Ordenanza N° 262 NO

Datos de la ordenanza
Número
262
Fecha de sanción
17/07/1987
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Asociaciones Vecinales
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- La Municipalidad de Ushuaia reconocerá en lo sucesivo como Comisión

Vecinal, a aquellas que se constituyan de acuerdo a las previsiones de este

ordenamiento, no considerándose retroactiva, signíficando que las Comsiones

conformadas vígentes, continuarán su mandato.

CAPITULO I - DE LA CREACION

ARTICULO 2°.- Con el objeto de lograr el reconocimiento y al autorización para

el funcionamiento de una Comisión Vecinal, se ha de presentar ante el Departamento

de Relaciones Comunales una petición de constitución de la nueva comisíón vecinal,

suscripta por un número no inferior a los cuarenta (40) vecinos, que reúnan

las condiciones previstas en el Artículo 43 0 de la presente, en la que se hará

constar el área terrítorial pretendida, así como la designación de una Comisíón

Vecinal Provisoria, que deberá estar formada por tres (3) miembros.

ARTICULO 3°.- A dicha petición se adjuntará un empadronamiento por unidad de

vivienda, con el titular de la misma, en la que se volcarán los datos personales

del mismo.

ARTICULO 4°.- La Comisión Vecinal presentará un padrón electoral ajustado al

Artículo 43° de la presente Ordenanza, para la convocatoria a elecciones.

ARTICULO 5°.- El Departamento de Relacíones Comunales analizará la petíción

a que se refíere el Artículo 2°, verificará el área pretendida, reservándose

el derecho a modificaciones y aprobará provisoriamente la constitución de la

Orld'eerrniatonrziao Nuacmioenroa:t 2d6e2ta Ierra det 9ueyo,

2/7

eAntártida e ás(as det ellttántico Sur

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

de la nueva Comisión, fijándosele plazos de normalización de la misma.-

ARTICULO 6°.- El Departamento de Relaciones Comunales convocará a elecciones

en un plazo no mayor de noventa (90) días, el cual se regirá por las disposiciones

que a ese respecto fija la presente.

CAPITULO II - DEL OBJETIVO Y DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 7 0 •- Las Comisiones Vecinales tendrán como objetivo y función:

a) Procurar la unidad y armonía del vecindarío, y el entendimiento y colabora

ción entre las Comisiones u otras entídades afines.

b) Estimular la actividad cívica y la participación comunitaria.

c) Informar y asesorar respecto del estado y necesidades del vecindario,

colaborando en la formación de programas de interés vecinal.

d) Desarrollar actividades de fomento edilicio, social, cultural, moral

y deportivas del área territorial que le corresponda.

e) Proponer al Departamento Ejecutivo anteproyecto de obras, servicios

y trabajos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los

planes previstos.

f) Transmitir a la Municipalídad los requerimientos y problemas del vecinda-

rio, como así también las propuestas de soluciones, haciendo conocer

los recursos materiales y humanos con que cuentan, para procurar las

conclusiones correspondientes, no siendo esto último obligatorio.

g) Emitir opinión sobre los programas y proyectos de las autoridades Municipa

les.

h) Estímular la realización de programas de desarrollo vecinal, fundados

en el esfuerzo de los vecinos, con intervención activa en su caso o

de otras entidades afines.

i) Ejecución de obras, dentro de su jurisdicción, cuando éstas cuenten

con financiación dírecta del vecindario y mediará conformidad previa

del Departamento Ejecutivo. La Intendencia ejercerá la supervisión

de las que se realizaren en tal forma. La financiación de los vecinos

prevista en este Artículo será voluntaria, salvo los casos de Ordenanzas

Especiales o sistemas de consorcios autorizados.

j) Colaborar con la Municipalidad en el cumplimiento de las Ordenanzas

a través de la difusión de su contenido entre los vecinos, para el

mejor conocimiento y correcto entendimiento de sus preceptos.

k) Realízar el contralor de gestión de los servicios y obras a que refiere

el Inciso g) y que se ejecuten dentro de su jurisdicción. A esos fines

OrdUenearrniztoariNouNmaecrioo:n2a6t 2de lalerra del 5uego,

3/7 cAntcírtida e egs(as del eAttántico Sur

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

podrán formular las observaciones encaminadas al mejor cumplimiento

de aquellos.

Promover la formación de consorcios para obras de interés zonal.

Propiciar ante el Departamento Ejecutivo toda otra iniciativa que haga

al desenvolvimiento más eficiente de su cometido.

CAPITULO III - DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 8°.- La Comisión Vecinal se compondrá de SEIS (6) míembros titulares

y TRES (3) miembros suplentes, los que durarán en sus funciones y podrán ser

reelectos por una sola vez, dejando posteríormente u período intermedio para

postularse.

ARTICULO 9°.- La Comisión Vecinal, de su seno elegírá un Presidente que ejercerá

su representación y las funciones que le asigne el presente reglamento interno.

ARTICULO 10°.- La Comisión dictará su Estatuto en el lapso de treinta (30)

días, el que deberá ajustarse a los principios generales del derecho y a la

concepción democrática, la que se someterá a consideración del Departamento

de Relaciones Comunales para su aprobación.

ARTICULO 11°.- En caso de que el Estatuto contravenga las disposiciones de

esta Ordenanza, se emplazará a la Comisión Vecinal por treinta (30) días, para

que presente las modificaciones que sean necesarias.

ARTICULO 12°.- Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los términos

precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal, dictará los decretos correspon-

dientes reconociendo el ente y autorizándolo a funcionar como Comisión Vecinal,

dentro del radio que se hubiere determinado.

ARTICULO 13°.- Las Comsiones Vecinales se reunirán por lo menos una vez por

mes en sesiones ordinarias, pudiendo hacerlo extraordinaramente a solicitud

de la mitad de sus miembros o cuando fuere convocada por el Presidente.

ARTICULO 14°.- La convocatoria a sesiones extraordinarias se realizará con

el temario correspondiente, debiendo se puesto en conocimiento de los miembros

de la Comisión.

ARTICULO 15°.- Para sesionar validamente el quórum se formará con la presencia

de cuatro (4) miembros. El Presidente de la Comisión participa de las deliberacio-

nes del cuerpo en forma igual a los demás miembros y en caso de empate en las

votaciones, su voto se computa doble.

CAPITULO IV - DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 16°.- El Gobierno del Barrio radica en la Asamblea y es ejercido por

OrdeUnearnriztoarNiouNmaecrioo:n2al6d2e laUierra del 5ueyo,

4/7 eAntártida e c9slas del cAtlántico Sur

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

la Comisión Vecinal elegida por élla. Las mismas serán Ordinarias o Extraordina-

rias y tendrán voz y voto en élla todos los señores vecinos que vivan dentro

del ejido urbano del Barrio.

CAPITULO V - DE LAS ORDINARIAS

ARTICULO 17°.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3)

meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el treinta

(30) de abril de cada año, debiendo convocar a los señores vecinos con no menos

de siete (7) días de anticipación a la fecha que fije la Comisión Vecinal,

por medios de información pública local o carteles murales, debiendo facilitarse

a todo vecino interesado que así lo requiera un ejemplar de la memoria, inventario

balance general y cuenta de gastos y recursos, y en caso de considerarse reformas

en los estatutos se entregará un proyecto de los mísmos.

ARTICULO 18°.- Se confeccionará un padrón de señores vecinos que se hallen

condiciones de votar, el cual se exhibirá en el local de la Comisión Vecinal

o estará en poder del Señor Secretario con no menos de cinco (5) dís de anticipa-

ción al fijado para la Asamblea. Las impugnaciones al mismo podrán hacerse

efectivas hasta tres (3) días anteriores al fijado para la Asamblea.

ARTICULO 19°.- La Asamblea Ordinaria sesionará validamente con la mayoría de

los señores vecinos que se hallen en las condiciones determinadas en el Artículo

43° de la presente.

ARTICULO 20°.- Con la concurrencia de la simple mayoría el Señor Presídente,

o en su defecto el reemplazante, transcurrida media hora, abrirá el acto con

el número de señores vecinos presentes, encuadrados en el Artículo 43°, como

segunda convocatoria.

ARTICULO 21°.- Las Asambleas Ordinarías tendrán como objeto:

a) Nombrar las autoridades de la misma, compuesta por un Presidente, un

Secretario y dos (2) señores vecinos para firmar el acta del día.

b) Considerar de Memoria, Balance General y Cuenta de Ganancias y Perdidas

e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que presente la Comisión

Vecinal.

c) Tratar de resolver todo asunto de incumbencia incluído en el Orden

del tía.

d) Integrar periodicamente la Comisión Vecinal con las disposiciones estatuta

rias.

ARTICULO 22°.- Los asuntos de la Orden del Día que sean tratados en toda Asamblea

OrdeUnearrnitzoariNo uXmaceiroon:a2(6d2e laUierra def 9uego,.

5/7 ellutártida e ásfas def cAttántico Sur

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

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Ordinaria indicados por la Comisión Vecinal, incluyéndose además aquellos que

serán propuestos por vecinos presentes en la Asamblea y encuadrados en el Artículo

43° y del presente estatuto, siendo considerados a posteriori de los temas

fijados, pudiendo ser indicados en el punto de Asuntos Varios.

ARTICULO 23°.- Las resoluciones de la Asamblea, con excepción de las reconsidera-

ciones por simple mayoría de votos de los seflores vecinos presentes en la misma;

la reconsideración de las resolciones adoptadas en Asambleas anteriores, requerirá

el voto favorable de los dos tercios de los seriores vecinos presentes en otra

Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al

de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 24°.- Puesto un asunto a votación, si resultare empate se reanudará

la discusión y si persiste el empate, el Presidente lo resolverá con su voto.

ARTICULO 25°.- Siendo la Asamblea la más alta autoridad del Barrio, sus resolucio-

nes serán inapelabies y deberán todos los señores vecinos, tanto presentes

como ausentes acatarlas, siempre que versen sobre asuntos que hayan sido detalla-

dos y especificados en la Orden del Día, o considerados en el punto Asuntos

Varios.

ARTICULO 26°.- En cada Asamblea se labrará un Acta en la que deberá firmar

el Presidente, el Secretario y dos señores vecinos como mínimo, que la misma

Asamblea habrá nombrado posteriormente al efecto.

ARTICULO 27°.- Ningún señor vecino podrá delegar su representación en otra

persona.

CAPITULO VI - DE LAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 28°.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:

a) Cuando lo disponga la Comisión Vecinal.

b) Cuando sea pedido por escrito a la Comisión Vecinal por más del CINCUENTA

POR CIENTO (50%) de los vecinos, encuadrados en el Artículo 43° de

la presente respectivamente, debiendo explicar en el pedido los puntos

a tratarse.-

c) Cuando lo solicite la Comisión Vecinal Revisora de Cuentas, relacionada

con temas de su responsabilidad.

ARTICULO 29°.- Las Asambleas , Extraordinarias se regirán por las mismas reglas

que las Ordinarias.

ARTICULO 30°.- Son atribuciones de las Asambleas Extraordinarias;

a) Destituir y expulsar a los señores miembros de la Comisión Vecinal

OrdenlearnriztaorNiouNmaecroio:n2a6l2de la lerra del Snego,.

6/7 cAntárticla e ellas del eAt(¿intico Sur

W.TW

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

por faltas graves en el desempeño de sus funciones.

b) Modificar los Estatutos; en este caso, se entregará a los señores vecinos

interesados, un proyecto de los mismos.

ARTICULO 31°.- Para resolver los casos indicados en los incisos a) y b) del

Artículo anteríor, es necesario el voto de la mayoría reunidos según el Artículo

29° y de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22° y 24° de esta Ordenan-

za.

ARTICULO 32°.- Cuando la resolución de convocatoria a Asamblea Extraordinaria

emane de la Comisión Vecinal, habra quorum con el número establecido en el

Artículo 20 0 . Cuando sea a pedido de los señores vecinos del Barrio, será necesa-

rio para su validez, requisitos según consta en el Artículo 29°.

CAPITULO VII - DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 33°.- Las elecciones se convocarán por la Intendencia por lo menos

con un mes de anticipación, determínándose fecha y lugar del comicio.

ARTICULO 34°.- Los miembros de la Comisión serán elegidos en forma directa

por los vecinos que se domicilien en la zona, con una residencia inmediata

anterior a noventa (90) días como mínimo y demostración de cambio de Domicilio

en el Barrio.

ARTICULO 35 0 •- Las listas se presentarán en forma completa, integradas por

titulares y suplentes.

ARTICULO 36°.- Las presentaciones correspondientes se realizarán ante el Departa-

mento de Relaciones Comunales, quien deberá certíficarlas.

ARTICULO 37°.- La convocatoria a elecciones será publicada por los medios macivos

de comunicación durante tres (3) días, con una anticipación no inferior a los

síete (7) días.

ARTICULO 38°.- Los comícios seran supervisados por un delegado Municipal y

un miembro de cada lista.

ARTICULO 39 0 .- Producidas las elecciones, las listas intervinientes se integrarán

con minoría siempre, y cuando éstas obtuvieran el VEINTICINCO POR CIENTO (257)

de los votos válidos emitidos.

ARTICULO 40 0 .- La integración de las listas se hará de la siguiente forma:

dos (2) cargos.para la mayoría y un (1) cargo para la minoría hasta agotar

los titulares, para luego hacer lo mismo con los suplentes.

ARTICULO 41 0 .- El mandato de las autoridades elegidas será de dos (2) años

OrdenIrarintzoarioNuXmaceiroon:a2l6d2e laUierra del 5uego,, CONCEJO DEUBERANTE

7/7 eAntártida e ellas del eAtlántico Sur

RE7OLIADO N °

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

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a partir del día del comicio, y en caso de producirse vacancias que determinaren

que la Comisión no pueda seguir en funciones, se elegirán en Asamblea autoridades

provisorias en el número de tres (3) miembros.

ARTICULO 42°.- El Código Electoral Nacional se aplicará en forma supletoria

en todo aquello que no fuera contemplado en la presente Ordenanza.

CAPITULO VIII - DE LOS VECINOS

ARTICULO 43°.- Pueden ser Vecinos miembros de la Comisión Vecinal, toda persona

hábil, mayor de dieciocho (18) aaos, que habilitare en la jurisdicción territorial

del barrio; pudiendo se elegido en forma directa por los vecínos que se domicilien

en la zona, con una residencia inmediata anterior de noventa (90) días como

mínimo.

CAPITULO IX - DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 44°.- Ningún miembro de la Comisión Vecinal podrá recibir emolumento

alguno del Gobierno Municipal por la función que cumple. Por ser esta una forma

que desvirtua el desarrollo en el hombre, del trabajo desinteresado en beneficio

de su Comunidad.

CAPITULO XX - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 44°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 101/84, promulgada mediante

Decreto Municipal N° 516/84 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 45°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutívo para su promulgación.

Publiquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

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26 ORDENANZA MUNICIPAL N 27.-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17-07-87.-

Observaciones
modifica 101/84 Decreto 516/84-Modificada 332/88