artículos una redacción mas correcta; Que de acuerdo a la Lev Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribu- ciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE COWEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE O_R_D E N A N Z _A
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE los Artículos 2°, 5°, 6°, 10°, 13° 14°, 16° y 25° de la Ordenanza Municipal N° 262/87 (T.O. Crdenanza Municipal N° 604/89), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "
ARTICULO 2°.- Con el objeto de lograr el reconocimiento y la autorización para el funcionamiento de una Comisión Vécinal, se ha de presentar ante la Dirección de Relaciones Comunales una petición de constitución de 1a nueva Comisión Vécinal, suscripto por un número no inferior a cuarenta (40) vecinos, que reúnan las condicio- nes previstas en el artículo 43° de la presente, en la que se hará constar el área territorial pretendida, así como la designación de una Comisión Vecinal Proviso- ria, que deberá estar formada por tres (3) mieffibros.-" "
ARTICULO 5°.- La Dirección de Relaciones Comunales analizará la petición a que se refiere el artículo 2°, verificará el área pretendida, reservándose el derecho a modificaciones y aprobará provisoriamente la constitución de la nueva Comisión, fijándosele plazos de normalización de la misma.-" "
ARTICULO 6°.- La Dirección de Relaciones Comunales convocará a elecciones en un plazo no mayor de noventa (90) días, el cual se regirá por las disposiciones /// Mmela‘le Znevo 171.412ante a(e, 9átuaia ...I// 1.- que a ese respecto fija la presente.-" '
ARTICULO 10°.- La Comisión Vecinal dictará su Estatuto en un lapso de treinta (30) días, el que deberl ajustarse a lcs principios generales del derecho y a la concepción democrática, la que se someterá a consideraciones de la Dirección de Relaciones Comunales, para su aprobación.-" "
ARTICULO 13°.- Los mieffibros directivos de la Comisión Vécinal se reunirán por lo menos una vez por mes en sesiones ordinarias, pudiendo hacerlo extraordinariamente a solicitud de la mitad de sus miembros o cuando fuere convocada por el Presidente.-" "
ARTICULO 14°.- La convocatoria a sesiones extraordinarias se realizará con el temario correspondiente, debiendose poner en conocimiento de los mieffibros de la Comisión Directiva.-" "
ARTICULO 16°.- La Asaffiblea rige los derechos y obligaciones que se le confiere a través del Estatuto y Ordenanza Municipal N° 262/87 (T.O. Crdenanza Municipal N° 604/89), aplicándolos a través de los mieffibros directivos de la Comisión Vécinal. Las mismas serán Ordinarias y Extraordinarias y tendrán voz y voto en éllas todos los vecinos que vivan dentro del radio de la Comisión Vecinal determinado por el Municipio.-" "
ARTICULO 25°.- Siendo la Asamblea la más alta aatoridad de la Comisión Vécinal, sus resoluciones serán reconocidas por todos los vecinos, siempre ope versen sobre asuntos que hayan sido detallados y especificados en el orden del día, o considerados en el punto de asuntos varios.-"
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 1540 ORDENANZA MUNICIPAL N° /91.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA