ARTICULO 1 2 . - AUTORIZASE la instdlacin de juegos mecnicos paru la
protica de lilticol de :nesa (iretegol) en cuyo denarrollo tenga briori
Guld la nab111ded y destreza Ge los partici.,oantes.
ARTICULO 2 2 . - Los locales jidra ser 1-rftd -Litadou pdra le pretLca del
enfrefenimiento indicado en el urtículo anterior deber¿Sn reunir las
siguientes caructer-rsticas y sin perjuicjo del cumplimiento de las
exiencias pard la cemerciul.
d) Pcseer una superficie acorde con 1G oantidad ue
uparatoa a insfalar.
b) Su rrente u Ilachada no poura ser inferior la cuarta
parte de su fondo.
c) Deberan und dil lanisualizaei6n desde el Oxte
rior al interior y conar con t5tal iluminac1n, contando
con acceso directo desbe lu vsla bdblica, ri o -uujendu
/. J:: --1.-- --_ ---- ---._ --E,-
S}IlliIl
411 CENTENARIO DE IISH IIAIA
OrdeZneattnitaztaietNWumaeiecruota:l 1de25la-.8Z4ietta del ("faeg41,
2/3
ofittáttida e gtIca del atIdittiel 8at
Xonotable CafteeM. Belibetaftte
Aunielpdidad de rtlilutala
///... conectarse con otro tipo de locales o excepcin de
galerlas de comercío.-
d) Nc pedr j n instolarse a menos de TRECIENTOE (250) hetren
2eatenales de la entrada de un es ilablecimiento, oriciol o
privado destinado a la ensehanza primoria o secundaría,oal
C2om0 de un templo de cualctuier
Debern dstar come hnimo QUINIENTOS (5UG) metros pea-
tonales uoo de otro.-
f) Se prohibe 161 inntalaei j)n de dichos juejon eo locales
bajo nivel o en aquellos que est j n nabilitados come y
bar, con despocho de bebidas alccnolicas.-
q) La superficie mlnima exisjible para cada aparnto insta-
lado o o instalar nc pod yr coer inberior a los 2,50 02
h) ccoo sanitarios oonforme a laa disoosicinnea no vi
gencia.-
ARTICULO 3 2 .- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
ser neesar_l_o para el tuncionmiento de la actividad:
a) No permitir el occeso de menorea que porten eeco
larea o vístan uniformes o ropas escolares.-
b) A partir de las VEINTE (20,0) hcras en (1-docas de in-
vierno y VEINTIDUS (22,00) noros en la de cerano no so per
el acceso yje permanencia de menores le DIECISEIS
(16) anos de edad, salvo que se encuentren acompahados
sus badre o tutores.-
c) Contar con el personal de vihjilancia nocenario para el
control del orden.-
ART1 ULO En los locales habilitados re pedr eecutar másica,
con suieci6n a lan dínposicionen; vi2entes renpeCto a ruídos mcles-
tos.-
ARTICULO 5 2 .- Las iorraccionen o la presente ordeoanzo sorno
q adea viente o en su de- sanciodfrmealRj-iodPenalí
fecLo en la replamennacin de la presente.-
ARTICULO 6 2 .- RegIstrese.Pase al Departamento Ejecut
muIgaci6n. Caluulido. ARCHIVESE.-
Lic. JUAN MANUEL ROMANO PRUSWENT
SECRETARIO HONORABLE CONCE11 LIBERANTE
blORABLE CONCEJD DELIBERARE
ORDENANZA MUNICIPAL N2a I
DADA EN SESION ORDIWARIA DEL DIA 17/15/34.-
CENTENARIO DE IISH trAIA 4111
Ordenanza Numero: 125-84
3/3
USHUAIA,
VISTO: La Ordenanza nro.kr /84, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de la cludad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se reglamenta la instalación y puesta
en marcha de locales con jeugos electrónicos;
Por ello:
EL INTENDENTE NUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
/25
ARTICULO l a .- PROMULGAR la Ordenanza Nro.
84, mediante la //
cual se reglamenta la Instalación y puesta en marcha de locales con jue
goe electrónicos.-
ARTICULO 2 12 .- REFRENDARAN 11 passma Decreto los seftores Secretarios de
Gobierno Municipal, de Economia y rinanzas y el de Obras y Servicios Pú
blicos.-
ARTICULO Sg .- Comuniquese a qulenes corresponda. dése copia al Boletín /
\
Oficial del Terrttorio y al Honorable Concejo Dellberante. Cumplido ARCHI
VESE.- /84.-
DECRETO MUNI PAL-NRO. /12111
t_.
.rF(Lus Q caz=1,-, 1114
1-1
Jefa DI'