .- Las inspe r;ciolLs voLorinarias on los casos de los artí culos 47 y 49 se re:-Jliv,arán on los luuares y hora fije el Departamento Dromatoloela e Higiene, cumpliéndose en todos los ,caaos las Ordenanzas vigentes, sus modificaciones, reelamentaciones y emás disposiciones concordantes.- 01910 520 .- El Departamento de Bromatologla e Higiene llovará un registro de introductores, abastcedoros, abc., de car y embutidoe o de los re presentantes debidamente auto rizados a que 'a2 AIG cJe l a Dirección eige~dele la lelua eJ41~a e e5Veu 'e419 e7Uirdico Utd unicipalídad de Ushuaia e refiere este Capítulo.- ARTICUI0 53 0 .- las reincidencias en las faltas de inspección veterina- ria serán .oenadas con la clausara del negocio por el término de treinta días en la primera reincidencia y en caso do nuevas reincidencias se procederl al retiro de la licencia.- TUI0 II - TASAS RETRIBUTIVAS DE ALUMBRADO PU3LICO RECOLECCION DE impos, BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE CALIES, SERVICIOS CLOA- : IOUI0 54°.- Las tasas retributivas de ALUMBRADO, UnRIDO, LITTIEZA, CONSERVACION DE CALLES Y SERVICIOS CLOACALES, sor j.n sa- tisfechas por todos los propietarios o poseedores de irmaebles benefi- 'élados por la prestación de cualquiera de dichos servicios, quedando sotados a sus pagos.- efecto del cumplimiento do las obligaciones responderán por ellos inmaebles que las provoquen.- ARTICUM 55 0 . - En los casos de departamentos en copropiedad horizontal, los cálculos para las tasas retributivas de alumbrado Plblico, Barrido, Ljmpieza y Conservacián de Calles; y de Servdcios Cloacales, se determinarán considerando como una sola aniclad todo el inmueble, prorrateándose los iwyortes I2esultantes untre loe rropieta- rlos o adquirentes de cada un.ad, de acuerdo a los procentajes deter minedos en los resoectivos reglamentos de copropiedad. La tasa por cólección de Residuos para departamentos en copropiedad o propiedad borizontal l se aplicará individualmente por cada unidad habitacional.- ARTIGUI0 56 0 .- A los efectos del cobro de las tasas retributivas de Alumbrado Pdblico se considerarán prestados los servi- cíos hasta los (100) cien metros de cada foco en línea recta, signien aocualquier rumbo de mismos efectos se considerarán prestados los servicios de Darrido Iimpieza y Conservación de Calles, tengan o no pavimento, cuando las Imisnas estén habilitadas para el tránsito vehicular en for1-2a habitual.- tasa por Recolección de Residuos deberá ser abonada en tanto se efec ,S C17, DEL OnleiNAL /floo• S-nAN OMEZ AIC'do' 1 bireccito eigeionai e aiaa, r4I e7í4nlico aid Municipalidad de Ushuaia tle, en forma habitual, la recolección domiciliaria de residnos frente al predio correspondiente, Corresponderá el pago de este Servicio an sp. los casos en que, por cualquier motivo l no se utilizare el mismo. Los predios baldlos tambión estardn afectados a su pago cuando este servicio estó implersntado en forma habitual en los sectores correspon dientes.— recolección domiciliaria de residuos no comprende a los zrandes stock residuos derivados de explotaciones somerciales, industriales, etc.— —, el cálculo de la tasá retributiva por servicios cloacaes ten— drd en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que estón servi dos por la red cloacal.— Corresponderd el pago de este servicio aán en los casos en rte, por cual quier motivo, existiendo red cloacal habilitada q . ne pase por eltrente del inmueble, no se utilizaren dichos los inmuebles ubicados en las esquinas se considerará 5nic-1 en —z el frente más largo que tenea este servicio.— 1121TIC1010 570 . — Se considerárá baldío todo espacio libre de edificación, integre o no dicha fracción el t/tullo de proDiedad oriei siempre que la superficie cubierta sea inferior al 15% do la super ficie total deltterreno.— Ias tasas retributivas a que se refiere el presente Capítulo, excepto .1'$.0colección de residuos, y que para cada zona fije la Ordenanza Tarifa ra Anual serdn incrementadas en las signientes proporciones cnando re oaigan sobro terrenos baldlost a) Para los ubicados en la Zona A, cuatro veces.— b) Para los ubicados en la Zona B, tres veces.— c) Para los ubicados en la Zona C, dos veces.— CAPITUI0 III — VENCIMIENTO Y FORI;:A DE PAGO ARTICUI0 58 0 . — Los vencimientos para el pwo de los servicios retribu— /dos de ALUTIBRADO PUBLICO, DARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVA 01PN DE CAIIES ; RECOLECCION DE RESIDUOS Y SERVICIOS CLOACALES se opera 'rt,pren las fechas indicadas en el Capítulo 1 de la Ordenanza Tarifaria o en el dla inmediato posterior hábil l si aquél no lo fuera.— DEL ORIG1NAL e/rizeional cle laFiena eihichbila e alaa eÁlkniico sju Municipalidad de Ushuaia ÁRTICUI0 59.- Por el atraso en el cumplimiento del del servicio re tribuido se aolicará nn recargo del cuatro (4%) por ciento mensual, de la Otuerdo a lo determinado en el artículo 20 0 , mds indexacién corres- iondiente, de acuerdo a lo determinado en el artículo 24'0- 0APITULO 17 - EZENOIONES ARTICUI0 60 0 . - Quedan eximidas del pago de AIUUMADO PUBLICO; RECOLEC- CION DE RESIDUOS; BARRIDO, LIMIDIEZA Y CWSERVACION DE CA ItES Y SERVICIOS OLOACALES: Los inmuebles destinados a templos de todo culto reliioso, no pu- diando gozar de este beneficio los que sean destinao- a fines aje- nos al culto.- b) Las escuelas de propiedad Nacional o Provincial.- c) las instituciones educacionales reconocidas oficialmente como tales.- d) Los inmuebles que nerteriezcan a menores huérfanos, viudas, solteras, inválidas, incapaces y septuaenarios que no posean más de una wopie dad , cuya valuacion no exceda la suma de TRES YILLOYES DE PESOS ($ 3. 000.000), y siempre que sean habitados por cre (7..uo 7los y no cuenten oon ningdn otro bien ínmueble y cuya entrada mensual por cualquier concepto no supere la snma de IOVENTA MIL PESOS ($ 90.000). Las exen olones determinada2 por este inoiso deherdn ser solicitndas por nota por él o los interesados y aprobadas por Resolucidn Municipal, en ca so de corresponder.- ABinieMO no deberá poseer otro bien de capítal. La falsa declaracién dará lugar a requerir el pago total de todos los impuestos, con mds el recargo establecido cn el artículo 600.- e) Gobernación del Territorio y Dependencias del doierno Territorial.- CAPITUI0 V - DIMECHOS DE OFICINA ARTICUIC 61°.- Todo trámite o cestián ante la Municia ijad estnrd some tido a un derecho de oficina l cuyo pago serd condicijn „previa para que pueda ser considerada la gestién o pedido. El desesti- 14ento del interesado en cualquier estado del ir.ritO o la Resolución Ottraia al pedido, no podrá dar lugar a la devolución de los derechos dOS ni eximirá del pago de los que pudie • a adeudarse, salvo disposi ES COPIA FEL DEL ORIGINAL A/C de I DIrección a jonaf de bFiezza o, einiddicía e alaJ e94nlico ald Munícipalidad de Ushuaia 17/... oiones en contraria.- ljaTIOVIO 62 0 .- En las Dresentaciones ante la Múnicipalida& se actuará en papel sellado Mnnicipal o agreGando su valor en es- tampillas nnicipales. Las fojas subsiguientes de actuación, desde la iásxta inclusive l llevardn un sellado de reposición, de acuerdo a lo :determinado en la Ordonansa Tarifaria.- 4RTIOU10 63 0 . - En todos los documentos o antecedentes que re2;ue el interesado en el curso de la tramitaci6n deber,s1, ser re puesto el sellado en la forma establecida en el se undo p j,rrafo del ..articulo anterior.- . ÁRTIGUI0 64 0 .- Ademas del sellado de actuaci6n establecido en los ar- tículos 62 y 63, corresponderl oblar dereho l p or oada üno de los siguientes conceptos y los que se especifiquen en la 0-de- nanza Tarifaria: Extracción de expelentes del Hábilitación.- a). De locales comerciales en general, espectáculos pciblicos y festi vales.- 'b) De locales de negocio con en ,y4ndio de bebidas alcohdlicas envasa das.- c) De locales para nedocios con exp6ndio de bebidas al detalle (Al- cohólicas).- Certificados: a) De pago, de patentiniento y de ubicación de inmueble sevIn catas tro.- b)-De cualquier otro tipo o concepto.- 4- Solicitudes: a) De baile u otro festival y de instalación de surtidores do com- bustible.- b) De patente de abastecedor.- c) De cualquier otro tipo o concepto.- Inscripci6n: De título de propiedad.- ///..• E3 COPiA HEL IJEL ORIGMAL la Dirección Ordenanza Numero: 107 lezza 18/35 eAwianaiele e4;10dida e alezó leí' e9(49zitko ald Municipalidad de Ushuaia 6- Conces6n: ) De kioscos, explotación de servicios pb1iCOs, do transporte de pasajeros o carga. 1)) De patentes de abastecedor.- ARTICUI0 65 0 .- No se dará curso ni so notificard a las pares inte7-esa das resolución alnna l sin pJ2evia reposición dol sella do correspondiente. MESA j2 EI iTKLAS Y SALIDAS, no exhibird el caTpc n ni recibirá escrito alguno sin antes exigir el paz,o del sellado pen dIe#4e..- iada •d, • •i,d, UI0 66 0 .- La falta de reposición de sellado despuós de transcurri dos diez días a contar de la intimación de su pago, pro uc- irá el archivo del expediente. Para continuar los asuntos uue se tramitan en los mismos, deberá paarse el derecho a quo alude el arti culo 640 , Inciso 1) y reponerse imlediatamente el sellado omitido.- ARTIOU10 670 .- El archivo general no recibirá ning15,n expedione on el que no estó totalmente repuesto de sellado, salvo los archlvos conforme el primer párrafo del artículo 66 0 , con la aclaración respectiva.- ITUI0 VI - EXENCIONES ICUI0 68 0 . - Quedan eximidos de los derechos de olicina: )•TiOs Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y sus dependen cias las quejas que formulen los vecinos en las que se r::fieran a los ervicios que prestare la Municipalidad, siempre y nuando sean en beneficio de la Comunidad.- c) La agregadidn de los donunentos a,Jaanaos de Autoridades aoionales, Provinciales o runicipalos.- d) Las solicitudes en quo se a ostioo la devol'Jción de las baas re- tributivas, derechos, patentes y otras contribuciones, aeósito de garantla y facturas de cobro.- Iás gestiones promDvidas nor las entidades de bien póulico recono- idas como tales por la MUnicipalidad o inscriptas en el reGistro 'respectivo.- ra rOnA FIEL ORIGNAi 1.111ANYA la DIreccIón 1.11.11.~01111n111•1n11Mea—sr.- .yr eirezeionean(e i 11;eloa gezdw- eA4/ilkibda e 99bAnlico e_Wrci Municipalidad de Ushuaia f) Ias gestiones administrativas interpuestas por obrcros y enaleados Attnicipales an su carácter de tales, como aszAismo por sus derecho- babientes, que se presenter reclamando beneficios o haberes pendien es de pago y por las asociaciones greídales o sindicatos de traba edores oficios librados con carta de pobreza, eienpre cLue en el lídsmo se escecifiquen tales circunstancias.- CAPITUI0 VII - DISlOSICIOYES GENERAIES ARTICUI0 69 0 . - Los escribancs, martilleros páblicos y funcionarios res ponsables, no autorizarán tramitaciones relativas a ne ,gocios, bienes o actos afectados a obliGaciones establecidas por esta JOrdenanza sin que se hubiera probado su cumplimiento con el Certifica ,do de Libre Deuda Municipal.- 11APITUID VIII - IrsrEcnor DE SE•URIDAD E HIGIZU - TIA1ILITACIW DE COMERCIOS E INDUSTRIAS ,IRTIOULO 70 0 .- Toda actividad comercial, industrial o de servicios asimilables a las comerciales o industriales que se de ien en locales, establecimientos u oficinas, quedan sometidas de las disposiciones que la reglamenten en funci6n aciministrativa y policial de seGuridad, hijiene y moral pd- bliog a objeto de prevenir, aseGurar y promover bienestar a la pobla- ci6n. En consecuencia le corresponde abonar tasas retributivas y dere chos inherentes a su calidad de aujeto de obliaciones provenientes de las tareas de orjanización, direcci6n, con 2Jralor de pesas y medidas, fiscalización, higiene y seguridad.- ARTICUI0 71 0 . - Es obligación para todos los que inician las actividaes de óste título, solicitar previamente al Departarlento i'llspeccián General, su inscripción y clasificación sejlín lo estalesea dicho Departamento.- ---:ARTIOIJI10 720 .- Los interesados deberin colocar en el nefocio, en forma visible a los efectos de facilitar las inspecciones, la ,a que acredite el paso de los derochos r-wpectivos.- 1. COPf PL ORWAL ..„ A/C de a Dirección pandad de Ushuala ARTICUID 73 0 •— A los efectos del co,,ro ds las tasas retributivas y derechos de este Capítulo, los negocios serán clasi ficados en categorías de acuerdo a lo determinado en los Capítulos .Ilry V de la Ordenanza Tarifaria. Si el establecimierto comorciall uicio del Departamento Inspeccián General no esi clasificado en la forma correspondiente, queda autorizado dicho Departamento para -mddificar la clasíficación, previa aprobación del Poder Ejecutivo Múnicipal.— CAPITUIC IX VENCIMIENTO
ARTICULO 74 0 . — El vencimiento para el pago de las tasas retributi— vas y derechos del Capítulo VIII, será fijado por Ordananza Tarifaria de cada ano.— 2DIO X RECARGOS Y PENAL1DADES tICUI0 75 0 . — El pago fuera de término dará lugar a la aplicación de los siguientes recargos: a) Hasta tres meses el (20%) veinte por eiento.— b) MAs de tres meses y hasta seis meses el (50%) cincuenta por cien to.— Asimismo se aplicará la indexación correspondient e d acuerdo a lo determinado en el artícule 24°.— Para las tasas retributivas y derechos del Capítulo VIII no rigen disposiciones del artículo 20 0 del Capitulo VI.— ARTICUI0 76 0 .— El atraso superior a seis meses dará lugar a la clau sura del negocio hasta que se oblen las tasas retri butivas, derechos, recargos e intereses devengados, con aplicaci¿n de la indexacián correspondiente.— -CAPITUI0 XI — ExENCIONES IIIITICUIJO 77 0 . — Están eximidos del pago de esta tasa retriutiv a o contribución: El Estado Nacional o Territorial, siempre quo no se trate de Or ganismos que desarroll en una explotacián comercial o industrial.— la produccidn de género literario, pictórico escultural o musi cal y empresas periodisticas.— ES COPiA FiL DEL acional de b g-iezza eOnickbnla e alaó -i419 P9fibnlieo ard Municipandad de Ushuaia ejercicio de actividades individuales de caráctor artistico, ,sin extablecimiento industrial.- Ias actividades docentes con carácter particular sin estableci- miento comercial.- e) El ejercicio de profesionales liberales.- f) Los oficios ejercidos con relacón de dependencia.- g) Las escuelas particulares.- ' El ejercicio de oficios individuales de pequena artesanía.- actividad ejercida por sexagenarioe, desvalidos y valetudina- os, siempre que el capital no exceda de IRESCIETOS M1L PESOS ($ 300.000) ni las ventas y/o injresos eenuales superen 7,‘T rILIor DOSOIENTOS MIL PESOS ($ l.200.000), cuando constituyan su único sostán.- ARTICUI0 78 0 .- Para acoGerse a las liberaciones previstas en los in cisos c), 11), i) los intoresados debern solicitarlas, bonando el sellado pertinente y acompanando la documentación d p ri- ' or. Las excenciones deberán ser aprobadas por Resolución T'enicipal.- APITUI0 XII - TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LITTIeZA E ARTICUI0 79°.- Los servicios comprondidos on el nresente Canitulo se- rán retrieuídoe coneorme a les tuses quo se determinan a continuación y de acuerdo con las tarifas que en cada caso fije la Ordenanza Tarifaria.- -- r la higienizacidn do terrenos de propicdad particular se alonarzl n relacián con la superficie. El servicio sorá erestado cuando se Oe,,e-ltpruebe la existencia de desperdicios, nalezas u otros elel•lentos que requieran procedimientos de higiene y los eropietarios o respon sables no lo efectúen denixo del elazo que al efecto se les :rije.- b) Por los servicios de desinfeccián de vehTeulos, loceles, dendsitos, viviendas y otros espaeios, desa:ote do pozos, desratizacidn, an¿Lli sis y otros simi lares, requeridos por los interesados o prevista su prestaoidn por disposiciones especiales, se abonar eer ca'a uno el porte que determine la Ordenanza Tarifaria anual.- ES COPIA FIEL DEL ORIGiNAL A/C de I DIrecclófl acional cie il'iezza whilñkcia e aiaa Iimntico atel MunícIpalidad de Ushuaia A--ETICUI0 80°.- La extracción de residuos y el desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio y la lim- Pieza e higiene de los predios a cargo de las sisuientes personas: ) Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.- b) Los usufructuarios.- o) Ios poseedores a titulo de dueho y solidariamente los titulares del dominio.- una vez intimadas a efectuar la limpieza e hisiene de los predios por su cuenta, no la realicen dentro del Plazo que a su efecto se les fije, seré realizada por la Municipalidad con carp:o a los nombrados.- En cuanto a los demás servicios serd responsable de su paso el titu- logr del bien o quien lo solicite, según corresponda.- CAPITUI0 XIII - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA .ARTICUI0 810 . - Los derechos establecidos en este Captulo alcanzan a toda clase de propaganda que persiga fines lucrativos. Ingravémen se fijará en la Ordenanza Tarifaria.- TICULO 82 0 . - La propaganda que no persiga finalidad lucrativa estd exenta de gravdmen pero sujeta a las obliaciones y requisitos que determinen las disposiciones relativas a la propa anda en general.- ARTICUI0 83 0 . - Es condición indispensable para la iníciación de cual- quier propaanda el nao anticipado del derecho. Ltn ca so da Incumplimiento se aplicará el 50% de recarso, aparte de las pe- halidades y demás sanciones que establezca la presente Ordenanza.- ARTICUI0 84 0 .- Cuando corresnonda gestionar permiso previo, tambión se exigird el pago del derecho antes de eue aquél fue,a concedido. En los demás casos la aceptación del pago significa la auto rizacidn respectiva, la que no obstante podrd reverse cuando lo deter- nen razones de politica Municipal.- IOPIO 85 0 .- Son responsables del pago de los derechos, los nue se beneficien con la propaganda o con la explotación de la Sma. En los casos de anuncios empadronados la responsabilidad subsis ES nOPiA FTZL. DEL ORIGIN • T: A/C de la bjrecciór adonat de b giena €iniaddiela e eZh..4 -jYarei Municipalidad de Ushuaia /// te l mientras no se de enenta del retiro de la propagl-nda euando ae tra 71e de publicidad realizada en teatros, cines, cafés y toda clase de es ablecimientos, salvo disposiciones en contrario.- TICULO 86 0 . - la superficie de cada anuncio será la oue resulte de un rectángulo de base horizontal cuyos lados pasen por pun Os salientes mdzimos del anuncio, incluídos: marco, revestimiento, fon .do y todo otro aditamento que se coloque al anuncio.- _ARTICUIC 870 .- Se entiende nor letrero saliente de linea l'unicipal, los que sobresalan de la lfnea de edificación, de acuerdo Al 10 especificado en la respectiva Ordenanza que rezlamenta la construc de marquesinas y anuncios.- TIT010 88*.- Por la publicidad realizada mediante altavoces fijos o móviles se pagará en cada caso los derechos que fija la Ordenanza Tarifaria.- ARTICUI0 89 0 .- Por la publicidad y propaganda realizada con permiso nicipal de ocupación de la vir.a pLblica, sea Elediante em lazamiento . de postes o cualquier otro medio, se abonará al derecho que Stablezca la Ordenanza Tarifaria.- TICUI0 90 0 . - La Ordenanza Tarifaria fijará asimismo el derecho de pu blicidad y propaganda a aplicar u los anuncios realiza- dos en vehículos de transporte de pasajeros.- CAPITUIC XIV - FALTA Ph PAGO .ARTICUIC 9l 0 .- La falta de paDD el derecho por los avd os de propaan da empadronada motivará la caducidad de los permisos con edidos para su realización, colocación y exhibición en cualquier de la via o visible desde ella, caducidad que onerará el de junio de cada aPío. La Municipalidad procederá al retiro de los .elementos que constituyan dichu propaganda en el t3rmino j e diez dfas -de haber sido notificada la caducidad del permiso, todo ello sin per- juicio de proseguir por la vla que corresponda el cobro de los derechos recargos que resulten pertinente. Los elementos retirados solamente e restituirán si se abonare la correspondiente multa, además de los tos ocasionados por el retiro y depósito. Transcurridos treinta la as de-la fecha de notificación, los materiales se considerarán COPiA F1EL DEL ORIGiNA. A/C de I a Irecciói de laFiena , wziniddicía e efir4nlico aid umcipalidad de Ushuaia -0-conados a favor de la comuna.- ÁRTICUIC 92 0 .- El traslado o la mcdilicación del texto o dimensi jn de los anuncios existentes, no podrán realizarse sin rio .permiso y pago de los derechos y diferencias que pudieran corres- Onder.- ÁRTIOULO 93 0 . - Los anuncios borrados, tapados o deficientes, serán considerados subsistentes mientras sea legible la pro- áganda que contiene.- iIRTICUIC 94°.- La falta de paGo de la publicidad realizada por altavo ces, dará lugar a la suspensión de la autorización acor la que será restitulda previo pago de las sumas adeudadas y re- argolvcorrespondientes.- APITUI0 XV - wiNWIONES
ARTICULO 95 0 . - No se pagard contribuci6n en los siguientes casos: a) ltr los letreros o avisos colocados en las farmacias cue anuncien exclusivamente "SERVICIO TOCTURNO".- b) Por la propaganda que realicen todas aquellas instituciones que han sido reconocidas como de bien las inscripciones que sean obligatorias en los vehiculos de tránoporte y on lao ohrao on conotruccidn.- Pbr las inscripciones que por cualquier concepto sean exigidas por autoridades Nacionales, Provinciales o MUnicipales.- - CAPITUI0 XVI - ESPECTACUIOS PUBLICOS ARTICUI0 96 0 .- Las solicitudes de habilitaciones, transferencias o permisos por los locales de espectáculos pcblicos y diversiones en general, se regirán por las normas reglamentarias esta Ilecidas por las disposiciones vigentes. A los fines pertinentes la MUnicipalidad solo reconocerá personerla al empresario, cuien serd directamente responsable del pago de los derechos y toda clase de gra v4menes que correspondan al local. Tambión es responsable solidaria- mente por las actividades que se produzcan en los nogocios inst?lados d_entro de la sala de espectáculos, salvo disposiciones en contrario. JJEts tasas que fije la Ordenanza Tarifaria para el funcionamiento de ábarets, Night Clubs, Doites, Whiskerías, VarietJs y nejocios 3imila CWWN FL DEL OR A/C de la irecciorr eigdorudie ueyo, e a474 eueubdico aid Municipalidad de Ushuaia res se abonarán en la fecha que corresponda al veneimiento de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.- ARTICUI0 97°.- Por la entrada a Teatros, Cineteatros, Cinematógrafos, espectdculos artísticos, bailes con narticipación de profesionales y el Autódromo Municipal l se pagará el gravdmen a cargo del pdblico que establezca la Ordenanza Tarifaria anual, incluldas las entradas de favor.- TICUIO 98 0 .- Las entradas a cualquier espectáculo deberdn ser numera das correlativamente y presentadas en el Departamento Inspección General a efectos de su sellado y habilitación. Los Inspec- tores Municipales tienen autoridad para controlar diariamente la ven- ta de entradas, requisito éste que el Poder Ejecutivo 17unicipal podrd eximir cuando por otros medios estó aseurada la fiscalización.- AITICUI0 99°.- La contribución a que se refiere el articulo 98°, seró cobrada por el empresario en su condición de agente de stenoión.- JARTICUID 100 0 .- Cuando el impuesto es-le a cargo del espectador serd incluido en el precio de las entradas correspondientes,- ARTICUI0 101 0 .- La rendición del gravámen deberl hacerse semanalmente ~danto decinrnción jurada. Lns entidades o emp7eesas abonarán en la Múnicipalidad el importe cobrado com p agente de reten- dión el primer dia hábil posterior al de la semana vencjda.- 0APITULO XVII - sAmIons
ARTICULO 102 0 .- El incumplimiento del pago en los plazos establecidos en el artículo 96 0 , dard lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1 Duplo del gravámen, debiéndose abontar dentro de los vince días posteriores al vencimiento.- Duplo del gravdmen y clausura del local por treinta días, cuando no se dé cumplimiento al punto uno.- Clausura definitiva, sin derecho de habilitación hasta transcur-ri dos un ario por lo menos, a contar de la fecha de la sanción, cuan do no se dé cumplimiento al punto segundo.- , ARTICUI,0 103 0 .- Cuando las entidades no abonen las deudas fiscales ES COPIA FUIL DFL OR!G! ///// • • • SUSAN, GOIA A/C DireccIón (4 g-éetza Ickbia e .aIQ4 'nlieo e9fial palidad de Ushuaia igíbles (artículo 101 0 ) dentro de los diez días de realizado el acto, 7r1rán un recargo del cuLatr.o DCY" ciento Th e r su P_ 1 (I) ;zarri'l Dara realzz,r_ Resolución dol Ejecntive Municipal.-
CAPITULO XVIII - EXJMOYES ARTICUI0 104 0 .- Quedan eximidos del pac:o a que 20 refioren los artícu- los anteriores los clubes y entidades que realicon cOn fínes benéficos o para aportar fondos para las víctimas de si híestros o catástrofes.- 1 0A.PITUIJO XIX - DERECHOS DE CEMENTERIO Illmátrao 105 0 .- El pago de los derechos de uso, precio de las concesio nes, servicios y contribuciones relativas al cemente- se regirán por las disposiciones del presente Capitulo y la de los respectivos servicios de acuerdo a los valores dados en la Orde- nanza BTICUIO 106 0 .- Se concederá gratuitamente la inhumacidn de los res- tos COMD asi de fosa o nicho a todo aquól que falle- .Ciere en Hospitales o Cárceles, sin familiares o con falta de medios, medíante la solícitud expresa de los Directores de esas reparticiones. Ios pobres do solenulddtid Lambi3n tendrán este derecho. 2,1.1 Uodos estos casos la duracidn del derecho de uso será de cinco ahos.- ARTICUI0 107 0 .- Toda renovación deberá solicitarse con una anticipa- ción de por lo menos treinta días al vencimiento de ada período de derecho de uso. Los precios correspondiontes a las re novaciones serán los que se fijen en el momento en clue estas se efec- tden.- CAPITUI0 XX - DERECHOS DE CONSTRUCCION ARTIODIO 108 0 .- El hecho imponible está constituf:o por ol ostudio y aprobacidn de planos, permiso, delineacidn, nivel, ins ecciones y habilitacidn de obras, así como tambión los demás servi- 0.0S administrativos, t4onicos o especiales que conciernen a la cons- ucóián y a las demoliciones como ser: Certificaciones catastrales, instalaciones complementarias, tramitaciones, estudios tecnicos sobre ' C .WiA FiEL LAIL ORIG NAL /// • • eional de b liena e alaJ éfUinlico ard unicipalidad de Ushuaia bOuación provisional de espacios de vereda, aunque a alzunos se les asi ,arifa independiente al solo efecto de posibilitar su lignidación cuan do 01 servicio no estuviere involucrado en la tasa zeneral por correspon- la una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.- AZTICUTO La base imponible estd dada por el valor de la obra deter minado segt1n destinos y tipos de edificaciones tomados derOddigo de Edificaciones, sus modificaciones y disposiciones complemen tarias, euyos valores métricos se fijen en la Ordenanza Tarifaria Anual, el .contrato de construcción según válores utilizados para determi- onorarios mrnímos de los profesionales de Arquitectura, InEenierla y ensura. De estos valores as/ determinados se tomará on cada caso el ne resulte mayor.— Para los casos en que no sea posible determinar el valor de las obras podrá optarse por otra base inponible que se determinará en -la Ordenanza Tarifaria
ARTICULO 110 0 . - Las liquidaciones que se practiquen con anlación n la realizacidn de las obras tendrán carácter condicional y t4ra, n sujetas a reajustes en los casos de diferencias o modificaciones e el proyecto de orizen y lo ejecutado en obra (planilla de revalúo, Puadro de superficie, etc.).- AR2I0U10 lll 09 . - Los derechos se harán efectivos en la forma y tiempo que la Ordenanza Tarifaria Anual establezca.- ARTICUI0 112 0 . - Serán resnonsables de su paGo los propietarios de los ír— muebles.—• VIO 113 0 - En el caso de desistirse la ejecución de la obra los dere chos serin reducidos en un 50% (cincuenta por ciento), reanudación de trámites se liquidará conforme lo prescripto en el C (,171_ o ae Edificaciones.- TICITIO 114 0 . - En los casos de obras sin permiso, a emuadronar, serán de aplicación los derechos vigentes al zLomento de la rxesen- n del responsable, sea espontInea o a requerimiento, sin perjuicio penalidades por la contravencidn y accesorías fiscales previstas ta 01-denanza.- COPIA Fla DEL ORIGMAL A/C- de la eigdonal o eÁnklqiida e ZiaJ e/MnIico p_Wc/ Municipalidad de Ushuaia e11/..• ..
ARTICULO 115 0 .- Los derechos de construcción por planos de obra se abo- narán al presentar la carpeta correspondiente por prime ra vezp determinándose los derechos de acuerdo con las bases estableci- en el Capítulo y admitiéndose los pagos en las condiciones previs- '-*3 en los Artículos 110 0 y 111° de la Ordenanza Fiscal.- Los derechos por determinación de la linea hmicipal se abonardn al p resentar la solicitud.- Ios derechos por inspecciones especiales se aeonarán de la siguiente forma: a) requerida por los interesados, se abonarán al pr sentar la solicitud. b) por decisión municipal, se abonardn dentro de los diez (10) dias de requerido el pago.- :0APITUI0 XXI - DEHECUOS DE OCUPACION 0 USO D ESPACIOS K-BIICOS ee ARTICUIC 1l6 0 .- Por los conceptos que a continuaci j n se detallan se narán los dereohos que al efecto se esta7plezcan: 1a ocupacidn por particulares del espacio aéreo, con cuerpos o bal- cones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas ceando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.- ebY La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por emprosao do sorvicioo pdblicoo con cablos, caeríes o cffillarns.- La ocupacidn y/o uso del espacio aéreo, subsuele o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instelaciones de cualguier clase, en las condiciones e_ue permitan las respectivas ordenanzas.- La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos, cajones.- Por la ocupacidn y uso del espacio destinado a playas de estnciona- miento.— La ocupación de espacios pdblicos por cualquier medio permitido.- ARTICUle 117°.- Los derechos se harán efectivos en el tiempo y forma que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.- ARTIOUI0 118 0 .- Serán responsables de su pago los permisionarios y soli daripmente los ocupantes o usuarios a cualquier título.- TICUI0 119 0 .- Previo al uso, ocupacidn y realización de obra deberd „.ES COPA FPEL DEL P/C de la Dirección Ordenanza Numero: 107 lezza 29/35 acional d efAlobt4cia e eZiaJ l'Anb'eo e9fíci apalidad de Ushuaia ///-¡ n . solicitarse el corresPondiente permiso al Departamento Ejecutivo, cuién podrá acordarlo o negarlo al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su ejercicio.- ARTIOU10 120 0 . - El pago de los derechos de este Capítulo no modifica las condiciones de otoramiento de los per isos, ni re- renovaciones, transferencias o cesiones que no soan autorizadas pot el Departamento Ejecutivo.- TICUIC 121 0 .- En los casos de ocupación y/o uso autorizado, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caao, al secuestro de los elementos colocados en la vía los pm no serán restituldos hasta tanto no se dé cumplimiento a las multas y gastos originados.- TICUIC 122 0 . - Toda persona que ejerza el comercio o que orrezca un servicio ambulante en la via páblica o en locales pábli deberá munirse de un permiso que le será otorgado con las inspec- ones reglamentarias previas y mediante el pago de los derechos fija- 40s en la Ordenanza Tarifaria.- TICUIC 123°.- Estos derechos deberán pagarse al otorarse el permiso. En las renovaciones lo abonarán dentro de los cinco días eros de cada mes subsiguiente. A los que incurran en moras se les .42estrará la mercadería hasta tanto satisfagan el derecho adeudado un recargo del 30%.- TICUI0 124 0 .- Quedan exceptuados del pago de todos los derechos cita- dos en el Artículo l22 0 , los no videntes, inválidos y les mayores de 65 a1os de edad. que justifiquen no poseor otro Vida. En todos los casos deberá existir autorización previa mediante he -Solucidn Municipal.- ARTICUI0 125 0 . - Queda expresamente prohibida la venta en la vía pelblica de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas, carnes y deri- liudos y productos alimenticios que se cocinen o calienten en puestos 'bulantes. No podrán expenderse he-lados, empanadas, emparedados, pas- esy . churros, cubanitos y productos similares sin procedencia de fir- especializadas y debidamente autorizadas.- CUIO 126 0 .- Para ejercer la venta o compraventa ambulante, sin p er- C.MA F;ZL DELORIGiNAL ///00. Ordenanza Numero: 107 19-1:ma 30/35 GiQW9zal 0Aidulda e alaJ e4i PA`bniica aid unicipalidad de Ushuaia •• nicio de lo establecido en el Artículo 122 1), es recelisito indis-oensa- ble: Munirse de la patente de vendedor ambulante, la que se otorgará lue- go de llenarse los requisitos necesarios. Ia renovación de la misma se efectuará por aho calendario o fracción, previo pago de los dere- ohos que correspondan.- Sncuadrarse en las disposiciones que establece la Ordenanza resuecti va sobre "IIBRETA SANITARIA".- ARTICUI0 1270 .- A todo vendedor ambulante que sea encontrado en la v-7"8, pdblica o locales públicos ejerciendo el comercio, sin la , patente a que se refiere el Articulo anterior, se lo procederá al de- cond- so de la mercadería y a exigir el pago de los derechos respectivos. aplicación de esta medida serl automática, comprobada la infracción, hdo suficiente instrumento el acta levantada por el Personal Munici- habilitado para actuar.- ITUI0 XXII - REGISTRO DE CONSTRUCTORES ICUID 128 0 .- Ios profesionales y empresas al solicitar su inscripción en la Matrícula deberán presentar comProbantes del depósito de garantla, de acuerdo a lo estinulado en el Código de Edi- on la OKIenunm Tarifai-in.- fioución y Conformo con la oocalu quo no 111TICUI0 129 0 .- Ios profesionales podrán ejercer cualquier actividad au- torizada por el Código de Edificación con depósito .AIRTICUIC 130 0 .- La devolución da un depósito se efectuará siempre que el titular del mismo no tenga pendiente asunto alguno oue ecte al mismo.- .ARTICUI0 131 0 .- Las inscripciones en la matricula Municieal 'Jendrán val i - dez dentro del aHo en que se soliciten, de".-dendo ser reno adas'antes del 15 de febrero del aho inmediato subsiguiente so rena perderse el depásito de garantla.- ARTICUIC 132 0 . - Los derechos de renovación de inscripción serán el 5 los fijados para la inscripcidn.— IRTICUI0 133 0 . - Por las reinscripcion c s, cualquiera fuere el motivo -ue SSO A/C de la DIreccióP O31rd/3e5nanz-ea /Nraumcieornoa: 1l 0e7ie hFiena uer, einkAiicía e aiaJ eÁ4nlico, Municipalidad de Ushuaia Aa. s o• riginen, se abonard el depósito de jarantla conforme al articulo 280.- ARTICUI0 134°.- Se cancelard la matrIcula de constructor o insta.lador al que en el término de un ano, a partir de su otorjTa miento, no haya iniciado por lo nenos una obra. La misma modida se aplicará al constructor o instalador que no haya iniciado por lo una obra en el término de un alIo a partir de la fecha de terninación je,su dltima obra.- ÁRTICUI0 135 0 . - El afectado por aplicación del artículo 134 e , pwlrd solicitar su reinscripción de acuerdo al artículo 133c. APITUI0 XXIII LIBRETA SANITARIA 4RTICUI9 l36 0 . - Serdn expedidas por el Departamento Inspección General, previo los exámenes mé(ticos corresponientcs, los cyle serán actualizados de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza res- pectiva.- Para la extensión de la LIBRETA PARITARIA se abonard ARTIOUID el derecho que fija la Ordenanza Tarifaria.- HARTICUTO 138 0 . - Establócese la obli ación de poseer la LIBRETA SANITA RIA para las personas que se encuentran comprendias en los siguientes comercios: Hoteles, Almacenes, Confitorlas, Carrice r/as, Panaderlas, Soderias, Restaurantes, Bares, Pensiones, Piambre- Mercados y todo local o establecimiento fijo o ambulante donde lse disponga de bebidas o materias alimenticias con destino al pn)lico. os propietarios, empleadores, gerentes y/o encargados en los comer- cios citados precedentemen te , son responsabl e s del cumnlimiento de la present4 El cuerpo de Inspectores Municipales queda facultado Tpara exigir la presentació n del Documento y labrar las actuaciones corres- pondientes por las novedades que se encontraren. Para la obtención de la LIBRETA SANITARIA serd requisito indispensabl e la presentació n de una solicitud acompall.ando lo siguiente: ) Certificado de Buena Salud.- II) Mos fotograflas tiro carnet.- oRmu.,9 ///"' aeiond cie hFiezza einf ítbdiala e alaJ íih'ni€ o aid Municipandad de Ushuaia ///... hg vez cumplida esta presentación se deberá abonar, de acuerdo a 9t,denanza Tarifaria viEente, en el Departamento Tesoreria, el valor de LIBRETA SANITARIA. El poseedor de la LIBRETA SArITARIA deberá so e- Iterse a exámen médico de acuerdo a lo reElamentado en la Ordenanza res • •. . . Isos Certificados de Salud serán extendidos por el Ilosit171 De gi- onal Ushuaia, Cada vez que se compruebe que existe persoual trabaan dó sin la LIBRETA SANITADIA, los propietarios y/o responsables del co- rcio en infracci6n, se harán pasibles a una multa, por cada empleado h infracción, que estará determinada en el Régimen de lenalidades, l, gUa2»• temperamento se adoptará en los casos de LIMETAS DE SA7 WLD ven - :o.idas...- ....CAPITUI0 XXIV - REGISTRO DE CONDUCTOR AlITICUI0 139 0 . - Serán extendidas por el Departamento Inspección (.1eneral conforme a las disposiciones vigentes, previo pajTo de 1:os derechos fijados en la Ordenanza Tarifaria.- navio 140 0 . -, Los Registros de Conductor tendrIn una validéz de cinco alos, debiendo ser renovados a su vencimiento.- nqmo 1410 .-Zos duplicados de Registros de Conductor abonarán los mismos derechos que los oriinale.- • .H .:
CAPITULO XXV - ANDIALES DOE2STICO3 BTIOULO 142°.- Los caneo que circulen en la vía pt5blica, deberán ser provistos de cadenas, correa o bozal y sus pro-r.)i abonarán en concepto de patente para cada animal el derecho que fije Ordenanza Tarifaria.- .TICUI0 143 0 .- El vencimiento para el paso de la patente aludida en el artículo 142 0 , se operará el n.timo día hábil del mós de FEBRER0.- ARTICUI0 144 0 .- Los animales, excepto perros, que se encu,ntren suel- tos en la ciudad serán conducidos al Corralón Dunicipal sr_podrán ser rescatados por sus duelos dentro de las 48 horas, abonando as multas establecidas en el Régimen de Penalidades.- ICUTIO 145°.- Transcrurridas las 48 horas del retiro del animal de la vía publica no se admitirán reclamos, pudiendo dis- oner la Múnicipalidad su venta en ptíblica subasta l con la base que CWIA FiEL L,E1 ORIGNAL ///' 9 • • n12,ANA A/C-de ,e/racional cie hFiena e.e‘zilálbda e alczó ,Q9Uhabko ald unicipalidad de Ushuaia Municipalidad. Si de la mislua no surziere comprador, la Comana ... Plrocederá a la comercializacidn de los animales en la fon acue a Jsta J,- e Parezca Más conveniente.- s perros que se encuentren sueltos en la via e1re, con o ientep serán capturados y sacrificados de inmediato.- ARTICUIC 146 0 .- Por el retiro de animales snuertos de adentro de 1P piedad rarticular so cobrará un derecho c:ue estará fi- jado en la Ordenanza Tarifaria l y se abonará previamente a la :rssta- cidn del servicio.- .0APITUI0 XXVI CIRCOS, PARQUES Df DIVERSIOns, CALSITAS, ETC. TICDIO 1470 . - Se consideran parques de diversiones aquellos que fun- cionan en locales cubiertos o descubiertos que ofrezcan pdblico juegos, espectáculos de diversiones, pasatiempos y/o atraccio nes caracteristicas de esas actividades.- CAPITUI0 XXVII - COEEIrIALIZACIO7 DE IERCADE7TAS POR TRAPSPCMISTAS ARTICUI0 148 0 . - Toda persona fisica o ideal que introdujera ::.ercaderías para su comercializacidn en plaza, estará sujeta a los siguientes requisitost a) Inscribirse en la Previa a la comereializacidn deberLil' (Iionuncriar Pujo ju.reneito la rler- caderla introducida, exhibiendo facturas de compras c=crciales visa das por quien corres»onUere, y los respectivos cortiicados de sani dad.- c) Obtención de la ITMETA SANITARIA.- Abonar nn derecho de inscripcidn.- 41TICUI0