Ordenanza N° 125 NO

Datos de la ordenanza
Número
125
Fecha de sanción
17/10/1984
Vigencia
NO
Decreto
1006
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 2 . - AUTORIZASE la instdlacin de juegos mecnicos paru la

protica de lilticol de :nesa (iretegol) en cuyo denarrollo tenga briori

Guld la nab111ded y destreza Ge los partici.,oantes.

ARTICULO 2 2 . - Los locales jidra ser 1-rftd -Litadou pdra le pretLca del

enfrefenimiento indicado en el urtículo anterior deber¿Sn reunir las

siguientes caructer-rsticas y sin perjuicjo del cumplimiento de las

exiencias pard la cemerciul.

d) Pcseer una superficie acorde con 1G oantidad ue

uparatoa a insfalar.

b) Su rrente u Ilachada no poura ser inferior la cuarta

parte de su fondo.

c) Deberan und dil lanisualizaei6n desde el Oxte

rior al interior y conar con t5tal iluminac1n, contando

con acceso directo desbe lu vsla bdblica, ri o -uujendu

/. J:: --1.-- --_ ---- ---._ --E,-

S}IlliIl

411 CENTENARIO DE IISH IIAIA

OrdeZneattnitaztaietNWumaeiecruota:l 1de25la-.8Z4ietta del ("faeg41,

2/3

ofittáttida e gtIca del atIdittiel 8at

Xonotable CafteeM. Belibetaftte

Aunielpdidad de rtlilutala

///... conectarse con otro tipo de locales o excepcin de

galerlas de comercío.-

d) Nc pedr j n instolarse a menos de TRECIENTOE (250) hetren

2eatenales de la entrada de un es ilablecimiento, oriciol o

privado destinado a la ensehanza primoria o secundaría,oal

C2om0 de un templo de cualctuier

Debern dstar come hnimo QUINIENTOS (5UG) metros pea-

tonales uoo de otro.-

f) Se prohibe 161 inntalaei j)n de dichos juejon eo locales

bajo nivel o en aquellos que est j n nabilitados come y

bar, con despocho de bebidas alccnolicas.-

q) La superficie mlnima exisjible para cada aparnto insta-

lado o o instalar nc pod yr coer inberior a los 2,50 02

h) ccoo sanitarios oonforme a laa disoosicinnea no vi

gencia.-

ARTICULO 3 2 .- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

ser neesar_l_o para el tuncionmiento de la actividad:

a) No permitir el occeso de menorea que porten eeco

larea o vístan uniformes o ropas escolares.-

b) A partir de las VEINTE (20,0) hcras en (1-docas de in-

vierno y VEINTIDUS (22,00) noros en la de cerano no so per

el acceso yje permanencia de menores le DIECISEIS

(16) anos de edad, salvo que se encuentren acompahados

sus badre o tutores.-

c) Contar con el personal de vihjilancia nocenario para el

control del orden.-

ART1 ULO En los locales habilitados re pedr eecutar másica,

con suieci6n a lan dínposicionen; vi2entes renpeCto a ruídos mcles-

tos.-

ARTICULO 5 2 .- Las iorraccionen o la presente ordeoanzo sorno

q adea viente o en su de- sanciodfrmealRj-iodPenalí

fecLo en la replamennacin de la presente.-

ARTICULO 6 2 .- RegIstrese.Pase al Departamento Ejecut

muIgaci6n. Caluulido. ARCHIVESE.-

Lic. JUAN MANUEL ROMANO PRUSWENT

SECRETARIO HONORABLE CONCE11 LIBERANTE

blORABLE CONCEJD DELIBERARE

ORDENANZA MUNICIPAL N2a I

DADA EN SESION ORDIWARIA DEL DIA 17/15/34.-

CENTENARIO DE IISH trAIA 4111

Ordenanza Numero: 125-84

3/3

USHUAIA,

VISTO: La Ordenanza nro.kr /84, sancionada por el Honorable

Concejo Deliberante de la cludad de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se reglamenta la instalación y puesta

en marcha de locales con jeugos electrónicos;

Por ello:

EL INTENDENTE NUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

/25

ARTICULO l a .- PROMULGAR la Ordenanza Nro.

84, mediante la //

cual se reglamenta la Instalación y puesta en marcha de locales con jue

goe electrónicos.-

ARTICULO 2 12 .- REFRENDARAN 11 passma Decreto los seftores Secretarios de

Gobierno Municipal, de Economia y rinanzas y el de Obras y Servicios Pú

blicos.-

ARTICULO Sg .- Comuniquese a qulenes corresponda. dése copia al Boletín /

\

Oficial del Terrttorio y al Honorable Concejo Dellberante. Cumplido ARCHI

VESE.- /84.-

DECRETO MUNI PAL-NRO. /12111

t_.

.rF(Lus Q caz=1,-, 1114

1-1

Jefa DI'

Observaciones
NULL