Ordenanza N° 687 NO

Datos de la ordenanza
Número
687
Fecha de sanción
13/07/1990
Vigencia
NO
Decreto
402
Tema
Asociaciones Vecinales
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE de la Ordenanza Municipal Nº 262/87 (T.O.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 604/89), los artículos 9º, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40 y

43, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“

ARTICULO 9º.- La Comisión Vecinal será presidida por el vecino que haya

obtenido la mayoría de sufragios, cumpliendo con las funciones que le asigne el

presente reglamento interno.”.

“

ARTICULO 33.- Las elecciones se convocarán por el Ejecutivo Municipal a través

de la Dirección de Relaciones Comunales, por lo menos con un (1) mes de

anticipación indicándose lugar y fecha del comicio.”.

“

ARTICULO 34.- Los miembros de la Comisión serán elegidos en forma directa a

través del sistema nominal por tachas, por los vecinos que acrediten como mínimo

una residencia de noventa (90) días en la jurisdicción del barrio, debiendo acreditar

tal condición si así lo solicitaran los fiscales.”.

“

ARTICULO 35.- Se confeccionará una lista compuesta por los vecinos del barrio

que deseen participar en las elecciones, la cual deberá estar certificada por la

Dirección de Relaciones Comunales de la Municipalidad.”.

“

ARTICULO 36.- No se contarán como válidas las boletas que elijan más candidatos

que los cargos a ocupar, contando los suplentes.”.

“

ARTICULO 38.- El vecino más votado ejercerá la representación de la Comisión

Vecinal a través del cargo de Presidente. En caso de renuncia, fallecimiento o

vacancia temporal debidamente certificada, asumirá como Presidente el vecino que

en los comicios hubiere precedido al que en el momento de los supuestos, esté

ejerciendo la Presidencia.”.

“

ARTICULO 39.- Los comicios serán supervisados por un delegado municipal y dos

fiscales electos por los aspirantes. Estos fiscales no podrán ser candidatos.”.

“

ARTICULO 40.- Las boletas deberán mencionar el nombre del barrio, fecha de

elección y el listado de todos los candidatos, con sus respectivos nombres y

apellidos completos.”.

“

ARTICULO 43.- Pueden ser vecinos miembros de la Comisión Vecinal, toda

persona hábil, mayor de dieciocho (18) años que habitare en la Jurisdicción

territorial del barrio, pudiendo ser elegido de acuerdo a lo establecido en el artículo

34 de la presente, por los vecinos que se domicilien en la zona, con una residencia

inmediata anterior de noventa (90) días como mínimo.”.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 687 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/07/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 402 / 90.-

Observaciones
modifica 604/89