ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 34º de la Ordenanza Municipal Nº 262 ( T.O.
según Ordenanza Municipal Nº 604) y su modificatoria ordenanza municipal Nº 687, el
que quedará redactado según se transcribe a continuación:
¨
ARTICULO 34º.- Los miembros de la Comisión serán elegidos por el voto directo de
los vecinos que acrediten como mínimo una residencia de NOVENTA (90) en la
jurisdicción del barrio y encontrarse empadronados. Los vecinos en asamblea
convocada por la Comisión Vecinal Provisoria, decidirá respecto del sistema electoral a
adoptar, los que podrán ser: Nominal por tachas, de preferencia, Lista Completa o
sistema D´ Hont; debiendo, en cualquier caso, garantizarse la representación
efectivamente proporcional.
El sistema electoral que se adopte, deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad
Municipal de Aplicación, con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días
respecto de la fecha prevista para el acto comicial.-¨
ARTICULO 2º.- En los casos en que el sistema electoral adoptado por los vecinos sea
el de ¨ Nominal por tachas¨, el proceso electoral se ajustará a lo normado por la
Ordenanza Municipal Nº 687.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2119 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/10/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1629 / 99.-