ARTICULO litem Conceoto M En cada uno'de loa barrios de la ciudad de Ushuaia
podrd constituiree una U Junta Vecinal" que estard formada por representanm
tem de las entidades de bien oomdn d existentes en el lugar o por los vecincs
ede repreeeptativos que lo habitenem
ARTICULO 211:m Misidn M Serd misidn de las Juntas Vecinales colaborar oon la
Municipalided en el progreso y mejoramiento materiale social y cultural de
la cluded y sus habitantes¡ para lo cual podrd formular proposiciones, efec
tuer requerimientos y participar e intervenir en tpda tarea que, sn bien de
la domunlg ap autoricen las autoridades Munícipalesem
ARTICULO 320. Composicidn m Las Juntas Vecinales estardn constituldas por /
representantes de las entidades de bian pdblico dal respectivo barrio y /
por VecInce caracterizados que se destaquen por su accionar en pro del bien
comein deblepdo en ambos casos los representantes ser ergentinos:•
ARTICULO funcionee m Son funciones de las Ountas:
a) Informar a la Municipalidad sobre el estado y necesidades de
/a cludad, fundamentalmente del barrío que representans y pro
poner medidas o planes para corregir las deficiencias que se
oonetatpn en la Ida o lugares pdblioos o que afsotea a la com
munidadem
b) Proponer a consideracidn de la Municipalicipd proyectos de o-
bras y servicios que se estimen necesariose En este capo po-
drd indioaree el gredo de participacidn de los.vecinosem
o l Promover, con intervencidn de la Municipalida4 la participa
cidn del vecindaric en el mejoramiento integral del bprrloe /
estimulando el sentimiento de solidaridad comunitarlaem
„..a
Despl,che General
Munr .pd Ic 1.1 hUpla
Ordenanza Numero: 125
tge2t/3ti‘t¿el Wiácianal /ez giena Wel'e7ueya,
altiaVida e c/eicínhico
MUNICIPAL1DV DE USHUA1A
/1/1-2.-
d) Promover el deserrollowy realizacidn de actes culturales, des.
portivos y patridticose n
e) Atender las peticiones de los vecinos, para su rem4i •on a las
autoridades Municipales si las estiman procedentesem
f) Participar en toda accidn que promueva la Municipalidad para /
bensficio de la poblacidn y raquerir la colaboracidn del vecin
dario para el mejor Oxito de tales campaMese+
ARTICULO 52•. Constitucidn Las Juntas Vecinales que ss formalicen labrardn
un acte de oonstitucidn, en la que deberd cons>ar:
a) Lugar y fecha de su otorgemientoe—
b) Entidades que la integrane..
o) Nombre, spellido, domicilio, documento de identidad y lugar de
nacimiento de los representantektitulares y suplentes de ceda
uan de las antidadas integrantese. é
d) Domicilio de la 3unta y barrios a,que pertenecene.
e) Firma de todos los intervinientes:.
ARTICULD 62e41; Droanizacidn . Las juntes Vecinales deberdn organizarse bajo
las siguientes condiciones:
a) Estar integrado con no menos de cinco (5) miembrose.
b) Si una entidad desea integrar la 3unta deberd comunicarlo por
escrito indioando los datos personales de su representante4.
c) La Junta Vecinal estard gobernada por Una Comisidn Directiva
desigpada por sus miembros integrantes medianta votacidn sem
orstae Los cargo so distribuirdn de manere que cada entided
de beien pdblico representeda tenga participacidn en la Comi.
sidne.
L. eleptos durar*n dou (2) jallo* en sue cargos y pueden
ser reelsotose.
d) El desempeno de los cargos directivos en las Juntas serd siem
pre gratuito, no dando luger a retribuoidn algunee.
ARTICULD 72em ReipoosiTispto m Conetituida la Junta Veolnal de acuerdo cén
las prescripciones estableoidas en asta Ordenenza, deberd solic
citar a la Municipalidad su reconocimiento como tal, acompa./
Mando una cppia del acto de conatituoidn firmada por todos loe
integrantese De estar designada la Comisidn Directive se acom
panar$ ndmine de los integrantes con aus cargos y datos perso
ARTICULO 82 40. Reolamento Interno y funolonamiento de las Juntasm
) Cada 3unta diotard un estatuto o reglamento interno que regi.
rd su organizaaidn y funcionamiento de acuerdo con las pres./
//////////
DI&L
DesN. , ho General
".,hunla
Ordenanza Numero: 125
le3t/t3i‘tio eiKzeirmal la l'ena clebe7ueyo,
e,e4d(bilicia e Qzi Iel
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
////»3. - cripciones normativas de este Ordenanzam
Cadp Junta-llevard un libro de actas rubricado por la Municipali.
b) dads en el ouel se asentardn todad las resoluciones que se adop./
ten. De cada acta se remitird uno copia a la Municipalided dentro
c) de los treinta dias de su confecoidnem
La Junta deberd reunires-en assidn ordinaria por lo menos una vez
al mes t y ene spaidn extr*ordinaria cuando lo solicite la maypria
de sue miembros. Las decisiones se tomardn por simple mayoria; . He
bra,qudrum con el sesenta por ciento (60) de los miembros titula.
rt34 n4°
d) Cuando un miembro titular no pueda concurrir a las reuniones de la
Junta t lo reemplazard el,miembro suplent4 quién sn esa eircunstan
aia actuard como titular n m
e) Todos los miembros tendrén voz y voto.-
f) A los fines de aus tereas Las juntas podriln formar comisiones in
ternast.dpbiendo sue conclusiones ser aprobadas por la Comisi•on
Directiva.*
En las Comisiones internas podrdn participar vecinos * pereonps /
que tengan conocimiento o efinidad con.los temas a considerar.*
h) Las Juptas no podrén deserrollar ninguna actividad politica o'ideo
ARTICULO 92:m Releciones • Las Juntas Vecinales mantendrilin su relacidn con
la Munipipalidad a traves de la Secretaria que opertunamente se /
.depigne.m
ARTICULO 102;~ En toda neta o impreso que utilicen las Juntas no podrd figu
eas le denominecidn "Municipalided de Ushuaie" ei bien podrd colooarea el,/
admero de la Reeolucidn por el cual sa le otorgd reconocimiento Municipal.*
ARTICULD 112m Las Juntas Vsoinalse que no desenvuelvan susactividades con.
forme con lo determinado por la presente Ordenanza t perderén de hecho t el /
reconooimiento Municipal obtenido.m
ARTICULO 122 • En todo el dmbito de la ciudad de Ushuaia la denominacidn de
"Untas Vpoinales% queda reservada a los organismos a que se refiers esta
Ordenanza.*
ARTICULD 132 m Derdgase toda Ordenanza o reglamentacidn Municipal vipente que
se refiere o se oponge a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULD 142- REFRENDARAM la presente Ordenanza los seMores Secretarios dp
Gobierho Municipal t de Eopnomta y Finanzas y ds ras y Servicios Pdblioos.*
ARTICULO 152» Comuniquese Diee al Roletin Oficia el Territorio y ARCHIVE
SE n'•
/02( ORDE NZA MUNICIPAL N2
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Despac/1O General
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