Ordenanza N° 101 NO

Datos de la ordenanza
Número
101
Fecha de sanción
30/05/1984
Vigencia
NO
Decreto
516
Tema
Desarrollo Social
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1 2 CREANSE las Comisiones Vecinales como organismos de -

base del regimen municipal, las que funcionarán en la forma que se -

determina en este ordenamiento.-

ARTICULO 2 2 .- Las Comisiones Vecinales, como organismo de colabora-

L11:41:11..7 ". l

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CENTENARIO DE IISH IIAIA

Ordenanza NWuameleoroota: l1d0e1l-a8Z4ietta del 7aego,

2/8 Zettifilitiet

afftteíttida e iai del dtlántiel cYtte /.2.1

Zattataále éoneekt Belibecante

Jilanieipalidad de atlataia

ción municipal, funcionarán y se administraran por normas de princi-

pio democrático y prescindirán en absoluto de toda tendencia políti-

ca, racial, de nacionalidad y religíón.-

ARTICULO 32 DIVIDESE el ejído urbano de la ciudad de Ushuaia en

zonas de acuerdo con el Anexo I, en cada una de las cuales funciona-

rá una Comisión Vecinal.-

ARTICULO 4 2 La Comisión Vecínal se compohdrá de SEIS (6) miembros

titulares y TRES (3) suplentes, los que durarán DOS (2) años en sus

funciones y podrán ser reelectos.-

ARTICULO 5 2 .- Los miembros de las Comisiones serán elegidos en

forma directa por los vecinos due se domícilien en la zona con una

residencia inmediata anterior a la elección no menor de NOVENTA (96)

días. Para la eleccción de los vocales se aplicarán las normas y sis

temas que se determinan en el artículo 6 Q , formando a esos fines,

cada zona, un distrito único.-

ARTICULO 6 52 El sufragante votará por una sola lista oficíalizada

de candidatos cuyo número no podrá ser superior al de cargos a

cubrir. El escrutinio de cada elección, fiscallzado por dos represen

tantes de la Municipalidad, designados por el senor Intendente, se

efectuará de la siguiente manera:

a) Se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas,

sustituciones o agregados que hubiere efectuado el votante.

b) El total de votos obtenidos por cada lista será dividido

sucesivamente por uno, por dos, por tres, etc., hasta lle-

gar al total de los miembros elegido

c) Los cocientes resultantes, en número igual al de cargos

•a llenar, serán ordenados decrecientemente cualquiera sea

la lista de que provengan.-

d) El cociente que corresponda al último número de orden,

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CENTENARIO DE IISH IIAIA

3O/r8deZneannitzaatiaNCulmaaemrtoa:l 1de0.1la-8Z4ietea del (7aego,

ofottátida e Attal del oillóituat 8ta

Xattatable Co-otee¡o- Beláaaotte

Jilunteip.alklad de (1Stuata

según lo establecido en el inciso c), constituirá el

divisorcomún o cifra repartidora y determinará, por el núme-

ro de veces que ella esté contenida en el total de votos

atribuidos a cada lista, la cantidad de cargos correspon

dientes a esta, salvo lo dispuesto en el inciso e).-

e) Si hubiera dos o más cocientes iguales, se los ordenará

en relación directa al total de votos obtenidos por las res

pectivas listas.-

f) Dentro de cada lista, los cargos se asignarán con suje -

ción al orden establecido en ella.-

g) Asimismo, y conforme a lo expuesto en los incisos ante-

riores, los candidatos titulares que no resultaren electos,

asumirán la calidad de suplentes, en el orden que se encuen

tren colocados en las respectivas listas y en igual número

que el de electos.-

ARTICULO 7 2 La Comisión Vecinal, de su seno elegirá un presidente

que ejercerásu representación y las funciones que le asignen el

Reglamento Interno.-

ARTICULO 82 Para ser vocal de la Comisión Vecinal se requiere ser

mayor de edad y domiciliarse en la jurisdicción territorial de la

Comisión; no pudiendo ser candidatos aquellas personas que conforme

a las dis osiciones de esta Ordenanza se encuentran imposibilitados

de emi ir sufragio. Los cargos a desempenar son "ad-honorem".-

ARTICULO 9 2 Son funciones de la Comisión Vecinal:

a) Estimular la actividad cívica y la participacián comuni-

taria.-

b) Informar y asesorar respecto del estado y necesidades

del vecindario, colaborando en la formulación de programas

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TUSUUflIL

CENTENARIO DE USH IIAIA

OrdeZneattnifzinaiaNWumaeeimroa:l1d0t1a-Z84ietta del (fuego,

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afidátfida PLICIL del dItIcíodieti cVat

Xatotable Qotee¡o. Belibetante

Jitunieipalklad de (Ztleuala

de interós vecinal.-

c) Proponer al Departamento Ejecutivo anteproyectos

obras, servicios y trabajos que considere necesarios para

el mejor cumplímiento de los planes sehalados en el incíso

precedente.-

d) Emitir opinión sobre los programas y proyectos que las

autoridades pongan en su conocimiento o sean sometidos a su

consideración.-

e) Realizar la ejecución de obras, dentro de su jurisdic

ción, cuando estas cuenten con financiación directa del ve-

cindario y mediara conformidad previa del Departamento Eje-

cutivo. La Intendencía ejercerá la supervísión de las que

se realizaren en tal forma. La financiación de los vecincs

prevista en este artículo, será siempre voluntaria, salvo

los casos de ordenanzas especiales o sistemas de consorcios

autorizados.-

f) Prestar servicios de conformidad con las ordenanzas y re

glamentaciones que sancione o expida el Concejo Deliberante

y el Departamento Ejecutivo. Tales actividades se desarro -

liarán en particular, respecto de la conservación y manteni

miento de plaz • s y paseos, cercos y veredas; la inspección

de higiene y la policia de moral y buenas costumbres.-

g) Promover la part,_cipación de la población en el progreso

material del vecindario y en la elevación moral y cultural

de sus habitantes.-

h) Realizar el contralor de gestión de los servicios y

obras a que se refiere el inciso e) y que se ejecuten den -

tro de su jurisdicción. A esos fines podrán formular las

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411 CENTENARIO DE IISH IIAIA

5O/r8deZneattnitzeaktiNauWmaeeiraot:al1d0e1l-a8Z4ietta del (Taep,

oftettfatida e gtlat del a9ílditüe clat

Xatataále Pateeict Beliáttaltte

Jituttieipalidad de (?tltuaia

observaciones encaminadas al mejor cumplimiento de aquellos

i) Promover la formación de consorcios para obras de inte -

rés zonal.-

j) Propiciar ante el Departamento Ejecutivo toda otra ini -

ciativa que haga el desenvolvimiento más eficiente de su co

metido.-

ARTICULO 102 La Comisión Vecinal ajustará su funcionamiento a las

normas del reglamento que se dictará al efecto el que, en lo que fue

re compatible, se adecuará a las disposiciones del que rija la acti-

vidad del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 11 2 Para sesionar válidamente el quórum se formará con

la presencia de CUATRO (4) miembros. El Presidente de la Comisión -

participa de las deliberaciones del cuerpo en forma igual a los de -

más miembros y en caso de empate en las votaciones, su voto se com -

puta doble.-

ARTICULO 12(2 .- Las Comisiones se reunirán en sesiones ordinarias,

por lo menos cada TREINTA (30) dias y en sesión extraordinaria cuan-

do lo convoque el Presidente o a solicitud de la mitad de sus m em -

bros.-

ARTICULO 13 2 La Comisión Vecinal que no desenvuelva sus activida-

des conforme a las normas y disposiciones de la presente Ordenanza,

perderá el reconocimiento munícipal.-

ARTICULO 142 El Departamento de Relaciones Comunales, dependiente

del Departamento Ejecutivo, tiene la misión de atender todo lo

concerniente a las Comisiones Vecinales y tendrá además las siguien-

t\ es funciones, relacionadas con las mencionadas entidades:

a) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la pre

sente reglamentación y la correcta administración y funcio-

7.

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Observaciones
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