Ordenanza N° 101 NO

Datos de la ordenanza
Número
101
Fecha de sanción
01/01/1978
Vigencia
NO
Decreto
1978
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 0 . - Se regirán por la presente Ordenanza las obligaci nes fiscales hacia la Municipalidad de Ushilaia,co sistente en derechos, tasas retributivas y contribuciones auya aplicaci ón emana del régimen establecido por Decreto Ley n02.191.17 57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las allcuotas y ros que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 2 0 .- Cuando no sea posible fijar por la letra o por espiritu el sentido o álcance de las normas, con— ceptos o términos en esta Ordenanza, podrá recurrirse a las no mas, conceptos o términos en primera instancia al Código Fiscal del Territorio y COMD segunda instancia al derecho privado.-

ARTICULO 3 0 .- Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atendrá a los autos, situaciones y laciones econJmicas que efectivamente realicen o perciban los contribuyentes, con prescindencia de las formas y estructuras ridicas en que las mismas se aKterioricen.-

CAPITULO II - DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL.

ARTICULO 4°.- Todas las facultades y funciones referentes a la determinación, fiscalización y recaudación de los a gravámenes y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza MAR LCARDU\IAS cal o por Ordenanzas Fiscales Especiales, corresponden al Depa jef• IónReffistro D achoGeneal munwpw~euiuma tamento Ejecutivo.- \ leztatzlia acional cie la jiena ad a/el Ae7o, e Z4 27(ddnlico Municipalidad de Ushueía ///.-. III -

CAPITULO DE LOS COTRIBUYENTES Y DILAS REPONSABLES

ARTICULO 5 0 .- Son contribuyentes las personas de axistencia ble, capaces o incapaces y las sociedades, asocia- ciones y entidades con o sin personería jurldica que realicen tos que esta Ordenanza considere como hechos imponibles o que gan beneficios o mejoras que originen la contribución pertinente y aquellas a las que la Municipalidad preste un servicio que debév. retribuirse.-

ARTICULO 6°.- Están obligados a pagar derechos, tasas retributi-, vas y contribuciones en las formas establecidas la presente Ordenanza,personalmente o por medio de sus represen-: tantes legales, los contribuyentes y sus herederos, según las diel posiciones del Código

ARTICULO 7 0 .- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento la deuda tributaria de los contribuyentes en la for ma que rija para éstos o que avoresamente se establezca l las per sonas que administren o dispongan de los bienes de los oontribu- yentes, las que participen por sus funciones públicas o por 511 profesión en la formalización de actos u operaciones sobre biena o actividades que constituyan el objeto de servicios retribuible o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Tarifaria Anual o las Orde- nanzas Fiscales Especiales designen como agentes de retención.-

ARTICULO 8°.- Los responsables a que se refiere el artículo anteI rior, responden solidariamente y con todos sus nes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuci01 nes adeudados salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencio nalmente o por su culpa, facilitaran u ocasionaran el incumpli- miento de las obligaciones fiscales del contribuyente o demás re ponsable. MAS ARDi.-"\IAS CO 1EL Jef vish5 RegIstro Desp cho eneral • •• Munlelnalldad d Uehuale gezzacizio PiPacianal aie la grietia ¿el Juer, PAddiliala e afel Municipalidad de Ushuaia ///..• ARTIOUI0 9°.- Los sucesores a titulo particular en el activo o pasivo de empresas, explotaciones o bienes que - constituyan el objeto de servicios retribuibles o beneficios - por obras aue originen contribuciones responderán solidariamen te con. el contribuyente y demls res p onsables por el pago de ta- sas, derechos o contribuciones, salvo que la Municipalidad hu- biere expedido la correspondiente certificaci jn de no adeudarse gravámenes.- ABTIOULO 10 0 .- Ouando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerarán como - contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municipalidad• de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.- ARTIOULO 11 0 .- Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravámen, la obligación se conside- rará en ese caso divisible y la se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta.-

CAPITULO IV - DEL DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12°.- A los efectos de sus obligaciones ante la palidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los coil tribuyentes y demás responsables, es el lugar donde estos resideiv habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades tratándose de otros obligados.- Este domicilio deberá comunicarse en los escritos, y en. las declaraciones juradas que dichos obligados presenten. T do cambio de domicilio deberl comunicarse dentro de los (15) quiüy ce dias de ocurrido. En su defecto podrá refutarse subsistente e último domicilio consignado.- Ouando el contribuyente se domicilie fuera del e do de Ushuaia y no tenga en ésta ningún representante, se consid- rará como domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuyen te tenga inmuebles o negocios; subsidiaria ente el lugar de su ••• F!EU , CARDL•slAS Jta Dhilsión RegIstro Despacho General 01 11hleip8lidad de 1.101.1ala genitozio PiPacianai cie hg-ievzct cíd Zers eÁniddida e ad 99blántico Munícipalidad de Ushuaía ///... residencia o el que se dec1are.- Las facultades que se acuerden para la constitucidri de domicilios especiales no implican declinaci jn de jurisdicción;.-0.

CAPITULO V - DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABL Y TERCEROS

ARTICULO 13°.- Los contribuyentes y demás responsables están gados a facilitar con todos los medios a su alcatite la verificación, fiscalización y determinaciJn de las situacioneb fiscales, así como a comunicar dentro de los (10) diez dias de ve: rificados, cualquier cambio en su situaci jn que pueda dar orlgew a nuevos hechos imponibles o a modificar o axtinguir los axistethl tes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada re,4, querimiento todos los documentos que se réfieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes los mismos.-

ARTICULO 14°.- La Municipalidad podrá requerir de terceros, y es- tos deben suministrar, todos los informes que se refieren a hechos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas de esta Ordenanza salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de inte venciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones mes que los contribuyentes responsables o terceros, presenten eno, cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orkt nanza, son de carácter secreto. No serl de aplicación la norma a' referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadal como prueba de los juicios criminales por delitos comunes y en % cuanto se hallen directamante relacionados con los hechos que s investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio intetj resado o en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nac . nal, Territorial o Municipal y an cuanto la información no rever datos referentes a terceros.- TICULO 15°.- Los oontribuyentes registrados en el alo anterió MAÇIO CARD,..:AAS responden de las contribuciones correspondientes Ufa ivIsión Registro ES CG Des ^cho General MunicipalIded de Usheffile gezzilozio eiPacionai ad a¿„ Zepo, eÁniciWida e Municipalidad de Ushuaía ///... al siguiente, siempre que hasta el último día hábil del mes de enero no hubieren comunicado por escrito el cese de obligacio- nes, salvo excepciones expresamente indicadas en esta Ordenan- za. Si la comunicación se efectuara posteriormente, el contri- buyente continuará siendo responsable a menos que acredite fe- hacientemente que las actividades no se han desarrollado des- pués del primero de enero. Ouando el cese de un hecho imponi- ble se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor fehacien- temente comprobadas, las contribuciones que establece la presen- te Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su efectuándose la liquidación del impuesto en forma proporcional a los meses transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomándose como enteras todas las fracciones del mes. El - procedimiento establecido precedentemente no se aplicará cuando el importe de la contribución sea inferior a la suma de ($1.500 mil quinientos pesos.-

ARTICULO 16 0 .- Guando una actividad, hecho u objeto imponible re quiera habilitación o permiso l éste se otorgará previo pago del gravámen correspondiente, el que deberá hacersT efectivo dentro de los (10) diez dias posteriores a la notifica ción. La iniciación del trámite y el pago del respectivo derechd no autoriza el funcionamiento.-

ARTICULO 17 0 .- En los casos de transferencia de una actividad, hecho u objeto imponible, la autorización perti nente solo se otorgarl previo pago de los gravémenes que correa, /// pondan.- ARTIOULO 18 0 .- Ningún escribano otorgará escrituras y ninguna persona realizará tramitación alguna con respect a negocios, bienes o actos relacionados con las obligaciones fi cales cuyo cumplimiento no se compruebe con certificados de Lib Deuda Municipal.- ARTIOULO 19°.- Los contribuyentes no quedan axcusados del pago retroactivo de las diferencias de gravámenes qua Rmr . jgurjan como consecuencia de reliquidaciones, aún cuando la Muni Jefa híóonG:reatrpoi palidad hubiere aceptado el pago del tributo de acuerdo con, MunDiegIsp9:1cldftd Ushuela ••• lendozio PiPacianal cle dl Juer, ednIddicta e e7álió dele7fdán(ico 2.7ua/ Municipalidad de Ushuaia ///... los valores vigentes con anterioridad a la operación de reajuste.' LYI los casos de disminución los contribuyentes tendrIn derecho a la devolución o acreditación de las sumas abonadas en exceso.- CAPITUI0 Vi DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES MUNICIPALES

ARTICULO 20 0 .- La falta de pago de los derechos, tasas retributi vas y contribuciones en los términos establecidos en la presente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelaZ, ción alguna, la obligación de abonar, conjuntamente con aquellost,. un interés resarcitorio de 4 mensual, calculado en funcidn a los dalas transcurridos entre la fecha de venaimiento general y la del pago u obtención del cobro judicial. Todas las fracciones de mes se calcularán como enteras, La obligación de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstante la falta de reserva por partl de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.- ARTIOULO 21 0 .- Cuando corresponda aplicar otros recargos establedii_ cidos Dor esta Ordenanza, los intereses resarcito rios que determina el articulo 20 0 se liquidarán sobre el total de la contribución, tasas retributivas y/o derechos más todos quellos.-

ARTICULO 22 0 .- A todos los sfectos, la aplicacidn de los interesis resarcitorios, se consideraraa cc esoria de la obligg ción Municipal.-

ARTICULO 23 0 .- La evasión total de las obligaciones Municipalest hará. pasible a los contribuyentes y,dénze responsa- bles de hasta (5) cinco veces el monto del derecho y/o tasa retri butiva o contribución evadida.- ARTIOULO 24°.- Los créditos a favor de la Municipalidad de ia y los a favor de los particulares t emergentes de tasas, contribuciones, anticipos y pagos a cuenta, por los drát tintos servicios que la misma presta a requerimiento de los intett resados o en forma compulsiva y de las multas que se apliquen ejercicio de los poderes de Policía Municipal, estarán sujetos worm L pau4gimen de actualización que se detalla seguidamente: hbatE DI Isló RegIstro lAúnDIceISpapseIclnhdodeenUersahl uele C jeklitotio giPacicand cie z Wiena ateyo, e%ziállida e 27JA eidániko Municipalidad de Ushuaía ///... Cuando los servícios y multas se ingresen con posterioridad a la fecha establecida por las normas pertinentesja deuda resultante - se actualizará por el lapso transcurrido desde dicha fecha hasta-, aquella en que se efectuare el pago.- La actualización procederá sobre la base de la variación de los :_ndíces estacionalizados del costo de vida en Ushunia, producida entre el mes en que debió efectuarse el pago y el mes anterior aquel en aue se lo realice. Subsidiariamente podrA aplicarse el indice de precios al consumidor en Capital Federal, emitido por INDEC.- Cuando los contribuyentes solícitaren devolución, repetición,reig • tegros o compensación de tasas , contribuciones, sus anticipos,pai gos a cuenta y/o multas, dicha actualización procederl entre el mes en que se Droduzca la interposicidn del pedído de devolucióny repetición, reintegro y/o compensaci4n y el mes anterior a aquel en que se efectivice el hecho.- No procederá la actualizacidn como crédito fiscal a favor de los contribuyentes por anticipo y/o pagos a cuenta realizados contra:4 la deuda del gravámen al vencimiento de éste.- La obligación de abonar el importe correspondiente por actualiza cidn surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación a guna por parte de la Administración Municipal. Esta obligación subsístirl no obstante la falta de reserva por parte de aquella al recibir el pago de lo adeudado y mientras no se haya operado la prescripción para su cobro. En los casos en que se abonaren los importes pertinentes sin la actualización correspondienteles te monto también serl subceptíble de la aplicación del presente r jgimen desde ese momento, en. la forma y plazos previstos para deuda originaria.- al los casos de pago en cuotas, la actualización. procederá sobrS los saldos adeudados hasta su pago total.- CAIPITULO VII - DE LA PRESCRIPOION

ARTICULO 25 0 .- Ektiéndese a (10) diez afíos las facultades y pode de la Municipalidad para determinar las obligacio. CARD, ,ke1/4S' MARI RegIStr0 • •• JeDfaeSpaIsC•hnGeneral cla Ushuala Munlalpallelad lentVolio elPacianal cie levza del jueyo, 9.9ín‘ciWida e 27J4 ¿el 27íliánlico Municipalidad de Ushuaia ///... nes fiscales o verificar o rectificar las declaraciones juradas,'4:, de contribuyentes y responsables. Prescribe por el transcurso - de (10) diez aaos, la acoión para el cobro judicial de los dere chos, tasas retributiíras y contribuciones y sus acoesorios por infracciones Municipales fiscales. Prescribe todo reconocimiento: de repetición de derechos y/o tasas retributivas, contribucionel y accesorios, si dentro del i4rmino de (10) diez ahos no es sentada la derlana de devolución.-

ARTICULO 26 0 .- Los t j rminos de prescrirción de facultades y po- deres indicados en el pArrafo primero del artícu. lo anterior, comenzarán a correr desde el primero de enero si- guiente al aho al cual se refieren las obligaciones Municipales: fiscales o las infracciones correspondientes, salvo lo dispuestT en el pArrafo segundo de este articulo. El término para la pres cripción de la facultad de aplicar recargos por infracción a lo deberes formales comenzarán a correr desde la fecha en que se 06 mete 1a infracción. El término para la prescripción de la acción- para el cobro judicial de derechos, tasas retributivas, contri- buciones, accesorios y recargos, comenzar jn a correr desde la fecha de la notificación Municipal o Iplicación de recargos, o las resoluciones y decisiones que queden firmes. Los términos - de prescripción establecidos en el articulo anterior no correráálll mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos po la Municipalidad por algún acto o hecho que los aKteriorice en la jurisdicción. Comunal.- ARTIOULO 27 0 .- La prescripción de las facultades y poderes de 1E1, Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirl: 1 0 .- Por el reconocimiento, expreso o tácito por parte del con tribuyente o respansable de su obligación.- 2 0 .- Por renuncia del contribuyente o responsable al término - corrido de la prescripción en curso.- 3°.- Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el CARDL J:fa isión RegistrO Desp ch p General •Mutli§ipAnood Uohuale geltaolio 2/Pacionai cie la a/el Juera, eÁnláz(ida e 9744 eybiánbko Utici Municipalidad de Ushuaia '• En el caso del inciso l o , el nuevo término de prescripción co- menzará a correr a partir del l o de enero del aao siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurrieran. Ia prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se - interrumpirá por el retiro de la demanda respectiva.- CAPITUI0 VIII - DE LAS ECENOIONES Y OTRAS LIBEHALIDADES ARTIOULO 28 0 .- Los pobres de solemnddad podr jn ser eximidos - del pago de todos los derechos y/o tasas retribu- tivas Municipales, mediante aprobación efectuada por Resolución-: siempre que presentaren la documentación necesaria,lá que deberó ser renovada anualmente.-

ARTICULO 29 0 .- Asimismo la Municipalidad podrá acordar la ción del pago de derechos y/o tasas retributivas establecidas en. esta Ordenanza, con las limitaciones determina- das y establecidas con carócter especial, y en su caso con excltt sidn. de las tasas por servicios retributivos, a las siguientes entidades: a) Las sociedades de beneficiencia.- b) Las bibliotecas populares.- c) La asociaciones deportivas, culturales y politicas con per- soneria, que contribuyen a un bien común.- d) Las agrupaciones estudiantiles.- e) Las Instituciones religiosas.- f) Gobernación y dependencias del Gobierno Territorial.- Eh todos los casos dichas exenciones deberán ser acordadas por Resolución Municipal.-

ARTICULO 30 0 .- Los actos de finalidad estrictamente benéfica solidaridad social podrán asímismo ser aximidos del pago de toda retribución que recaiga sobre los mi9110S. DichI aKenciones deberán ser acordadas por Resolucidn Munícipal.- ARTIOULO 3l 0 .- Los inmuebles donde se imparta enseaanza gratul a la totalidad del alumnado o a la parte de los mismos asignada a tal fin, siempre que las personas o entidadea ,v1 ,CARD, A S Jef isien Registro Des acho General touhi g iollIel4d Ef0 Whuela genitozio P_Mcianal g-iezza c/ei Zeya, 947,1dWicia e Zdzó ¿eí e7bidniico Municipalidad de Ushuaia ///••• que los ocupen con tal objeto se hallen reconocidas por el terio de Cultura y Educaci jn y/o Consejo Nacional de Educación, estarán exentos de las tasas retributivas de alumbrado, barrido y limpieza l servicios closcales y recoleccidn de residuos.- ARTIOULO 32°.- Las personas que tengan su capacidad fisica dismi- nuida acreditando tal condición medíante certifica do extendído por la Delegación Sanitaria Federal l quedarán alen.los del p ago de derecho por el desarrollo, en parques, plazas o vía Dública, mediante permisos precarios de actividades consistenteá'-- en la venta al público de golosinas, juguetes y fotograflas.- ARTICU- 0 33 / .- Las entidades del carácter de las enumeradas en el artículo 29 0 , que se p resenten por primera vez lícitando que se les declare comprendidas en las franquicias qué— establece dicho articulo, al formular el pedido correspondientelem te la Municipalidad, deberán acompalar un certificado aKtendidc por el organismo fiscal competente, que acredite que funciona calidad invocada.- Con dichas solicitudes se formará un re istro de entidades litexa - das del pago de las contribuciones estatlecidas por esta Ordenan- za.- ARTICUI0 34°.- Las solicitudes de exención de impuestos correspOn di. entes a las actividades a que se refieren los articulos 29 d y 31° deberán llevar los siguientes requisitos: a) Acreditar el goce de personerla juridica, en los casos que correspondan.- b) AcompaHar un ejemplar de los Estatutos y de la última memoritt y balance general.-

ARTICULO 35°.- A los efectos de las exenciones previstas por artículo 29 0 inciso e), se entiende por dependeñ cias inherentes a los templos, las que por su uticacidn inmediá ta a los mismos y a la indole de las funciones a las que están destinadas, contribuyen complementariamente al desenvolvimient culto que se practique.- ••• MARISC CARD, vIAS C 7.° Jefa Diviiófl Registro Despacho General MunlolpallcItd de lJahuale g-enittvItGa adonai 17-ielna e7ttepo, PÁniátlicia e gyue, e9bián.(í.cl2 Uud Municipalidad de Ushuaía ///... CAPITUI0 II - DISPOSICIONES TiliUERALES

ARTICULO 36 0 .- Zn los casos en que esta Ordenanza u otra disposiJái, ción no establezca una forma esnecial de pago, loá derechos, tasas retributivas y otras contribuciones asi como recargos e intereses, serán abonados por los contribuyentes y más responsables en la forma l lugar y tiempo que determine la Mi la que asimismo podrá acordar facilidades, en casos': especiales, para el pago de deudas Municipales, estableciendo laá' garantías que estima converiente fijar. Asimismo podrá autorizar. el ingreso de anticipos a cuenta de los tributos.-

ARTICULO 37°.- La Municipalidad podrá disponer, por el tármino que considere conveniente y con carácter general la axención total o parcial de multas, accesorios por mora, inté reses, recargos o montos de actualización, relacionados a uno 0 más gravámenes, a los contribuyentes que regularicen su situacióii- cumplimentando las obligaciones omitidas, siempre y cuando tal 14e- gularización sea anterior a la verificación, observación, ción municipal o de la Secretaria de Ebonomia y Finanzas de la nicipalidad o de cualquier otro procedimiento de acción adminis trativo o contencioso en lo que respecta al gravámen en cuestidn

ARTICULO 38 0 .- Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para al pWt go de las contribuciones. Los interesados deben abonarlas sin per, juicio de la devolución a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 39°.- Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pa go, etc., serán practicadas por cualquiera de las siguientes formas: a) Por carta simple.- b) Por nota o memorandun certificado 00n aviso de retorno.- c) Pe r sonalmente, por intermedio de empleados o funcionarios Muni cipales, debidndose labrar el acta de la diligencia practicad4:, en la que se especificará el lugar, día y hora en que se efee tija y que ser firmar3a por el empleado y por un testigo que dite su identidad, si el interesado no quisiera firmar.- CARD : ',1AS MAI-,1_ isión RegIstro •• Jefa Di Despacho General Munlolpallefaci cla Uéhil§lf? P}Pacional dé h 12;elna Z4 aler Jueyo, eÁnlckdiala e ad 29(lánlico Municipalidad de Ushuaía ///... d) al las oficinas Municipales. Ouando se desconozca el domicili0 del contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciohts etc.,se efectuarán por medio de edictos publicados durante tres días consecutivos en un periddico de la localidad, radio o tele visión, sin perjuicio de que tambián se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyehe o responsable.-

ARTICULO 40 0 .- Iingiin contribuyente se considerará eKento del grá- vámen sino en virtud de disposición expresa de el'ha Ordenanza u Ordenanzas Especiales.-

ARTICULO 41 0 .- La Secretarla de Economia y Finanzas Podrá compeh- sar de oficio o pedido del contribuyente los saldoe acreedores del mismo, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca con las deudas que registra. La Oficina contable dé— ber compensar los saldos acreedores, en primer tármino con recargos e intereses.-

ARTICULO 42°.- No se darel curso a ninguna solicitud de Certific do de Libre Deuda sobre los bienes (inmuebles, tomotores, etc.,)o conceptos que, en su caso particular, registren gravámenes impagos a la fecha de su vencimiento.- Las deudas morosas de otros bienes del mismo responsable no cona- tituyen obstáculo para que se extienda Certificado de Libre Deu por el o los bienes que no tengan grávámenes impagos a la fecha da sus respectivos vencimientos.- ARTICUI0 43°.- En los casos que estime conveniente la Municipal dad podrá dis poner el cobro a domicilio de las sas retributivas, derechos y contribuciones.- ARTICUI0 44°.- Las liquidaciones efectuadas por la Secretarla d Economia y Finanzas, serán titulo suficiente para iniciar juicio de apremio por el pago de las tasas retributivas, derechos o contribuciones.-

ARTICULO 45 0 .- Salvo lo previsto para casos especiales, todos 10 plazos establecidos por esta Ordenanza y la Tari CARDslAs comprenden los dias hábiles.- JeDtaesDpivacshiáonGReengeIsratrlo fnAPFD4Ippilogi cl@ Ushu&a geztiteozio adonal cie la jiena e Juego, ednicália/a 2.7J4 de1 pÁdánleicci Municipalidad de Ushuaía IP ///... AnT:Iuno 46 0 .- EY el monto de la liquidación de los gravámenes y recargos establecidos por la Ordenanza Tarifa- ria, se eliminarán las fracciones de centavos.-

TITULO II - TASAS RETRIBUTIVAS - DERECHOS Y ODNTRIBUCIONES CAPITUI0 1 - ABASTO ARTIOULO 47°.- Las tasas de abasto o inspección. veterinaria se aplicarán a todas las carnes destinadas al consumb en el Departamento Uáhuaia, ya provengan de animales sacrificadoá. er AI o er otros lugares y comprenden los siguientes servicios: - Inspección veterinaría, pesado y sellade de carnes.- ARTIOULO 48°.- Quienes fueran. sorprendidos en faenas clandestina, o efectuando la venta clandestina de carnes, se há=- rán pasibles del decomiso total de la mercaderla más una multa graduará el Ejecutivo Municipal hasta el monto máximo que fija Ordenanza Tarifaria.- ARTIUULO 49°.- El abastecedor y/o introductor de carnes que cedan de animales sacrificados en mataderos partimi, culares autorizados o frigoríficos de otros municipios, pagarán por mes o fracción una tasa que graduará el Departamento Ejecuti vo hasta el máximo fijado por la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 50°.- La falta de pago de los derechos correspondienteáll en la forma establecida por este Capítulo serl nada con un recargo equivalente al 100% de esos derechos.-

CAPITULO II INSPECCION VETERINABIA ARICULO 51 0 .- Las inspecciones veterinarias en los casos de losr articulos 47 y 49 se realizarAn en los lugares y hora que fije el Departamento Bromatología e Higiene, cumpliándo se en todos los casos las Ordenanzas vigentes, sus modificacione reglamentaciones y demls disposiciones concordantes.-

ARTICULO 52 0 .- El Departamente de Bromatología e Higiene llevará un registro de introductores, abastecedores, etc.. de carnes y embutidos o de los re p resentantes debidamente autori COPIA FIEL MA'I DI CARD: •.iAS Jefa sión Reglstro Despacho General MunIciptIldtd Uortuala gektitozio gAzeional de la g-iena del eZeyo, e742Idtbda e cid pÁdánlico Municipalidad de Ushuaia ///... zados a que se refiere este Capitulo.-

ARTICULO 53 0 .- Las reincidencias en las faltas de inspeccidn ve terinaria serán penadas con la clausura del negod por el tármino de treinta dias en la primera reincidencia y en so de nuevas reincidencias se procederá al retiro de la

CAPITULO III - TASAS RETRIBUTIVAS DE ALUMBRADO PUBLICO,RECOLECCION DE RESIDUOS, BARRIDO LIMPIEZA Y CONSEUVACION DE CALLES,SERVICIók CLOACALES.- ARTICUI0 54 0 .- Las tasas retributivas de ALUMBRADO, BARRIDO, PIEZA, CONSMVACION DE CALLES Y SERVICIOS CLOACAldS, serán satisfechas por todos los propietarios o poseedores de muebles beneficiados por la prestación de cualquiera de dichos ser vicios, quedando afectados a sus pagos.- Al efecto del cumplimiento de las obligaciones responderán por ellos los inmuebles que las provoquen.-

ARTICULO 55°.- En los casos de departamantos en copropiedad zontal, los cálculos para las tasas retributivas de Alumbrado Público, Barrido, Limpieza y Conservacidn de CalleS y de Servicios Cloacales, se determinarán considerando como sola unidad todo el inmueble, prorrateándose los importes resul tantes entre los propietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos regla mentos de copropiedad. La tasa por Recoleccidn de Residuos para departamento en copropiedad o propiedad horizontal, se aplicartt individualmente por cada unidad habitacional.-

ARTICULO 56°.- A los efectos del cobro de las tasas retributiva de Alumbrado Público se considerarán prestados ló servicios hasta los (l00) cien metros de cada foco en línea rec siguiendo cualquier rumbo de calle.- A los mismos efectos se considerarán prestados los servicios d Barrido, Limpieza y Conservacidn de Calles, tengan o no pavimen cuando las mismas est4n habilitadas para el tránsito vehicular fornu habitual.- La tasa por Recoleccidn de Residuos deberá ser abonada en tantó MAR L CARD'IllAS EL .. * Jefa D1 IsIón flegIstro Despacho Generfal lAúnilipanaad €10 Ushuala g-ozitozio PiPacional la Z4 a/el Jaego,eÁnichlida e a/el e7bianfico Municipalidad de Ushuaía ///.4. se efectúe, en forma habitual, la recolección domiciliaria de siduos frente al predio , correspondiente. Corresponderá el pago a este servicio aún en los casos an que, por cualquier motivo, no, utilizare el mismo. Los predios baldíos también estarán afectad a su pago cuando este servicio esté implementado en forma habit en los sectores correspondientes.- La recolección domiciliaria de residuos no comprende a los gran stock de residuos derivados de explotaciones comerciales, indus les, etc.- Para el cálculo de la tasa retributiva por servicios cloacales s- tandrá en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que e tan, servidos por la red cloacal.- Corresponderá el pago de este servicio aún en los casos en que, cualquier motivo, existiendo red cloacal habilitada que pase po el frente del inmueble, no se utilizaren dichos servicios.- Lb los inmuebles ubicados en las esquinas se considerará únicam te el frente más largo que tenga este servicio.-

ARTICULO 57°.- Se considerará baldio todo espacio libre de edifi cación, integre o no dicha fracción el título propiedad original, siempre que la superficie cubierta sea infe rior al 15Y, de la superficie total del terreno.-

CAPITULO IV - VENCIMIENTO

ARTICULO 58 0 .- Los vencimientos para el pago de los servicios re tribuldos de ALUMBRADO PUBLICO, BARRIDC, LIMPIEZA, Y CONSERVACION DE CALLW; RECOLECCION DE RESIDUOS Y SERVICIOS CL CALES se operará en 1as fechas indicadas en el Cabítulo 1 de la Ordenanza Tarifaria o en dia inmediato posterior hábil si aqu4]. 10 fuera.-

CAPITULO V - FORMA DE PAGO

ARTICULO 59°.- Las tasas por los servicios de ALUMBRADO PUBLICO RECOLECCION DE RESIDUOS; BARRIDO, LIMpIEZA Y OON VACION DE CALLES Y SERVICIOS CLOACALES, se abonarán en la forma chas indicadas en la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 60 0 .- Por el atraso en el cumplimiento del pago CARD::4AS Jeta División RegIstro cio retribuldo se aplicará un recargo del cuattó Despacho General Uahuela QikacianaI cie la eyo, eÁnkítlic/a e adza, ciel 27filcinbCo aci Municipalidad de Ushuaia /1/... mensual l de acuerdo a lo detenninado en el artículo 200), más la indexaci jn. corresnondiente, de acuerdo a lo determinado en el ar ticulo 240.-

CAPITULO VI - EUVOIONES

ARTICULO 61 0 .- Quedan eximidos del pago de ALUMBRAIO PUBLIOD; RE4 COLECOION DE RESIDUOS; BARRIDO, Y CONSER. VAGION DE CALLES Y SERVICIOS ULOAUALES: a) Los inmuebles destinados a templos de todo culto religioso, riJá pudiendo gozar de este beneficio los_que sean destinados a fijS n. e S ajenos al culto.- b) Las escuelas de propiedad Nacional o Provincial.- 0) Las instituciones educacionales reconocidas oficialmente com0 tales.- d) Los inmuebles que nertenezcan a menores huárfanos, viudas, so1.1 teras, inválidas, incapaces y septuagenarios que no posean mas, de una propiedad cuya valuaci jn no exceda la suma de UN YIILLOW DE PESOS ($ 1.000.000) y siempre que sean habitados por sus hos y no cuenten\con ningún otro bien inmueble y cuya entrada mensual por cualquier concepto no supere la suma de TREINTA Mtt PESOS ($ 30.000). Las exenciones determinadas por este inoiso deberEln ser solicitadas por nota por €51 o los interesados y aprb badas por Resolucidn Municipal l en caso de corresponder.- Asimismo no deberl poseer otro bien de capital. La falsa decla racidn darl lugar a requerir el pago total de todos los impues. tos y con mls el recargo establecido en el articulo 600.- e) Gobernacin del Territorio y Dependencias del Gobierno Territo rial.-

CAPITULO VII DERECHOS DE OFICINA ARTICUI0 62°.- Todo tr4mite o gestidn ante la Municipalidad estaril sometido a un derecho de oficina, cuyo pago serl condicidn previa para que pueda ser considerada la gestión o pedl El d esestimiento del interesado an cualquier estado del trámite la res olucidn contraria al pedido, no podr j dar lugar a la devol 1~0 MAR CL CAFIM '1AG ,n ••• Jefa D visió n F Despacho General Munlelpended do Uohuole ediz P}Pacianai cie Juers eÁnicbdicia e ¿el e91IldnIico Uud Municipalidad de Ushuaía ///... ción de los derechos pagados ni eximir del p ago de los que pudiéta adeudarse, salvo disposiciones en contrario.-

ARTICULO 63 0 .- Eh las presentaciones ante la Municipalidad se actUa rá en papel sellado Munieipal o agregando su valotH en estampillas Municipales. Las fojas subsiguientes de actuación llevarán un sellado de reposición, de acuerdo a lo determinado la Ordenanza Tarifaria.- ARTIOULO 64 0 .- 2n todos los documentos o antecedentes que agregué el interesado en el curso de la tramitación deberk::: ser repuesto el sellado en la formla establecida an el segundo párra fo del artículo anterior.- ARTIOULO 65 0 .- Además del sellado de actuación establecido en articulos 63 0 y 64 0 , corresponderá oblar derechos por cada uno de los siguientes conceptos y los que se especifiquen ad la Ordenanza Tarifaria: 1- Extracción de expedientes del archivo.- 2- Habilitación.- a) De locales comerciales er general, espectáculos públicos y festivales.- b) De locales de negocio con w:pándio de bebidas alcohólicas e vasadas.- c) De locales para negocios con exp4ndio de bebidas ál detallé (alcohólicas).- 3- Certificados: a) De pago, de patentamiento y de ubicación de innueble según catastro.- b) De cualquier otro tipo de concepto.- 4- Solicitudes: a) De baile u otro festival y de instalación de surtidor de co bustible.- b) Le patente de abastecedor.- c) De tierra de propiedad fiscal.- d) De cualquier otro tipo de concepto.- _ CARD57j/ISC ripción: 1,fa Isión RegIstro Despacho General MO F9104lkip ti Ushuala g-ezuVolio. (}Pacionai g-te»a ¿el juers gAziebt(iIa e edilánlico Municipalidad de Ushuaia a) De tItulo de propiedad.- 6- COncesión: a) De kioscos, explotación de servicios públicos, de transporte de pasajeros o carga.- b) De patentes de abastecedor.-

ARTICULO 66 0 .- No se dar4 curso ni se notificará a las partes inte resadas resoluoión alguna, sin la previa reposición del sellado c orrespondiente. WESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, no exhibi- r el ex.pediente ni recibirl escrito alguno sin. antes exigir el go del sellado pendiente.-

ARTICULO 67 0 .- La falta de reposición de sellado después de tran curridos diez dias a contar de la intimación de st1.1 pago producirá el archivo del expediente. Para continuar los asib: tos que se tramitan en los mismos, deberá pagarse el derecho a quIV' alude el artculo 65 0 , Inciso 1) y reponerse inmediatamente el llado omitido.- ARTIOULO 68 0 .- 141 archivo general no recibirá ningún axpediente el que no esta tota1mente repuesto de sellado, saI vo los archivados conforme al primer nárrafo del articulo 67 0 , con la aclaración respectiva.-

CAPITULO VIII - EZEWCIONES

ARTICULO 69 0 .- Quedan eximidos de los derechos de oficina: a) Los Gobiernos N acionales, Provinciales, Munici pales y sus depan dencias oficiales.- b) Las quejas que formulen los vecinos en las que se refieren a 1 servicios que prestare la Múnicipalidad, siempre y cuando sean! en. beneficio de la Comunidad.- c) La agregación de los documentos emarados de Autoridades Naciona4› les, Provinciales o Municipales.- d) Las solicitudes en que se gestione la d tr ibutivas, d erechos, patentes y otras evolución de las tasas r co n t ribuciones, depósit0 de garantla y facturas de cobro.- e) Las gestiones p romovidas por las entidades de bien. público rec0 MAR el nocidas como tales por la Mun—icipalidad o inscriptas an el CAREY.-AS regi Jefa DIvIsión RegIstro CONA FUL Despacho General MlQipiçdo Ushuala •• gendolio P}Pacianai ale g-iea ez4, deleitter, edn/dWida e widánlico acci Municipalidad de Ushuaía ///... tro respectivo.- f) Las gostiones administrativas interpuestas por obreros y empl á dos MUnicipales en su carácter de tales, como asimismo por sué' derecho-habientes, que se presenten reclamando beneficios o há beres pendientes de pago y por las asociaciones gremiales o sin- dicatos de trabajadores.- g) Los oficios librados con carta de pobreza l siempre que en e mismo se especifiquen tales circunstancias.- CAPITULO - DISPOSICIONES G-2111ALES

ARTICULO 70 0 •- Los escribanos, martillerospúblicos y funcionarios responsables, no autorizarán tramitaciones relati- vas a negocios, bienes o actos afectados a obligacienes das por esta Ordenanza sin que se hubiera probado su cumplimiento con. el Certificado de Libre Deuda Municipal.- CAPITLIO X - INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, HABILITACION DE. OMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 71 0 .- Toda actividad comercial,industrial o de servicioé asimilables a las comerciales o industriales que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, quedan someml tidas al cumplimiento de las disposiciones que la reglamenten funcidn Municipal, administrativa y policial de seguridad, higien y moral pública a objeto de prevenir, asegurar y promover bienesték a la poblacidn. Eh consecuencia le corresponde abonar tasas retri butivas y derechos inherentes a su calidad de sujeto de obligacid JP) nes Municipales provenientes de las tareas de organizacidn, direC41 ción, contralor de pesas y medidas, fiscalizacidn, higiene y segu..! ridad.- ARTICUI0 72 0 .- Es obligacidn para todos los que inician las acti, vidades de éste titulo, solicitar previamente al D' 6 partamento Inspeccidn Gensral l su inscripcidn y c lasificaci4 en forma proporcional, según lo establezca dicho Departamento.- ARTIOULO 73 0 .- Los interesados deberán colocar en el negocio, an forma visible a los efecto de facilitar las inspé n 1 womu siones, la boleta aue acredite el pago de los derechos respectivó Jefa Div ión Registro DeSPaC 3 GenerJRTICULO 740. - A los efectos del cobrode las tasas retributivas MunlelpellGul de Ushusle E3 rn g-endolit, 24cional la j'éelta jueyo, e9g2iddida e ado ¿el eidánb.ce; Municipalidad de Ushuaia ///... c-irechos de esto Capitulo, los nagocios ser jn clasificados en tegorlas de acuerdo a lo determinado en los Capitulos IV y V de Ordenanza Tarifaria. Si el establecimiento comercial, a juicio del Departamento Inspección General no est4 clasificado en la forma correspondiente, queda autorizado dicho Departamento para modifiÓ la clasificación, previa aprobación del Poder Ejecutivo Municip

CAPITULO XI VEI\TCIMI:WTO ARTIOULO 75°.- El vencímiento para el pago de las tasas retributi vas y derechos dal Capitulo X, serl fijado por 1E1 Ordenanza Tarifaria de cada aho.- CAPITULO:CIT - RECARGOS Y PENALIDADES

ARTICULO 76 0 .- El pago fuera de t4rmino darl lugar a la aplicaci de los siguientes recargos: a) Hasta tres meses el (20%) (veinte por ciento).- b) Mj s de tres meses y hasta seis meses el (50%) (cincienta por ciento).- Asimismo se aplicarl la indazaci jn correspondiente de acuerdo a determinado en el articulo 24°.- Para las tasas retributivas y derechos del Capítulo X no rigen lá disposiciones del artículo 200 del Capitulo VI.-

ARTICULO 77 0 .- El atraso euperior a seis meses dará lugar a la sura del negocio hasta que se oblen las tasas retriii4 butivas, derechos, recargos e intereses devengados, con de la indexación correspondiente.- // CAIPITULO ECENCIONES

ARTICULO 78 0 .- Están eximidos del pago de esta tasa retributiva o contribuci(n: a) El Estado Nacional o T erritorial, siempre que no se trate de ganismos que desarroll(n una explotación comercial o industria.14, b) La produccidn de géneros literario, pictórico, escultural o mu cal y empresas periodIsticas.- c) El ejercicio de actividades individuales de carácter artístico sin establecimiento industrial.- _ CARD1) AlLas activídades docentes con carácter particular sin es tableci DSÓfl Registro ' jDtesPr:c110 GenUearhaulemlei ento comercial.- ES CO Fenaolicz 91Paciand a zgilta jueyo, eÁnleállida e a‘za Id 99filánlico Municipalidad de Ushuaía ///... e) El ejercicio de profesionales liberales.- f) Los oficios ejercidos con relación de dependencia.- g) Las escuelas particulares.- h)M. ejercicio de oficios individuales de pequeña artesania.- i) La actividad ejercida por saxagenarios, desvalidos y valetudi narios, siempre que el cabital no exceda de C1EN MIL PESOS - ($ 100.000) ni las ventas y/b ingresos anuales superen los CUA=47 TROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000), cuando constituyan su único sostén.- ARTIOULO 79°.— Para acogerse a las liberaciones previstas en los incisos c), g), i) los interesados deberán las, abonando el sellado pertinente y acompanando la documentacidii de rigor. Las excenciones deberán ser aprobadas por Resolución cipal.-

CAPITULO XIV - TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIEUE

ARTICULO 80 0 .- Los servicios comprendidos en el presente Capítu1O- serán retribuldos conforme a las bases que sa dete minan a continuación y de acuerdo con las tarifas que en cada cas fije la Ordenanza Tarifaria.- a) Por la higienización de terrenos de propiedad particular se abo nará en relación con la superficie. I3 servicio ser4 prestado cuando se compruebe la existencia de desperdicios, malezas u otros elementos que requieran procedimientos de higiene y los OtO p ietarios o responsables no lo efectúen dentro del plazo que al efecto se les fija.- b) Por los servicios de desinfección de vehlculos, locales, tos, viviendas y otros esnacios, desagote de pozos, desratizaciá, análisis y otros similares, requeridos por los interesados o pre"+ vista su prestación por d isp osiciones especiales, se abonará po cada uno el importe que determine la Ordenanza Tarifaria anual.

ARTICULO 81 0 .- La extracción de residuos y el desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio y la 1 pieza e higiene de los predios a cargo de las siguientes personast CA titulares del dominio de los inmuebles con aKclusión de los ‘:11D1e1sP-3acIsinneengelsrluo do s propie tarios — Munseapandb.ti tto UoihUele • E :3 c7!=7,1 t ;1 lendozio gikacional Z4 cgters e7gdcbdicia e ¿el 99blánlko Municipalidad de Ushuaía ///... b) Los usufructuarios.- c) Los poseedores a titulo de dueno y solidariamente los titulares del dominio.- Si una vez intimadas a efectuar la limpieza e higiene de los pre, dios por su cuenta, no la realicen dentro del plazo que a su efea se les fije, serl realizada por la Municipalidad con cargo a los nombrados.- En cuanto a los demás servicios será responsable de su pago el tular del bien o quien lo solicite, seg4n corresponda.-

CAPITULO XV - Di2ECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICUI0 82 0 .- Los derechos establecidos en este Capitulo alcanzatl a toda clase de propaganda que persiga fines lucral tivos. El gravámen se fijarl en. la Ordenanza Tarifaria teniendo aul cuenta el texto y el anuncio de la propaganda.-

ARTICULO 83°.- La pro paganda que no persiga finalidad lucrativa e tá aKenta de grav4men pero sujeta a las obligaciones y requisitos que determinen las disnosiciones relativas a la propa ganda en general.- ARTICUO 84 0 .- Es condicidn indispensable para la iniciacidn de c quier propaganda el pago anticipado del derecho. caso de incumplimiento se aplicará el 50% de recargo, aparte de_la- p enalidades y demls sanciones que establezca la presente Ordenanzal ART IOULO 8 5 0 .- Cuando c orresconda g estionar permiso previo, tambie se exigirl el pago del derecno antes de aue aqu4l ra concedido. Eh los demás casos la aceptaci jn significa la autori zacidn respectiva, ls que no obstante podrá reverse cuando lo dete minen razones de p olitica Municipal.-

ARTICULO 86 0 .- Son responsables del pago de los derechos, los que 1 la beneficien con la propaganda o con la explotación subsiste, En los casos de anuneios emp adronados la responsabilidad do se tra MA clase de mientras no se de cuenta del retiro de la p ropaganda cuat te de publicidad realizada en teatros, cines, cafés y tod L CARDi:',1AS estab lecimientos, salvo disposiciones en contrario.- • istón Registro Despacho General G Muntelpellded de Uehuala gezuVolio P}Pacional cie la g-iezta eVuer, 27(92‘ch&la e aáa, e7blántko Municipalidad de Ushuaia /—//...

ARTICULO 87 0 .- La superficb de cada anuncio ser4 la que resulte de un rectángulo de base horizontal auyos lados pasen por puntos salientes máximos del anuncio, incluídosimarco revestimiento, fondo y todo otro aditamiento que se coloque al anuncio.-

ARTICULO 88 0 .- Se entiende por letrero saliente de la línea Muni cipal, los que sobresalgan de la línea de edifica-. ción, de acuerdo a lo especificado en la respectiva Ordenanza que. reglamenta la construccidn de marquesinas y anuncios.-

ARTICULO 89 0 .- Por las vidrieras para propaganda comercial se pa gará un derecho anual por metro cuadrado de cris- tal visible directamente desde la acera.-

ARTICULO 90 0 .- Por la publicidad realizada mediante altavoces fi . jos o móviles se pagará en cada caso los derechos que fija la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 91 0 .- Por la publicidad y propaganda realizada con per- miso Municipal de ocupacidn de la via pública,sea mediante emplazamiento de postes o cualquier otro medio, se abo- nar4 el derecho que establezca la Ordenanza Tarifaria.-

ARTICULO 92 0 .- La Ordenanza Tarifaria fijar4 asimismo el derecho de publicidad y propaganda a aplicar a los anunciosu realizados en vehículos de transporte de pasajeros.-

CAPITULO XVI - FALTA DE PAGO PENALIDADES

ARTICULO 93°.- La falta de pago del derecho por los avisos paganda empadronada motivar4 la caducidad de los permisos concedidos para su realizacidn, colocación y exhibición en cualquier lugar de la y pública o visible desde ella, caducid que operará el 30 de junio de cada aao. La Municipalidad proceder al retiro de los elementos que constituyan dicha p ropaganda en el t4rmino de diez dias de haber sido notificada la caducidad del p miso, todo ello sin perjuicio de proseguir por la via que corres da el cobro de los derechos y recargos que resulten pertinentes.11 ES L CARD,TJAS Jefa IsIón RegIstro Despacho General mun; Q iptildad de tiahuala gendolici 01PacionaI de jie»a de( juer, 97niddida e G7mnb.«, aci Municipalidad de Ushuaia ///... elementos retirados solamente se restituirán si se abonare la - correspondiente multa l ademj s de los gastos ocasionados por el retiro y depósito. Transcurridos treinta días de la fecha de la notificación, los materiales se considerarán abandonados a favor de la Comuna.- ARTIOULO 94°.- El traslado o la modificación del taxto o dimen- sión de los anuncios existentes, no podrán reali- zarse sin previo permiso y pago de los derechos y diferencias - que pudieran corresponder.- AZTICULO 95°.- Los anuncios borrados, tapados o deficienteslseránH considerados subsistentes mientras sea legible la proraganda que contiee.-

ARTICULO 96 0 .- La falta de pago de la publicidad realizada por tavoces, darl lugar a la suspensidn de la autoriza ción acordada, la que serl restituída previo pago de las sumas deudadas y recargos correspondientes.-

CAPITULO XVII - DCENCIONES

ARTICULO 97°.— No se pagaré contribución en los siguientes casosv a) Por los letreros o avisos colocados en las farmacias que anun cien exclusivamente "SMVICIO NOCTURNO".- b) Por la propaganda que realicen todas aquellas instituciones han sido reconocidas como de bien públioo.- c) Por las inscripciones que sean obligatorias en los vehiculos d transporte y en las obras en construccidn.- d) Por las inscripciones que por cualquier concepto sean exigidas por autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.-

CAPITULO XVIII - WPECTACULOS PUBLICOS ARTIOULO 98 0 .- Las solicitudes de habilitaciones, transferencias permisos por los locales de especticulos públicos diversiones en general, se regirén por las nwmas reglamentarias establecidas por las disposiciones vigentes. A los fines pertinen tes la Municipalidad solo reconocerl personerla al empresario,quit s era d irectamente responsable del pago de los derechos y toda cla CAgFrIDaL",v1 émenes que c orrespondan. al local. Tambi4n es responsable n RegIstro MjeAlDae$° h o General G (:J r ,A .'./ bAwnicIppIidgel dUshUala genilozio 2/1acianal de gina dei Juego, eÁnidWida e ad dei eAllánlico Municipalidad de Ushuaia ///... lidariamente por las actividades que se produzcan en los negocios instalados dentro de la sala de especticulos, salvo disposicionelb en contrario. Las tasas que fije la, Ordenanza Tarifaria para el funcionamiento de nabarets, Night Clubs, Boites, Whiskedas, Variá' t j s y negocios similares se abonarán en la fecha que corresponda al vencimiento de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.-

ARTICULO 99 0 .- Por la entrada a Teatros, Cineteatros, Ginematógrlt,' fos, especticulos artisticos, bailes con partici ción de profesionales y el Autódromo Municipal l se pagará el gra vámen. a cargo del público que establezca la Ordenanza Tarifaria anual l incluidas las entradas de favor.- ARTIOULO 100 0 .- Las entradas a cualquier espectáculo deberán ser numeradas correlativamente y presentadas en el partamento Inspección General a efectos de su sellado y habilita- ción. Los Inspectores Municipales tienen autoridad para controlar diariamente la venta de entradas, requisito éste que el Poder Eje.4£ cutivo Municipal rodrá eximir cuando por otros medios esté asegul rada la fiscalización.-

ARTICULO 101 0 .- La contribución a que se refiere el articulo 1000 será cobrada por el empresario en su condición agente de retención.- ARTIOULO 102 0 .- 0uando el impuesto esté a cargo del espectador rá incluido en el precio de las entradas correspoll dientes.- ARTIOULO 103°.- La rendición del grav gmen deberl hacerse semanalmé te mediante declaración jurada. Las entidades o presas abonarán en la Municipalidad el importe cobrado como aganté, de retención el primer dia hábil posterior al de la semana vencidk CAPITULO= - SANCIONES AnTICULO 104°.- Z1 incumplimiento del pago en los plazos estableo dos en el articulo 98 0 , dará lugar a la aplicació de las siguientes sanciones: 1 - Duplo del gravámen, debiéndose abonar dentro de los quince d AswT4Asposteriores al vencimiento.- Jefa slón Registro Despa ho General MenleippliOp4 Ushuala lezzitozio Q/Paciand cie zg-tema a.4 e c/e( elueya, ed9dcbdih ad ey'Vdániico Municipalidad de Ushuaia ///... 2 - Duplo del gravámen y olausura del local por treinta diaslcuaWl, do no se del cumplimiento al punto uno.- 3 - Clausura definitiva, sin derecho de habilitacidn hasta trans curridos un aao por lo menos, a contar de la fecha de la cidn, cuando no se d4 cumplimiento al punto segundo.-

ARTICULO 105°.- Cuando las entidades no abonan las deudas exigibles (artículo 102 0 ) dentro de los diez diaá de realizado el acto, sufrirán un recargo del cuatro por ciento mensual (1) y quedarán inhibidas para realizar otros y podrán set' clausurados sus loca1es, por Resolucidn del Ejecutivo Municipal.-

CAPITULO XX - E1ENCIONES

ARTICULO 106 0 .- Quedan aximidos del pago a que se refiren. los ticulos anteriores los clubes y entidades que re licen bailes con fines ben4ficos o para aportar fondos para las victimas de siniestros o catástrofes.-

CAPITULO XII - DEREOHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 107 0 .- El pago de los derechos de uso, precio de las cesiones, servicios y contribuciones relativas al cementerio, se regirán por las disposiciones del presente Capitul y la de los respectivos servicios de acuerdo a los valores dados en la Ordenanza Tarifaria.- ARTIOULO 108 0 .- Se concederá gratuitamente la inhumacidn de los rée tos como asi de fosa o nicho a todo aqu41 que falIt4 ciere en Hospitales o Cárceles, sin familiares o con. falta de mediOS, mediante la solicitud expresa de los Directores de esas reparticio nes. Los pobres de solemnidad también tendrán este derecho. Eh todOe estos casos la duracidn del derecho de uso será de cinco alos.-

ARTICULO 109 0 .- Toda renovacidn deber4 solicitarse con una antici cada perlodo cidn de por lo menos treinta dias al venoimiento renovaciones de derecho de uso. Los precios c orrespondientes a lal efectúen.- seran los que se fijen en. el momento en que estas se

CAPITULO XXII - DEREUEOS DE CONSTRUC CION APROBACION DE PLANOS bIJ,1^111.40 110 0 .- Todas las obras que requieran permiso de acuerdo GOI'W Jel Ctslón RegIstro De?. ,reto General da lezzilotio acional a(e zg-iena ad hi Juer, 29Uí111A e al4J Municipalidad de Ushuaia lo establecido en. el Código de Edificación, abo! nar4n los derechos de aprobación de planos e inspección, cuyo go ser4 previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio del co bro de las diferencias que surjan con motivo de la liquidación finitiva a realizar con anterioridad a la entrega del CertificaddI de Inspección Final. No se despachar4 ningún permiso de construo ción de obra, refacción, ampliaciones o reformas, etc., si la piedad afectada por el misme adeudare cualquier suma a la Municilá- lidad por servicios públicos o no tuviere para el pago de aquell deuda convenios especiales con el Ejecutivo Nacional. E1ceptuand& se los J.sos en que la poresión se haya dado judicialmente y los impuestos anteriores a la toma de la posesión.-

ARTICULO 111 0 .- Si un proyecto no se ajusta axactamente a los ca sos previstos que más adelante se detallan, la Se cretax

Observaciones
Decreto-Ordenanza