ARTICULO 1 2 CREANSE las Comisiones Vecinales como organismos de -
base del regimen municipal, las que funcionarán en la forma que se -
determina en este ordenamiento.-
ARTICULO 2 2 .- Las Comisiones Vecinales, como organismo de colabora-
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CENTENARIO DE IISH IIAIA
Ordenanza NWuameleoroota: l1d0e1l-a8Z4ietta del 7aego,
2/8 Zettifilitiet
afftteíttida e iai del dtlántiel cYtte /.2.1
Zattataále éoneekt Belibecante
Jilanieipalidad de atlataia
ción municipal, funcionarán y se administraran por normas de princi-
pio democrático y prescindirán en absoluto de toda tendencia políti-
ca, racial, de nacionalidad y religíón.-
ARTICULO 32 DIVIDESE el ejído urbano de la ciudad de Ushuaia en
zonas de acuerdo con el Anexo I, en cada una de las cuales funciona-
rá una Comisión Vecinal.-
ARTICULO 4 2 La Comisión Vecínal se compohdrá de SEIS (6) miembros
titulares y TRES (3) suplentes, los que durarán DOS (2) años en sus
funciones y podrán ser reelectos.-
ARTICULO 5 2 .- Los miembros de las Comisiones serán elegidos en
forma directa por los vecinos due se domícilien en la zona con una
residencia inmediata anterior a la elección no menor de NOVENTA (96)
días. Para la eleccción de los vocales se aplicarán las normas y sis
temas que se determinan en el artículo 6 Q , formando a esos fines,
cada zona, un distrito único.-
ARTICULO 6 52 El sufragante votará por una sola lista oficíalizada
de candidatos cuyo número no podrá ser superior al de cargos a
cubrir. El escrutinio de cada elección, fiscallzado por dos represen
tantes de la Municipalidad, designados por el senor Intendente, se
efectuará de la siguiente manera:
a) Se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas,
sustituciones o agregados que hubiere efectuado el votante.
b) El total de votos obtenidos por cada lista será dividido
sucesivamente por uno, por dos, por tres, etc., hasta lle-
gar al total de los miembros elegido
c) Los cocientes resultantes, en número igual al de cargos
•a llenar, serán ordenados decrecientemente cualquiera sea
la lista de que provengan.-
d) El cociente que corresponda al último número de orden,
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CENTENARIO DE IISH IIAIA
3O/r8deZneannitzaatiaNCulmaaemrtoa:l 1de0.1la-8Z4ietea del (7aego,
ofottátida e Attal del oillóituat 8ta
Xattatable Co-otee¡o- Beláaaotte
Jilunteip.alklad de (1Stuata
según lo establecido en el inciso c), constituirá el
divisorcomún o cifra repartidora y determinará, por el núme-
ro de veces que ella esté contenida en el total de votos
atribuidos a cada lista, la cantidad de cargos correspon
dientes a esta, salvo lo dispuesto en el inciso e).-
e) Si hubiera dos o más cocientes iguales, se los ordenará
en relación directa al total de votos obtenidos por las res
pectivas listas.-
f) Dentro de cada lista, los cargos se asignarán con suje -
ción al orden establecido en ella.-
g) Asimismo, y conforme a lo expuesto en los incisos ante-
riores, los candidatos titulares que no resultaren electos,
asumirán la calidad de suplentes, en el orden que se encuen
tren colocados en las respectivas listas y en igual número
que el de electos.-
ARTICULO 7 2 La Comisión Vecinal, de su seno elegirá un presidente
que ejercerásu representación y las funciones que le asignen el
Reglamento Interno.-
ARTICULO 82 Para ser vocal de la Comisión Vecinal se requiere ser
mayor de edad y domiciliarse en la jurisdicción territorial de la
Comisión; no pudiendo ser candidatos aquellas personas que conforme
a las dis osiciones de esta Ordenanza se encuentran imposibilitados
de emi ir sufragio. Los cargos a desempenar son "ad-honorem".-
ARTICULO 9 2 Son funciones de la Comisión Vecinal:
a) Estimular la actividad cívica y la participacián comuni-
taria.-
b) Informar y asesorar respecto del estado y necesidades
del vecindario, colaborando en la formulación de programas
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TUSUUflIL
CENTENARIO DE USH IIAIA
OrdeZneattnifzinaiaNWumaeeimroa:l1d0t1a-Z84ietta del (fuego,
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afidátfida PLICIL del dItIcíodieti cVat
Xatotable Qotee¡o. Belibetante
Jitunieipalklad de (Ztleuala
de interós vecinal.-
c) Proponer al Departamento Ejecutivo anteproyectos
obras, servicios y trabajos que considere necesarios para
el mejor cumplímiento de los planes sehalados en el incíso
precedente.-
d) Emitir opinión sobre los programas y proyectos que las
autoridades pongan en su conocimiento o sean sometidos a su
consideración.-
e) Realizar la ejecución de obras, dentro de su jurisdic
ción, cuando estas cuenten con financiación directa del ve-
cindario y mediara conformidad previa del Departamento Eje-
cutivo. La Intendencía ejercerá la supervísión de las que
se realizaren en tal forma. La financiación de los vecincs
prevista en este artículo, será siempre voluntaria, salvo
los casos de ordenanzas especiales o sistemas de consorcios
autorizados.-
f) Prestar servicios de conformidad con las ordenanzas y re
glamentaciones que sancione o expida el Concejo Deliberante
y el Departamento Ejecutivo. Tales actividades se desarro -
liarán en particular, respecto de la conservación y manteni
miento de plaz • s y paseos, cercos y veredas; la inspección
de higiene y la policia de moral y buenas costumbres.-
g) Promover la part,_cipación de la población en el progreso
material del vecindario y en la elevación moral y cultural
de sus habitantes.-
h) Realizar el contralor de gestión de los servicios y
obras a que se refiere el inciso e) y que se ejecuten den -
tro de su jurisdicción. A esos fines podrán formular las
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411 CENTENARIO DE IISH IIAIA
5O/r8deZneattnitzeaktiNauWmaeeiraot:al1d0e1l-a8Z4ietta del (Taep,
oftettfatida e gtlat del a9ílditüe clat
Xatataále Pateeict Beliáttaltte
Jituttieipalidad de (?tltuaia
observaciones encaminadas al mejor cumplimiento de aquellos
i) Promover la formación de consorcios para obras de inte -
rés zonal.-
j) Propiciar ante el Departamento Ejecutivo toda otra ini -
ciativa que haga el desenvolvimiento más eficiente de su co
metido.-
ARTICULO 102 La Comisión Vecinal ajustará su funcionamiento a las
normas del reglamento que se dictará al efecto el que, en lo que fue
re compatible, se adecuará a las disposiciones del que rija la acti-
vidad del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 11 2 Para sesionar válidamente el quórum se formará con
la presencia de CUATRO (4) miembros. El Presidente de la Comisión -
participa de las deliberaciones del cuerpo en forma igual a los de -
más miembros y en caso de empate en las votaciones, su voto se com -
puta doble.-
ARTICULO 12(2 .- Las Comisiones se reunirán en sesiones ordinarias,
por lo menos cada TREINTA (30) dias y en sesión extraordinaria cuan-
do lo convoque el Presidente o a solicitud de la mitad de sus m em -
bros.-
ARTICULO 13 2 La Comisión Vecinal que no desenvuelva sus activida-
des conforme a las normas y disposiciones de la presente Ordenanza,
perderá el reconocimiento munícipal.-
ARTICULO 142 El Departamento de Relaciones Comunales, dependiente
del Departamento Ejecutivo, tiene la misión de atender todo lo
concerniente a las Comisiones Vecinales y tendrá además las siguien-
t\ es funciones, relacionadas con las mencionadas entidades:
a) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la pre
sente reglamentación y la correcta administración y funcio-
7.
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