Ordenanza N° 114 NO

Datos de la ordenanza
Número
114
Fecha de sanción
22/08/1984
Vigencia
NO
Decreto
720
Tema
Ruidos Molestos
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 2 2 . - Desde la promulgación de esta ordenanza queda prohibi-

do dentro de los limites de la ciudad, produoir, causar o estimular

ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su

origen, cuando por razones de la hora y el lugar o por su grado de

intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de

la población o causar cualuier perjuicio material o moral. La res-

ponsabilidad de los que producen, causen estimulen o provoquen

ruidos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se

extiende a los que causen las cosas o animales de su propiedad o de

que se sirvan o que est j n a su cuidado o guarda.-

ARTICULO 3 2 • - La prohibición a que se refiere el artículo anterior

alcanza igualmente, a los ruidos tolerados a impuestos por reglamen-

taciones administrativas para la seguridac pública si se produjeran

con exceso o innecesariamente.-

ARTICULO 4 2 .- Las disposiciones de esta ordenanza serán aplicadas a

toda persona domiciliada o transeúnte de existencia natural o

jurldica y comprende a los vehículos de cualquier naturaleza o

tracción radicados en esta ciudad, en el interior o exterior de la

República.-

5º•-

ARTICULO ,

El funcionamiento de las instalaciones mecanicas no

deberá ocasionar trepidaciones o ruidos molestos de carácter intole-

rable a los vecinos ocupantes de las fincas cercanas y tampoco debe-

rá arectar la solid j z o estabilidad de estas áltimas, ni del ediri -

cio propio donde aqu j llas se encuentren emplazadas. Las máquinas

accionadas por motores eláctricos y dínamos de potencia superior de

0,5 HP, las bombas y secadores centrífugos, ventiladores, pulidoras

de metales, piedras de esmeril y todas las demás máquinas que

funcionen con un número elevado de revoluciones, así como aqujllas

Que ten¿Jan 6rganos con movimientos violento ,s, oscilantes, de vaiv6n,

como ser motores a vapor, a combustión interna, compresores, sierras

piedras y en general todas las máquinas due pudieren producir

tirepidaciones o ruidos molestos, deberán colocarse sobre bases

Lsólidas y amplias, de mamposterla, independientes del piso

,paredes, a suficiente distancia de las paredes medianeras y en

.condiciones tales que su funcionamiento responda a las prescribcio -

nes de este artículo. En ningún caso la distancia existente entre

cualquier pieza de un moto,r o máquina y la pared medianera podrá ser

inferior a 0,80 m.-

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ARTICULO 6 2 . - Esta ordenanza . redirá para todos los ruidos producidos

en la vía pública, calles, plazas, parques, en el espacio, en las

salas de espectáculos, centros de reunión, casas o locales de comer

cio de todo género, escritorios,polígonos de tiro, iglesias y. casas

religiosas y en todos los lugares en que se desarrollen actividades

públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales

o colectivas.-

ARTICULO 7 2 • - Las responsabilidad pecuniarias emergentes d.e la vio -

lación de cualquier precepto de esta ordenanza recaen solidariamente

sobre el autor de la acción u omisi6n y sobre lus patrones o repre-

sentantes legales y las corporales exclusivamente sobre el autor de

la infracción.-

ARTICULO 8 2 . - No serán habilitados ni pudráh circular por las calles

del município los vehículos de tracciún mecánica desprovístos de

silenciadores de escape. Tampoco podrán hacerlo los vehículos de

cualquier clase que produzcan ruidos molestos o excesivos debidos a:

a) Ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas,

carrocerías, rodaje u otras partes del mismo.-

b) Carga imperfectamente distribuída o mal asegurada.-

c) Cualquier otra circunstancia que determine el funciona -

miento anormal del vehícule.-

ARTICULO 9 2 . - Los conductores de vehiculos no pudrán hacer uso de

las bocínas, campanas, silbatos, timbres u otros elementos producto-

res de sonidos autorizados, desde las 22,00 horas hasta las 08.00

horas debiendo cruzar las calles trasversales a velocidad reducida y

proyectando la luz de los faros. Despúes de las 08,00 horaS hasta

las 22,00 horas los venículos podrán hacer uso de aparatos sonoros

autorizades por la reglamentación en los casos de imperiosa necesi -

dad, para evitar o prevenir acCidentes. Tampoco podrán en cualquier

hora del . día, producir ruidos por exceso de la velocidad reglamenta

ria o por interrupciones en el tráfico.-

ARTICULO 10 2 . - Queda prohibido despdes de las 24,00 horas y hasta

las 08,00 horas el armado de tarimas o armazones para el funciona

miento de exposiciones públicas.-

ARTICULO 11 2 . - Los diarios y revistas podrán ser anunciados de viva

voz • en la vía pública despúes de la 08,00 horas y hasta las 22,00

horas prohibióndose hacerio fuera de ese llmite por cualquier medio

que importe la emisión de sonidos molestos.-

ARTICULO 12 2 . - Despúes de . las22,00 horas y hasta las 08,00 horas -

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-Auttioandad di (Itilawaht

queda prohibido en la vía pública y en todo local de acceso libre o

privado, producir música de cualquier naturaleza salvo expresa auto-

rización del Debartamento Ejecutivo y en absoluto el uso de difuso -

res o amplificadores de voz y de todo sonido cuando puedan ser perci

bidos por el (Srgano auditivo desde las habitaciones de los vecinos.-

En las deMás horas del día y dentro del criterio que informa el artí

culo 2Q, el uso de aparatos sonoros o parlantes deberá mantenerse en

forma tal que las voces o sonidos no lleguen al exterior o no causen

molestias a los vecinos. Las disposiciones , de este artículo o a

excepci(511 de lo que concierne a aparatos de altavoz y cualquier

otros que produzcan sonidos estridentes no regirán en ocasicSn de las

celebraciones que a continuación se indican:

a) Año Nuevo y su víspera, Navidad y su víspera, 25 de Mayo

y su víspera, 9 de Julio y su víspera y las de Carnavales.-

b) 45 días anteriores'a los aCtos eleccionarios para autori

dades Territoriales, nacionales o Municipales, rigiendo

dicha excepción exclusivamente para los partidos políticos

que intervengan en el mismo y caducando la presente

excepción al día siguiente de producido el acto.-

ARTICULO 13 2 .- Las salas de espectáculos públicos o de reuniones so-

ciales podrán ejecutar música en la medida en que ella no produzcan

incommodidad al vecindario, estando vedado el uso de campanillas de

sonidos estridentes o de otro medio de llamar la atenci6n que cause

ruido excesivo.-

ARTICULO 14 2 .- Quedan prohibidos los fuegos de artificios, el . uso de

petardos y de todo elemento productor de ruidos molestos, como igual

mente los cantos y conciertos vocales y ejecuciones musicales en la

vía pública salvo cuando por motivos especiales y por breve plazo

hayan sido expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICUL0 . 152 Prohlbese despúes de las 24,00 horas y hasta las

08,00 horas los gritos, cantos y conversaciánes en voz alta en la

vía pública o cuando estos se produjeren en locales de cualquier na-

uraleza, siempre que dichos ruidos puedan ser percibidos por los Ve

dinos.-

/

ARTICULO 16 2 .- En los locales públicos o privados y construcciones

de cualquier Indole donde se trabaje durante la noche, deberán adop-

tarse estrictamente las precauciones necesarias para no perturbar

el reposo de los vecinos.-.

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ARTICULO 17 2 .- Los cantos, gritos o ruidos molestos producidos reite

radamente por animales domásticos en la vía públicá o en el interior

de locales o casas-habitación caen igualmente bajo la sanclón de

esta ordenanza.-

ARTICULO 18 2 . - - Cuando se trate de reincidencias en infracciones pro-

ducidas en el interior de locales, podrá disponerse la clausura de

estos, segun sea la .naturaleza y gravedad de la contravencion.-

ARTICULO 19 2 .- Sin perjucio de las sanciones establecidas o a

establecer mediante el instrumento que corresponda, el autor de la

contravención o su principal o patrón, deberá hacer cesar inmediata-

mente las causas que dieren su urigen a la misma. Cuando no fuese a-

catada la intimación que se formulard como consecuencia de lo

dispuesto en este artículo se dispondrá a costa del infractor, el se

llado de las maquinarias o el traslado a depósito de las instalacio-

nes, artefactos, etc. causantes de la contravención, como asimismo

en su caso el retiro de los vehlculos oue se hallasen en infracción,

o la clausura de los comercios.-

ARTICULO 20 2 .- La reiteración de la infracción que obligare en un

mismo día a varias intervenciones de un inspector o funciondrio muni

cipal O policial, sera causal para que se acumulen al imputado

tantas infracciones como veces ha debido intervenir el funcionario.-

ARTICULO 21 2 .- Las actividades municipales que deban llevarse a cabo

durante la noche, se efectuarán por las dependencias en forma que no

causen ruidos molestüs, bajo pena de destitución del empleado u obre

ro que lo produzca o lo tolere.-

ARTICULO 22 2 .- Las empresas de servicics públicos o adiudicatdrias

de licitaciones etc., uue realicen trabajos en la vía pública y que

necesiten utilizar aparatos ádecuados, podrán hacer uso de los

mismos hasta las 24,00 horas exclusivamente, salvo casos exceboiona-

les especialente autorizados.-

TICULO 23 2 .- El Departamento Ejecutivo heterminará la intensidad

los ruidos permitidos lueqo de comprobaciones a que arriben las

ficinas tócnicas.-

ARTICULO 24 2 .- El Departamento Ejecutivo solicitará de la Policla

local la colaboración de su personal para el cumplimiento de las

disposiciones de esta ordenanza.-

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CENTICNARIO DIC USHUAIA L.11241,ft7,

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas