ARTICULO 2 2 . - Desde la promulgación de esta ordenanza queda prohibi-
do dentro de los limites de la ciudad, produoir, causar o estimular
ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su
origen, cuando por razones de la hora y el lugar o por su grado de
intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de
la población o causar cualuier perjuicio material o moral. La res-
ponsabilidad de los que producen, causen estimulen o provoquen
ruidos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se
extiende a los que causen las cosas o animales de su propiedad o de
que se sirvan o que est j n a su cuidado o guarda.-
ARTICULO 3 2 • - La prohibición a que se refiere el artículo anterior
alcanza igualmente, a los ruidos tolerados a impuestos por reglamen-
taciones administrativas para la seguridac pública si se produjeran
con exceso o innecesariamente.-
ARTICULO 4 2 .- Las disposiciones de esta ordenanza serán aplicadas a
toda persona domiciliada o transeúnte de existencia natural o
jurldica y comprende a los vehículos de cualquier naturaleza o
tracción radicados en esta ciudad, en el interior o exterior de la
República.-
5º•-
ARTICULO ,
El funcionamiento de las instalaciones mecanicas no
deberá ocasionar trepidaciones o ruidos molestos de carácter intole-
rable a los vecinos ocupantes de las fincas cercanas y tampoco debe-
rá arectar la solid j z o estabilidad de estas áltimas, ni del ediri -
cio propio donde aqu j llas se encuentren emplazadas. Las máquinas
accionadas por motores eláctricos y dínamos de potencia superior de
0,5 HP, las bombas y secadores centrífugos, ventiladores, pulidoras
de metales, piedras de esmeril y todas las demás máquinas que
funcionen con un número elevado de revoluciones, así como aqujllas
Que ten¿Jan 6rganos con movimientos violento ,s, oscilantes, de vaiv6n,
como ser motores a vapor, a combustión interna, compresores, sierras
piedras y en general todas las máquinas due pudieren producir
tirepidaciones o ruidos molestos, deberán colocarse sobre bases
Lsólidas y amplias, de mamposterla, independientes del piso
,paredes, a suficiente distancia de las paredes medianeras y en
.condiciones tales que su funcionamiento responda a las prescribcio -
nes de este artículo. En ningún caso la distancia existente entre
cualquier pieza de un moto,r o máquina y la pared medianera podrá ser
inferior a 0,80 m.-
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ARTICULO 6 2 . - Esta ordenanza . redirá para todos los ruidos producidos
en la vía pública, calles, plazas, parques, en el espacio, en las
salas de espectáculos, centros de reunión, casas o locales de comer
cio de todo género, escritorios,polígonos de tiro, iglesias y. casas
religiosas y en todos los lugares en que se desarrollen actividades
públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales
o colectivas.-
ARTICULO 7 2 • - Las responsabilidad pecuniarias emergentes d.e la vio -
lación de cualquier precepto de esta ordenanza recaen solidariamente
sobre el autor de la acción u omisi6n y sobre lus patrones o repre-
sentantes legales y las corporales exclusivamente sobre el autor de
la infracción.-
ARTICULO 8 2 . - No serán habilitados ni pudráh circular por las calles
del município los vehículos de tracciún mecánica desprovístos de
silenciadores de escape. Tampoco podrán hacerlo los vehículos de
cualquier clase que produzcan ruidos molestos o excesivos debidos a:
a) Ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas,
carrocerías, rodaje u otras partes del mismo.-
b) Carga imperfectamente distribuída o mal asegurada.-
c) Cualquier otra circunstancia que determine el funciona -
miento anormal del vehícule.-
ARTICULO 9 2 . - Los conductores de vehiculos no pudrán hacer uso de
las bocínas, campanas, silbatos, timbres u otros elementos producto-
res de sonidos autorizados, desde las 22,00 horas hasta las 08.00
horas debiendo cruzar las calles trasversales a velocidad reducida y
proyectando la luz de los faros. Despúes de las 08,00 horaS hasta
las 22,00 horas los venículos podrán hacer uso de aparatos sonoros
autorizades por la reglamentación en los casos de imperiosa necesi -
dad, para evitar o prevenir acCidentes. Tampoco podrán en cualquier
hora del . día, producir ruidos por exceso de la velocidad reglamenta
ria o por interrupciones en el tráfico.-
ARTICULO 10 2 . - Queda prohibido despdes de las 24,00 horas y hasta
las 08,00 horas el armado de tarimas o armazones para el funciona
miento de exposiciones públicas.-
ARTICULO 11 2 . - Los diarios y revistas podrán ser anunciados de viva
voz • en la vía pública despúes de la 08,00 horas y hasta las 22,00
horas prohibióndose hacerio fuera de ese llmite por cualquier medio
que importe la emisión de sonidos molestos.-
ARTICULO 12 2 . - Despúes de . las22,00 horas y hasta las 08,00 horas -
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TOatrtditeimnaa n(MzaeaNdounmaledriola: Z1i1et4ta-8d4el (Auga, 1.4.1
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Zmotalik Pmuvos Odidesaak
-Auttioandad di (Itilawaht
queda prohibido en la vía pública y en todo local de acceso libre o
privado, producir música de cualquier naturaleza salvo expresa auto-
rización del Debartamento Ejecutivo y en absoluto el uso de difuso -
res o amplificadores de voz y de todo sonido cuando puedan ser perci
bidos por el (Srgano auditivo desde las habitaciones de los vecinos.-
En las deMás horas del día y dentro del criterio que informa el artí
culo 2Q, el uso de aparatos sonoros o parlantes deberá mantenerse en
forma tal que las voces o sonidos no lleguen al exterior o no causen
molestias a los vecinos. Las disposiciones , de este artículo o a
excepci(511 de lo que concierne a aparatos de altavoz y cualquier
otros que produzcan sonidos estridentes no regirán en ocasicSn de las
celebraciones que a continuación se indican:
a) Año Nuevo y su víspera, Navidad y su víspera, 25 de Mayo
y su víspera, 9 de Julio y su víspera y las de Carnavales.-
b) 45 días anteriores'a los aCtos eleccionarios para autori
dades Territoriales, nacionales o Municipales, rigiendo
dicha excepción exclusivamente para los partidos políticos
que intervengan en el mismo y caducando la presente
excepción al día siguiente de producido el acto.-
ARTICULO 13 2 .- Las salas de espectáculos públicos o de reuniones so-
ciales podrán ejecutar música en la medida en que ella no produzcan
incommodidad al vecindario, estando vedado el uso de campanillas de
sonidos estridentes o de otro medio de llamar la atenci6n que cause
ruido excesivo.-
ARTICULO 14 2 .- Quedan prohibidos los fuegos de artificios, el . uso de
petardos y de todo elemento productor de ruidos molestos, como igual
mente los cantos y conciertos vocales y ejecuciones musicales en la
vía pública salvo cuando por motivos especiales y por breve plazo
hayan sido expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICUL0 . 152 Prohlbese despúes de las 24,00 horas y hasta las
08,00 horas los gritos, cantos y conversaciánes en voz alta en la
vía pública o cuando estos se produjeren en locales de cualquier na-
uraleza, siempre que dichos ruidos puedan ser percibidos por los Ve
dinos.-
/
ARTICULO 16 2 .- En los locales públicos o privados y construcciones
de cualquier Indole donde se trabaje durante la noche, deberán adop-
tarse estrictamente las precauciones necesarias para no perturbar
el reposo de los vecinos.-.
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ARTICULO 17 2 .- Los cantos, gritos o ruidos molestos producidos reite
radamente por animales domásticos en la vía públicá o en el interior
de locales o casas-habitación caen igualmente bajo la sanclón de
esta ordenanza.-
ARTICULO 18 2 . - - Cuando se trate de reincidencias en infracciones pro-
ducidas en el interior de locales, podrá disponerse la clausura de
estos, segun sea la .naturaleza y gravedad de la contravencion.-
ARTICULO 19 2 .- Sin perjucio de las sanciones establecidas o a
establecer mediante el instrumento que corresponda, el autor de la
contravención o su principal o patrón, deberá hacer cesar inmediata-
mente las causas que dieren su urigen a la misma. Cuando no fuese a-
catada la intimación que se formulard como consecuencia de lo
dispuesto en este artículo se dispondrá a costa del infractor, el se
llado de las maquinarias o el traslado a depósito de las instalacio-
nes, artefactos, etc. causantes de la contravención, como asimismo
en su caso el retiro de los vehlculos oue se hallasen en infracción,
o la clausura de los comercios.-
ARTICULO 20 2 .- La reiteración de la infracción que obligare en un
mismo día a varias intervenciones de un inspector o funciondrio muni
cipal O policial, sera causal para que se acumulen al imputado
tantas infracciones como veces ha debido intervenir el funcionario.-
ARTICULO 21 2 .- Las actividades municipales que deban llevarse a cabo
durante la noche, se efectuarán por las dependencias en forma que no
causen ruidos molestüs, bajo pena de destitución del empleado u obre
ro que lo produzca o lo tolere.-
ARTICULO 22 2 .- Las empresas de servicics públicos o adiudicatdrias
de licitaciones etc., uue realicen trabajos en la vía pública y que
necesiten utilizar aparatos ádecuados, podrán hacer uso de los
mismos hasta las 24,00 horas exclusivamente, salvo casos exceboiona-
les especialente autorizados.-
TICULO 23 2 .- El Departamento Ejecutivo heterminará la intensidad
los ruidos permitidos lueqo de comprobaciones a que arriben las
ficinas tócnicas.-
ARTICULO 24 2 .- El Departamento Ejecutivo solicitará de la Policla
local la colaboración de su personal para el cumplimiento de las
disposiciones de esta ordenanza.-
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CENTICNARIO DIC USHUAIA L.11241,ft7,